La gestión de la prevención de riesgos laborales no es un asunto sencillo. El propósito de este artículo es explicar cuáles son las distintas posibilidades que ofrece la normativa y cómo se puede organizar la actividad preventiva en la empresa.

Pero para ello es necesario realizar algunas precisiones previas y destacar las siguientes ideas:

  • El sistema de gestión de prevención de riesgos laborales -en adelante SGPRL- debe cubrir la totalidad de las actividades de las distintas especialidades o disciplinas preventivas y ello a través de una o varias modalidades de organización de las previstas en el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997, de 17 de enero) –en adelante RSP-. 
  • El tipo de modalidad o modalidades elegidas dependerá de las características propias de la empresa y sus riesgos, el número de trabajadores, el proceso productivo, la preparación del empresario y de los trabajadores, etc.
  • La elección de la modalidad o modalidades organizativas de la prevención que van a conformar el SGPRL debe ser consultada con los trabajadores.

Según el RSP, el empresario podrá optar, para organizar los recursos especializados necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, por una o varias de las siguientes modalidades (Art. 10):

  1. Asumir personalmente la actividad.
  2. Designar a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  3. Constituir un servicio de prevención propio.
  4. Recurrir a un servicio de prevención ajeno.

El Art. 21 añade además la posibilidad de crear un servicio de prevención mancomunado.

Se desglosan a continuación las diferentes modalidades y los requisitos de cada una de ellas (voluntarias u obligatorias, condiciones, etc.) Una vez conocidas, se explicarán las posibles combinaciones que pueden dar origen al sistema de gestión.

Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva

El empresario “podrá” (es voluntario) asumir personalmente la gestión directa si se cumplen, simultáneamente, estas cuatro características:

  • La empresa tiene menos de seis trabajadores (La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 prevé que el “empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención en empresas de hasta 10 trabajadores (respetando el resto de los requisitos actualmente exigibles)”.
  • Su actividad no está incluida en el Anexo I del RSP (este anexo carece de título, pero su contenido responde a lo que se conoce informalmente como “trabajos peligrosos”).
  • El empresario desarrolla de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
  • El empresario tiene la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar.

Se prohíbe expresamente que el empresario desarrolle las actividades relacionadas con la vigilancia de la salud de los trabajadores. Para ello debe recurrir a “alguna de las restantes modalidades de organización preventivas” (no específica cuál o cuáles, por lo que podrá ser cualquiera de ellas).

Designación de trabajadores

Son los conocidos informalmente como “trabajadores designados”. Puede elegirse esta modalidad -“no será obligatoria” si se recurre a cualquiera de las otras tres- en empresas de hasta 500 trabajadores (o 249 si su actividad está incluida en el Anexo I).

También se puede optar por esta modalidad en las empresas de menos de 6 trabajadores en las que, o no se cumple alguno de los requisitos para que pueda asumirla el empresario, o este simplemente no quiere hacerlo. Los trabajadores designados deben estar capacitados para las funciones que vayan a desempeñar para el desarrollo de la actividad preventiva. Las actividades especializadas que no puedan llevar a cabo los trabajadores designados se desarrollarán a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.

Servicio de Prevención Propio (SPP)

El empresario “deberá” constituirlo (es la única modalidad obligatoria) si se da alguna de estas circunstancias:

  • Empresas de más de 500 trabajadores.
  • Empresas de entre 250 y 500 trabajadores que desarrollen alguna de las actividades del Anexo I.
  • Cuando lo decida la Autoridad laboral en función de la peligrosidad de la actividad o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad. No obstante, en este caso el empresario puede optar también por concertarlo con una “entidad especializada ajena a la empresa”(sic).

El SPP constituirá una “unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo”.

El servicio contará, como mínimo, con 2 de las especialidades –o disciplinas- preventivas y el personal necesario para desarrollar las funciones de nivel intermedio y básico.

Las actividades no asumidas por el SPP deberán concertarse con “uno o más servicios de prevención ajenos”.

Servicios de Prevención Ajenos (SPA)

El RSP obliga al empresario a recurrir a un SPA cuando la designación de trabajadores sea insuficiente o se haya asumido sólo parcialmente el desarrollo de las actividades preventivas por parte del propio empresario o del SPP.

Pero en realidad, recurrir a un SPA es siempre voluntario ya que la única modalidad obligatoria es la constitución de un SPP y solo es obligatorio cubrir con él dos especialidades –o disciplinas-. Y ello en contra del espíritu de la Directiva Marco 89/391/CEE, que, interpretada por el TJCE, contemplaba “el recurso a competencias ajenas a la empresa” sólo con carácter subsidiario.

El SPA debe asumir las labores de asesoramiento y apoyo en función de los tipos de riesgos que existan en la empresa y deben estar acreditados como tales por la Autoridad laboral.

Estos servicios podrán subcontratar con otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad (Art. 19 RSP –párrafo primero in fine-).

Servicios de Prevención Mancomunados (SPM)

Existe la posibilidad de que el empresario, junto con otros, constituya un servicio de prevención mancomunado. A todos los efectos, este servicio tiene la consideración de servicio de prevención propio, por lo que le son de aplicación los mismos requisitos y condiciones.

Se puede optar por esta modalidad:

  • En aquellas empresas que se ubiquen en el mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial.
  • Entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que estén ubicadas en el mismo polígono industrial o área geográfica limitada, siempre que se haya pactado mediante negociación colectiva.

Extracto del artículo completo publicado en la revista Prevention World Magazine nº 28

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Augusto Inés Calzón

Augusto Inés Calzón – Licenciado en Derecho y Experto Universitario en Criminología, Técnico Superior de PRL en las tres especialidades

Fuente Prevention World Magazine nº 28

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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