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  • #6976 Agradecimientos: 0
    cnl
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    diciembre 2005


    Hola,
    Tras plantear una pregunta sobre silla ergonomica me ha surgido una duda. Existe una norma UNE para sillas de trabajo en pvd.
    – Es obligatorio que cumpla esa norma.
    – Si la silla dispone de marcado CE implica cumplir esa norma.

    #114713 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    A ver, Cnl, ya te respondo yo, que soy el que te ha metido en el embolado.

    Las normas UNE NO son de obligado cumplimiento (como te recordará cualquier norma que te remita a ellas)pero sí son orientativas, y después de todo, las suelen realizar organismos que tienen más idea que el resto de los mortales.

    El marcado CE no tiene por qué implicar, creo yo, que estas normas se cumplan, al menos en principio. El marcado CE indica que (en teoría)el fabricante ha cumplido, entre otras cosas, con los requisitos de seguridad exigibles LEGALMENTE.
    Podrá seguir los criterios aconsejados en una norma UNE o no.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #114714 Agradecimientos: 0
    cnl
    Participante
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    diciembre 2005


    Gracias, por la respuesta. En entiendo por tanto que con los requisitos que indica el rd de pvd y si la silla dispone de marcado, se cumplen los requisitos minimos exigibles a la misma. Un saludo.

    #114715 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Dices:

    “Las normas UNE NO son de obligado cumplimiento (como te recordará cualquier norma que te remita a ellas)pero sí son orientativas, y después de todo, las suelen realizar organismos que tienen más idea que el resto de los mortales.”

    Esto no es asi.

    Cuando una norma UNE esté “prescrita” en una determinada legislación que sea de aplicación a lo que estemos tratando, SI SON DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO, salvo que expresamente se indique en dicha legislación lo contrario.

    * ejemplo de obligatoriedad de cumplimiento de norma UNE:

    REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

    ITC-BT-47
    INSTALACIÓN DE RECEPTORES.
    MOTORES.

    2. CONDICIONES GENERALES DE INSTALACIÓN.

    La instalación de los motores debe ser conforme a las prescripciones de la norma UNE 20.460 y las especificaciones aplicables a los locales (o emplazamientos) donde hayan de ser instalados.

    * ejemplo de “opcionalidad” de cumplimiento de norma UNE:

    REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

    ITC-BT-21
    INSTALACIONES INTERIORES O RECEPTORAS.
    TUBOS Y CANALES PROTECTORAS.

    2. INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE LOS TUBOS.

    La instalación y puesta en obra de los tubos de protección deberá cumplir lo indicado a continuación y en su defecto lo prescrito en la norma UNE 20.460-5-523 y en las ITC-BT-19 e ITC-BT-20.

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