Atendida la necesidad de establecer con una mayor precisión el concepto de “negligencia inexcusable” de parte del trabajador, me atrevo a opinar sobre el tema, con el único propósito de entregar otra visión al respecto que pudiera ser de interés. La importancia se explica porque tanto los actores administrativos del seguro sobre riesgos laborales como la interpretación judicial ha estado entregando diversas orientaciones algunas de ellas con evidente desmedro a los intereses de la victima de una desgracia o siniestro laboral.

Creo que nuestra posición se basa fundamentalmente en lo que se entiende, tanto en legislación española, como en otras, especialmente latinoamericanas, por accidente laboral. Se nos ha dicho y establecido que es “todo daño que el trabajador sufre con ocasión o a causa de sus funciones laborales y que causen pérdida de tiempo laboral, y que puede ir desde una lesión leve hasta la muerte de la víctima”.

También los accidentes “in itinere” y, los que sufren los dirigentes en el ejercicio de sus funciones. De todo lo anterior emanan concepciones pro trabajador en materia de seguridad, como aquella que hace presumir que los accidentes se producen generalmente por omisiones patronales en el acondicionamiento del trabajador a las exigencias riesgosas de las tareas que se les encomiendan y que son obligación del empleador.

Por regla general, ello es así. Las únicas excepciones se derivan de dos aspectos: caso fortuito o fuerza mayor ajena al trabajo y, por las acciones intencionales del trabajador dañado. No hay más excepciones para descalificar un hecho dañoso ocurrido a un trabajador como accidente laboral, y que pueda eximir de responsabilidad al empleador. Lo anterior tiene fundamentos serios, reales y sólidos. Si se estableciera que hay otras situaciones de excusa patronal, además de las claramente establecidas, ellas serían invocadas en cada accidente para eludir la responsabilidad de los culpables.

Desde otro punto de vista el riesgo del trabajo es obra y creación del empleador, de tal modo que sobre el recae la seguridad de sus trabajadores. Finalmente debemos señalar que en el mundo de hoy, los contratos de trabajo son cada día más unilaterales, es decir, el empleador los redacta, los ofrece, fija sus cláusulas y sus condiciones, de tal modo que el trabajador tiene solamente la opción de aceptarlos o rechazarlos. Surgen de inmediato las preguntas: ¿están los trabajadores en condiciones de discutir los términos contractuales? ¿Pueden los trabajadores rechazar una oferta de trabajo fácilmente cuando conocemos los altos índices de cesantía? ¿Pueden los trabajadores rechazar un contrato de trabajo en virtud de los riesgos? A cada respuesta, aún con alguna duda, finalmente llegaríamos a la conclusión que no es posible a los trabajadores discutir con el mismo peso o igualdad de condiciones los términos contractuales.

Bien ahora, establecidos estos presupuestos vamos a preocuparnos de que ocurre con la llamada “negligencia inexcusable”. Se puede conceptuar como la acción temeraria, descuidada o negligente, de tal magnitud que no admite excusa, pues, en los términos del actuar correctamente, ella implica en si misma una falta de cuidado gravísima. En la legislación chilena esta “negligencia inexcusable”, incluso cuando ha provocado daños al trabajador negligente es motivo de sanción para éste. Pero ello no nos responde a la pregunta fundamental. Dicha negligencia ¿produce la excusa del empleador? Veámoslo en un ejemplo concreto. Un trabajador labora en altura. Su prevencionista le manifiesta la necesidad de atarse al cabo de vida. Su capataz lo regaña por no hacerlo, pero el hombre llevado de sus propias ideas estima que ello es un estorbo para el cumplimiento de sus funciones. Finalmente estimemos que producto de esta negligencia en el uso de medidas de seguridad el trabajador cae y se fractura gravemente. ¿Cabría responsabilidad del empleador, del capataz en este caso? ¿Este es un accidente del trabajo? ¿La responsabilidad del trabajador en el accidente excusa al empleador? Pues bien, creo que hay que distinguir.

