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  • en respuesta a: DECLARACION DE CONFORMIDAD #419661 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

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    @trabajoyseguro wrote:

    Vale y si es falsa ¿que sanciona? ¿a quien sanciona? ¿al empresario por no tener una maquina acorde 1644? esa no es su competencia

    Si se la han colado al empresario??? y si este la ha falsificado, será industria quien le aperciba.
    son funciones del a itss:
    1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales

    Hola muer-d, por que no es competente la IT para sancionar a un empresario que adquiere una maquina que no cumple con el RD de máquinas. eso de se la han colado, ¿que es?, un empresario, que además como en este caso esta contratando una máquina y una profesional, CSS, le dice que debe requerir para ello, y el insiste en que aún sin la documentación, mediante la cual podrás comprobar que no se la cuelen, la máquina entra en obra. Se la han colado, no, se da mayor importancia al aspecto económico, que la tiene que al humano.

    Yo insisto en que que no es competente , advertirá a industria, que si que le apercibirá. Vamos como una maquina que si tiene CE pero no es segura, véanse los corta bordes de mayal que ha sido retirados, por accidentes.
    La IT sancionaría falta de evaluación o su defecto pero no la ausencia de CE placa o declaración

    En cuanto a los de vigilar la el cumplimiento dudo que se meta con residuos 22/2011 o ruido ¿ porqué lo iba a hacer con cosas que no son de su competencia?
    los rd 1435 y 1644 son industriales no del orden social, si ya se, yo me cagaria si lo incumplo y viene el IT

    salu2

    en respuesta a: DECLARACION DE CONFORMIDAD #419657 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

    Iniciado

    Vale y si es falsa ¿que sanciona? ¿a quien sanciona? ¿al empresario por no tener una maquina acorde 1644? esa no es su competencia

    Si se la han colado al empresario??? y si este la ha falsificado, será industria quien le aperciba.
    son funciones del a itss:
    1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de
    los convenios colectivos, en los siguientes ámbitos:
    1.1. Ordenación del trabajo y relaciones sindicales.
    1.1.1. Normas en materia de relaciones laborales individuales y colectivas.
    1.1.2. Normas sobre protección, derechos y garantías de los representantes de los trabajadores en las
    empresas.
    1.2. Prevención de riesgos laborales.
    1.2.1. Normas en materia de prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que
    incidan en las condiciones de trabajo en dicha materia.
    1.3. Sistema de Seguridad Social.
    1.3.1. Normas en materia de campo de aplicación, inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores,
    cotización y recaudación de cuotas del sistema de la Seguridad Social.
    1.3.2. Normas sobre obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, así como de
    los sistemas de mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, además de cualesquiera
    modalidades de sistemas complementarios voluntarios establecidos por convenio colectivo.
    1.3.3. Normas sobre colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como la inspección de la gestión y
    funcionamiento de las entidades y empresas que colaboran en la misma o en la gestión de otras prestaciones o
    ayudas de protección social.
    1.3.4. El ejercicio de la inspección por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con el
    artículo 5.2, apartado d) , del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social .
    1.4. Empleo y migraciones.
    1.4.1. Normas en materia de colocación, empleo y protección por desempleo.
    1.4.2. Emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
    1.4.3. Normas en materia de formación profesional ocupacional y continua, excepto cuando la legislación
    autonómica disponga otras fórmulas de inspección en la materia.
    1.4.4. Normas en materia de empresas de trabajo temporal, agencias de colocación y planes de servicios
    integrados para el empleo.
    1.5. Cualesquiera otras normas cuya vigilancia se encomiende específicamente a la Inspección de Trabajo y
    Seguridad Social y, en particular, las relativas a cooperativas y otras fórmulas de economía social, así como a
    las condiciones de constitución de sociedades laborales, salvo que la respectiva legislación autonómica
    disponga lo contrario y en su ámbito de aplicación.
    2. De asistencia técnica.
    2.1. Facilitar información técnica a empresas y trabajadores, con ocasión del ejercicio de la función inspectora.
    2.2. Prestar asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social, cuando les sea solicitada.
    2.3. Informar, asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones públicas respecto a la aplicación
    de normas de orden social, o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas.
    2.4. Emitir los informes que le recaben los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y
    competencias inspectoras cuando así lo establezca una norma legal.
    3. De arbitraje, conciliación y mediación.
    3.1. La conciliación y mediación en los conflictos y huelgas cuando la misma sea aceptada por las partes, sin
    perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral .
    3.2. El arbitraje, a petición de las partes, en conflictos laborales y huelgas, u otros que expresamente se
    soliciten.
    3.3. La función de arbitraje por parte de la Inspección, sin perjuicio de las funciones técnicas de información y
    asesoramiento, si lo solicitan cualesquiera de las partes, será incompatible con el ejercicio simultáneo de la
    función inspectora por la misma persona que ostenta la titularidad de dicha función sobre las empresas
    sometidas a su control y vigilancia.

