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Quisiera que alguien me pueda asesorar. Según el Convenio de la Construcción del periódo 2007-2011 la Fundación laboral de la construcción propone una duración de la formación impartida para poder solicitar la targeta profesional de la construcción. Sdgún esta formación a la figura del recurso preventivo le corresponde una formación de 60h. En contra de las 50h estipuladas por la propia inspección en su criterio de aplicación de la Ley 54/2003. A quien le hemos de hace caso. Porque según he podido sentir el convenio esta por encima de la ley, cosa que me sorprende mucho.
Estimada Marise.
Con la ley hemos topado.Art. 35.2 del R.D. 39/1997, sustituido por el Real Decreto 604/2006.
Para desempeñar las funciones de carácter básico, será preciso “poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I, o de 30 horas en los demás casos.
1) ¿La construcción está en dicho Anexo I? Sí (punto h)
2) “Duración no inferior a 50 horas”. Luego sí puede ser superior. Lo que la Ley prohíbe es una preparación es un número inferior de horas, no mayor.
3) Los convenios colectivos pueden mejorar los mínimos expuestos en la Ley. Lo que ha hecho el Convenio de la Construcción es exigir una preparación en horas mayor.
Un saludo.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Sí, pero.
Atendiendo a la jerarquía de las normas, una Ley (como es el caso) tiene mucho más poder legal y jurídico que lo que pueda decir un convenio.
Efectivamente, un convenio colectivo también es fuente de derecho, pero lo que refleje no puede ir en contra de lo que diga, por ejemplo, la Constitución, una Ley, o un Real Decreto.
Más correctamente hablando, sí que puede, pero no debe, porque en el momento que se descubra la contradicción será denunciado y la cláusula ilegal deberá modificarse.
Pero es que en este caso no hay ningún problema en este sentido, porque como ya dije, un convenio sí puede “mejorar” lo previsto en otra norma superior, siempre que lo que diga esa norma sean mínimos (o un suelo del cual partir), y no máximos.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
En ningún caso el Convenio está por encima de la Ley, así que desde un punto de vista legal el recurso preventivo bastaría que fuese fromado en 50 horas (por supuesto, presenciales). El curso de 60 horas se refiere al curso básico necesario para ser homologado por la FLC, dirigido a un sector de la Construcción (no a todos los sectores).
referido a la construcción, obligatorio las 60 que indica el convenio.
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