En primer lugar el hecho dañoso se ha producido a causa del trabajo, es decir mientras el trabajador laboraba. En la exigencia legal basta este hecho para establecerlo como accidente del trabajo. Una lesión que produjo incapacidad mientras se realizaban las funciones propias del contrato. En ello creo que habrá un concurso de opiniones. En cuanto a las coediciones excusatorias del empleador, caso fortuito y fuerza mayor extraña, resulta evidente que estas tampoco se han producido. El accidente no ha sido resultado de una acción de la naturaleza de grado imprevisible y tampoco de un hecho ajeno a las labores, más bien fueron producto de ellas. En cuanto a la intencionalidad, ¿hay intención del trabajador en producirse el daño? La respuesta es negativa. Una cosa es la omisión de medidas de seguridad en el actuar laboral y otra muy distinta la intencionalidad, es decir, el propósito de actuar concientemente, voluntariamente para producir un resultado dañoso. Lo que ha ocurrido es una acción descuidada, irreflexiva, negligente, imprudente, concepto que se opone a la intención. Razones por las que no hay motivo de excusa en el accidente laboral. Existiendo un accidente que produce daño, habrá que buscar los responsables y sancionarlos. Resurge la pregunta. ¿Quién es responsable del cuidado de la vida y salud de los trabajadores? La respuesta ineludible es que recae en el empleador. ¿Puede el empleador excusarse en este caso concreto? La respuesta es negativa. No, no puede porque los únicos elementos o factores excusatorios no existen, no se han establecido.

Consecuencialmente el empleador debe asumir su responsabilidad. Entonces, como resulta claramente injusto que como consecuencia de una acción impropia del trabajador el empleador resulte culpable de un daño que trató de evitar por medio de sus agentes hay que examinar los siguientes predicamentos. El empleador a través de sus agentes ¿pudo evitar el siniestro? En la respuesta a esta pregunta se encuentra la solución del problema. Pero ella no es sencilla. Habrá que examinar si el empresario pudo o no, impedir que el trabajador laborara sin medidas de seguridad. Si pudo evitarlo y aceptó que el trabajador laborara sin ellas, aún en contra de su mandato, debe necesariamente concluirse que sí es responsable del daño causado por el accidente laboral. Ahora bien, si aún con toda su autoridad no pudo hacerlo, entre otros motivos, porque resulta materialmente imposible tener un guardador y cuidador para cada uno de los trabajadores, debemos concluir que su responsabilidad no existe o en todo caso resulta muy limitada por cuanto la propia víctima se ha expuesto imprudentemente al daño.

El problema para el empleador no se limita a este asunto de fondo, también es necesario decir que en caso de juicio la carga de la prueba recae precisamente en quien invoca los hechos que lo excusan lo que puede convertirse realmente en un problema, pues, debe remontar el hecho concreto de una víctima y de su obligación de guardar su seguridad. Demostrar que con toda la autoridad que tenía como empleador le fue imposible evitar el mal comportamiento del trabajador, asunto asaz difícil, porque entre otras medidas el empleador se encontraba en situación de impedir que el trabajador negligente siguiera laborando. Pudo sancionarlo suspendiéndolo de sus tareas, aplicarle sanciones, multas y en casos graves terminar con su contrato de trabajo desde que las normas de seguridad obligan tanto al empleador como a los trabajadores. Ellas implican en caso de violación un riesgo que afecta no sólo al negligente, sino, a todos los trabajadores que laboran en esa faena y una acción irresponsable puede provocar una tragedia mayor.

El grado de inmadurez laboral contiene gérmenes de accidentes latentes y potenciales, que se hace necesario eliminar de raíz. Si el empleador no los utiliza, estos derechos legales, deberá hacerse cargo de esta falta de pedagogía empresarial, desde que su complacencia significa aceptación de los riesgos.

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Manuel Muñoz Astudillo – Chile

Fuente Revista PW Magazine 7

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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