    por cierto algunas me dan risa

    Si la máquina está en el ámbito de aplicación de la directiva de máquinas, no puede estar adecuada al 1215 sin la declaración CE de conformidad.
    Saludo

    evidentementeme refiero a las que esten fuera de ese ambito

    en respuesta a: Que sigo estudiando #419691 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

    Iniciado

    Atex, calderas instalaciones eletricas BT AT, marsan los da gratis por la tripartita y son buenos
    Todos los de tu instituto regional.

    Aquellos que creas que te pueden estimular a emprender otro camino

    Universidad, muchos optan por relaciones laborales, yo estoy con CCAA .

    Mira a ver si te puedes agenciar cursos de acrretilla y pemp porque dar formacion si haberse subido uno es de COÑA

    Cursos de emergencias, socorrista

    ETC…

    en respuesta a: DECLARACION DE CONFORMIDAD #419654 Agradecimientos: 0
    muer-d
    Participante
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    12
    octubre 2007

    Iniciado

    pues ese será un inspector de industria porque uno de trabajo no podrá sancionar por tener una chapa falsa.
    ¿y si entra una maquina sin CE con adecuación 1215/97 de puta madre hecha?

    en respuesta a: DECLARACION DE CONFORMIDAD #419651 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

    Iniciado

    Entiendo su punto de vista, y el tuyo.
    Pero no veo la necesidad de denegar la entrada de una maquina sin certificado de conformidad, si esta tiene Marcado CE, manual , evaluación, medidas aplicadas en su planificación etc.

    En que puedes basar que para la coordinación debes pedir este u otro doc, nada mas que en tu procedimiento de coordinación.

    yo si se piensa seguir por estos derroteros ta efectistas , pedidria todos lo manuales de los EPI y su declaración de conformidad.

    Insisto en que no me parece mal pedir la declaración

    en respuesta a: DECLARACION DE CONFORMIDAD #419648 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

    Iniciado

    Bueno si no tiene la declaracion CE tu estas suponiendo que esa chapa es falsa.
    Pues dices que la chapa no vale cuando solo la pueden poner con la declaracion de conformidad.

    De todas formas, ¿?es la maquina segura? esta evaluada?se han corregido los riesgos que aporta?

    Una documentacion no soluciona riesgos, la evaluacion y programacion mas coordinacion si.
    ¿me pregunto, que haces cuando recibes la declaracion?¿la archivas o compruebas que cumple con las normas EN alli indicadas?
    ¿otra cuestion es no vale paraque? si es para vuestro sistema de gestion docuemental , bien. Pero a nivel preventivo ese papel justifica más que demuestra la seguridad de una maquina.
    ¿?que objetivo tienes con decir que no vale, denegar la entrada en tu obra?

    en respuesta a: amianto francia vs españa #419628 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

