El caso francés de los empleados de France Télécom no es ni casual ni imprevisto ni único. El mundo laboral es un espacio de vivencias interpersonales que, según las circunstancias sociolaborales y del ambiente de trabajo, provoca conflictos individuales.

En un mercado laboral de rigidez normativa, el deseado equilibrio entre la generación de beneficios empresariales y unas razonables y óptimas condiciones de trabajo, se rompe con frecuencia. De ahí, la aparición del enfrentamiento en la relación laboral.

Nuestro actual modelo de prevención de riesgos laborales se construye aunando tres disciplinas técnicas y una especialidad, siendo estas las de Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y la de Medicina del Trabajo. Hemos avanzado en las primeras pero escasamente en la valoración de la problemática en la empresa de la carga mental, la presión y el estrés en la cadena de mando, el mobbing, etc.

Si uno va al trabajo como a la prisión, si el ambiente es estresante e indigno, surgirá la crisis sin gritos, sin consignas, sin insultos. Podemos estar en la antesala del suicidio del afectado. La conclusión entonces es doblemente obvia: por un lado, las transformaciones forzadas que se vienen obligada las empresas a realizar en muchas ocasiones para su subsistencia, vienen impuestas por el rigor de una normativa laboral que impide la flexiseguridad bien entendida, por otro, es evidente también que existe una relación de causalidad entre la lesión producida en el trabajador –suicidio, por ejemplo- y la causa desencadenante (presión al empleado, incertidumbre laboral, traslados fulminantes, reestructuraciones de un día para otro, ambiente depresivo, intensidad horaria, carga emocional y de tensión).

En estos casos, no ha existido en sí la voluntariedad de las personas, es decir, no responde a un acto de voluntariedad del trabajador lo que puede hacer que sea declarable como accidente laboral, independientemente que el hecho suicida se produzca o no en el lugar de trabajo y/o durante la jornada laboral. La lesión y el accidente se generan directamente, no por voluntad del empleado suicida –no es producto de su voluntad consciente y libre- sino como consecuencia de causa externa y ajena a la intencionalidad del mismo: trastorno mental originado por alguna de las causas que anteriormente señalábamos y que dejan al empleado en situación incontrolable o ajena a su voluntad y que le llevan al suicidio.

Será relevante y hasta decisorio comprobar si el tipo de evaluación de riesgos realizada en la empresa u organización es la adecuada respecto al análisis certero de los riesgos psicosociales, disciplina esta que, insistimos, en la mayoría de las empresas, ni se realiza ni se tiene en cuenta, aun cuando es obligatorio llevarla a cabo. De nada sirven las ayudas psicológicas de urgencia o remitir, en última instancia, cuestionarios a los trabajadores si previamente no se han realizado las evaluaciones que objetiven posibles cuadros de angustia o ansiedad y temor a enfrentarse al trabajo, es decir, poder comprobar las inadecuadas condiciones laborales, que determinarán la decisión final del suicida. Aquí se encuentra el quid de la cuestión y la averiguación del nexo causal que se requiere para catalogar el suicidio como accidente de trabajo: los problemas emocionales derivados de las condiciones laborales que llevan al empleado a adoptar tan drástica medida fruto de la angustia y tensión que su vida laboral le produce.

Así las cosas, nuestra jurisprudencia tendrá que marcar y consolidar esa línea en tanto en cuanto se determinen las causas reales del hecho suicida por infracción de la norma jurídico-laboral establecida, de aquí la importancia de regular el mercado laboral con la flexibilidad necesaria para que no se aboque a la empresa a exigir condiciones de trabajo que superen la capacidad racional del que presta el servicio. De un Derecho del Trabajo tuitivo hemos de pasar a un derecho negociado que entierre las viejas relaciones laborales para traer la nueva savia que el mercado necesita. Por ello, más que nunca, es imprescindible acometer una reforma laboral en profundidad que impida asistir a situaciones de suicidio, independientemente de su calificación jurídica.

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Daniel Cernuda – Socio Director Auditores Sistemas de Prevención (asp) – www.aspreven.com

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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