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  • en respuesta a: evaluacion peluqueria canina #425071 Agradecimientos: 1
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    @ventamina wrote:

    Desde luego aquí en este foro deben estar los mejores TPRL del toda Europa. 🙂 🙂 Mi enhorabuena, pero si en vuestras ERL figura una evalaución de riesgo de Fiebre Q con una frecuencia del ocurrencia del caso de 0,15% ya me direis el método empleado y la retaila de riesgo EVITADOS que figuran en la misma. Un 0,15% de ocurrencia del caso, suponiendo dos perros con garrapatas al día en un año, nos conduce a un 0,03% de casos en cinco años. Suponiendo un trabajador en la peluquería, que como haya 2 se reduce a la mitad. Creo que es más probable el riesgo de atraco y no figura en el Anexo 1.

    Buen. Puedo decirte que para un profesor de equitación y un mozo de cuadras de una evaluación que hice el año pasado estime riego biológico. Como podrás ver se trata de un caso muy parecido al de una peluquería canina. Una vez estimado el riesgo, determine las medidas preventivas a aplicar para controlar el riesgo.

    Haced el favor de dejaros los aplausos congresiles para la cafeteria y decidle el método que utilizais que seguro que es de un sesudo tremendo para que tampoco pueda escoger la modalidad de trabajador designado y así dormieris más tranquilos pensando que los chiringuitos de los SPA seguirán con su profesional actuación en ”’lugares tan arriesgado como una peluqueria perruna”. ¡¡¡¡Manda huevos!!!

    El método que utilice fue el método biogaval. Es un método por el Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), que como sabrás es una institución técnico-cientifica de reconocido prestigio. La útltima versión puedes encontrar aquí:

    Por cierto, actualmente no trabajo en ningún SPA, así que no tengo chiringuito que defender. Y además aunque duermo poco, es de buena calidad. Además si analizas mis intervenciones, desde hace mucho tiempo abomino del actual modelo SPA. Pero también tengo grandes dudas acerca del ejercicio libre de nuestra profesión. Si como muestra vale la actuación del compañero que expuso este caso es un botón, se ha descosido totalmente.

    La aparición de UN CASO NO justifica en MODO ALGUNO que la Inspección de trabajo se dedique a realizar trabajos que NO LE COMPETEN. Son las AUTORIDADES DE SALUD PUBLICA las que deben actuar y dejar las peliculitas de ataques biológicos para Holiwood. Y enciam habrá ”’técnico”’ que digan está bien. Habría que ver sus ERL en la realidad, porque de boquilla tolmundoesweno.

    Para mi la vida y la salud de cualquier persona, incluso la tuya ventamina, me merece el máximo respeto. Y pienso que como técnico de prevención es la filosofía adecuada a aplicar en mi trabajo. Por eso, un solo caso que pone en peligro la vida y la salud de un trabajador para mi es suficiente. Si a eso lo llamas buenismo, pues efectivamente milito en dicha filosofía

    Esta presumción de TODO EL MUNDO LO HACE MAL MENOS UNO MISMO, es de PSIQUIATRA. Si en la ERL del puesto de trabajo no figura el riesgo biológico, SERA porqué es un riesgo que el técnico evaluador considera ELIMINADO, por lo que no precisa evaluación, sino SIMPLEMENTE seguir las pautas de INSPECCION DE SALUD PUBLICA para ejercer esa profesión de manera SEGURA. La ocurrencia de un caso puede suponer la intervención de INSPECCION DE SALUD PUBLICO, incluso podrían cosiderar un foco de contagio por el cual tuviese que cerrar el centro pero ESO NO ES MISION DEL TPRL , NI DE ITSS SINO de SALUD PUBLICA. Por tanto, SON ELLOS los que deben evaluar el RIESGO.

    Repito, ni mucho menos en el caso que se ha expuesto se puede considerar el riesgo eliminado puesto que los hechos han evidenciado lo contrario. Si crees que eso es de psiquiatra, a lo mejor eres tú quien tiene el problema que se ha de mirar. Creerse perseguida por todo el mundo (SPA, miembros de este foro, ITSS) es una paranoia.

    Una cosa. Intervenciones como la tuya, Ventamina, henchidas de prepotencia e imposición, queriendo llevar la razón a toda costa, devalúan este tipo de foros. No pongo en duda tu profesionalidad, pero creo que tu tono no es el correcto. De hecho hacía mucho tiempo que no participaba en este foro y que me había mudado a otros más profesionales a mi entender. Creo que seguiré haciéndolo así. Lo siento porque si hay otros técnicos que si aportan profesionalidad y buen hacer con humildad y respeto.

