El trágico suceso ya es irreversible… ¿Qué sucedió?, ¿de quien es la culpa?, son las preguntas que todos nos hacemos.

En los medios de comunicación leemos, vemos y oímos las opiniones de muchos profesionales, de políticos, de sindicatos…, se abrirá una investigación…, me pregunto ¿y luego qué?, el drama ya esta ahí, ya es irreparable…, y posiblemente todo siga más o menos como hasta ahora…

Les garantizo que existe una amplia legislación que su conocimiento y cumplimiento posiblemente evitaría sucesos como el acaecido…

¿Que sucedió?, me imagino que además de la mala suerte, una sucesión de incumplimientos básicos… desde el Promotor de la obra, hasta el desgraciado operario que inconscientemente provoco la “chispa”…

Vamos a analizar los posibles incumplimientos, para que así sea más fácil poder hallar a los “presuntos” culpables… El Promotor, ¿cumplió con sus obligaciones?:

– ¿Encargó el PROMOTOR proyecto al Técnico ADECUADO?.

– ¿Designó el PROMOTOR al coordinador o coordinadores durante las fases de proyecto y de obra? (si hubiese sido necesario).(*)

– ¿Dicho coordinador o coordinadores, fueron los técnicos ADECUADOS?

– ¿Designó el PROMOTOR a la Dirección Facultativa COMPETENTE?

– ¿Contrató el PROMOTOR al CONTRATISTA ADECUADO?. (**)

– ¿Encargó el PROMOTOR a Técnico COMPETENTE el estudio o estudio básico de seguridad y salud?

– ¿Hizo el “aviso previo” el PROMOTOR a la Autoridad Laboral competente, antes del inicio de la obra?.

– ¿Se hicieron por parte del PROMOTOR las actualizaciones de dicho “aviso previo”, si hubiera lugar?

Todos los puntos o extremos anteriormente descritos, son obligaciones del PROMOTOR de la obra de acuerdo con la normativa existente. (¿Quién es el PROMOTOR?: persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza una obra).…, digo yo, que alguna responsabilidad pudiera tener, ¿si?

Destaco con mayúsculas, los adjetivos “COMPETENTE” y “ADECUADO” que califican a los participantes que impone la propia normativa. Les dejo a Uds. que hagan la reflexión sobre su significado.

Analicemos y reflexionemos sobre los ASTERISCOS anteriormente señalados:

(*) COORDINADOR de seguridad y salud (en sus fases de proyectos y de ejecución de obra); es una nueva figura que contempla la normativa vigente en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, y que la misma define o describe como: Técnico COMPETENTE que posee titulaciones académicas y profesionales habilitantes así como conocimientos en actividades de construcción y de Prevención de Riesgos Laborales acordes con la normativa existente.

¿Existían Coordinadores de seguridad y salud?; y en especial el coordinador durante la ejecución: ¿Cómo se contrato?, quizás ¿el mas barato?. Se imaginan el COORDINADOR de una operación de transplantes múltiples (riñón, hígado, etc.), ¿contratado a la baja?, o ¿cualquier profesional medico recién salido de la facultad?. Esto esta sucediendo con los COORDINADORES DE SEGURIDAD Y SALUD en las obras de construcción, se contrata al más barato, normalmente nuevo, sin experiencia y por tanto sin los conocimientos prácticos adecuados.

Es de sentido común que para coordinar la seguridad de una obra o de cualquier unidad de la misma, lo fundamental es saber (no solo teóricamente) de antemano como se ejecuta (saber la práctica de cómo se ejecuta, y así conocer los peligros o riesgos que pudiera haber).

(**) CONTRATISTA. ¿Cómo se contrato la obra? (¿Cómo?, el PROMOTOR adjudico la obra): ¿concurso?; ¿subasta?; ¿Qué documentación se exigía para poder contratar con la Administración?; ¿se le exigía al contratista adjudicatario de las obras cumplir las exigencias fijadas por Ley en materia de Prevención de Riesgos Laborales?, si así fuese, como seria preceptivo, ¿Quién reviso e informo de dicha documentación?

(**) En esencia (muy en esencia) el CONTRATISTA (el Empresario) tiene que velar por la seguridad y por la salud de los trabajadores, para ello debe de:

– FORMARLOS e INFORMARLOS en materia preventiva, Sres. Responsables, haber cuando de una vez aclaran que la FORMACIÓN en materia preventiva para la construcción tiene que ser como mínimo curso básico de prevención de riesgos laborales (50 HORAS), por tratarse de una actividad con riesgos especiales. PARA TODOS LOS TRABAJADORES (es mi opinión, ya que la Ley es bastante confusa e imprecisa).

– VELAR POR SU SALUD, es decir, reconocimiento medico ESPECIFICO, antes de iniciar la actividad, y luego periódicamente.

– Facilitarles los equipos de protección individual (ropa de trabajo, botas de seguridad, casco, guantes, etc.).

Además, la empresa deberá de tener (y añado, yo, APLICAR): Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, sin olvidarnos tampoco de su plan de emergencia y evacuación. PERO DE VERDAD, NO FICTICIO, NO SOBRE EL PAPEL (el papel puede con todo…).

