Si queremos hacer un análisis real y objetivos de las causas del siniestro ocurrido en Mina San José, no puede quedar fuera un asunto de fondo que se relaciona con el cuestionamiento a la pasividad de ciertos entes corporativos, públicos y privados, y también a las omisiones en la aplicación de la Ley vigente, que constituye el fundamento de la responsabilidad civil y penal que les pudiera ser imputada.

 

Si queremos hacer un análisis real y objetivos de las causas del siniestro ocurrido en Mina San José, no puede quedar fuera un asunto de fondo que se relaciona con el cuestionamiento a la pasividad de ciertos entes corporativos, públicos y privados, y también a las omisiones en la aplicación de la Ley vigente, que constituye el fundamento de la responsabilidad civil y penal que les pudiera ser imputada.

Dicha omisión reviste las características de culpa por infracción a los reglamentos e incluso, en el extremo, lo que se establecerá en un posible juicio: dolo eventual.

Para percatarse de ello basta leer en forma simple lo expresado por normas conocidas por todos los prevencionistas y en general por quienes se preocupan de estas materias. Por supuesto la Ley 16.744, sobre Seguro Obligatorio contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Asimismo, los decretos supremos 40, conocido como “la obligación de informar del empleador”; el 265, referente a la normativa que organiza las Mutualidades y el 101, reglamentario de la Ley.

Para hacer más fácil la comprensión de lo que decimos proponemos las siguientes interrogantes, que debemos responder a la luz de los artículos reproducidos más adelante. La primera pregunta es la siguiente:

  1. ¿Cuál es el propósito, fin u objetivo de las Mutualidades?
  2. ¿Este fin, objetivo o propósito, puede ser cambiado, omitido o desechado, o al contrario, es de la esencia de la entidad?
  3. ¿Estos organismos privados (sin fines de lucro) en qué forma cumplen estos cometidos?
  4. Si no cumplen sus fines, ¿cuál podría ser la sanción?
  5. Si al no cumplir sus fines y se concursa en situaciones irregulares que causan daños físicos, morales o materiales, ¿se les debe declarar responsables de esos daños?
  6. En el caso concreto de la Mina san José, ¿quiénes podrían aparecer responsables de todos los daños causados en el siniestro de público conocimiento, solo los dueños o también las entidades públicas y privadas encargadas de la protección de la integridad de los trabajadores?

Precisados los temas que nos preocupan, respecto de las respuestas que debe dar cada cual, es bueno saber que las Mutualidades son corporaciones privadas sin fines de lucro, pero, que en su actividad se encuentran supervigiladas por un servicio público.

Se constituyen, porque demuestran ante el Presidente de la República, quien les da la autorización para operar cuando reúnen ciertos requisitos, que a mi modo de ver los más importantes los siguientes:

  • Que dispongan de servicios médicos adecuados, propios o en común con otra mutualidad, los que deben incluir servicios especializados, incluso en rehabilitación;
  • Que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;

Estos requisitos deben permanecer y mantenerse desde que se inicia la Administración y hasta que se disuelve la Mutual. No puede dejar se hacer lo que es de su esencia y lo que le permite existir.

Se encuentran establecido en el art. 12 de la ley 16.744, y deben ser controladas por el servicio de Salud y fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social.

El Decreto Supremo 40, a su vez, señala que las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Para ello deberá tener el número de profesionales idóneos suficientes para dar fiel cumplimiento a esta obligación.

Cuando se da efectivamente ese servicio por las entidades de salud laboral, se estima que se cumple cuando a dicho personal le corresponda una proporción promedia individual no superior a 80 empresas. Siempre que se cumpla efectivamente, resulta obvio que si no se cumple precisamente por falta de funcionarios la entidad, obligatoriamente debe tener más funcionarios destinados a esos objetivos esenciales. Obviamente, dicho calculo pudo ser cierto y real en 1968, pero, en la actualidad es claramente obsoeto, pues, resulta imposible que un profesional se encargue de asesorar y fiscalizar en seguridad y salud a 80 empresas aún partiendo del supuesto que se trate de Pymes, es decir de empresas de 10 trabajadores promedio. Menos aún si se tratare de empresas medianas y grandes.

En el caso similar de las administradoras delegadas ocurre que se expresa con claridad que las condiciones a que se refiere el artículo 23° deberán subsistir durante todo el tiempo que los administradores delegados desempeñen las funciones de tales.

Consideración final y conclusión

Cuando estos por alguna causa no cumplen, la falta o incumplimiento de una cualquiera de ellas, en cualquier momento que se produzca, dará margen para que la Superintendencia revoque la delegación, esto es, se deje a la empresa sin administración delegada. Sanción que sin duda alguna opera también contra las Mutualidades.

Lo anteriormente dicho es muy cierto, por cuanto, el art. 29 del Decreto Supremo Orgánico de Mutualidades, el Nro. 285, comienza señalando: Las mutualidades se disolverán: Y luego de los dos puntos señala algunas circunstancia en que esto se produce, agregando que en caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas en las letras b) y c) del artículo 12 de la Ley N° 16.744.

Como esta tarde ha sido un poco fría en el Sur, vale la pena lucubrar sobre los hechos que ocurren en el mundo, razón por la que nos hemos propuesto entregarles este problema a fin que den una solución posible en relación a los hechos que nos han conmovido estos últimos días. Mientras continuamos observando una trasgresión social a la lógica que se expresa sencillamente en como los mineros rescatados han pasado de víctimas de un sistema de producción inhumano, indiferente a la vida y salud de los trabajadores, a una suerte de ídolos mediáticos a nivel mundial. No obstante, es también necesario decir, que el valor del país Chile, en la bolsa internacional de las apreciaciones de este concepto, ha subido enormemente para bien del prestigio de nuestra nación. Aunque las Mutuales sigan invernando en su calidad de vigilantes de los riesgos en nuestras empresas y en este lapso de 70 días de horror y asombro, hayan muerto muchos otros trabajadores por falta de decisiones firmes, que son esas mismas que por Ley deben cumplir.

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Manuel Muñoz Astudillo

Manuel Muñoz Astudillo – Universidad Técnica Federico Santa María, Concepción, Chile. Abogado

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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