El acoso moral puede acreditarse por cualquier medio de prueba. Es un hecho y como tal puede ser observado por testigos, o estos, haber tenido conocimiento por otras personas de estos hechos. Los documentos: cartas, memorandos, notas, fax, correos electrónicos y todo instrumento que consigne alguna forma de malos tratos, discriminación o violencia laboral.

Los peritos, son en sus informes, substanciales para pesquisar la existencia de acoso moral. El psicoterrorismo deja huellas en el espíritu y en la moral de los trabajadores. Enfermedades psíquicas y psicosomáticas, por ende, sus informes son de una importancia máxima en esta materia dado que generalmente el acosador cuenta con ayuda de otros o el miedo de los demás, quienes niegan o adoptan la posición de cobardía moral típica de quien aún no compartiendo ilicitudes, las acepta por temor, vergüenza u otra razón menospreciable.

Los peritos en esta materia son los psicólogos, los psiquiatras, neurólogos y médicos en general. El acoso moral, además de provocar daños psíquicos, provoca daños psicosomáticos. Al revisar el D.S. N° 73 de 7 de Marzo de 2006, que introduce el concepto de “neurosis laboral”, podemos entender con mayor claridad a que se refieren las consecuencias del acoso moral. Es decir, en Chile ocurre la incongruencia que se encuentran definidas las consecuencias del acoso moral en el trabajo, aún cuando no hay Ley que tipifique este ilícito. No obstante, el resultado dañoso se produzca y acredite, debe ser sancionado por el Juez.

Los oficios de mayor importancia son aquellos que permiten traer al proceso las fichas clínicas de los tratamientos en instituciones o establecimientos médicos, públicos o privados. Las denuncias efectuadas ante la Inspección del Trabajo y los antecedentes que tenga sobre la materia la Administradora o Mutual correspondiente.

Si es posible contar con la propia confesión del acosador demandado, ello releva a la víctima de toda prueba.

No quisiera dejar fuera un importante y olvidado medio de prueba: Las presunciones. Se sabe que son aquellos hechos probados en el proceso que permiten al Juez presumir otro sobre el que se litiga. Su mérito probatorio se encuentra en el Código Civil y no están erradicados del procedimiento laboral, de tal modo que si se reúnen los requisitos de ser graves, precisas y concordantes, una sola de ellas puede hacer plena prueba, formar convencimiento y servir de fundamento legal para establecer la verdad jurídico procesal. (Código Civil.- Art. 1712. Las presunciones son legales o judiciales.Las legales se reglan por el artículo 47. Las que deduce el juez deberán ser graves, precisas y concordantes.)

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Manuel Muñoz Astudillo – U.T. Federico Santa María Talcahuano – Chile

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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