El 23 de marzo de 2010 se publicó una nueva reforma del Reglamento de los Servicios de Prevención. Esta reforma viene dada por el desarrollo de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007/2012, en concreto lo que hace referencia a los objetivos 1 y 2, en los que se propone lograr un mejor y más eficaz cumplimiento de la normativa en la pequeña y mediana empresa y mejorar la eficacia y calidad del sistema de prevención. También a última hora se ha introducido una modificación sobre la formación de técnicos de nivel superior. En este artículo recogemos las principales novedades.

En el nuevo reglamento, las empresas de hasta 50 trabajadores que no sean de anexo I podrán reflejar, en un documento sencillo y de extensión reducida, el plan de prevención adaptado al tamaño de la empresa. Esto no significa una rebaja de obligaciones preventivas, sino una mejor adaptación a la empresa. Otra nueva cuestión es la posibilidad de que los empresarios asuman la prevención directamente en empresas de hasta 10 trabajadores (antes se podía hacer en empresas de hasta 6 trabajadores). La idea es que se facilite la mayor asunción de obligaciones desde la propia empresa.

En relación con los derechos de participación de los trabajadores y trabajadoras se da un nuevo paso: la empresa deberá poner a disposición del comité de seguridad y salud en el trabajo la memoria anual de la actividad preventiva. Otra de las novedades importantes afecta a las auditorías: las empresas de hasta 50 trabajadores no incluidas en el anexo I, que decidan hacer prevención con recursos propios, quedarán exentas de realizar la auditoría reglamentaria. Este cambio debe suponer a nuestro juicio un acicate importante para que las empresas hagan prevención con medios propios sin verse penalizadas con la obligación de auditarse. Igualmente a las empresas de más de 50 trabajadores que recurran a medios preventivos propios, se les limita la obligación de auditarse. Las modificaciones están encaminadas todas ellas a promover la utilización de recursos propios para hacer prevención y no empujarlas (por los menores costes y obligaciones) a recurrir a servicios de prevención ajenos. Igualmente se pretende simplificar las cargas documentales de la actividad preventiva en la pequeña y muy pequeña empresa.

El otro bloque de reformas se ha dedicado, en exclusiva, a regular las condiciones en las que tienen que desarrollar sus actividades los servicios de prevención (SP). Así nace la obligación de que los servicios de prevención ajenos (SPA) cuenten, al menos, con un técnico de nivel superior por cada especialidad preventiva, que en el caso de la actividad sanitaria serán dos, un médico o médica de trabajo y un ATS/DUE de empresa. Esta era una antigua reivindicación sindical, pues la práctica nos ha demostrado que no tener obligación de poseer las cuatro especialidades sólo ha servido para potenciar la existencia de SP que no contaban con unos mínimos exigibles de personal especializado. Igualmente se han introducido mejoras importantes para hacer más eficaz y seguro todo el proceso de acreditación, mantenimiento de las condiciones de acreditación y condiciones materiales de calidad para los SP. Cabe resaltar todo un nuevo procedimiento para la acreditación. Se pretende asegurar un verdadero control del conjunto de las autoridades laborales que evite vacíos administrativos e impida que se cuelen SP de poca o ninguna calidad.

Finalmente queda por desarrollar, por vía de orden ministerial, las ratios de técnicos según el número de trabajadores y empresas a los que se tiene que atender. Este tema, sin duda, es una de las partes esenciales del nuevo RD, pues ha sido la parte más débil del anterior, ya que en la práctica lo que ha sucedido es que la carga de empresas y trabajadores asumidas por los técnicos de los SPA ha impedido una mínima atención de calidad. No es excepcional que un técnico de un SPA tenga a su cargo más de 100 empresas. Por lo tanto, estamos a la espera de que el Gobierno desarrolle las ratios de técnicos/empresas/trabajadores y la parte referente a los recursos sanitarios de los SP. Con estas dos cuestiones se podría dar por cerrada esta reforma que, como decíamos al principio de este artículo, está dirigida a conseguir una mejor y más eficaz actividad preventiva en las empresas, en general, y en particular en las pequeñas y muy pequeñas empresas, al tiempo que se han introducido algunos nuevos derechos en la participación de los trabajadores y trabajadoras en cuanto a la toma de decisiones en la empresa.

Tenemos en nuestras manos una nueva herramienta legal, que, como todas, sólo nos será útil si con nuestra acción sindical hacemos que se cumpla de forma razonable; si se queda sólo en las páginas del BOE, servirá para poco.

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Javier Torres

Javier Torres, adjunto a la Secretaría de Salud Laboral de la Confederación Sindical de CCOO – Revista Por Experiencia

Fuente Revista Por Experiencia

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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