Hace poco más de una semana la prensa nacional se hacía eco de una desafortunada noticia. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña está investigando si los productos tóxicos utilizados durante las fumigaciones llevadas a cabo en una cárcel de Barcelona, podrían haber causado entre 1992 y 2003 los abortos o nacimientos de niños con malformaciones de al menos siete trabajadoras funcionarias de la prisión.

Al parecer, las trabajadoras afectadas no fueron advertidas del peligro que corrían, dejándolas entrar en el recinto poco después de haber hecho uso de los tóxicos. La reacción general de las trabajadoras que se encuentran en periodo de gestación, una vez conocida la noticia, ha sido la de solicitar su baja laboral durante todo el embarazo. El Juzgado de Granollers por su parte, ha admitido a trámite una querella criminal interpuesta por las siete funcionarias afectadas.

Una simple casualidad ha querido que el pasado 26 de noviembre haya tenido lugar en la sede del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), una jornada organizada por la Secretaría Confederal de la Mujer de CC.OO. y el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud ISTAS-CC.OO, con el tema central precisamente de las Condiciones de trabajo, reproducción, embarazo y lactancia, y con la que se pretendía ofrecer un diagnóstico actual de la situación, además de actualizar el conocimiento técnico, informar sobre las novedades normativas y debatir e intercambiar experiencias de acción sindical en relación a la materia.La jornada sirvió igualmente para la presentación de una nueva versión actualizada de la Guía para la prevención de riesgos durante el embarazo y la lactancia, cuya finalidad es la de sensibilizar, formar y promover la participación activa de todos los agentes implicados en la prevención de riesgos laborales.

El encuentro contó con representantes del INSHT, Inspección de Trabajo y sindicalistas expertos en salud laboral, y en un campo que presenta extraordinarias dificultades con las siguientes conclusiones:

1º. A pesar de contar con una legislación garante de los derechos de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, lo cierto es que aún nos queda mucho por hacer. Y ello a pesar que la Ley de prevención de riesgos laborales, en su artículo 26 sobre el “Riesgo en la maternidad”, establece que si las medidas de prevención no son racionalmente posibles, se proceda a trasladar a la trabajadora a otro puesto de trabajo exento de riesgo, y de no ser esto posible, se proceda a suspender el con-trato de trabajo e iniciar los trámites de obtención del correspondiente subsidio de riesgo durante el embarazo o la lactancia, prestaciones éstas, que han sido reconocidas como contingencias profesionales en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre la mujer y el hombre. Y es que desafortunadamente, el caso de la cárcel de Granollers no es ni mucho menos un hecho aislado, a día de hoy desde CC.OO se tiene constancia de que son muchas las trabajadoras embarazadas, lactantes o en edad de reproducción, que primero tienen un total desconocimiento de sus derechos en esta materia, y en segundo lugar, no disponen de ningún tipo de información en lo referente a los riesgos que su puesto de trabajo puede generar en su salud reproductiva o en la de su fututo hijo. Esta desinformación también alcanza a los médicos de familia y ginecólogos, además de a los empresarios, desconociendo unos los procedimientos a aplicar y los otros sus obligaciones. Y todo ello en gran medida por la infravaloración generalizada de los riesgos específicos de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.

2º. El cambio normativo experimentado en la prestación por riesgo durante el embarazo de contingencia común a profesional, en la ya citada Ley de Igualdad, ha supuesto la proliferación de un sinfín de manuales y protocolos que aportan orientaciones y criterios para la maternidad y la lactancia, tales como el de Inspección de Trabajo, el de AMAT (Asociación de Mutuas) el del INSS (elaborado por la Asociación Española de Ginecología) y el más reciente de la Asociación Española de Pediatría sobre los riesgos de la lactancia. Sin embargo, estos protocolos lejos de ayudarnos han generado controversias en diferentes ámbitos por su gran disparidad de criterios y su escasa cercanía a la realidad que vivimos actualmente en las empresas.

Hemos planteado la necesidad urgente de alcanzar una unificación de criterios, que debe partir desde la propia Administración Pública con la elaboración de un único protocolo asentado en un amplio consenso científico y social, y en el que trabaje un grupo multidisciplinar formado por Agentes sociales, Técnicos de prevención, Epidemiólogos, expertos en medicina y Ginecólogos.

En esta dirección podemos destacar que actualmente se está trabajando en el borrador del Reglamento de protección de mujeres embarazadas y lactantes, por el que se traspondrá la Directiva 92/85/CEE de protección del embarazo y lactancia.

3º. Las evaluaciones de riesgo, y por tanto los planes de prevención, se centran en los riesgos de accidentes de trabajo y del entorno físico, de manera que es habitual que los riesgos y daños que con frecuencia afectan a las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, (riesgo químico y biológico entre otros) no se identifiquen, ni evalúen, y en consecuencia no se actúa sobre ellos para eliminarlos o paliar su incidencia. Una de las obligaciones de la empresa es disponer de un listado de puestos de trabajo exentos de riesgo, obligación que desde nuestra experiencia sindical se cumple en el menor número de las empresas estudiadas. Fernando Rodrigo, Coordinador de la secretaría confederal de Medio Ambiente y Salud Laboral y director de ISTAS-CCOO, expuso que la solución pasa por que las empresas comiencen a realizar las evaluaciones de riesgos y el proceso preventivo de una manera efectiva y teniendo en cuenta siempre las variables de genero.

4º. Cuando hablamos de riesgos laborales sobre la reproducción humana automáticamente se piensa en la mujer embarazada. Sin embargo es de capital importancia cambiar este primer pensamiento, puesto que los problemas reproductivos no se generan únicamente por la exposición de las mujeres a determinadas condiciones laborales, sino que también los hombres están involucrados en la transmisión de información genética al feto. Es por ello que una de las principales conclusiones extraídas es la importancia que tiene la labor de hacer llegar a las empresas, y a la sociedad en general, la necesidad de actuar en el ámbito laboral en todas las etapas de la reproducción de hombres y mujeres, porque protegerlos a ellos es proteger a nuestras futuras generaciones.

5º. Para finalizar, en la jornada no pudimos dejar a un margen al principal riesgo que afecta a la maternidad y la lactancia; el riesgo químico: Debido al desconocimiento existente en torno a los efectos de determinadas sustancias químicas en la reproducción, embarazo y lactancia, desde CC.OO. exigimos que ante la falta de una evidencia total de que la sustancia NO va afectar al organismo humano, es necesario que se establezcan los mismos criterios de protección que para el caso de que los efectos negativos sobre el organismo estuvieran completamente probados. Es decir, aplicando el Principio de precaución.

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Secretaría de Salud Laboral de Castilla y León – Boletín BOICCOOT

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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