La garantía de los principios y derechos fundamentales en el trabajo asegura a los propios interesados la posibilidad de reivindicar, libremente y en igualdad de oportunidades, una participación justa en las riquezas a cuya creación han contribuido, así como la de desarrollar plenamente su potencial humano.

Ninguna sociedad ha progresado aniquilando los derechos de los individuos y menos aún los de los trabajadores que son los que producen día a día los bienes y servicios que permiten el intercambio, mantienen la apropiada relación entre el crecimiento económico y el progreso social y facilitan, en base a la observancia del principio de la solidaridad, la inclusión al sistema de los más desprotegidos y, en definitiva, hacen posible la vida en sociedad.

El Estado en su rol de empleador debe introducir la ética en la gestión de los recursos humanos y tiene la obligación –además de la tarea de prevención- de erradicar la violencia laboral para el adecuado resguardo de los derechos fundamentales de las personas.

Siguiendo al profesor Leymann, proponemos, pues, que implemente políticas preventivas de difusión y educación, fomente las intervenciones tempranas en la gestión del conflicto y procure que la ética esté presente en el comportamiento diario. La equidad en el lugar de trabajo estimula en gran medida la estima y favorece también el clima de respeto que contribuye a la motivación del trabajador y mejora la productividad.

“Dado que la violencia reaparece en cada época bajo formas distintas, hay que reanudar permanentemente la lucha contra ella” Stefan Zweig, “Castellio contra Calvino: conciencia contra violencia”

Bibliografía:

– M. F., Hirigoyen, El acoso moral en el trabajo, Bs. As. 2.001, p. 11.

– J. B. Mosqueira, “La empresa más allá de las recetas, Bs. As. 2000, p. 229 citado por S .J. Rubinstein en El hostigamiento al trabajador como acoso psicológico, “El “mobbing”, Rev. Derecho del Trabajo, 2001-B, p. 1630.

– A. Pacheco Vásquez, El mobbing o acoso moral en el trabajo, www.realidadvisual.org

– M. F. Hirigoyen, El acoso Moral: el maltrato psicológico en la vida cotidiana, Editorial Paidós, Barcelona, 1999, p. 20.

– J. A. Sagardoy, La dignidad en el trabajo y el “mobbing”, Diario ABC, www.prevention-world.com.

– R. Rosillo, Universidad condenada por mobbing, www.prevention-world.com.

– H. Leymann, Contenido y Desarrollo del Acoso Grupal/Moral (“Mobbing”), European Journal of work and organizational psychology, traducción de F. Fuertes Martínez, www. mobbingopinion.bpweb.net

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– C. Argibay, Foro Debate sobre la Justicia realizado en el seno del II Congreso Internacional de Derechos y Garantías en el siglo XXI, Buenos Aires, 25,26 y 27 de abril de 2001,Facultad de Derecho – Universidad de Buenos Aires; www.aaba.org.ar

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– F. Abajo Olivares, op. cit., ps. 152 y ss.; Ley 5349 de la Pcia. de Jujuy, Ley 7232 de la Pcia de Tucumán, Ley 13.168 de la Pcia. de Buenos Aires y Ley 1.225 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Dra. Patricia Barbado – Argentina (Publicado en Jurisprudencia Argentina, Buenos Aires, 29.12.04, t. 2004-IV, suplemento de Derecho Administrativo correspondiente al fascículo Nº 13)

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