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  • #71147 Agradecimientos: 0
    Vero26
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    2
    julio 2004


    Buenas!
    Quería comentaros una duda, hasta ahora en la empresa que trabajaba no dejabamos entrar ninguna máquina sin el certificado por escrito de la declaración de conformidad o adecuación al RD 1215. En esta nueva obra el promotor me dice que permita pasar una retroexcavadora sin dicha declaración escrita por tener la chapa donde aparece dicha conformidad. ¿Como le puedo explicar que falta el papelito y que esa chapa no vale?

    Gracias!

    #419647 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    Dependiendo en que posición estes, si eres asesora, yo le diría de forma fehaciente esto:

    Documento escrito mediante el cual el fabricante o su representante establecido en la Unión Europea declara que el producto comercializado satisface todos los requisitos esenciales de las distintas Directivas de aplicación. La firma de este documento autoriza la colocación del marcado “CE” cuando así lo señale la Directiva.

    Generalmente estará escrita en el idioma del país de la Unión en el que haya sido elaborada y, cuando deba acompañar al producto, se añadirá una traducción a una de las lenguas del país de utilización.

    Datos a incluir (véase EN 45014):

    Nombre y dirección del fabricante o su representante establecido en la Unión Europea.

    Descripción del producto (suficientemente detallada para que sea sencillo identificar los especímenes por ella cubiertos: marca, modelo, etc.).

    Disposiciones pertinentes a las que el producto se ajusta (Directivas de Nuevo Enfoque).

    Referencia a las normas armonizadas utilizadas (también es posible incluir otras normas o especificaciones técnicas que se hayan usado).

    Nombre de los Organismos Notificados que hayan intervenido en la evaluación de la conformidad del producto.

    Número/s de certificado “CE” de tipo, en caso necesario.

    Cuando se trate de un importador o comercializador, nombre y razón social de éste.

    Identificación del signatario (nombre, apellido y cargo).

    Fecha.

    Y después que haga lo que estime, que para eso es el responsable.

    #419648 Agradecimientos: 0
    muer-d
    Participante
    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    Bueno si no tiene la declaracion CE tu estas suponiendo que esa chapa es falsa.
    Pues dices que la chapa no vale cuando solo la pueden poner con la declaracion de conformidad.

    De todas formas, ¿?es la maquina segura? esta evaluada?se han corregido los riesgos que aporta?

    Una documentacion no soluciona riesgos, la evaluacion y programacion mas coordinacion si.
    ¿me pregunto, que haces cuando recibes la declaracion?¿la archivas o compruebas que cumple con las normas EN alli indicadas?
    ¿otra cuestion es no vale paraque? si es para vuestro sistema de gestion docuemental , bien. Pero a nivel preventivo ese papel justifica más que demuestra la seguridad de una maquina.
    ¿?que objetivo tienes con decir que no vale, denegar la entrada en tu obra?

    #419649 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Vero26 wrote:

    Buenas!
    Quería comentaros una duda, hasta ahora en la empresa que trabajaba no dejabamos entrar ninguna máquina sin el certificado por escrito de la declaración de conformidad o adecuación al RD 1215. En esta nueva obra el promotor me dice que permita pasar una retroexcavadora sin dicha declaración escrita por tener la chapa donde aparece dicha conformidad. ¿Como le puedo explicar que falta el papelito y que esa chapa no vale?

    Gracias!

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    #419650 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    Buena intervención la de muer-d, desde mi punto de vista, sería interesante comentarios de la misma con el objeto de aprender y ver como esta la prevención, yo opino:

    Bueno si no tiene la declaracion CE tu estas suponiendo que esa chapa es falsa.Pues dices que la chapa no vale cuando solo la pueden poner con la declaracion de conformidad.

    De mano si. Y no por molestar, si no por que es lo que te encuentras, equipos que no cumplen nada y dan falsa apariencia de cumplir…..

    De todas formas, ¿?es la maquina segura? esta evaluada?se han corregido los riesgos que aporta?

    Si partimos de que no dispone de documentación, ya partimos de mala base, después podra resultar que si o que no, veremos.

    Una documentacion no soluciona riesgos, la evaluacion y programacion mas coordinacion si.

    Vale, pero da información, la documentación ya dice mucho del tipo de prevención, y defiendo que la prevención se puede hacer con poco papel

    ¿me pregunto, que haces cuando recibes la declaracion?¿la archivas o compruebas que cumple con las normas EN alli indicadas?

    Intento lo segundo.

    ¿otra cuestion es no vale para que? si es para vuestro sistema de gestion documental , bien. Pero a nivel preventivo ese papel justifica más que demuestra la seguridad de una maquina.

    Insisto los documentos dice mucho de la prevención, y sobre todo cuando son simple como llevar unos pocos, la declaración, manual, etc.