    Un cordial saludo

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    en respuesta a: evaluacion peluqueria canina #425065 Agradecimientos: 2
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    @Patrik wrote:

    Vamos por partes, como diria nuestro amigo JACK:

    1º Dices que evitas el riesgo trabajando con animales sin garrapatas. No ha jod…!!! Pero es que ninguna de las medidas expuestas, de por sí, evita el riesgo, ni su suma, a mi criterio, como ya te he expuesto, y que alguna repites. Por lo tanto lo que toca es lo que toca. Y es lo que dice la ley y el sentido común.

    Con tu planteamiento, simplemente ventamina, nuestra profesión no tendria sentido. Si un riesgo, mayor o menor, se evita simplemente intentando hacer las cosas bien, ¿para que narices existimos?

    2º Baja, tan baja, que ha ocurrido un caso. No hablamos de que ha contraido la fiebre del ebola porque un cliente la ha transmitido. Se ha contagiado porque trabaja con animales, y uno de ellos le ha transmitido una enfermedad. Pero vamos, que con esa regla de tres, las prácticas de vacunación infantil o adolescente te parecerán métodos invasivos inaceptables.

    Que nadie está diciendo que se diga que es riesgo grave e inminente, ni que tengas que poner carteles de riesgo biologico, ni sectorización con sistemas de limpieza y desinfección, sino que hagas prevención y llegues hasta donde puedas para disminuir el riesgo y controlarlo.

    La lesión tiene una “gravedad” que conlleva a aplicar la ley. ¿exagerado?. NO. Precisamente, es la forma de decirle al empresario que esto no se soluciona poniendo un cartel de prohibido perros sin collar, y que esto “SE PODRIA” haber evitado tomando una serie de medidas o controles destinado a disminuirlo. Y si hubiera hecho las cosas de otro modo, no llegariamos a ésto.

    3º ¿Que no hay riesgos evitables 100%? Leete de nuevo el art. 3 y saca tus conclusiones. Porque nuevamente se está mezclando el “tocino” con la “velocidad”.

    “La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.”

    Esto es, a mi humilde entender: La evaluación nos dice “como” de grave o importante es un problema, y dependiendo de eso, que medida puede ser la mejor para eliminarlo o controlarlo, dependiendo de su importancia, de cómo se de y del ambito de aplicación.

    Vamos, que si yo evaluo el riesgo biologico en la peluquerìa, tengo en cuenta la exposición, el sistema de trabajo y el tipo de actividad para determinar las medida, sin necesidad de que el dueño acuda a una empresar de prevención biológica y le ponga lo máximo de lo máximo. Eso es hacer prevención, para mí: Valorarlo, estudiarlo y proponer medidas de control, de información, de formación, de protección, concretas y que sumadas, me ayuden a controlarlo, porque elimarlo va a ser imposible.

    De todos modos, el fín de todo ésto no es sino aplicar un método, aunque sea obligado por norma, por lo que nos hacemos las preguntas que no debemos.

    En vez de discutir todo lo anterior, hay que preguntarse, ¿existe el riesgo?. Aun siendo de poca probabilidad, como la gravedad es importante, ¿puedo evitarlo? ¿que medidas puedo tomar para controlarlo o disminuir el riesgo?.

    Saludos,

    Yo no lo hubiera dicho mejor. Gracias Patrik.

    Yo creo que el tema tiene la suficiente importancia para tratarlo de la forma tan frívola que hacen alguno. Os adjunto un enlace:

    Y en especial de este artículo, el último parrafo:

    “En resumen, hay una falta de información sobre la situación de la fiebre Q en el mundo, ya que esta enfermedad no está sometida a programas de control en el ganado, y su incidencia en la población es difícil de valorar debido a la elevada proporción de infecciones asintomáticas en el hombre. Sin embargo, debido a su baja dosis infectiva y a su potencial patogenicidad (llegando a causar consecuencias fatales en un porcentaje importante de los casos crónicos) el problema de la fiebre Q y sus potenciales hospedadores debería ser abordado para estimar con precisión el riesgo para el gran público y prevenir futuros problemas. El brote que está teniendo lugar en la actualidad en Holanda demuestra la capacidad de C. burnetii para causar problemas muy importantes en la Salud Pública y la Sanidad Animal cuando se introducen ciertos cambios en los sistemas productivos.”

