Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: citostaticos y radiacion X (veterinarios) #87209 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

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    gracias por la rapidez
    el problema es la sinergia que producen los dos elementos cancerígenos.
    según he podido leer hay que evitar las exposición a dosis de mas de 1mS/año, que no superan.
    sin embargo y debido a lo estocástico de los elementos tratados alguien tiene experiencia en el campo del tratamiento oncológico quimioterapia etc y conoce mas medidas preventivas
    gracias

    muer-d
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    octubre 2007

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    – Tipo de empresa SPA
    – Categoría: INTERMEDIO
    – Salario bruto anual: 15000 MAS COMIS 5%
    – Coche empresa/ propio: MI POBRE COCHECITO
    – Pago de Km a:.0.19
    – nº días vacaciones: 21
    – Horario invierno:08-14/15-17
    – Horario verano:08-14/15-17
    – nº empresas a tu cargo:286 ULTIMO RECUENTO
    – nº trabajadores a tu cargo:286*4
    – otros comentarios:LLEVO UN ANO Y NO ME QUEJO (BUENO UN POQUITO)

    en respuesta a: FORMACION DIRECTIVOS #88996 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

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    pues creo que no es asi puesto que esta formacion incluye los riesgos y en el temario de la FLC para la TPC no aparece
    -esta es mi discusion con un compañero prevencionista:
    “la ley 32/06 de subcontratacion que es regulada por el reglamento 1109/07 puede ser impartida por cualquier entidad educativa cualificada para impartir formacion en PRL la TPC debe ser acreditada por la fundacion
    1106/07 r.d
    4. En defecto de convenio colectivo, el requisito de formación de los recursos humanos a que se refiere el artículo 4.2 a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, se entenderá cumplido cuando concurran las siguientes condiciones:

    a) Que la organización preventiva del empresario expida certificación sobre la formación específica impartida a todos los trabajadores de la empresa que presten servicios en obras de construcción.

    b) Que se acredite que la empresa cuenta con personas que, conforme al plan de prevención de aquélla, ejercen funciones de dirección y han recibido la formación necesaria para integrar la prevención de riesgos laborales en el conjunto de sus actividades y decisiones.

    Esta formación se podrá recibir en cualquier entidad acreditada por la autoridad laboral o educativa para impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales, deberá tener una duración no inferior a diez horas e incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

    1.º Riesgos laborales y medidas de prevención y protección en el Sector de la Construcción. vs 1. Integración de la prevención en la gestión de la empresa

    2.º Organización de la prevención e integración en la gestión de la empresa. vs 2Obligaciones y responsabilidades

    3.º Obligaciones y responsabilidades. vs 3 Organización y planificación

    4.º Costes de la siniestralidad y rentabilidad de la prevención. vs 4Costes de la accidentalidad y rentabilidad de la prevención.

    5.º Legislación y normativa básica en prevención. vs 5. Legislación y normativa básica en prevención

    el uno y el tres para el reglamento son el mismo para la fundacion son diferentes , para la fundacion un directivo no debe recibir informacion formacion sobre los riesgos en el sector de la construccion.son ligeramente diferentes,

    Tal vez esto se deba consultar a la autoridad laboral puesto que yo no me atrevo a hilar mas fino. Lo que ocurre es que, si la TPC sera exigible a partir del 2011 esta ley ya es exigible desde el 25 de agosto de el 2007 ,hace un año, y sin eso en teoria no se puede uno acreditar en REA , siendo exigible a partir del 26 de agosto del 2008. yo lo veo cuastion de fechas “

    en respuesta a: evaluación carpintería #102992 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

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    vibraciones cortes atrapamientos ruido etc
    coge los manuales de una de esas maquinas son bastante aclaradores a y el polvo de madera segun el IARC es cancerigeno 2a o 2 b no lo recuerdo pero es un riesgo quimico (de tabique nasal mas si so madera duras )
    muy por encima
    a en una carpinteria no solo hay maquiinas acopios instalaciones combustibles etc

    en respuesta a: Extintor para vehiculo #140576 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

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    segun la ORDEN de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías. BOE núm. 186 de 5 de agosto
    solo deben llevar extintor los que :estén obligados por el Reglamento General de Vehículos a llevarlos parrafo primero
    en el anexo doce del Reglamento General de Vehículos dice :
    2.2. Los turismos destinados a servicio público, además del equipo señalado en los apartados 1 y 2.1: un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
    4. Los autobuses, los camiones de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg y los conjuntos de vehículos no agrícolas solamente estarán obligados a llevar la dotación siguiente:
    Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio. Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).
    Un equipo homologado de extinción de incendios adecuado y en condiciones de uso.
    Solo para estos es aplicable la OM de 27 de julio de 1999.

    en respuesta a: Medición polvo marmolería #104743 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

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    como prevencionista y ante la duda siempre se aplica el PRICIPIO DE PRECAUCION se usa el dato mas restrictivo.
    la it de mineria es aplicable tambien a operaciones de corte o solo a extracciones? puede ser un dato aclaratorio
    aun mas cuando puede haber un serio riergo por silicosis.
    Te adelanto que desconoco las disposiciones

    en respuesta a: trabajos esporadicos AMIANTO #105151 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

