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A partir del 1 de Julio del 2003 entraron en vigor las directivas 94/9/CE y 1999/92/CE, también llamadas ATEX-100 y ATEX-137, transpuestas a la legislación nacional por medio de los R.D. 400/96 y 681/03 respectivamente.

El R.D. 681/2003, sobre la Protección de la Salud y la Seguridad de los Trabajadores Expuestos a los Riesgos Derivados de Atmósferas Potencialmente Explosivas en el Lugar de Trabajo, va a afectar a un gran número de empresas, ya que las atmósferas potencialmente explosivas se generan en procesos productivos de una gran variedad de sectores de producción.

En este Real Decreto se responsabiliza a los empresarios y directivos del no cumplimiento de lo que en él se dicta, con las consecuentes responsabilidades administrativas, civiles y penales, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de dicho R.D. “Obligaciones del empresario”.

También obliga al empresario a realizar una serie de actuaciones de carácter obligatorio en sus fábricas, con una vigencia de aplicación de tres años a partir de la fecha en la que entró en vigor.

Entre otras cosas, el empresario debe hacer elaborar a su Servicio de Prevención la Evaluación de Riesgos de las zonas con atmósferas potencialmente explosivas, su clasificación y el plan de Acciones Preventivas, que junto con la Certificación de Cumplimiento del R.D. 1215 y los certificados de conformidad CE de todos los equipos y maquinaria de las zonas clasificadas, deberá hacer constar en un documento denominado “Documento contra Explosiones”.

Se ha de fomentar la información sobre este tema, a fin de que, empresarios y asociaciones de empresarios tomen conciencia y actúen cuanto antes para cumplir lo dictado en el R.D. Por ello, en este artículo pretendemos orientar al empresario en los pasos y recomendaciones que debe seguir para cumplir con sus obligaciones.

¿Dónde se produce una atmósfera explosiva?

Química: En la industria química se transforman y emplean gases, líquidos y sólidos inflamables en multitud de procesos. En estos procesos pueden formarse mezclas explosivas.

Vertederos: En los vertederos pueden formarse gases inflamables. Para evitar que éstos escapen de manera incontrolada y puedan llegar a encenderse, se requieren importantes medidas técnicas.

Compañía de Generación de energía: Con el transporte, la molienda y el secado de carbones troceados, no explosivos en contacto con el aire, se generan polvos de carbón que sí pueden formar mezclas explosivas polvo/aire.

Compañía de eliminación de residuos: Los gases de digestión generados en el tratamiento de aguas residuales en depuradoras pueden formar mezclas explosivas gas/aire.

Compañías de suministro de gas: En caso de escapes de gas natural por fugas o similar pueden formarse mezclas explosivas gas/aire.

Industria de trabajo de la madera: En el trabajo de piezas de madera se generan polvos de madera que pueden formar mezclas explosivas polvo/aire, p.ej. en filtros o en silos.

Talleres de esmaltado: La neblina de pulverización que se forma en el esmaltado de superficies con pistolas de pintura en cabinas de lacado, al igual que los vapores de disolventes liberados, puede provocar una atmósfera explosiva en contacto con el aire.

Agricultura: En algunas explotaciones agrícolas se utilizan instalaciones de generación de biogás. En caso de liberarse biogás, p. Ej. Debido a fugas, pueden formarse mezclas explosivas biogás/aire.

Refinerías: Los hidrocarburos manejados en las refinerías son todos ellos inflamables y, según su punto de inflamación, pueden provocar atmósferas explosivas incluso a temperatura ambiente. El entorno de los equipos de transformación petrolífera casi siempre se considera zona con riesgo de explosión.

Elaboración de metales: En la fabricación de piezas de moldeo metálicas, su tratamiento de superficie (amolado) puede generar polvos metálicos explosivos, sobre todo en el caso de los metales ligeros. Estos polvos metálicos pueden provocar riesgos de explosión en filtros.

Industria alimentaría: El transporte y almacenamiento de cereales en grano, azúcar, etc. puede generar polvos explosivos. Si éstos se aspiran y separan en filtros, puede aparecer una atmósfera explosiva en el filtro.

Industria farmacéutica: En la producción farmacéutica a menudo se emplean alcoholes como disolventes. También pueden utilizarse substancias activas y auxiliares explosivas, p. Ej. Lactosa.

Empresas de reciclado: El tratamiento de residuos reciclables puede entrañar riesgos de explosión por envases no vaciados por completo de su contenido de gases o líquidos inflamables o por polvos de papel o materias plásticas.

Disposiciones legales que regulan las obligaciones de los empresarios en el marco del R.D. 681/03

El R.D. 681/03 no constituye una norma autónoma, sino que remite a las directivas ATEX para saber qué hay que hacer, y a la Ley de Prevención de Riesgos de Riesgos Laborales para saber quién lo debe hacer y cómo se debe hacer, fijando así el marco legal y el marco jurídico.

En materia de marco legal, transcribe al derecho español los contenidos de la Directiva 1999/92/CE (ATEX 137), e incorpora su cumplimiento, con carácter obligatorio, al derecho español a partir del 1 de julio de 2003. Por otra parte fija el marco jurídico en el que se ha de desenvolver el cumplimiento de estas directivas. En este campo remite a la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas reglamentarias y complementarias.

Ninguna de las obligaciones que asume el empresario estarán fuera de este doble enfoque. El primero fija el contenido de sus obligaciones, que no son otras que preservar la salud y seguridad de sus trabajadores cuando éstos desempeñen su tarea en zonas con atmósferas potencialmente explosivas. No habiendo otro objetivo, sus obligaciones son: evitar, impedir o mitigar las consecuencias de una explosión sobre la salud y seguridad de sus trabajadores.

Como es lógico, todo esto se desarrolla dentro del marco jurídico fijado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/95). Su desarrollo debe estar a cargo exclusivamente de entidades de prevención acreditadas ante la autoridad laboral y fiscalizado por la Inspección de Trabajo. Concretamente el ámbito de aplicación, control y sanción depende del Ministerio de Trabajo y de los organismos equivalentes de las Comunidades Autónomas. Todo ello sin perjuicio de la competencia de los tribunales civiles y penales cuando se estimara la existencia de responsabilidades en el campo civil o penal.

Capítulos siguientes:

II. Obligaciones y responsabilidades del empresario. Ver…

III. Concentración y características de las atmósferas explosivas. Ver…

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Osvaldo López Sande, Gonzalo Castillo Eguia y Jesús Romero García – SEMACE SL

Fuente Revista PW Magazine 10

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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