Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 48)
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  • #72047 Agradecimientos: 0
    PEPE LARA
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    junio 2005

    Iniciado

    He tenido una inspeccion en una peluqueria canina debido a una enfermedad profesional por fiebre q a la unica trabajadora que tiene.
    Le dice el inspector a mi cliente que la actividad es de riesgo y necesita serv prevencion ajeno, y no como autonomo llevando la prevencion el mismo, aunque tenga formacion.
    Os pregunto. Puedo defenderlo de alguna forma para que siga llevando la prevencion la misma autonoma o se tiene que buscar un serv prev ajeno.
    Yo entiendo que este tipo de trabajos no conlleva tanto riesgo como para aplicarle actividad de riesgo.
    Yo he valorado riesgo biologico como moderado y la trabajadora ha recibido la formacion e informacion suficiente al respecto. Usa los epis y las instalaiones estan correctas.
    Gracias

    Sau2

    #425045 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    En cuanto al riesgo biológico, debes plantearte qué tipología de agentes te puedes encontrar. Del grupo 1 y 2 seguro. Del grupo 3, sería muy raro, aunque alguna cosa podrías tener.

    Habría que ver la enfermedad que ha cogido la trabajadora y cómo la han calificado desde la mutua, ya que podemos estar hablando de cosas muy variables.

    En principio, creo que no entraría dentro del epígrafe d) del Anexo I del RSP: ” d.Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.”

    Si fuera una clínica veterinaria, donde se realizan intervenciones, acuden animales enfermos, etc… no hay duda. Ahora, estamos hablando de lavar, cortar, peinar pelo de animales, en principio sanos. El objeto no es contactar con esos agentes.

    Así que si el empresario tiene la formación en PRL que se considere suficiente y adecuada, yo tiraría por ahí. SPA no le hace falta.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #425046 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    El problema, es que se puede entender que si la trabajadora ha contraido una enfermedad profesional si hay una actividad de riesgo y por tanto el inspector ha decidido que se aplica el artículo 31 de la Ley 31/1995:

    Artículo 31 Servicios de prevención

    1. Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, con el alcance que se establezca en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley, el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario.

    Yo lo siento, pero no veo que pueda soslayar dicha obligación de forma justificable.

    #425047 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Claro, pero habrá que ver la gravedad de la infección. Imaginemos que es una diarrea que no supone demasiada gravedad, ¿hasta qué punto se cuestiona la eficacia de todo el sistema de PRL?

    Otro ejemplo dentro de esa misma clínica, mala higiene de manos tras defecar de un trabajador, que toca el picaporte sin darse cuenta que deja “regalito”, otro trabajador toca el picaporte al salir del aseo y posteriormente toca un bolígrafo que se acaba llevando a la boca…

    No quito razón a lo que dices, PedroV, pero ¿hasta donde llevar el límite?

    Saludos

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    #425049 Agradecimientos: 1
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Ventamina, me parece encantador que seas tan atrevida, pero güeitamomen 😛 En principio, según dice nuestro amigo, Joselara, sí se trata de una enfermedad profesional.

    Supuesto 1: Han colado como enfermedad profesional una que no lo era, entonces, digo… si ni siquera saben distinguir entre enfermedad común y enfermedad profesional, ¿como c… se van a llevar ellos mismos la prevención?

    Supuesto 2: Ha pillado una enfermedad profesional.
    Antonse: He mirado en el cátálogo de enfermedades profesionales y “una fiebre” no me viene… si no sabemos qué enfermedad es no podemos aventurarnos a aventurar (y valga la redundancia) nada. Si ni siquiera sabemos si es leve, grave… si ha estado de baja un día o un año… to quisque se ha puesto las manos a la cabeza por el poco riesgo en la peluquería, pero nuestro amigo Joselara dice que el riesgo biológico es moderado. Esto no cuadra con poco riesgo, y por tanto el inspector no se ha puesto a que algún día pase algo y ha tirado millas (riesgo moderado + enfermedad profesional… blanco y en botella) Como tendréis Servicio de Vigilancia de la Salud, y seguro habrán hecho la correspondiente investigación de enfermedad profesional, estaría bien tener un resumen de la misma, con las acciones preventivas propuestas y demás. ¿La ha visto el inspector? ¿Estaba bien hecha? ¿Ha comentado algo al respecto?

