Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: impresora #114330 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    A ver, el tema de la impresora creo que se te está complicando demasiado.

    Que yo sepa, no hay impresoras radioactivas, a no ser que la que tenéis vaya con uranio o algo así, o la hayáis comprado en un mercadillo de la antigua URSS.

    Por lo que a la preocupación que en tu centro de trabajo levanta la impresora, ello SUELE ser indicativo de que hay un problema detrás que no tiene nada que ver con la misma (insatisfacción laboral, alguien con ganas de pedir una baja, gente que ha oido no se qué en Cuarto Milenio, etc.). Y si no pregúntate por que dan la tabarra con una impresora cuando probablemente haya riesgos más importantes que evaluar en tu centro de trabajo.

    De todas formas, si te quieres quedar más tranquila, y quieres averiguar si el equipo es realmente seguro o no, sólo tienes que seguir los pasos que seguramente ya sabes:

    1)Marcado CE, y declaración de conformidad del fabricante: el mismo te está diciendo que es segura y que cumple con las normas aplicables vigentes.
    2)Instrucciones: ¿que aún así la máquina puede producir algún tipo de riesgo (sobrecalentamiento, vapores, rayos cósmicos mutagénicos, yo que sé…)? En las instrucciones te viene fijo. Y de ahí puedes sacar recomendaciones.

    Un saludo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: Firmar acta de adhesión al plan de seguridad #113641 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    El tema este de la adhesión es interesante:

    Es algo que no se debe hacer, pero que en la práctica se hace.
    No tiene fundamento legal, pero la gente cree que sí, y lo hace.
    Los SP no tenían ni que plantearla, pero muchos hasta preparan el “documento” y lo cobran (ay, pero que pillos…).

    ¿País de botijo y pandereta, que diría alguno? Y de tahúres, me atrevería a decir…

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: evaluación de riesgos en peluquería #113852 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    En la siguiente dirección puedes encontrar un guía práctica para evaluar peluquerías.

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: evaluacion de riesgos de una carpinteria #114336 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Por pedir…

    Ahora que te lo faciliten es otra cosa. Estás pidiendo una evaluación:

    1) La gente que las hace suele cobrar por ello. No creo que suelten prenda gratis.

    2) Una evaluación implica un estudio específico del centro de trabajo. Cada centro tiene su miga, por lo que una evaluación en sí no te va a servir de nada.

    Creo que lo que pretendes son riesgos y recomendaciones que se SUELEN dar en ese tipo de actividad, ¿no?

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    en respuesta a: lEY DE SUBCONTRATACION #114354 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción:

    Disposición transitoria primera. Aplicación a las obras de construcción en ejecución a la entrada en vigor de la Ley:
    “Lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de esta Ley, en cuanto a los requisitos de los contratistas y subcontratistas y al régimen de subcontratación, respectivamente, no será de aplicación a las obras de construcción cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma”.

    Disposición final tercera. Entrada en vigor:
    “La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado”.

    Haciendo la cuenta de la vieja, entró en vigor el 19/04/07.

    Por tanto, la cosa queda así: Sólo lo deberán cumplir Obras cuya ejecución se inicie a partir del 19/04/07.

    Inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas: Transcurrido un año desde la entrada en vigor del reglamento. El plazo acaba en el verano de 2008, pero que yo sepa, el registro aún no está operativo, al menos en mi CCAA.

    ¿Qué se entiende por inicio de la ejecución de la obra, a efectos de esta Ley?

    Hay que tener presente que la Ley de Subcontratación es una norma laboral, por lo que, a efectos de determinar el inicio de la ejecución de la misma, conviene remitirse al momento en que la obra adquiere la consideración de centro de trabajo. En este sentido, el comienzo “laboral” de la obra de construcción tiene lugar en el momento en que se inician los trabajos y hay empresarios y trabajadores en la misma.

