Casi todas las cuestiones que se debaten en los foros de profesionales de diversas áreas, en temas relacionados con la protección contra incendios, se suelen centrar exclusivamente en el cumplimiento normativo. Nos solemos encontrar con preguntas como ¿Es exigible esto, o lo otro? ¿Es aplicable esta u otra norma a este tipo de riesgo?… Y un largo etcétera.

Cunado se produce un gran incendio con importante repercusión mediática, como el ocurrido el pasado 12 de Febrero de 2005 en el edificio Windsor, la pregunta típica del ciudadano, con independencia de su profesión es: ¿ha sido provocado o fortuito?, y en el segundo caso: ¿pero es que no cumplía el edificio la normativa?

La inmensa mayoría del colectivo profesional relacionado con el mundo de la edificación, incluyendo aquellos que trabajan en las diferentes administraciones, en las compañías aseguradoras, ingenierías, fabricantes, instaladoras, mantenedoras, y grandes usuarios (muy en particular estos últimos), está convencido de que el cumplimiento normativo es la única obligación, y que por tanto si se cumplen las normas y a pesar de ello ocurre un incendio, no existe responsabilidad legal exigible a ninguno de los intervinientes en la cadena de la edificación.

Pues no es así.

Acaba de cerrarse el procedimiento penal que se inició hace tres años para dilucidar las posibles responsabilidades penales que pudieran haber existido en el incendio del Edificio Windsor, pero es a partir de ahora cunado se iniciarán los procesos civiles de reclamación de los cuantiosos daños. Y para ello se atendrá en cuenta lo que los juristas conocen por la teoría del riesgo.

Básicamente la “doctrina del riesgo” sancionada reiteradamente en sentencias del Tribunal Supremo, establece de forma aproximada que “el que, dentro de una actividad lucrativa, genera un riesgo del que se deriva un daño, es responsable del daño causado salvo que pueda demostrar que habilitó los medios adecuados para evitar el daño”, con independencia de si cumplía la norma.

El cumplimiento normativo únicamente garantiza que no existe una infracción administrativa de la que podrían derivarse las oportunas sanciones, o responsabilidades civiles o incluso penales por su incumplimiento.

Pero si se prueba pericialmente que el alcance de las consecuencias de un incendio se han debido a la inexistencia de los medios adecuados de protección, que razonablemente podrían haber existido de acuerdo con el “estado del arte” de la Protección Contra Incendios, el usuario o sus mandatarios, ingeniería, auditoría, etc., pueden ser declarados en juicio responsables civiles del daño causado, con independencia de que estuvieran al corriente de sus “obligaciones normativas aplicables”.Es evidente que en ese caso caen de lleno aquellas industrias, o edificios de uso administrativo, hotelero, hospitalario, etc., o establecimientos industriales, que de forma usual miran exclusivamente aquello que les es obligatorio, incluido el análisis de si por plazos temporales, les es aplicable o no, una determinada norma existente por muy de mínimos que esta sea.

Es decir, que el cumplimiento normativo, en determinadas ocasiones, en nuestra opinión muy frecuentemente, dista mucho de ser la solución adecuada y proporcionada a la protección de muchos riesgos. Y sin centrarnos específicamente en aquellos edificios o industrias, que simplemente aplican aquello de que “a mí no me aplica porque la fecha de la licencia es anterior a la promulgación de la norma o a la fecha del proyecto, etc.”

Dentro de este marco queda patente que sin ingeniería de protección de incendios resulta imposible proteger adecuadamente ante los riesgos, demostrándose los principios que ha defendido la Asociación de Profesionales de Ingeniería Contra Incendios (APICI) desde su fundación. Por todo esto, los profesionales de ingeniería contra incendios serán cada vez más solicitados y los niveles de excelencia de su cometido más necesarios.

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Departamento de Comunicación de APICI (Asociación de profesionales de Ingeniería de Protección contra incendios)

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Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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