    Yo creo que la solución era tener una investigación de la enfermedad bien parida… igual la cosa viene por ahí. No sé, danos más datos plis 😉

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #425050 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
    Participante
    0
    octubre 2003


    Entiendo que estamos hablando de una “Fiebre Q”
    Saludos

    #425051 Agradecimientos: 0
    PEPE LARA
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    1
    0
    junio 2005

    Iniciado

    Estamos hablando de ” fiebre q “
    La bacteria fue trasmitida a la trabajadora a través de una garrapata que se le pegó a su piel.
    Esta enfermedad puede darse en cualquier ambiente, no es exclusiva de este tipo de actividades. Incluso he leído que en Inglaterra hubo un brote de esta fiebre producida por cartones depositados en un techo de una fábrica.
    En principio la dieron como una enfermedad comun y despues la mutua determinó enfermedad profesional, enfermedad profesional que duró bastante tiempo ( mas de un año).

    #425052 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Bueno, sabiendo el agente, podemos ver que la Coxiella Burnetti es del grupo 3, por lo que el empresario en ese caso, no podría asumir la PRL según el punto d) del anexo I del RSP:

    “d.Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos
    durante el trabajo.”

    Aunque sigo con dudas debido a que este tipo de exposiciones serán muy puntuales, el criterio de precaución debe imponerse.

    Saludos

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    #425043 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    @ventamina wrote:

    Con todos mis respetos… vamos a ver… imaginemos que llega el reaprtidor de pizzas ( que es un trabajador que accede a INFINIDAD de lugares de trabajo por cuestiones de trabajo) a la peluqueris perruna… y vete tu a saber por qué le pega un chupetón una garrapata que pasaba por allí y le pega la fiebre Q al pobre repartidor… ¿le vas a poner en la ERL del repartidor de pizas que tiene riesgo de contagio de Fiebre Q porque reparte pizzas en una peluqueria perruna? ¿a que no? Pues esto, es lo MISMO.

    Perdona Ventamina, pero no me parece que sea lo mismo el trabajador de la peluquería que está en contacto físico estrecho con los animales potencialmente infectados que el repartidor de pizza que mencionas. Creo que te equivocas.

    #425044 Agradecimientos: 0
    imported_el manico
    Participante
    2
    febrero 2012


    te habrá dicho que no puedes asumir la prevención como empresario pero sabrás que hay otras estructuras preventivas mas cualificadas preventivamente hablando. Organízate por ejemplo un SPP mancomunado con todas las empresas de la actividad de perrerias y veras como no hay problema con la IT que parece que la estas cuestionando al hacer perfectamente su labor.
    Solo falta que también te hayas excluido de la auditoria según Anexo II . Ojala todas las IT hicieran esas inspecciones de exención de auditorias y asunción por el empresario de la actividad preventiva. Verías que sorpresas saldrían incluyendo farmacias y boticas con productos químicos muy peligrosos en almacenes deplorables e inseguros.
    y lo de ventamina como siempre de nota MALA. COMO VAS A COMPARAR un pizzero repartidor con un veterinario.No ha cambiado nada este personaje
    saludicos desde Zaragoza

    #425041 Agradecimientos: 1
    PEPE LARA
    Participante
    1
    0
    junio 2005

    Iniciado

    Pues eso mismo he defendido yo en la inspeccion.
    Y le he comentado al inspector, que siendo asi deberia de proteger a todas las personas que entren en la peluqueria con todas las medidas que haya puestio en la evaluación de riesgos, y tendría que señalizar ese riesgo tan peligroso, con lo que debería de poner carteles diciendo ” peligro de contagio de Fiebre Q”. De locos….