    Un saludo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: PEMP (si..si… otra vez…) #114401 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    R.D. 1435/1992. Apartado 6.3.1 del Anexo I (modificado por el RD. 56/1995):

    “Si no son suficientes las medidas previstas en el apartado 1.5.15, (Las partes de la máquina sobre las que esté previsto que puedan desplazarse o estacionarse personas deberán diseñarse y fabricarse para evitar que las personas resbalen, tropiecen o caigan sobre esas partes o fuera de las mismas), los habitáculos deberán ir provistos de puntos de anclaje en un número que se adecue al número de las personas que puedan encontrarse en el habitáculo, y que sean lo suficientemente resistentes como para sujetar los equipos de protección individual contra las caídas”.

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    en respuesta a: MASTER PRL #114489 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¿Máster de Auditorías?

    Básicamente, si quieres aprobar puedes hacer lo siguiente:

    1)Tener claros los conceptos. No te preocupes si es mucha información, hay muy buenos auditores que necesitan llevar una check-list para recordar cada cosa que tienen que pedir. Pero sí es importante qué pedir, y el porqué.

    2)Conseguir apuntes, preguntas de examen, etc., de otros años (lo que se ha hecho siempre, vaya).

    3)“Conoce a tu enemigo como a ti mismo”, que diría el Libro de la Guerra de Sun Tzu. Así sabrás si el profesor es de esos que te puede preguntar hasta los orígenes filosóficos de la palabra “prevención”.

    4)Si memorizas el art. 15 de la LPRL 31/1995, y los primeros art. del R.D. 39/1997, en el futuro podrás hincharte a poner “no conformidad” en una Auditoría, porque casi nadie los cumple.

    5)Paga íntegramente la exorbitada matrícula del Máster. Esto eleva las probabilidades de aprobar el examen hasta un 95% (es triste, pero es así, la pasta es la pasta).

    Un saludo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: Cámaras frigoríficas #114719 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Será por leyes….

    1)Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas (R.D. 3099/1977)

    2)Orden de 11 de julio de 1983, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP9 del Reglamento de Aparatos a Presión referente a “Recipientes frigoríficos”.

    3)Orden de 24 de Enero de 1978, por la que se aprueban las Instrucciones Complementarias denominadas Instrucciones MI-IF con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas (tienes 17).

    4)Real Decreto 394/1979, de 2 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.

    5) – (viene una guía para cámaras frigoríficas, eso sí, de pescados).

    Un saludo.

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    en respuesta a: Norma une y marcado ce #114713 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    A ver, Cnl, ya te respondo yo, que soy el que te ha metido en el embolado.

    Las normas UNE NO son de obligado cumplimiento (como te recordará cualquier norma que te remita a ellas)pero sí son orientativas, y después de todo, las suelen realizar organismos que tienen más idea que el resto de los mortales.

    El marcado CE no tiene por qué implicar, creo yo, que estas normas se cumplan, al menos en principio. El marcado CE indica que (en teoría)el fabricante ha cumplido, entre otras cosas, con los requisitos de seguridad exigibles LEGALMENTE.
    Podrá seguir los criterios aconsejados en una norma UNE o no.

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    en respuesta a: Silla ergonomica #114746 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    A todos seguramente nos gustaría tener un asiento mullido y reclinable, con escabel, y cuatro tipos de masajes predeterminados, peeeeeero …. (quién iba a coger el teléfono).

    Yo creo que lo más importante tener en cuenta el puesto de trabajo y el tipo de trabajador/a que lo ocupa. El asiento deberá adaptarse a los mismos, y por tanto, no tiene por qué tener unas características determinadas, aparte de las que se exijan legalmente (de fabricación, y de condiciones mínimas indicadas por el RD.).

    En cualquier caso, el RD sobre PVD es desarrollado un poco más a fondo por la Guía Técnica del INSHT, tanto en su parte de desarrollo como en la Chek-List del final.

    Ahora, si quieres ir a cuchillo con la silla, también tienes desde NTP (como la NTP 242: Ergonomía: análisis ergonómico de los espacios de trabajo en oficinas), hasta normas UNE: UNE-EN 1335-1 y UNE EN 527-1.

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    en respuesta a: POR FAVOR URGENTE: BOTELLAS DE GAS PROPANO. #114859 Agradecimientos: 0
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Esto…

    El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, se aplica íntegramente (art. 2.2):

    1) A las nuevas instalaciones, sus modificaciones y ampliaciones.

