Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: REconocimientos medico en construccion #80577 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

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    bueno todo depende de lo que crea el medico si cree que debe ser cada tres meses pues bueno como si dice que cada dos eso según el protocolo aplicado.
    por ejemplo mirate el protocolo de manipulación de cargas el punto 5.5
    donde dice: “De modo general, la prioridad de los exámenes de salud de estos
    trabajadores depende de la evaluación del riesgo que se realice. En
    particular, y según el criterio del médico del trabajo, se seguirá lo siguiente:
    1. Cuando el trabajador sea apto sin restricciones, sin riesgo personal
    y con riesgo laboral mínimo, el examen de salud podrá ser
    trianual o bianual. El riesgo laboral procede de la evaluación de
    riesgos.
    2. Cuando existan restricciones en la aptitud o aparezca alguna circunstancia
    intercurrente, el reconocimiento será anual, y si el
    médico lo estimara conveniente podrá ser semestral o trimestral.
    La racionalización de estos períodos diferentes va en beneficio de la
    eficacia preventiva, al poder dedicar más atención a los trabajadores
    que más lo requieran a juicio del médico del trabajo.”
    esto quiere decir que lo que e dice el articulo 22 de 31/95 se especifica en el protocolo medico aplicado.
    Si se le aplica cancerígenos porque es impermeabilizador (alquitrán) pues lo que diga allí siempre que no se evidencia que las condiciones ha variado y el medico diga que mas habitual
    de todas formas creo haber visto en alguna ocasión aptos con fecha de caducidad vamos con el texto “valido hasta”

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    en respuesta a: actuación posterior a un accidente en obra #80676 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

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    hasta donde yo se es el empresario el que debe remitir el informe a el servicio de inspección en este caso es el subcontratado.
    esto se realiza por el sistema delta de las mutuas y si el índice de incidencia sube mucho os exigirán las investigaciones oficiales del servicio de seguridad e higiene de vuestra CCAA
    lo que me plantea dudas es si por estar en vuestro centro de trabajo se considera que es como un accidente de un trabajador vuestro (que segun leo no teneis ) considero que si la ute remite el informe a la autoridad laboral y lo hace también el empresario habrá duplicidad
    creo que este es el fundamento de la consulta
    ¿alguna aclaración por favor?
    en los casos que yo trato como spa no remito las investigaciones de accidente cuando la autoridad laboral lo requiere por haber entrado la empresa en algún nivel de los planes de actuación preferente
    saludos

    en respuesta a: desvanecimientos en el kurro #80927 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

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    Si tio tedoy toda la razon
    pero no veas la preocupacion que tiene el empresario con el trabajador por lo que le pueda pasar a el y al trabajador y a las otras 17 bocas que alimenta
    yo ya le he comunicado al empresario la situacion como la veo
    y la verdad tiene un 177 de i.i asi que el sabrá a lo que se expone estando en el a1+++
    No creo que se la juegue, supongo que aguantara hasta la finalizacion del contrato
    gracias a todos por la ayuda y el contraste de opiniones que planteais.
    asi se adquiere experiencia, que dicen que me falta
    un saludo

    en respuesta a: desvanecimientos en el kurro #80928 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

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    gigia por favor leete todo el hilo yo soy el SPA

    en respuesta a: desvanecimientos en el kurro #80933 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

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    gigia no ahy IT ni accidente, es un incidente no han habido consecuencias para la salud AÚN!
    un saludo

    en respuesta a: desvanecimientos en el kurro #80934 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

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    creo que pedir un RM y que no se suba en un andamio no es mucho.
    parece que hay una isteria colectiva a las consecuencias de realizar nuestro trabajo olvidado la seguridad de los trabajadores.
    la verdad ME LA TRAE FLOJA!!! lo que pase siempre y cuando el tipo este le diga a su trabajador que de encofrar ni de coña
    si me sobrepaso en mis funciones, bueno
    lo que realmente me preocupa es que no se haga nada o que se lo haga a algun compañero
    trabajo previendo riesgos y este lo es

    en respuesta a: desvanecimientos en el kurro #80937 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

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    mira gigia mi entra me calmo el trabajador sigue en la obra haciendo lo que venia haciendo desde siempre (encofrados)
    léete bien el hilo entero
    y veras que ni baja ni nada en una investigación de incidente por ir al medico de urgencias por convulsiones y desvanecimientos en el puesto de trabajo
    me parecería irresponsable como técnico no hacer nada ante un caso similar
    ¿tú que harías?¿tal vez esperarías a que se cayera?
    ya que me ves tan nervioso …
    recordaros que solo son medidas provisionales yo no evalúo nada solo identifico una nueva situación de riesgo
    ante todo gracias

    en respuesta a: desvanecimientos en el kurro #80938 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

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    gracias por el apoyo
    y en cuanto a la prohibición son medidas preliminares por otra parte no es obligación mía aplicar la medidas preventivas puesto que son un recomendación al empresario

    en respuesta a: Medico Reconocedor #116203 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