    En definitiva, que estamos ante uno de esos riesgos emergentes que la estrategia actual europea aborda como prioritarios. Ahora seguid algunos con esa actitud de los que se rasgan la ropa con actitud ofendida porque un inspector ha pensado que el riesgo no está suficientemente evaluado, y por lo tanto controlado.

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    en respuesta a: evaluacion peluqueria canina #425064 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    @ventamina wrote:

    Y es FACIL de comprobar:
    A ver, ¿Cuántos casos anuales ha tenido esa empresa de Fiebre Q en los últimos 5 años?

    Pûers primero. SI el riesgo era evitable, no debería haberse producido el contagio. ¿O no es así?.Es decir, que en este caso si se evaluo como evitable, se erró..

    Y en cuanto a tu pregunta, la respuesta es fácil. Un caso. El que mencionas. Repito, no tienes justificación posible para recurrir la resolución del inspector.

    ¡¡¡¡Una ocurrencia de caso y ya justifica su evaluación en cualquier circunstancia!!!!! ¡¡¡¡Venga ya!!!!

    Pues nada a evaluar todos los riesgos EVITABLES POR SI ACASO… y si no lo están, fácil tenemos encontrar al culpable para endosarle la pena. Como sigamos así, las cárceles van a ser las más prevenidas del mundo con tanto técnico dentro…

    No hay más ciego que el que no quiere ver. Y no tengo más que añadir.

    en respuesta a: evaluacion peluqueria canina #425055 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    @ventamina wrote:

    @PedroV wrote:

    @JOSELARA wrote:

    Pues eso mismo he defendido yo en la inspeccion.
    Y le he comentado al inspector, que siendo asi deberia de proteger a todas las personas que entren en la peluqueria con todas las medidas que haya puestio en la evaluación de riesgos, y tendría que señalizar ese riesgo tan peligroso, con lo que debería de poner carteles diciendo ” peligro de contagio de Fiebre Q”. De locos….

    Pues asi andamos, queriendo recaudar por todos los sitios.

    En fin

    Pues te digo lo mismo que a Ventamina: “Estas equivocado”. Ese es un argumento capcioso porque la exposición de una persona que está varias horas y en contacto físisco estrecho con animales que pueden estar potencialmente infectados y el de una persona que está allí circunstancialmente no es comparable en manera alguna. Y bla prueba es que el trabajador se infectó y contrajo una enfermedad profesiona. Es decir, estuvo expuesto al riesgo y este se materializó. Y el inspector tiene toda la razón en este caso. Disculpame, pero creo que le haces un flaco favor a tu cliente.

    Pues mira, pero no estoy nada de acuerdo porque el ”’criterio”” del ITSS es que los SP EVALUEN RIESGOS QUE SON EVITABLES, y si seguimos así lo que va a pasar es que terminarán (si no lo hacen ya) con pedir evaluación del riesgo de caída de una rayo al pizzero o que se le trague la tierra al pisar una tapa de alcantarilla mal colocada. En definitiva: si los TPRL no estamos de acuerdo NI SIQUIERA en algo BASICO como que hay riesgos QUE NO SE EVALUAN, SE EVITAN Y PUNTO… pues para qué seguir. Pensando así, pues no me extraña nada que a uno le caigan 1 año y 4 meses de prisión por no haber evaluado el riesgo de contraer la Fiebre Q siendo pizzero… En esa peluquería, ¿es habitual que los perros lleguen con garrapatas hasta las trancas? ¿cómo es posible que el propietario no se haya percatado de ello? Y si las garrapatas son ”’made in peluqueria”” ¿cómo es posible que no tengan una desinsectación del lugar de trabajo? L aprevención NO es evaluar riesgo que deben EVITARSE, sino evaluar riesgos que NO SE PUEDEN EVITAR. Y en este caso, no veo la razón por la cual no se pueda evitar.

    Y es FACIL de comprobar:
    A ver, ¿Cuántos casos anuales ha tenido esa empresa de Fiebre Q en los últimos 5 años?

    Pûers primero. SI el riesgo era evitable, no debería haberse producido el contagio. ¿O no es así?.Es decir, que en este caso si se evaluo como evitable, se erró..

    Y en cuanto a tu pregunta, la respuesta es fácil. Un caso. El que mencionas. Repito, no tienes justificación posible para recurrir la resolución del inspector.

    en respuesta a: evaluacion peluqueria canina #425042 Agradecimientos: 2
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    @JOSELARA wrote:

    Pues eso mismo he defendido yo en la inspeccion.
    Y le he comentado al inspector, que siendo asi deberia de proteger a todas las personas que entren en la peluqueria con todas las medidas que haya puestio en la evaluación de riesgos, y tendría que señalizar ese riesgo tan peligroso, con lo que debería de poner carteles diciendo ” peligro de contagio de Fiebre Q”. De locos….