    ¿?que objetivo tienes con decir que no vale, denegar la entrada en tu obra

    Yo aqui ya no digo nada, entiendo que lo que pregunta la compañera, va más por cumplir las normas, que por tocar las narices, mas en algo tan sencillo como disponer de una documentación mínima, y no creo que la máquina no hubiese una planificación de su uso……

    Haber si se anima el debate.

    #419651 Agradecimientos: 0
    muer-d
    Participante
    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    Entiendo su punto de vista, y el tuyo.
    Pero no veo la necesidad de denegar la entrada de una maquina sin certificado de conformidad, si esta tiene Marcado CE, manual , evaluación, medidas aplicadas en su planificación etc.

    En que puedes basar que para la coordinación debes pedir este u otro doc, nada mas que en tu procedimiento de coordinación.

    yo si se piensa seguir por estos derroteros ta efectistas , pedidria todos lo manuales de los EPI y su declaración de conformidad.

    Insisto en que no me parece mal pedir la declaración

    #419652 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    Lo primero sería saber que papel juegas en esa obra. Dices que “el promotor me pide que deje pasar…”; ¿no seras CSS?
    Sobre la pregunta yo me plantearía lo siguiente ¿Un incumplimiento documental supone un riesgo? ¿de que nivel de riesgo estamos hablando?. En mi opinión el no disponer de declaración CE no supone más que un incumplimiento documental y me parece excesivo “paralizar” una máquina por este motivo. Recuerdo que la paralización de una actividad sólo está legalmente justificada en caso de riesgos graves e inminentes (léase Art. 14 del RD 1627/97).
    Una anotación en el LI me parece más que suficiente.
    Saludos

    #419653 Agradecimientos: 0
    Vero26
    Participante
    2
    julio 2004


    Sí soy CSS en la obra, entiendo que si la máquina cumple con los requisitos de seguridad es lo mas importante. Pero como dicen otros compañeros a veces las chapas son falsas pero independientemente de que sean falsas a mi me comentaron que en caso de accidente el inspector de trabajo no se fija en la chapa sino que lo que te pide es que tenga la declaración de conformidad. Gracias por los comentarios!

    #419654 Agradecimientos: 0
    muer-d
    Participante
    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    pues ese será un inspector de industria porque uno de trabajo no podrá sancionar por tener una chapa falsa.
    ¿y si entra una maquina sin CE con adecuación 1215/97 de puta madre hecha?

    #419655 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    En nuestra zona el IT si compueba la veracidad o la concordancia d ela documentación con los datos de la chapa de la máquina. Y en cuanto a si esta adecuada, esta adecuación lleva un documento firmado por técnico competente. Y ojo con estas adecuaciones, que se ve de todo ……

    A mi personalmente me llama la atención, igual estoy equivocado, de que nosotros como prevencionistas nos metemos en discusiones que deberían ser de empresarios, o de extructuras intermedias de las empresa, y ellos en reuniones que se mantienen en ocasiones no tienen estos problemas. Es más lo que ves es que les da igual la documentación, les da igual si cumplen o no, eso, si que todo tenga apariencia de cumplir. Ahora bien, igual esto es por zonas.

    #419656 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    @muer-d wrote:

    pues ese será un inspector de industria porque uno de trabajo no podrá sancionar por tener una chapa falsa.
    ¿y si entra una maquina sin CE con adecuación 1215/97 de puta madre hecha?

    Si la máquina está en el ámbito de aplicación de la directiva de máquinas, no puede estar adecuada al 1215 sin la declaración CE de conformidad.
    Saludos

    #419657 Agradecimientos: 0
    muer-d
    Participante
    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    Vale y si es falsa ¿que sanciona? ¿a quien sanciona? ¿al empresario por no tener una maquina acorde 1644? esa no es su competencia