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    mirara el problema es mas grave de lo que planteáis:
    llega trabajador : oiga necesito un rm , y claro el SPA concerta una cita con: nombre puesto edad
    el reconocedor aplica lo protocolo CONTRATADOS con el SPA sin saber que a que riesgos se expone al trabajador, puesto que la evaluacion va por un lado y por otro la VS.
    Se hace el reconocimiento y se remite al medico laboral para que firme segun los riesgos y protocolos relacionados con el trabajador.
    Y tenemos un apto mas en el mercado laboral español
    uno de los problemas es quien decide los protocolos a aplicar(generalmente una tabla prestablecida) y dos los protocolos que se aplicables no son todos los que se contratan puesto que los hay desde los mas básicos movimientos repetitivos hasta los mas complicados y laboriosos como citostoxicos

    en respuesta a: desvanecimientos en el kurro #80944 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

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    segun el medico laboral del spa se trata de enfermedad comun “y que lo vea su medico de cabecera”
    según lo veo, se quedara en la invetigacion escueta que yo puedo hacer y en el reconocimiento que recomiendo, donde la clinica subcontratada aplicara unos protocolos sin ni siquiera preguntar al trabajador. A y menos al medicos laboral por supuesto

    en respuesta a: comunidad de vecinos y extintores #80859 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

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    vale vale yo añado que también tienen que hacer el 171 de coordinación p.ej el ascensorista y las reformas que se puedan hacer mas la limpiadora son concurrencias de trabajadores en un mismo centro
    el empresario titular del centro tiene las responsabilidades inherentes
    Cuando digo esto a los administradores de fincas tengo mas gracias que EUGENIO: saben aquel que dice…

    en respuesta a: desvanecimientos en el kurro #80949 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

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    bueno ante todo muchas gracias
    como técnico me tomo en serio el trabajo y mas a los trabajadores, por eso que os pregunte. Cuantas mas opiniones mas seguras son mis decisiones.
    se me ponen los pelos como escarpias cuando me encuentro con estos casos. No por mi responsabilidad sino por las consecuencias
    por pasos:
    -yo soy el técnico y me informan de un incidente
    -lo investigo porque considero que tiene suficiente relevancia preventiva en la empresa en cuestión independientemente de según el manual de prevención que versa en el plan desarrollado diga que los incidentes los investiga el empresario(recordar que soy de un SPA)
    -el apto es anual desde el 23 de noviembre del año pasado con los protocolos médicos adecuados

    Revisando el caso he echo una revisión de la investigación del incidente y he propuesto como medidas además de las ya citadas la prohibición de realizar trabajos en altura, manejar o manipular maquinaria que precise de autorización expresa así como de productos químicos, puesto que evidenciando estos signos no se considera al trabajador APTO para su trabajo habitual hasta que un medico lo evalué.
    según fuentes consultadas lo de los infartos en el puesto de trabajo viene de la jurisprudencia generada, no considerándose un ataque epiléptico como accidente si no como enfermedad comun. Eso si, si le da uno en un andamio con un compañero no creo que ningún inspector niegue ha existido un accidente si existen daños a los trabajadores.
    gracias otra vez

    en respuesta a: Directivas del Estado Español #81044 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

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    añado decisiones son obligatorioas en un marco determinado por ejemplo sustancia peligrosas etiquetado etc

    en respuesta a: Directivas del Estado Español #81043 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

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    un poco de wiki
    directiva trasposición obligada en 18 meses p.ej 31/95 llego con retraso de mas de dos años y medio desde la directiva 89/391/CEE
    reglamento aplicación directa a todos

    en respuesta a: Montacargas. #93781 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

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    se entra pero no transporta personas solo carga
    lo que me hizo pensar que siendo un montacargas pero con acceso a personas que no transporte se le alplica el punto dos art 16 de mie aem 01 revisiones cada seis años
    lo que me pone en duda que el ingeniero que va a proceder con la adecuacion me dice que si no se registra en el RAE de la CCAA no tiene que pasar inspeccion periodica.
    Cabe mencion que el 1644/08 redefine cabina y introduce el termino habitaculo
    por lo de la mencion expresa de montacargas dice :
    “La Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 se aplicará a los ascensores movidos eléctrica, hidráulica u oleoeléctricamente, instalados de forma permanente, que pongan en comunicación niveles definidos con una cabina destinada al transporte de personas o de personas y objetos, suspendida mediante cables o cadenas o sostenida por uno o más pistones, y que se desplace, al menos parcialmente, a lo largo de guías verticales o con una inclinación sobre la vertical inferior a 15º”
    y definicion sacensor por la misma itc :
    “Aparato elevador instalado permanentemente, que sirve niveles definidos que utiliza una cabina, en la que las dimensiones y constitución permiten el acceso de personas, desplazándose al menos parcialmente a lo largo de guías verticales o cuya inclinación sobre la vertical es inferior a 15º” dice acceso y no dice transporte , por eso entiendo que tambien incluye montacargas.
    Segun consulta al SEPIVA me dicen que por norma general los montacaragas sin acceso no pasan revision y los que si tienen acceso necesitan revision
    ¿alguien con experiencia en este campo? yo opino que si necesita y el injeniero que no ¿como se lo justifico?

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