    Pues asi andamos, queriendo recaudar por todos los sitios.

    En fin

    Pues te digo lo mismo que a Ventamina: “Estas equivocado”. Ese es un argumento capcioso porque la exposición de una persona que está varias horas y en contacto físisco estrecho con animales que pueden estar potencialmente infectados y el de una persona que está allí circunstancialmente no es comparable en manera alguna. Y bla prueba es que el trabajador se infectó y contrajo una enfermedad profesiona. Es decir, estuvo expuesto al riesgo y este se materializó. Y el inspector tiene toda la razón en este caso. Disculpame, pero creo que le haces un flaco favor a tu cliente.

    en respuesta a: evaluacion peluqueria canina #425043 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


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    @ventamina wrote:

    Con todos mis respetos… vamos a ver… imaginemos que llega el reaprtidor de pizzas ( que es un trabajador que accede a INFINIDAD de lugares de trabajo por cuestiones de trabajo) a la peluqueris perruna… y vete tu a saber por qué le pega un chupetón una garrapata que pasaba por allí y le pega la fiebre Q al pobre repartidor… ¿le vas a poner en la ERL del repartidor de pizas que tiene riesgo de contagio de Fiebre Q porque reparte pizzas en una peluqueria perruna? ¿a que no? Pues esto, es lo MISMO.

    Perdona Ventamina, pero no me parece que sea lo mismo el trabajador de la peluquería que está en contacto físico estrecho con los animales potencialmente infectados que el repartidor de pizza que mencionas. Creo que te equivocas.

    en respuesta a: evaluacion peluqueria canina #425046 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


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    El problema, es que se puede entender que si la trabajadora ha contraido una enfermedad profesional si hay una actividad de riesgo y por tanto el inspector ha decidido que se aplica el artículo 31 de la Ley 31/1995:

    Artículo 31 Servicios de prevención

    1. Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, con el alcance que se establezca en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley, el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario.

    Yo lo siento, pero no veo que pueda soslayar dicha obligación de forma justificable.

    en respuesta a: CONVALIDACION CONVENIO DE LA CONSTRUCCIÓN #421827 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


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    @ventamina wrote:

    … ¿no se supone que eso de los convenios acuerdos etc etc habia pasado a la historia desde la reforma laboral? MARRRRIIIIAAAAAAANNNNNOOOOOOOOOOOO que se suben a las barbassssssssssssssss!!!!!

    Esto es el cuento de nunca acabar…. a mi me recuerda al famosisimo Curso para la obtención del carnet oficial de carretillero… TOMA YAAAAA!!!! cualquier día de estos organizo el curso para la obtención de la autorización oficial del manejo de grapadora sy me foooorrrrrrroooooooooooooooo!!!!!

    Felices Fiestas

    Je. Solo han pasado a la historia respecto a su aplicación en lo relativo a las clausulas de las condiciones laborales a favor del trabajador. En lo demás siguen siendo de aplicación.

    Respecto a lo de la inclusión de las ocho horas en el ciclo formativo de 20 h. específico de oficio puesto de trabajo, comentar que se debía haber hecho desde el principio así. La de veces que dando la parte troncal del curso de oficio a trabajadores que hacía poco les había dado las ocho horas de inicial se quejaban de que repetíamos las cosas con toda la razón por su parte.

    en respuesta a: Cursos básicos de 30,50 y 60 horas #421870 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


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    No podría estar mejor explicado, Sigurlab.

    @Sirgudlab wrote:

    ¡Aghhhhggg, nooo, una pregunta que exige tirar de legislación! Y en viernes…en fin, a ver si lo explico de manera que se entienda.

    Los cursos básicos van dirigidos a todas aquellas personas que vayan a desempeñar alguna o varias de las funciones recogidas en el art. 35 del R.D. 39/1997, y siempre dentro de la organización preventiva de la empresa. El art. 32.bis de la LPRL te concreta quién puede ser ese recurso preventivo: Uno o varios trabajadores designados de la empresa; uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa; uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

    ¿Por qué hay cursos con distinto nº de horas de duración? Porque aunque todos capaciten para la realización de acciones básicas en prevención, no todas las actividades exigen el mismo grado de conocimientos preventivos (dentro de lo básico) ni son iguales, y por ello han sido concretadas de distinta manera. Así:

    – Curso de 50 horas: para las actividades incluidas en el Anexo I del R.D. 39/1997.
    – Curso de 30 horas: para los demás casos en general.