    Iniciado

    bajo mi punto de vista hacer una prevision de emision no es entendible pues, en el caso de materia friable el confinamiento debe ser total.
    ¿con que objetivo lo indicaran?
    La bajada de la exposicion me parece muy adecuada.
    La barbas a remojar ❗ ❗ ❗

    muer-d
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    octubre 2007

    Iniciado

    Y porqué no lo ibas a poner en el informe???
    Si no lo pones en el informe lo leerá en la evaluacion, pues al ser una medida de prevencion (control de la salud de los trabajadores) se incluirá en su informacion del puesto.
    De esta manera le aseguras que lo haceis bien y dais confianza.

    que mejor para fomentar la cultura preventiva???

    en respuesta a: CARRETILLAS ELEVADORAS #419542 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

    Iniciado

    Pues no comparto tu opinion, como es deseable la respeto.
    Puede que me haya expresado mal, pero me reitero.

    Saludos

    en respuesta a: CARRETILLAS ELEVADORAS #419540 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

    Iniciado

    Evaluacion de vibraciones??? vamos a ver, las carretillas elevadoras, al menos las más comunes, no suelen llevar una fantástica suspensión, que es lo que absorbería la vibración,

    quien ha dicho suspension?
    que pasa con el asiento?? que si suele llevar absorcion de vibraciones.

    Mira solo suma criterios si la tienes y resulta un riesgo mas te vale actuar para mitigar exposición

    en respuesta a: CARRETILLAS ELEVADORAS #419538 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

    Iniciado

    si tienes eveluacion de vibraciones cuerpo completo puede ser una guia para justificar el cambio
    controlando la exposicion puesdes determinar no solo si debes cambiar las ruedas sino si el mantenieminto es adecuado.
    Con el manual y una evaluacion adecuada deberias salir de dudas

    en respuesta a: FRANQUICIA SN SERVICIOS NORMATIVOS #419469 Agradecimientos: 1
    muer-d
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    12
    octubre 2007

    Iniciado

    pideles el numero de acreditacion y comparalo e el serpa
    A ver que te dicen !!!!! 😕 😕 😕 😕 😕

    en respuesta a: ¿RESGUARDO FIJO? #419405 Agradecimientos: 0
    muer-d
    Participante
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    12
    octubre 2007

    Iniciado

    si al retirarlo la maquina esta en marcha, malo, para qué te sirve el candado entonces.

    Procedimiento explicito en el caso de que la operación sea muy esporádica de forma que no sea rentable el enclavamiento(dificil justificar).

    que mas da si es movil o fijo ¿es seguro?

    en respuesta a: deposito interior 15000 sin recinto #419310 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    12
    octubre 2007

    Iniciado

    Pues no me pregunto como está legalizado!!!!!!!!

    😮 😮 😮 😮 😮 😮 😮 😯 😯 😯 😯 😯 😯

    en respuesta a: Bandas reflectantes partes móviles #419368 Agradecimientos: 0
    muer-d
    Participante
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    12
    octubre 2007

    Iniciado

    el 485 lo deja claro cuando exista peligro indeterminado
    2. Riesgo de caídas, choques y golpes
    1. Para la señalización de desniveles, obstáculos u otros elementos que riginen riesgos de caída de personas, choques o golpes podrá optarse, a igualdad de eficacia, por el panel que corresponda según lo dispuesto en el
    apartado anterior o por un color de seguridad, o bien podrán utilizarse ambos complementariamente.
    2. La delimitación de aquellas zonas de los locales de trabajo a las que el trabajador tenga acceso con ocasión de éste, en las que se presenten riesgos de caída de personas, caída de objetos, choques o golpes, se realizará
    mediante un color de seguridad.
    3. La señalización por color referida en los dos apartados anteriores se efectuará mediante franjas alternas amarillas y negras. Las franjas deberán tener una inclinación aproximada de 45º y ser de dimensiones similares
    de acuerdo con el siguiente modelo:

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