Si nos centramos en aquellos aspectos que afectan al Reglamento de los Servicio de Prevención, los dos objetivos principales que se persiguen son, por un lado, la facilitación del cumplimiento de la normativa, principalmente para pequeñas y medianas empresas (número de empleados inferior a 50), y por otro la mejora de la calidad ofrecida por los servicios de prevención.

Aunque indudablemente, la cantidad de recursos necesarios para acometer la prevención y el volumen de la documentación generada, siempre será más elevado en una gran empresa, ya desde hace tiempo, se venía demandando la adaptación de la normativa en prevención de riesgos laborales para PYMES. En ese sentido, se plantean tres modificaciones principales que pretenden la consecución del primero de los objetivos marcados, mediante una racionalización y simplificación de la gestión de la prevención de riesgos laborales para este tipo de empresas.

A partir de ahora, el empresario va a poder asumir, de manera personal, el desarrollo de la actividad preventiva en empresas de hasta diez trabajadores. Hasta ahora, esta modalidad preventiva se reservaba a las empresas de menos de seis trabajadores. En principio, la promoción de la gestión con medios propios de la actividad preventiva, debe ser analizada como positiva, por lo que se refiere a las necesidades de integración y al ahorro económico asociado. En cualquier caso, habrá que esperar a ver la cantidad de empresas que adoptan esta modalidad y la calidad de su actividad preventiva para analizar los resultados.

Lo que si que resulta de gran interés es el nuevo servicio de asesoramiento público gratuito que, para estas empresas, ha puesto en marcha el Ministerio de Trabajo e Inmigración y que prevé atender a más de un millón de empresas. Este servicio ofrecerá formación, información y asesoramiento para estos empresarios, e incluso pondrá a su disposición herramientas como Evalua-t o el centro de atención al usuario STOP riesgos laborales.

Por otro lado, se incorporan dos principales medidas que van dirigidas a las empresas de hasta 50 trabajadores y que no desarrollen actividades del Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención. La primera de ellas, la posibilidad de elaboración de una documentación simplificada, resulta muy llamativa. A partir de ahora, el Plan de Prevención, Evaluación de Riesgos y Planificación de la Actividad Preventiva podrán constituir un único documento. Además, se especifica en el Real Decreto que va a poder tener una especial sencillez, una extensión reducida y que deberá estar adaptada a la actividad y tamaño de la empresa. Lo cierto es que esta cuestión, por si misma, no aporta una mejora significativa con respecto a la anterior redacción del Reglamento del los Servicios de Prevención. Es decir, nada había que nos impidiera elaborar una documentación sencilla y con una extensión reducida, además, por supuesto que esta tenía que estar adaptada a la actividad y tamaño de la empresa. Habrá que esperar, por tanto, a la publicación de una próxima guía orientativa del INSHT, que pretende abordar este tema y, suponemos, dará más detalles sobre la elaboración de esta documentación simplificada.

La segunda importante modificación que incide en este tipo de empresas viene a decirnos que si se desarrollan las actividades preventivas con recursos propios, y cuando resulte evidente la eficacia del sistema preventivo sin necesidad de recurrir a una auditoría, por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido con la obligación de la auditoría, cuando se cumplimente y remita notificación a la Autoridad Laboral. Lógicamente, este aspecto supondrá un ahorro económico significativo para un gran número de empresas que ya no tendrán que abonar, cada cuatro años, las facturas de los servicios prestados por las auditoras de prevención.

Adicionalmente, se establece la posibilidad de ampliación en dos años el plazo para la repetición de la auditoría reglamentaria del sistema de prevención de la empresa, en los supuestos en que la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación de los trabajadores en la empresa. A este respecto, y siendo una medida eminentemente positiva, también por el ahorro que puede suponer para las organizaciones, cabe preguntarse qué pasa con aquellas empresas en las que los trabajadores renuncien voluntariamente a su derecho de representación.

