Los objetivos de este convenio, que deben de ser seguidos por todo Miembro que lo ratifique, se recogen en su artículo 2. Estos son:

  • Promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa nacionales, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.
  • Adoptar medidas activas para conseguir de forma progresiva un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema nacional y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo. 
  • Examinar periódicamente las medidas que podrían adoptarse para ratificar los convenios pertinentes de la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo, siempre en base a acuerdos entre el gobierno y las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores.

La idea es que se cuente con órganos consultivos tripartitos de ámbito nacional, servicios de información y asesoramiento, formación, servicios de salud en el trabajo, mecanismos para la recopilación y análisis de los datos relativos a las lesiones y enfermedades profesionales, así como mecanismos de apoyo para la mejora progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

El artículo 3 contempla que para llevar a cabo estos objetivos, los gobiernos pondrán en marcha una política nacional orientada a:

  • Promover un ambiente de trabajo seguro y saludable mediante la elaboración de una política nacional.
  • Promover e impulsar, en todos los niveles pertinentes, el derecho de los trabajadores a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable.
  • Evaluar los riesgos, combatir en su origen los riesgos o peligros del trabajo y desarrollar una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud que incluya información, consultas y formación.

Política nacional

La Política Nacional es la base de la acción nacional, y establece las prioridades para la resolución de los principales problemas. Según este convenido todo Miembro deberá:

  • Promover un ambiente de trabajo seguro y saludable mediante la elaboración de una política nacional.
  • Promover e impulsar, en todos los niveles pertinentes, el derecho de los trabajadores a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable.
  • Promover principios básicos tales como evaluar los riesgos laborales, combatirlos riesgos en su origen y desarrollar una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud que incluya información, consultas y formación.

El Sistema Nacional

Bajo la expresión de sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo o sistema nacional nos referimos a la infraestructura que conforma el marco principal para la aplicación de la política y los programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo.

Según esta resolución todo Miembro deberá establecer, mantener y desarrollar de forma progresiva, y reexaminar periódicamente, un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. El sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá incluir, entre otras cosas:

  • La legislación, los convenios colectivos en su caso, y cualquier otro instrumento pertinente en materia de seguridad y salud en el trabajo; 
  • Una autoridad u organismo, o autoridades u organismos responsables de la seguridad y salud en el trabajo, designados de conformidad con la legislación y la práctica nacionales; 
  • Mecanismos para garantizar la observancia de la legislación nacional, incluidos los sistemas de inspección, y 
  • Disposiciones para promover en el ámbito de la empresa la cooperación entre la dirección, los trabajadores y sus representantes, como elemento esencial de las medidas de prevención relacionadas con el lugar de trabajo.

El sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo deberá incluir, cuando proceda:

  • Un órgano u órganos consultivos tripartitos de ámbito nacional para tratar las cuestiones relativas a la seguridad y salud en el trabajo;
  • servicios de información y asesoramiento en materia de seguridad y salud en el trabajo; 
  • Formación en materia de seguridad y salud en el trabajo; 
  • Servicios de salud en el trabajo, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales; 
  • La investigación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • Un sistema estadístico que sirva para llevar a cabo una recopilación y un análisis de los datos relativos tanto a las lesiones como a las enfermedades profesionales.
  • Disposiciones en materia de seguridad social relativas a la cobertura de las contingencias profesionales (lesiones y enfermedades profesionales) que se produzcan y
  • mecanismos de apoyo para la mejora progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en las microempresas, en las pequeñas y medianas empresas, y en la economía informal.

Programa nacional

De una forma especifica, el artículo 5 aborda la obligación que debe asumir todo Estado miembro de llevar a cabo un programa nacional de seguridad y salud en el trabajo, el cual se deriva también del cumplimiento de la estrategia comunitaria y nacional de seguridad y salud para el periodo 2009-2012.

Debe de incluir objetivos que deban alcanzarse en un plazo determinado, así como las prioridades y medios de acción destinados a mejorar la seguridad y salud en el trabajo, y los medios para evaluar los progresos realizados. Igualmente debe de ser ampliamente difundido y, en la medida de lo posible, ser respaldado y puesto en marcha por las más altas autoridades nacionales.

Este programa nacional deberá:

  • Promover el desarrollo de una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud; 
  • Contribuir a la protección de los trabajadores mediante la eliminación o minimización de los peligros y riesgos del trabajo en orden a prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo, y a promover la seguridad y salud en el lugar de trabajo;
  • Elaborarse y reexaminarse sobre la base de un análisis de la situación nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, que incluya un análisis del sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo;
  • Incluir objetivos, metas e indicadores de progreso, y 
  • Ser apoyado, cuando sea posible, por otros programas y planes nacionales de carácter complementario que ayuden a alcanzar progresivamente el objetivo de un medio ambiente de trabajo seguro y saludable. 
  • Debe de ser ampliamente difundido y, en la medida de lo posible, ser respaldado y puesto en marcha por las más altas autoridades nacionales.
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Ricardo Fernández García

Ricardo Fernández García. Doctor en Ciencias Químicas, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Revista Prevention World Magazine nº 32

Fuente Revista Prevention World Magazine nº 32

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