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La patronal CEOE se muestra taxativa sobre la aplicación en las empresas de la ley contra el consumo de tabaco que entró en vigor a principios de año.

En una circular interna enviada a sus afiliados el pasado día 12, la confederación que preside José María Cuevas dice que los hábitos de los empleados adictos al tabaco “no deberían alterar el desarrollo de la actividad normal de la empresa mediante la autorización de pausas o permisos para fumar”.

La circular incide, incluso, en que tolerar esta práctica por parte de la compañía “podría generar situaciones de trato diferencial (para los fumadores) respecto a los que no lo son”. Es decir, que los empleados que no son adictos al tabaco pueden sentirse discriminados en sus derechos frente a quienes interrumpen su labor y tienen tiempo libre para fumar.

En su Nota sobre la incidencia en los centros de trabajo de la ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo CEOE recomienda a las empresas que ni siquiera permitan que la pausa del pitillo se trate en los convenios. “Esta materia no debe tratarse en la negociación colectiva puesto que se trata de (la aplicación) de una ley sanitaria ante la que la empresa no tiene opciones. Debe cumplir y hacer cumplir la ley”.

El documento recuerda que, incluso con arreglo al Estatuto de los Trabajadores, entra dentro de las potestades del empresario “vigilar el cumplimiento de la prohibición por los medios habituales de control de las instrucciones y prever procedimientos internos de actuación y sanción disciplinaria para los supuestos de incumplimiento”. Así, CEOE explica que “el empresario se encuentra ante la obligación legal expresa cuyo contenido es el de no permitir fumar en el centro de trabajo”, y así debe hacerlo constar a toda la plantilla.

A este respecto, la patronal recalca que la ley considera infracción grave “permitir” fumar en los lugares en los que exista “prohibición total”, como en los centro de trabajo, infracción que está sancionada con una multa de entre 601 y 10.000 euros. Es decir, que la administración autonómica, que es la que tiene las competencias, puede sancionar al empresario, como responsable del centro de trabajo, si tolera que sus empleados fumen en él.

La ley considera infracción “leve” practicar este hábito en estos lugares, con una sanción comprendida entre 30 y 600 euros para el empleado. De la misma forma, la circular de la patronal recuerda a las empresas que no tienen ninguna obligación de financiar tratamientos a sus trabajadores para que dejen de fumar. “Estos aspectos no son exigibles a las compañías”.

En consecuencia, las decisiones empresariales que se tomen en sentido contrario, a través de los programas de apoyo terapéuticos y de los servicios de prevención de riesgos laborales “tendrán siempre carácter voluntario” para las empresas.

Curiosamente, la patronal contesta así, indirectamente, y punto por punto, a CCOO que, recientemente, envió una circular a sus delegados en las empresas instándoles a incluir la pausa del cigarrillo en la negociación colectiva. El sindicato instaba a sus representantes a que compensasen estas mayor flexibilidad en la jornada laboral, e incluso trabajando fuera de la jornada.

Asimismo, la organización que dirige José María Fidalgo recomendaba pedir a las empresas la financiación de tratamientos para que dejen de fumar los trabajadores con este hábito, y rechazar cualquier posibilidad de que sea objeto de medidas disciplinarias con sanciones. Sin embargo, en sus recomendaciones la confederación empresarial constata que no piensa dejarse sorprender por los sindicatos con un contenido añadido a los convenios que, en su opinión, no tiene nada que ver con el orden laboral.

Así, la circular refleja que la ley de medidas sanitarias contra el tabaco “es una norma de naturaleza sanitaria, de salud pública”. Por lo tanto, a juicio de la patronal, “no tiene carácter laboral, ni de prevención de riesgos laborales ni es reguladora de las condiciones de trabajo”. Eso sí, en el cumplimiento de la norma, el empresario debe informar “de manera visible” a sus empleados, incluyendo carteles en las distintas dependencias del centro de trabajo, como el comedor, las salas de espera, vestuarios, etc, además de dar instrucciones “precisas y claras” sobre la prohibición de fumar y, en consecuencia, la voluntad de la compañía de no permitirlo.

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Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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