“El jugador del Club Udinese de la Liga italiana de futbol Vincenzo Iaquinta ha sido apartado de la disciplina del Udinese al no querer renovar su contrato.

El Club Udinese no ha escondido los verdaderos motivos por los que Iaquinta no jugará con el Udinese hasta nueva orden: “Todos los jugadores del equipo han demostrado profunda confianza en ser del Udinese, cada uno renovando sin excepciones su propio contrato. Vicenzo Iaquinta si pone en una óptica distante del proyecto común”, comentó en una nota el director general del Udinese, Pietro Leonardi, que en Radio Radio fue mucho más duro: “Esta es nuestra condición, quien no firma no forma parte de nuestro equipo”.

Algo similar ocurrió con el chileno David Pizarro, quien también fue apartado del equipo por no haber querido renovar su contrato. El jugador, meses después, aceptó la renovación, jugó y este verano fue traspasado al Inter de Milán.”

Casos como los de Iaquinta o de Pizarro pueden estar sucediéndose en la Ligas de fubol españolas, es por ello, que pese a ser estrellas, no dejan de tener la condición de trabajadores y serles de aplicación la actual legislación en materia de prevención de riesgos laborales, entre las cuales, cabe citar, de manera sucinta las siguientes:

Declaracion Universal de Derechos Humanos

Artículo 4º. Derecho a no ser discriminado. Toda empresa debe garantizar que su política y procedimientos impiden la discriminación por motivos de origen étnico, sexo, color, idioma, origen nacional o social, posición económica, religión, ideas políticas u otras convicciones profundas, nacimiento o cualquier otra condición. Además no debe hacer distinción alguna en la selección, ascenso, remuneración y condiciones laborales del personal.

Artículo 9º. Vigilancia del cumplimiento de las normas de derechos humanos. Toda empresa debe establecer mecanismos para garantizar de manera efectiva que todas sus actividades cumplen los códigos de conducta y las normas internacionales de derechos humanos. Estos mecanismos deben ser verosímiles y todos los informes se deben comprobar periódicamente de forma independiente del mismo modo que se revisan las cuentas o se controla la calidad de los productos y servicios. A otros interesados, como los miembros de la comunidad local en la que la empresa desarrolla su actividad y las organizaciones de voluntarios se les debe brindar la oportunidad de colaborar en estas tareas para garantizar su transparencia y credibilidad.

Noticias como las acontecidas en el futbol harán que los trabajadores y trabajadoras se den cuenta de que el mobbing puede afectar a todos los sectores.

Constitución Española de 1.978

Artículo 35. Derecho al trabajo.

Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 14: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

Fuentes: Servifutbol

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Ángel E. Coy Vergara – Auditor de sistemas de gestión de PRL y Técnico de PRL en las tres especialidades, Serprema

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