    Si se la han colado al empresario??? y si este la ha falsificado, será industria quien le aperciba.
    son funciones del a itss:
    1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y contenido normativo de
    los convenios colectivos, en los siguientes ámbitos:
    1.1. Ordenación del trabajo y relaciones sindicales.
    1.1.1. Normas en materia de relaciones laborales individuales y colectivas.
    1.1.2. Normas sobre protección, derechos y garantías de los representantes de los trabajadores en las
    empresas.
    1.2. Prevención de riesgos laborales.
    1.2.1. Normas en materia de prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que
    incidan en las condiciones de trabajo en dicha materia.
    1.3. Sistema de Seguridad Social.
    1.3.1. Normas en materia de campo de aplicación, inscripción, afiliación, altas y bajas de trabajadores,
    cotización y recaudación de cuotas del sistema de la Seguridad Social.
    1.3.2. Normas sobre obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, así como de
    los sistemas de mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social, además de cualesquiera
    modalidades de sistemas complementarios voluntarios establecidos por convenio colectivo.
    1.3.3. Normas sobre colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como la inspección de la gestión y
    funcionamiento de las entidades y empresas que colaboran en la misma o en la gestión de otras prestaciones o
    ayudas de protección social.
    1.3.4. El ejercicio de la inspección por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con el
    artículo 5.2, apartado d) , del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social .
    1.4. Empleo y migraciones.
    1.4.1. Normas en materia de colocación, empleo y protección por desempleo.
    1.4.2. Emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.
    1.4.3. Normas en materia de formación profesional ocupacional y continua, excepto cuando la legislación
    autonómica disponga otras fórmulas de inspección en la materia.
    1.4.4. Normas en materia de empresas de trabajo temporal, agencias de colocación y planes de servicios
    integrados para el empleo.
    1.5. Cualesquiera otras normas cuya vigilancia se encomiende específicamente a la Inspección de Trabajo y
    Seguridad Social y, en particular, las relativas a cooperativas y otras fórmulas de economía social, así como a
    las condiciones de constitución de sociedades laborales, salvo que la respectiva legislación autonómica
    disponga lo contrario y en su ámbito de aplicación.
    2. De asistencia técnica.
    2.1. Facilitar información técnica a empresas y trabajadores, con ocasión del ejercicio de la función inspectora.
    2.2. Prestar asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social, cuando les sea solicitada.
    2.3. Informar, asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones públicas respecto a la aplicación
    de normas de orden social, o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas.
    2.4. Emitir los informes que le recaben los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y
    competencias inspectoras cuando así lo establezca una norma legal.
    3. De arbitraje, conciliación y mediación.
    3.1. La conciliación y mediación en los conflictos y huelgas cuando la misma sea aceptada por las partes, sin
    perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral .
    3.2. El arbitraje, a petición de las partes, en conflictos laborales y huelgas, u otros que expresamente se
    soliciten.
    3.3. La función de arbitraje por parte de la Inspección, sin perjuicio de las funciones técnicas de información y
    asesoramiento, si lo solicitan cualesquiera de las partes, será incompatible con el ejercicio simultáneo de la
    función inspectora por la misma persona que ostenta la titularidad de dicha función sobre las empresas
    sometidas a su control y vigilancia.

    por cierto algunas me dan risa

    Si la máquina está en el ámbito de aplicación de la directiva de máquinas, no puede estar adecuada al 1215 sin la declaración CE de conformidad.
    Saludo

    evidentementeme refiero a las que esten fuera de ese ambito

    #419658 Agradecimientos: 0
    Histófenes
    Participante
    133
    78
    junio 2012


    Maestro

    @muer-d wrote:

    pues ese será un inspector de industria porque uno de trabajo no podrá sancionar por tener una chapa falsa.
    ¿y si entra una maquina sin CE con adecuación 1215/97 de puta madre hecha?

    En primer lugar, pienso como vosotros, pero si tiene la adecuación bien hecha existirá un informe, pero aquí sólo hay una placa, y de esas te puedes hacer unas cuantas si eres mañoso.

    Cualquier ITSS que no tenga mucha idea, buscará en la página y encontrará un protocolo (que realmente es un listado de chequeo) y leerá la pregunta 2.1:
    2.1 – ¿Disponen los equipos de trabajo sujetos a ello de marcado CE, Declaración de Conformidad y Manual de Instrucciones, al menos en castellano, a disposición de los trabajadores?
    (Art. 5º.2.c) R.D. 1215/1997; art. 12.8 R.D.Leg. 5/2000.
    ¿Que no lo tiene, porque sólo tiene una chapa? hombreeee….. queee laaaastimaaaa…..

    Y después de un Accidente Mortal, ¿A quién imputarían por dejar pasar al “cacharro” ese, al empresario o al CSS?. Pues eso, que una cosa es la prevención como bien la entendemos los técnicos (yo firmo vuestros mensajes al 100%), que nos importaría un pepino si tiene declaración o chapa o un cromo pegado, mientras estén controlados los riesgos, y otra es la que existe realmente.

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    #419659 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    Vale y si es falsa ¿que sanciona? ¿a quien sanciona? ¿al empresario por no tener una maquina acorde 1644? esa no es su competencia

    Si se la han colado al empresario??? y si este la ha falsificado, será industria quien le aperciba.
    son funciones del a itss:
    1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales

    Hola muer-d, por que no es competente la IT para sancionar a un empresario que adquiere una maquina que no cumple con el RD de máquinas. eso de se la han colado, ¿que es?, un empresario, que además como en este caso esta contratando una máquina y una profesional, CSS, le dice que debe requerir para ello, y el insiste en que aún sin la documentación, mediante la cual podrás comprobar que no se la cuelen, la máquina entra en obra. Se la han colado, no, se da mayor importancia al aspecto económico, que la tiene que al humano.

    #419660 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    la prevención debe ayudar y no tocar los cojones. por eso debemos plantearmos lo siguiente: si el PSS exije la declaración entonces no hay más que hablar, estaba avisado de antemano. Si no es así, entonces sé puede hacer el esfuerzo de facilitar las cosas. Si la máquina tiene buena apariencia y dispone de placa, puedes pedirle a la empresa que te acredite por escrito que la máquina dispone de declararción para cubrirte y todos contentos. Otra cosa es hacer de estorbo

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