¿Existía, como es preceptivo, PLAN DE SEGURIDAD? (En esencia es el documento realizado por el constructor que debe de recoger la forma y los procedimientos adecuados de realizar las obras para que no existan accidentes, ¡OJO!, dicho PLAN será coherente con el ESTUDIO o ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD). ¿Quien informó que el PLAN era adecuado?; ¿Quién lo aprobó? (lo aprueba o informa para su posterior aprobación el COORDINADOR en fase de ejecución de la obra, dependiendo de las características de la obra).

Desconozco quien es el PROMOTOR, seguramente Administración pública, y de verdad, puedo afirmar que en este caso EL PROMOTOR cuenta con los medios humanos (servicios técnicos y jurídicos) suficientes y seguramente capaces, para controlar e informar adecuadamente y de esta manera para cumplir y hacer cumplir la normativa existente.

¿O es que los medios humanos mencionados en el párrafo anterior, suficientes y seguramente capaces, con los que cuenta el PROMOTOR, desconocen también el contenido de la normativa especifica de prevención de Riesgos Laborales?; si esto sucediese, seria muy grave ¿no lo creen?.

¿Cumple la normativa vigente en materia de PREVENCIÓN el PROMOTOR, “Administración”?.

Los locales habilitados por el PROMOTOR “Administración” para sus servicios, de obras, de jardinería, de mantenimiento, etc.; ¿cumplen la normativa correspondiente?.

El personal habilitado por el PROMOTOR “Administración” para desarrollar los diferentes servicios administrativos, de mantenimiento, etc., ¿cumplen la normativa aplicable?.

La maquinaria propiedad del PROMOTOR “Administración” cumple la normativa aplicable?

No quiero pensar que el RESPONSABLE de dramático suceso, sea el desgraciadamente mal parado TRABAJADOR… Hasta aquí podíamos llegar…La normativa vigente sobre prevención, PERSONALMENTE pienso que es demasiado amplia, confusa, de difícil aplicación, demasiado teórica, y si a todo esto añadimos que los agentes previstos para su seguimiento e implantación están muy mal estructurados y son muy deficientes; obtenemos el resultado que vivimos en la actualidad.

Si además tenemos en cuenta que lo habitual en el sector de la construcción es:

– que los centros de trabajo no sean estables.

– con un numero elevado de trabajadores temporales por contrato de obra.

– que en la mayoría de los casos se está trabajando sobre lo que se está construyendo.

– que los trabajos casi siempre son a la intemperie.

– que es habitual la concurrencia de un elevado número de empresas debido al fenómeno generalizado de la subcontratación (cuya falta de coordinación puede dar lugar a situaciones comprometidas y de accidentes).

– la gran movilidad de los trabajadores del sector.

Y si además, en algunos casos añadimos,

– la baja cualificación, tanto entre trabajadores como entre los mismos empresarios;

Obtenemos como resultado un “caldo de cultivo” adecuado para que el índice de accidentes del sector sea alarmante.

En el caso que nos ocupa, quizás, existan otros incumplimientos, que avivaron “el caldo de cultivo” anteriormente mencionado para que se produjera tan lamentable desgracia:

– ¿Existía licencia de obra?,

– ¿Se comprobó el cumplimiento de las exigencias contempladas en dicha y preceptiva licencia de obra?,

– ¿es cierto que los vecinos del inmueble donde ocurrió el accidente, habían denunciado que en el bajo existían “sustancias” que según su modesto entender podrían ser “peligrosas”?,

– ¿se tramitó y comprobaron las inquietudes-denuncias de los vecinos?… o es que existen otras “prioridades” o “indicaciones” recaudatorias por parte de los responsables de la Administración.

Extremos estos, que por desgracia son lo habitual en todos los municipios y ciudades de nuestro país.

Que duro tiene que ser estar en la piel del EMPRESARIO único responsable “a priori” de este lamentable suceso. ¿Quizás incumpliera (como es lo habitual) parcialmente la normativa de seguridad y salud en el trabajo?. Pero les puedo asegurar, que esta EMPRESA superó con éxito todos los controles teóricos existentes en la trama administrativa, para ser el adjudicatario y realizar la obra.

Ya esta la investigación en marcha, y mucho me tengo que equivocar pero casi podemos decir que el resultado está visto para sentencia, la opinión pública así lo demanda, serán JUZGADOS, parte de los “presuntos” responsables, los de siempre, y seguramente se le aplicara todo el peso de la LEY, la sentencia tiene que ser ejemplarizadora… . Pero de verdad les digo, existen un montón de responsables más o menos directos que si hubieran cumplido con su parte de responsabilidad, seguramente yo no habría escrito este modesto artículo.

Javier Menéndez Arbesú

NOTA:

Este articulo va dirigido a todos los participantes que de una forma directa o indirecta participan en el proceso constructivo, en especial al PROMOTOR público que puede hacer mucho por evitar este drama irreparable que es habitual en nuestra sociedad.

También quiero llamar la atención del PROMOTOR privado, del que puedo asegurar que en la mayoría de los casos desconoce totalmente lo anteriormente expuesto y que además, normalmente cuenta con muchos menos medios personales.

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Javier Menéndez Arbesú – Arquitecto Técnico, Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales en la Construcción

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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