Como consecuencia de la solicitud de la Asociación de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Valenciana, la Generalidad Valenciana, publica en el DOGV, num. 4429 de 30.01.2.003 la Resolución siguiente:

RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2003, del Conseller de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se resuelve someter a un periodo de información pública la petición de creación del Colegio Oficial de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Profesionales de la Comunidad Valenciana. Publicado en el DOGV num.4429 de 30.01.2003.

 El desarrollo reglamentario de la Ley 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales lo encontramos en el R.D. 39/1997, de 17 de enero.

En el RD 39/97. Capitulo III. Organización de recursos para las actividades preventivas.

Articulo 15. Organización y medios de los servicios de prevención propios.-

2.- El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos especialidades o disciplinas preventivas previstas en el articulo 34 de la presente disposición, desarrollada por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el capitulo VI.

• Articulo 34. Clasificación de funciones.

A efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifican en los siguientes grupos:

a) Funciones de nivel básico.

b) Funciones de nivel intermedio.

c) Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.

• Articulo 36. Funciones de nivel intermedio.

g) Colaborar con los servicios de prevención, en su caso.

h) Cualquier otra función asignada como auxiliar, complementaria o de colaboración del nivel superior.

• Articulo 37. Funciones de nivel superior.

1.- las funciones correspondientes a nivel superior son las siguientes:

a) Las funciones señaladas en el apartado 1 del articulo anterior, con la excepción de la indicada en el apartado h).

b) La realización de aquellas evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija:

1º. El establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o
2º. Una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación.

c) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.

d) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que impidan la intervención de distintos especialistas.

2.- Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior será preciso contar con una titulación universitaria y poseer una formación mínima definida en el R.D. 39/97.

 Mediante el R.D. 1.161/2001, de 26 de octubre, establece el Título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, ….. Titulo de formación profesional, integrada en la familia profesional de mantenimiento y servicios de producción.

• Articulo 2. Elementos de Ordenación.

2. Para acceder a los estudios profesionales regulados en este R.D. los alumnos deberán estar en posesión del titulo de bachiller o alguna de las acreditaciones que académicas que se indican en la disposición adicional primera del R.D 777/1998, de 30 de abril.

• ANEXO.

2. Referencia del sistema productivo.

 2.1.1 Competencia general.

Este técnico actuará, en todo caso, bajo la supervisión general de Arquitectos, Ingenieros, Licenciados y/o Arquitectos Técnicos, ingenieros Técnicos o Diplomados.

 2.1.2 Capacidades profesionales.

 Requerimientos de autonomía en las situaciones de trabajo.

A este técnico, en el marco de las funciones y objetivos asignados por técnicos de nivel superior al suyo, se le requerirán en los campos ocupacionales concernidos, por lo general, las capacidades de autonomía en: Realizar las evaluaciones de riesgos, así como la evaluación de la eficacia de los sistemas de prevención, salvo las especialmente reservadas al nivel superior.

Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos o plantear la necesidad de recurrir a un nivel superior, a la vista de los resultados de la evaluación.

Desde un principio, el titulo de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, de formación profesional se presta a confundir a la sociedad no especilista, con los Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales en sus diferentes especialidades, titulados universitarios, de acuerdo con R.D,39/97

Definidos los niveles de formación y competencias, la Resolución plantea el problema al pretender obligar la incorporación al Colegio Oficial de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Profesionales de la Comunidad Valenciana al Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, de formación profesional obteniendo de conformidad con lo dispuesto en el RD 1.161/2001, de 26 de octubre y al titulado universitario actual y que en su momento determine la autoridad competente en materia educativa.

Tratar de incluir en un mismo colegio a titulados de formación profesional y titulados universitarios; no es de derecho, donde la formación es totalmente diferente, por tanto, las competencias y atribuciones, lo que en definitiva pueden ser intereses contrapuestos. Un colegio profesional representa a un colectivo jurídicamente especifico con competencias definidas y diferenciadas de otros, auque sea dentro de la misma actividad.

El Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, correspondería a un segundo ciclo universitario, dado que se exige titulo y formación técnico/científico universitario, en su formación multidisciplinar, definido en el R.D. 39/97

*La Asociación de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad Valenciana no sabemos a que colectivo representa. Vista la propuesta, está muy claro que no representa al colectivo de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales, por su carácter universitario multidisciplinar. Representa a los Técnicos Intermedios definidos en el RD 39/97, hoy sustituidos por Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales (RD 1.161/2001)La Administración de Justicia, en este caso la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, no puede caer en esa confusión, ya que podrá ser recurrida por el resto de los colegios universitarios.

No podemos confundir una asociación de prevencionistas, donde pueden caber todo aquel que se dedique a la prevención e incluso los fabricantes de equipos, independientemente de su nivel de formación y dedicación; con un colegio profesional que representa a un colectivo jurídicamente especifico con competencias definidas y diferenciadas de otros, auque sea de la misma actividad.

En ningún caso puede ser obligatorio colegiarse en el Colegio Oficial de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Profesionales (de formación profesional), a los actuales Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales, por su rango universitario de acuerdo con el R.D.39/1997. Existe diferencias entre las distintas competencias de ambos (R.D 39/94 y R.D. 1.161/2001).

Valga como ejemplo, el supuesto que los Odontólogos deban colegiarse en el hipotético colegio de los Higienistas Dentales, para poder ejercer su profesión.

Por cierto, la formación en prevención de riesgos laborales de acuerdo con el RD 39/1997, de 17 de enero, debe impartirla el TSPRL, por lo que no en todos los institutos disponen de especialista, lo que seguro que irá en detrimento de la formación de nuevos profesionales.

Nuestros vecinos mas próximos Portugal y Francia, desde un principio, disponen de la formación universitaria al respecto. (En Portugal se denomina “Licenciatura en Seguranca no Trabalho”).

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José Antonio González Solano – Técnico Superior en Prevención de riesgos laborales en las tres especialidades. Auditor en SGPRL por las Universidades de Murcia y Alicante

Fuente Revista PW Magazine 1

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