La finalidad que tiene este trabajo de campo es dar a conocer a la población española la mayor información posible sobre el mobbing, sobre su proceso, formas de darse, sus efectos y consecuencias con el fin de identificarlo a tiempo y darle solución en su fase más temprana. Detectar, evitar y/o reducir un riesgo para la seguridad y salud del trabajador es prevenir y para ello se adoptarán todas las medidas necesarias con el fin de paliarlo.

Desgraciadamente, en este campo de la prevención existen opiniones diversas respecto al tema, dado que encontramos a algunos prevencionistas que piensan que este riesgo o daño causado a la psique del trabajador es menos importante que los daños físicos que puede ocasionar otro tipo de riesgos en el lugar de trabajo, pues según algunos “primero hay que arreglar lo de los accidentes y después todo lo demás”, incluso hay quienes van más allá y dicen: “mientras se está matando gente, no me vengas con lo del riesgo psíquico”.

Según la legislación laboral, por riesgo laboral se entiende “ La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo” y por daños derivados del trabajo se entiende “Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”.

Parece ser que nos encontramos en un momento en el que hay que debatir si son más importantes los accidentes porque son visibles y palpables que los daños a la salud psíquica derivados del puesto de trabajo por no poder ser apreciados o vistos a primera vista. Y lo que la mayoría desconoce es que se producen más muertes por enfermedades laborales que por accidentes de trabajo. Éstos son datos estadísticos.

Las investigaciones y estudios psicosociales y laborales, realizados desde los ochenta hasta hoy por los expertos, han demostrado la existencia de este tipo de acoso psíquico en el lugar de trabajo y las consecuencias personales, daños y lesiones en la salud psíquica, que dicho acoso moral ocasiona al trabajador afectado. Es por ello, que nos encontramos ante una nueva “epidemia laboral y social”, la cual debemos considerar por el alcance de su gran magnitud y alta frecuencia y tomar todas las medidas necesarias para detectar y frenar el desarrollo de tal desenlace.

Estamos ante un problema emergente (no nuevo) por la escandalosa cifra de personas que se ven afectadas. En Europa en este año 2002 ya son más de 15 millones las víctimas de este terror psicológico y se sabe que los colectivos, especialmente, más afectados son: la administración pública, la sanidad, la educación o los medios de comunicación, entre otros.

Las personas que llevan años estudiando este tema de acoso moral en el lugar de trabajo son unánimes al opinar que uno de los factores importantes que inciden en el desarrollo de esta problemática se debe, en gran medida, a la situación actual del empleo, es decir, la precariedad laboral y la inseguridad en el empleo existentes, puesto que hace que los individuos acepten cualquier tipo de trabajo a cambio de un salario con el que poder alimentar a sus familias.

Y en el caso de los que ya permanecen por mucho tiempo en sus puestos, las obligaciones económicas que tienen que atender (hipotecas, préstamos, subsistir, etc…), favorece, a veces, a que se produzca cualquier tipo vejación contra su integridad moral, vulnerándose, de este modo, los derechos que por disposiciones legales tienen reconocidos. Esta “nueva” forma de violencia lesiona la salud y la dignidad del trabajador afectado.

La prevención es algo que “todos” debemos llevar a cabo y a buen puerto y no sólo corresponde a los especialistas en riesgos laborales, pues, la participación gubernamental, judicial, sindical, empresarial, la de psicólogos y la propia de los trabajadores, resulta esencial y primordial para cesar las vejaciones y vulneraciones de los derechos constitucionales que los afectados de mobbing han de sufrir en su persona. “Derechos a la seguridad y salud e integridad física y moral” se ven constantemente violados.

Este problema afecta a todos “casi” por igual, aunque con distintas variaciones. Pues, de un lado, tenemos que afecta directamente al trabajador acosado haciendo mella en su persona; de otro, afecta al entorno cercano de éste (familia, amigos); de otro, afecta al empresario, dado que su productividad disminuye; de otro, afecta al Estado en cuanto a los gastos económicos que ha de soportar a causa de las bajas laborales; y, por último, afecta a la sociedad española en su totalidad porque todos formamos parte de ella.

¿Conseguiremos que se realicen las reformas oportunas y mínimas tanto en la legislación laboral, como en el Código Penal? Seremos optimistas y esperaremos un poco más, pero algo evidente es que los movimientos y acciones dirigidos a frenar estos delitos no cesarán en su intento, así como no se parará hasta que el acoso moral en el trabajo sea tipificado como accidente laboral.

Para concluir, podemos resaltar que “a pesar de los pesares”, el problema se está denunciando y algunos afectados han conseguido que un juez sentencie en contra de su agresor, aunque los juristas, por el momento, han de referirse en su defensa a la dignidad en el trabajo, al derecho a no recibir malostratos ó a la defensa de la dignidad moral.

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Marian

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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