    2) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificación o ampliación.

    Y a las antiguas, (salvo por defecto) lo referente al régimen de controles periódicos que se establecen en el mismo, en lo que se refiere a su periodicidad y agentes intervinientes en cada caso.

    Si esa intstalación de la que habláis es más antigua de lo que la órbita del dicho RD. recoge, ¿no sería de aplicación la ITC MIE-APQ-5?

    Pregunto, que no afirmo…

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    en respuesta a: Perro en empresa #115062 Agradecimientos: 0
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    Super Gran Maestro

    Yo creo que deberías hacer lo de siempre:

    Que el perro tenga marcado CE.
    Declaración de conformidad de quien lo vendió.
    Instrucciones de uso (aunque algunos ya vienen enseñados)

    Adecuación al RD 1215:

    1) Que el perro sea seguro (no muerda)
    2) Que tenga sistema de parada de emergencia (que se siente cuando se le diga “sit”)
    3) Etc.

    Ahora en serio, la PRL no tiene por que ser complicada si no hay necesidad de ello.
    Ya te han apuntado por ahí que primero sopeses si el riesgo se puede evitar. No te compliques la vida con supuestos, estudios, etc.
    Si algo tan sencillo como que el perro esté fuera de las zonas de trabajo durante la jornada laboral es posible, pues eso.

    Y si quieres concienciar, busca información sobre los riesgos biológicos derivados de que el perro ande por la empresa.

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    en respuesta a: Portón mecánico #114958 Agradecimientos: 0
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    Super Gran Maestro

    Parece sencillo: ¿Has ido a comprar alguna vez a Carrefour o al Corte Inglés?

    ¿Qué es lo primero que te encuentras? Exacto, una puerta mecánica. En ella puedes observar los dos sistemas de seguridad que cita el RD.

    1)Por ejemplo, una célula sensible al movimiento que invierte el cierre de las puertas cuando vas a cruzar.

    2)La puerta puede cerrarse de dos maneras: a lo “Star Wars” (se cierra de golpe y que no te pille por medio), o con un límite de fuerza en el mecanismo de cierre. Si por alguna razón la puerta mecánica no detecta tu paso y se cierra, no causa ninguna lesión, porque la operación de cierre es lo suficientemente suave.

    Vamos, digo yo.

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    en respuesta a: Mr. Xirgu, ¿Cuantos PSS habrá en una obra? #115429 Agradecimientos: 0
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    Super Gran Maestro

    Teoría Nº 3:

    Art. 7.1 del R.D. 1627/1997: “En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, CADA CONTRATISTA elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico”.

    En el caso de que el promotor contrate la ejecución de la obra con varios contratistas cada uno de éstos deberá elaborar un plan de seguridad y salud, por lo que para una misma obra pueden existir múltiples planes. En tales circunstancias es necesario detectar y, en su caso, eliminar las posibles contradicciones, interferencias e incompatibilidades entre los mismos relacionadas con los métodos de trabajo, las actividades coincidentes en espacio y tiempo, la utilización de equipos y productos, etc. (Extraído de la Guía Técnica de las obras de construcción del INSHT).

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    en respuesta a: Formación prevención riesgos laborales #115635 Agradecimientos: 0
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    Super Gran Maestro

    Sí, pero.

    Atendiendo a la jerarquía de las normas, una Ley (como es el caso) tiene mucho más poder legal y jurídico que lo que pueda decir un convenio.

    Efectivamente, un convenio colectivo también es fuente de derecho, pero lo que refleje no puede ir en contra de lo que diga, por ejemplo, la Constitución, una Ley, o un Real Decreto.

    Más correctamente hablando, sí que puede, pero no debe, porque en el momento que se descubra la contradicción será denunciado y la cláusula ilegal deberá modificarse.

    Pero es que en este caso no hay ningún problema en este sentido, porque como ya dije, un convenio sí puede “mejorar” lo previsto en otra norma superior, siempre que lo que diga esa norma sean mínimos (o un suelo del cual partir), y no máximos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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