    Pues asi andamos, queriendo recaudar por todos los sitios.

    En fin

    #425042 Agradecimientos: 2
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    @JOSELARA wrote:

    Pues eso mismo he defendido yo en la inspeccion.
    Y le he comentado al inspector, que siendo asi deberia de proteger a todas las personas que entren en la peluqueria con todas las medidas que haya puestio en la evaluación de riesgos, y tendría que señalizar ese riesgo tan peligroso, con lo que debería de poner carteles diciendo ” peligro de contagio de Fiebre Q”. De locos….

    Pues asi andamos, queriendo recaudar por todos los sitios.

    En fin

    Pues te digo lo mismo que a Ventamina: “Estas equivocado”. Ese es un argumento capcioso porque la exposición de una persona que está varias horas y en contacto físisco estrecho con animales que pueden estar potencialmente infectados y el de una persona que está allí circunstancialmente no es comparable en manera alguna. Y bla prueba es que el trabajador se infectó y contrajo una enfermedad profesiona. Es decir, estuvo expuesto al riesgo y este se materializó. Y el inspector tiene toda la razón en este caso. Disculpame, pero creo que le haces un flaco favor a tu cliente.

    #425054 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Suscribo 100% lo expuesto por PedroV.

    No es lo mismo evaluar un riesgo biológico en personas que posiblemente tendrán una exposición puntual y autolimitada en el tiempo, en el que la probabilidad de que llegue al trabajador una “carga” de gérmenes suficientes para poder multiplicarse y generar la infección… que evaluar el riesgo biológico en un trabajador que está constantemente sometido a la probabilidad de contagio al contactar con la “presunta” fuente de transmisión. Y más cuando hablamos de un agente grupo 3, lo que denota que el riesgo de contacto con animales enfermos existe.

    Ahora bien, el contagio requiere algo más que la simple transmisión, hace falta una vía de entrada del agente al organismo, porque podría haber sido un descuido de la trabajadora respecto a las medidas higiénicas, así como un estado inmune proclive a la infección. Recordemos que no siempre que entramos en contacto con un agente biológico nos infectamos.

    Copio/pego de la enciclopedia de MT de la OIT: “Controles de salud pública
    A causa de su amplia distribución geográfica, la gran cantidad de
    animales portadores y su resistencia a la inactivación, la protección
    personal respiratoria y los controles técnicos de los aerosoles
    infecciosos son las únicas medidas preventivas eficaces
    . Sin
    embargo, estos métodos de control son difíciles de poner en práctica
    en muchos entornos agrícolas (por ejemplo, en el pastoreo de
    ovejas y vacas). Se puede facilitar el diagnóstico precoz de la
    fiebre Q por parte del personal de asistencia sanitaria mediante la
    educación de los trabajadores que corren un alto riesgo de
    contraer esta rara enfermedad. Es posible la transmisión al
    personal hospitalario y el aislamiento puede limitar la propagación
    de la neumonía por fiebre Q en los hospitales.”

    Por lo señalado, no estaría mal revisar el modus operandi y mejorar las pautas de uso de mascarillas, desinfección, recogida de excretas, etc.

    Ejemplo: cajeras de supermercado Vs administrativas de admisión de urgencias en un hospital… ¿Existe ese riesgo biológico?

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #425037 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Permitidme un análisis legal del caso (personal, claro):

    -El RD1299-06 de Enfermedades Profesionales incluye el caso planteado, por lo que no hay duda de la opción a considerar la enfermedad como “enfermedad profesional” (recordemos que por muy demostrado que esté el origen laboral de una enfermedad, no será profesional si no está incluida en el listado de E.P´s).
    Por lo tanto, la decisión de la mutua puede ser discutible, pero no es descabellada, más bien al contrario.

