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  • #419661 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

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    @trabajoyseguro wrote:

    Vale y si es falsa ¿que sanciona? ¿a quien sanciona? ¿al empresario por no tener una maquina acorde 1644? esa no es su competencia

    Si se la han colado al empresario??? y si este la ha falsificado, será industria quien le aperciba.
    son funciones del a itss:
    1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales

    Hola muer-d, por que no es competente la IT para sancionar a un empresario que adquiere una maquina que no cumple con el RD de máquinas. eso de se la han colado, ¿que es?, un empresario, que además como en este caso esta contratando una máquina y una profesional, CSS, le dice que debe requerir para ello, y el insiste en que aún sin la documentación, mediante la cual podrás comprobar que no se la cuelen, la máquina entra en obra. Se la han colado, no, se da mayor importancia al aspecto económico, que la tiene que al humano.

    Yo insisto en que que no es competente , advertirá a industria, que si que le apercibirá. Vamos como una maquina que si tiene CE pero no es segura, véanse los corta bordes de mayal que ha sido retirados, por accidentes.
    La IT sancionaría falta de evaluación o su defecto pero no la ausencia de CE placa o declaración

    En cuanto a los de vigilar la el cumplimiento dudo que se meta con residuos 22/2011 o ruido ¿ porqué lo iba a hacer con cosas que no son de su competencia?
    los rd 1435 y 1644 son industriales no del orden social, si ya se, yo me cagaria si lo incumplo y viene el IT

    salu2

    #419662 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    muer-d, estás obviando algo importante: IT no tiene porqué sancionarte por incumplir el 1644, simplemente te va sancionar por incumplir el 1215:
    Punto 1, art. 3 rd 1215
    “…
    En cualquier caso, el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan:
    Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación. (en este caso, el RD 1644)
    …”

    #419663 Agradecimientos: 0
    muer-d
    Participante
    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    @Cap. Morgan wrote:

    muer-d, estás obviando algo importante: IT no tiene porqué sancionarte por incumplir el 1644, simplemente te va sancionar por incumplir el 1215:
    Punto 1, art. 3 rd 1215
    “…
    En cualquier caso, el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan:
    Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación. (en este caso, el RD 1644)
    …”

    Eso es lo logico, y si aprecia incumplimento de normativa industrial lo remite a industria
    Por eso mismo yo pediria ademas de placa y declaracion de conformidad evaluacion de riesgos del equipo, que en mi opinios es mucho mas importante que otros papelajos.(haya CE o no )

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