Los afectados se asocian en una federación y reclaman comités de ética en las empresas. Una ley que tipifique como delito el acoso moral en el medio laboral y la creación de comités de ética en las empresas a los que puedan dirigirse los presuntos afectados por este problema constituyen las dos principales iniciativas impulsadas por la Federación Española de Asociaciones de Víctimas del Acoso Moral en el Trabajo, creada el pasado fin de semana del 26 de Mayo en Madrid.

Según Rafael Rodríguez, presidente de la entidad vasca, la sociedad debe hace frente a un «grave problema que requiere un marco legal y medidas preventivas». «Es necesaria la unión de víctimas y profesionales para conseguir que la Administración tome urgentemente medidas», añadió.

Con tal objetivo, la federación llevará a cabo una campaña de divulgación de este tipo de ataques, sustentada en la comunicación vía Internet. Fuentes de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Trabajo calculan que 750.000 personas sufren esta presión psicológica en España, el 5% de la población activa.

«Su fuerte expansión tiene características epidemiológicas y parece haberse beneficiado de la creciente precarización del empleo», asegura Iñaki Piñuel y Zabala, profesor de la Universidad de Alcalá y experto en el tema. «La mayor complicación se deriva de la dificultad de sus afectados para reconocer lo que está ocurriendo, no entienden lo que sucede porque no alcanzan a identificar las razones externas de su sufrimiento». El autor de ‘Mobbing: Cómo sobrevivir al psicoterror laboral’ (Sal Terrae), obra de inminente edición, indica que la constante rotación de empleados o la incidencia del número de bajas y despidos son, a menudo, los únicos factores que delatan su existencia.

Difícil de probar
La violencia psicológica que sufre un empleado de su superior, de compañeros o de la conjunción de unos y otros en su contra, denominado ‘gang’ o ‘banda acosadora’, es un hecho de difícil prueba. En algunos países como Suiza, es la empresa denunciada la que tiene que garantizar las condiciones laborales. «Ello obliga a que, en caso de que los tribunales fallen en sentido positivo, se convierta en responsable subsidiario sin perjuicio de las acciones pertinentes sobre el acosador», indica el especialista. No obstante, existe un cuadro que recoge cuarenta y cinco conductas que delatan la existencia de esta presión. «Si se produce cualquiera de ellas durante, al menos seis meses, y con una frecuencia mínima de incidencia de una vez semanal, nos encontramos ante su presencia», apunta Piñuel.

El fin último de estos ataques sistemáticos es la destrucción psicológica o física de la víctima. «Se pretende la renuncia voluntaria o la baja laboral o bien conseguir argumentos para justificar ‘ad hoc’ un despido, modificando hasta la degradación más completa posible el desempeño de la actividad del individuo», explica. La impunidad resulta completa. Una persona puede ser destruida sin que queden ‘huellas de sangre’ en la moqueta de la oficina.

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El Norte de Castilla – Gerardo Elorriaga

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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