    – El RD39/97 establece en su Anexo I, la prohibición de asumir personalmente la prevención en caso de exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, y en el caso que nos ocupa, hablamos de un clase 3, tal y como se señala en el anexo del RD sobre agentes biológicos; por lo que la organización preventiva elegida hasta el momento, no sería legalmente posible.

    – El inspector de trabajo, con las dos consideraciones anteriores, lo tiene más que chupao; y es difícilmente recurrible, por no decir imposible; salvo en la limitación a tener que contratar un SPA.

    Yo lo recurriría porque quien sabe lo que nos puede deparar el futuro, y a lo mejor esa empresa triunfa, y se convierte en una cadena de peluquerías caninas; pudiendo al dueño convenirle que alguno de sus trabajadores, o algún otro contratado a tiempo parcial, pueda ser trabajador designado.
    Pero en la práctica, el SPA es la opción -de entre las posibles legalmente para esta empresa- más lógica.

    #425055 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    @ventamina wrote:

    @PedroV wrote:

    @JOSELARA wrote:

    Pues eso mismo he defendido yo en la inspeccion.
    Y le he comentado al inspector, que siendo asi deberia de proteger a todas las personas que entren en la peluqueria con todas las medidas que haya puestio en la evaluación de riesgos, y tendría que señalizar ese riesgo tan peligroso, con lo que debería de poner carteles diciendo ” peligro de contagio de Fiebre Q”. De locos….

    Pues asi andamos, queriendo recaudar por todos los sitios.

    En fin

    Pues te digo lo mismo que a Ventamina: “Estas equivocado”. Ese es un argumento capcioso porque la exposición de una persona que está varias horas y en contacto físisco estrecho con animales que pueden estar potencialmente infectados y el de una persona que está allí circunstancialmente no es comparable en manera alguna. Y bla prueba es que el trabajador se infectó y contrajo una enfermedad profesiona. Es decir, estuvo expuesto al riesgo y este se materializó. Y el inspector tiene toda la razón en este caso. Disculpame, pero creo que le haces un flaco favor a tu cliente.

    Pues mira, pero no estoy nada de acuerdo porque el ”’criterio”” del ITSS es que los SP EVALUEN RIESGOS QUE SON EVITABLES, y si seguimos así lo que va a pasar es que terminarán (si no lo hacen ya) con pedir evaluación del riesgo de caída de una rayo al pizzero o que se le trague la tierra al pisar una tapa de alcantarilla mal colocada. En definitiva: si los TPRL no estamos de acuerdo NI SIQUIERA en algo BASICO como que hay riesgos QUE NO SE EVALUAN, SE EVITAN Y PUNTO… pues para qué seguir. Pensando así, pues no me extraña nada que a uno le caigan 1 año y 4 meses de prisión por no haber evaluado el riesgo de contraer la Fiebre Q siendo pizzero… En esa peluquería, ¿es habitual que los perros lleguen con garrapatas hasta las trancas? ¿cómo es posible que el propietario no se haya percatado de ello? Y si las garrapatas son ”’made in peluqueria”” ¿cómo es posible que no tengan una desinsectación del lugar de trabajo? L aprevención NO es evaluar riesgo que deben EVITARSE, sino evaluar riesgos que NO SE PUEDEN EVITAR. Y en este caso, no veo la razón por la cual no se pueda evitar.

    Y es FACIL de comprobar:
    A ver, ¿Cuántos casos anuales ha tenido esa empresa de Fiebre Q en los últimos 5 años?

    Pûers primero. SI el riesgo era evitable, no debería haberse producido el contagio. ¿O no es así?.Es decir, que en este caso si se evaluo como evitable, se erró..

    Y en cuanto a tu pregunta, la respuesta es fácil. Un caso. El que mencionas. Repito, no tienes justificación posible para recurrir la resolución del inspector.

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