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Y continuando sobre el asunto, comparando los contenidos formativos del IV y el V convenio, no he encontrado ninguna diferencia, con lo que se me ocurre una pregunta: ¿Por qué (y ya me estoy pareciendo a Mourinho) para el IV convenio era obligatorio 1 y 2 ciclo y para el V convenio es suficiente con el 2 ciclo?.
Y otra de regalo ¿Alguien ha visto incluido en el 2 ciclo el apartado dedicado a primeros auxilios y emergencias al que se hace referencia en el aula permanente?
Saludos@Cap. Morgan wrote:
Y continuando sobre el asunto, comparando los contenidos formativos del IV y el V convenio, no he encontrado ninguna diferencia, con lo que se me ocurre una pregunta: ¿Por qué (y ya me estoy pareciendo a Mourinho) para el IV convenio era obligatorio 1 y 2 ciclo y para el V convenio es suficiente con el 2 ciclo?.
Y otra de regalo ¿Alguien ha visto incluido en el 2 ciclo el apartado dedicado a primeros auxilios y emergencias al que se hace referencia en el aula permanente?
SaludosLa unica diferencia existente entre IV y V Convenio es:
IV Convenio Art. 133 Ciclos de formación de la FLC.
1. Los ciclos de formación de la FLC constarán de dos tipos de acciones en materia de prevención de riesgos en construcción:
b) El segundo ciclo deberá transmitir conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio.V Convenio Art. 138 Ciclos de formación de la FLC.
1. Los ciclos de formación de la FLC constarán de dos tipos de acciones en materia de prevención de riesgos en construcción:
b) El segundo ciclo deberá transmitir además de la formación inicial, conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio.Los contenidos formativos no han sufrido variación, pero si en el 2ºC va inluido el Aula Permanente, supongo que estará incluido todo su programa.
La semana pasada recibí esto de la Federación de Servicios de Prevención Ajenos:
Nota Informativa
Madrid a 20 de diciembre de 2012Asunto: Artículo 138 b)- Formación oficio y aula permanente.
“La Comisión Paritaria del V Convenio de la Construcción en reunión mantenida el pasado 3 de diciembre ha aclarado la consulta acerca de lo dispuesto en el artículo 138 b) del V Convenio General del sector de la Construcción en torno a las dudas planteadas sobre la convivencia de la formación inicial de 8 horas y la formación por puesto de trabajo.
La Comisión ha aclarado que”… la formación por puesto de trabajo u oficio de 20 horas incluye también la formación de Aula Permanente o de 8 horas …Además no considera necesario reconfigurar los contenidos formativos sino tener presente – con los contenidos que ya refleje el VCGSC. que la formación de 8 horas está en la estructura ya determinada de las 20h.”
Lo que yo me pregunto cuando dice que la Comisión “ha aclarado” que la formación de 20 horas incluye la de 8:
1. ¿Es que no quedaba claro todo lo contrario: que eran dos ciclos de formación totalmente independientes?
2. ¿Por qué “lo aclaran” 5 años después de su publicación?
3. ¿Se van a hacer responsables de, en el supuesto de que nunca hubiese sido necesaria la formación de 8 horas realizando la de 20, del tiempo perdido por las empresas para realizar la formación de primer ciclo?@JuliusLT wrote:
La semana pasada recibí esto de la Federación de Servicios de Prevención Ajenos:
Nota Informativa
Madrid a 20 de diciembre de 2012Asunto: Artículo 138 b)- Formación oficio y aula permanente.
“La Comisión Paritaria del V Convenio de la Construcción en reunión mantenida el pasado 3 de diciembre ha aclarado la consulta acerca de lo dispuesto en el artículo 138 b) del V Convenio General del sector de la Construcción en torno a las dudas planteadas sobre la convivencia de la formación inicial de 8 horas y la formación por puesto de trabajo.
La Comisión ha aclarado que”… la formación por puesto de trabajo u oficio de 20 horas incluye también la formación de Aula Permanente o de 8 horas …Además no considera necesario reconfigurar los contenidos formativos sino tener presente – con los contenidos que ya refleje el VCGSC. que la formación de 8 horas está en la estructura ya determinada de las 20h.”
Lo que yo me pregunto cuando dice que la Comisión “ha aclarado” que la formación de 20 horas incluye la de 8:
1. ¿Es que no quedaba claro todo lo contrario: que eran dos ciclos de formación totalmente independientes?
2. ¿Por qué “lo aclaran” 5 años después de su publicación?
3. ¿Se van a hacer responsables de, en el supuesto de que nunca hubiese sido necesaria la formación de 8 horas realizando la de 20, del tiempo perdido por las empresas para realizar la formación de primer ciclo?Cuando os convenceréis que lo de la FLC no es nada más que un refugio sacacuartos más de los “2 sindicatos”. Lo único bueno que he visto son los textos que hacen, aunque si te fijas bien “no los hacen ellos en realidad” sino otras personas, empresas o entidades. . . 👿
@ventamina wrote:
… ¿no se supone que eso de los convenios acuerdos etc etc habia pasado a la historia desde la reforma laboral? MARRRRIIIIAAAAAAANNNNNOOOOOOOOOOOO que se suben a las barbassssssssssssssss!!!!!
Esto es el cuento de nunca acabar…. a mi me recuerda al famosisimo Curso para la obtención del carnet oficial de carretillero… TOMA YAAAAA!!!! cualquier día de estos organizo el curso para la obtención de la autorización oficial del manejo de grapadora sy me foooorrrrrrroooooooooooooooo!!!!!
Felices Fiestas
Je. Solo han pasado a la historia respecto a su aplicación en lo relativo a las clausulas de las condiciones laborales a favor del trabajador. En lo demás siguen siendo de aplicación.
Respecto a lo de la inclusión de las ocho horas en el ciclo formativo de 20 h. específico de oficio puesto de trabajo, comentar que se debía haber hecho desde el principio así. La de veces que dando la parte troncal del curso de oficio a trabajadores que hacía poco les había dado las ocho horas de inicial se quejaban de que repetíamos las cosas con toda la razón por su parte.
Artículo 164.‐ Contenidos formativos y convalidaciones de formación de segundo ciclo especificada en el CGSC para los trabajadores
multifunciones o polivalentes.
Tras analizar los contenidos de la formación indicada en el presente Convenio, se llega a las siguientes conclusiones:
1. En la formación de segundo ciclo por oficio se detecta la existencia de una parte común (con una duración de 14 horas) y una parte específica (con una duración de 6 horas).
A) Los contenidos de la parte común son los siguientes:
1) Técnicas preventivas (3 horas).
• Medios de protección colectiva.
• Equipos de protección individual.
• Señalización.
2) Medios auxiliares, equipos y herramientas (2 horas 30 min.).
3) Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno (5
horas 30 min.).
• Riesgos.
• Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.
• Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad.
Simbología.
4) Interferencias entre actividades (30 min).
• Actividades simultáneas o sucesivas.
5) Derechos y obligaciones (2 horas 30 min).
• Marco normativo general y específico.
• Organización de la prevención de riesgos laborales.
• Participación, información, consulta y propuestas.
B) Los contenidos de la parte específica son los siguientes:
a) Contenido formativo específico para albañilería: ETC ETC ETCY DIGO YO, PORQUÉ INVENTAMOS DEBATES?? TODO SIGUE COMO EN EL IV CONVENIO. SI GUSTA BIEN, SINO TAMBIÉN.
Pára que sirve la formacion de 8h de aula permente.
realmente lo que quiero preguntar cual fue su cometido, si ya habia una que la integra.
por que no la anulan???.
8 horas no son suficientes para nada entonces… -
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