    Ese es el mínimo legal, pero nada obsta a exigir un curso con MAYOR número de horas. Por eso actualmente y en determinados sectores existen cursos de 60 horas (como construcción): son actividades que tienen una regulación más exigente en este sentido, normalmente vía convenio colectivo.

    Para terminar, el truco para saber qué tipo de curso corresponde a tu actividad se basa en jugar al “descarte”:

    1º) Mira a ver si entra dentro del Anexo I del R.D. 39/1997. Si es que sí, 50 h. Si es que no, 30 h.
    2º) Mira a ver si, aún comprobando lo anterior, existe una regulación más específica que exija un nº de horas mayor para esa actividad. Esto se puede ver en los convenios colectivos. Si es que sí, lo que diga el convenio. Si es que no, el de 30 o 50 h (volvemos al paso 1º y solucionamos)

    Saludos.

    en respuesta a: ¿Actividad propia? #421527 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


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    Muy interesante tu intervención, De Locos. No tendrás esa respuesta por escrito. Porque sería de fábula.

    @De locos wrote:

    Otra cuestión diferente es que el cambio de unas tuberías en una instalación industrial, sea o no obra de construcción.
    Ya sé que esto es otra pregunta sin respuesta clara; pero cada vez hay más consenso oficioso (fiscalía contra la siniestralidad, inspección de trabajo que he tenido el gusto de escuchar personalmente) en que los trabajos de mantenimiento de una instalación industrial -incluyendo las grandes reparaciones en paradas programadas- no son obra de construcción; independientemente de los riesgos existentes o del número de personas que haya. Lo anterior no impide que pueda aplicarse el RD171/2004 con el nivel altísimo de exigencia que se quiera; pero si tener por qué considerarlo de construcción.

    Con mucho mayor motivo, un simple cambio de tuberías en una caldera, puede perfectamente excluirse del ámbito del RD1627/97.

    Es cierto que en las grandes empresas industriales y multinacionales, es moneda común que traten estos casos así; pero no siempre tienen razón.

    en respuesta a: VALIDEZ DE LAS ESLINGAS TEXTILES? #420259 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


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    @yurimarbe wrote:

    hola a todos cual es la validez en años para una eslinga textil?? no me digais lo que dice el fabricante, ni depende del estado de la eslinga… y claro el criterio tecnico de la respuesta. gracias

    Pues sencillamente es una pregunta sin respuesta concreta, porque precisamente la vida útil de una eslinga textil reutilizable (ojo, las hay de un solo uso) depende de las características de la misma y de su estado de mantenimiento y conservación. Ninguna norma técnica UNE o similar fija una duración mínima de una eslinga textil reutilizable.

    La único seguro es que debes de dejar de utilizar una eslinga textil si presenta:
    – Cortes
    – Descosidos
    – Desgaste por fricción y abrasión
    – La funda desgarrada en eslinga tubular y/o hilos cortados o rotos del interior de la misma
    – Zonas quemadas
    – Ausencia de la etiqueta

    Saludos

    en respuesta a: Dosímetro acústico dBadge CEL-350 #420031 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


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    Te aconsejo que te leas bien la NTP 638. Para empezar, tendrías que haber medido en bandas de octava para aplicar bien el método HML.

    en respuesta a: Dibujillos PRL #419446 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    Mira aquí. Estan los del INSHT, pero tambien otros:

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    en respuesta a: obra mayor o menor #419357 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


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    ¿Quien te lo pide?. Y lo más importante: ¿Le has preguntado en base a que te lo pide? Porque me suena que es para ver que sois una empresa solvente. Y por cierto, esto no tiene que ver nada con la prevención, que es lo que motiva este foro.

    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    A ver, Xirgu. Una cosa es la evaluación de los posibles riesgos y el planteamiento de las medidas preventivas a aplicar para disminuirlos y controlarlos, que estoy de acuerdo contigo y los de las jornadas también en que debe hacerse en la fase de proyecto y que no se hace (y de hecho menciono esto en dos ocasiones en mi anterior intervencion). Y otro es la aplicación de esas medidas durante la ejecución de las obras, que creo yo estarás de acuerdo en que lo deben hacer los responsables de las contratas al aplicar su PSS. Quizás debería haber dicho expresamente en el párrafo de mi intervención que dices que es falso que la aplicación de las medidas y actuaciones del PSS debe partir en primer lugar de los responsables y jefes de obra de los contratistas. ¿O no lo crees así?.

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