El segundo objetivo que se plantea en el R.D. 337/2010, la mejorar la calidad y eficacia de los sistemas de prevención de riesgos laborales, y con especial atención a las entidades especializadas que actúan como Servicios de Prevención, aborda cuestiones que, sin duda van a tener una importante incidencia, tanto en los Servicios de Prevención Ajenos como para los Servicios de Prevención Mancomunados.

Con respecto al aumento de la calidad de la prestación ofrecida por los Servicios de Prevención Ajenos, las modificaciones van relacionadas con la acreditación, los conciertos y los recursos necesarios. Ahora, por fin se adecua el proceso de acreditación de entidades especializadas. Se establece una acreditación única qué va a dotar al sector de una lógica homogeneidad a nivel nacional. Además se concreta al detalle la definición del contenido de los conciertos con las empresas y se asientan las bases de los recursos, tanto humanos como materiales, de que deben disponer los SPA para prestar un servicio de calidad. Pero lo que, clarísimamente va a causar un mayor impacto, es la pretensión de potenciar la interdisciplinariedad de los SPA, que ahora habrán de disponer, para su acreditación, de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas. Evidentemente, este aspecto afectará muy directamente a todos aquellos Servicios de Prevención Ajenos que actualmente asumen sólo la cobertura de las disciplinas técnicas. Estos suelen ser los servicios de prevención de tamaño más reducido, que necesitarán adecuarse, mediante la inversión de recursos o la fusión con otras entidades.

Para los Servicios de Prevención Mancomunados también se imponen nuevas condiciones. Deberán asumir al menos tres especialidades y, por lo que interpretamos, ya que nos remite a las exigencias marcadas para los SPA, disponer de un técnico por cada una de ellas, salvo en el caso de la especialidad de Medicina del Trabajo que exigirá contar, al menos con Médico especialista en Medicina del Trabajo o Diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa.

Hace unos años, siendo responsable de un Servicio de Prevención Mancomunado, recuerdo que promocionaba nuestro servicio argumentando que se trataba de una fórmula intermedia de gestión preventiva que aprovechaba las bondades de los Servicios de Prevención Propios y los beneficios de los Servicios de Prevención Ajenos. Pues bien, con estas modificaciones, sin duda se pretende acercar, cada vez en mayor medida, los requisitos a los que se les imponen a los SPA, endureciendo las condiciones exigidas injustificadamente, ya que entendemos que esta dotación de recursos humanos debería ir acorde con las necesidades del servicio impuestas por el volumen de trabajadores atendidos y los riesgos contemplados en la actividad. Por tanto, creo que, la necesidad de contar con tres técnicos de prevención, que seguro que para algunos Servicios de Prevención Mancomunados podrá ser asumible, incluso razonable, para muchos otros, y sobre todo de grupos de empresas, significará un gasto demasiado elevado que se verán obligados a recurrir a Servicios de Prevención Ajenos.

Por último, en el ámbito de la construcción, se modifican; el R.D. 1627/1997, en relación al “aviso previo”, que deberá ser realizado con anterioridad al inicio de los trabajos, exclusivamente por el contratista y que ahora viene a denominarse “comunicación de apertura”, y el R.D. 1109/2007, estableciendo que se registrará en el Libro de Subcontratación el nombre de la persona responsable de la coordinación de seguridad, así cómo cualquier cambio de Coordinador de Seguridad y Salud que se produjera durante la ejecución de la misma.

En resumen, diremos que, a excepción de algunas modificaciones relacionadas con los Servicios de Prevención Mancomunados, entiendo las medidas como positivas, aunque algunas no tengan el calado esperado, y se echan en falta, quizá, algunas cuestiones destinadas a la mejora de la calidad en los Servicios de Prevención Propios.

Artículo publicado en el nº 32 de la revista Prevention World Magazine

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Pablo Laserna

Pablo Laserna – Consultor del departamento de Servicios de Meta4

Fuente Prevention World Magazine nº 32

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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