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    Bueno, buenas son las respuestas y muchas gracias
    Debido a el tipo de empresa reparaciones y reformas , el cliente no puede asumir ni siquiera el precio de las mediciones, mínimo seria una inicial para determinar genéricamente un tipo de operación el nivel de inmisión genérico de referencia , si es que se acepta por la autoridad laboral y si es aplicable según el punto 4 del art 11 en el rd 396/06, para verificar que si o no se supera el limite de 0,1 fibras m3/8h en cualquier tipo de trabajo haya plan o no , por otro lado el coste de la vigilancia de la salud mas el análisis de las fibras y por supuesto el gestor autorizado (para todos los residuos con o sin plan ), esto para cada plan de trabajo o obra contratada, si es que esta por encima.
    Claro que este coste se repercute en el cliente o contratista.
    Bueno nos trasladamos a la realidad y nos ponemos en el caso hipotético de el cliente acceda contrata y pongamos que le aprueban el plan para un trabajo de 6 días reforma de un sistema saneamiento vivienda años 70 se prevé crocidolita amianto azul, pues bueno habrá que hacer inmisión, no ? el señor se pone a trabajar y el primer día se le instala el dicho captador de bajo volumen el primer día de trabajo, se recibe la muestra en el laboratorio acreditado el segundo dia se analiza y el tercero se hace el informe que indica que aun las medidas preventivas se genera nivel inmisión superior al valor limite, este dato llega al cliente que se lo transmite al servicio de prevención y el cuarto el prevencionista emite un informe de modificación del procedimiento de trabajo que se aplica el quinto dia. Y aun así se debe muestrear otra vez
    Esto en el caso de los flujos tengan un tiempo razonable y todos sabemos que no funcionara así las cosas.
    Pues para una empresa de un trabajador que es autónomo, esto es inasumible y así están las cosas. El trabajo para quien lo puede hacer o tiene la capacidad.
    Las medidas han sido: el que lo subcontrate completamente; unos presupuestos ajustados a las características del la obra en cuestión previendo estos asuntos; que si se puede que inmovilice el amianto encontrado (como muchos sabemos cuando te pones a hacer una evaluación nos crecen los enanos por todas partes, y cuando te dicen NOOOO aqui no hay amianto esto es todo bueno….¿|#{}¬~#@?);formacion e informacion , mascarillas ffp3 guantes ropas de trabajo, epis adecuados etc.

    ¿alguien sabe si los análisis se hacen previos a los trabajos ?
    ¿se prevé siempre el máximo nivel de exposición?
    intuyo que los análisis debieran hacerse antes del trabajo puesto que el 16 de prl habla de evaluacion inicial
    supongo que con un solo analisi debiera realizarse en las peores condiciones posibles

    un saludo

    muer-d
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    octubre 2007

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    “No olvides que todos los reconocimientos iniciales son obligatorios (nos da lo mismo si el paciente se agarra a su derecho a firmar un papel de renuncia o no), y que también son obligatorios todos tras una IT prolongada (depende del motivo de la IT se considerará o no prolongada),”
    donde pone eso ?
    yo interpreto en el 22 de LPR que es voluntario salvo norma expresa:
    “Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.” es super voluntario
    en este sentido he de decir que a traves de ya cuatro inspecciones de trabajo he corroborado este dato solo se salva construccion y este año si que solo es el primero y algunas profesiones en donde el medico de la salud pueda indicar que se deba hacer el reconocimiento medico periodico (y digo periodico no ANUAL)
    gracias

    en respuesta a: trabajos esporadicos AMIANTO #105149 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

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    su pongo que te referirás a propuesta de un plan de trabajo de amianto en el que se identifique el material tipo ¿no?
    o te refieres a las mediciones para la evaluación del riesgo de amianto
    se tu lo que tu dices es punto 4 articulo 11 del 396/2006:
    “Cuando se trate de operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación, el empresario podrá sustituir la presentación de un plan por cada trabajo por un plan único, de carácter general, referido al conjunto de estas actividades, en el que se contengan las especificaciones a tener en cuenta en el desarrollo de las mismas. No obstante, dicho plan deberá ser actualizado si cambian significativamente las condiciones de ejecución.”
    gracias

    en respuesta a: Convenio Técnicos PRL #115237 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

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    muer-d
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    12
    octubre 2007

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    447 hay en la cartera de la oficina de la delegacion provincial donde trabajo , yo de técnico y mi compi de comercial, bueno yo tambien hago de comercial, vamos que soy técnico comercial
    restale 60 menos cerca de 380 empresas, eso si de pymes la mayoría, aún asi cobran 300 minimo por sevicio, y tiran de becarios pa sacarme las castañas del fuego cuando me salen los papeles por las orejas
    estos no ven un duro y aun dicen que salen las cuentas. el terrorismo patronal llega hasta donde la pasta llega

    en respuesta a: FORMACION 10 HORAS #123380 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

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    ya es aplicable BOE nº204; 25/08/2007

    en respuesta a: Comunidades de vecinos #138911 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    octubre 2007

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    Según yo creo, lo interesante en este tema es considerar la comunidad de vecinos-propietarios (lo que querais) como centro de trabajo
    “Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.”(no dice a la vez)
    Por otra parte:
    “Artículo 4. Deber de cooperación.
    1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en la forma que se establece en este capítulo.
    El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.”
    Luego si hay un centro de trabajo, este sera de alguien, pues el que ostente este cargo deberá:
    “Artículo 6. Medidas que debe adoptar el empresario titular.
    El empresario titular del centro de trabajo, además (ojo dice además!!)de cumplir las medidas establecidas en el capítulo II cuando sus trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo, deberá adoptar, en relación con los otros empresarios concurrentes, las medidas establecidas en los artículos 7 y 8.” información e instrucciones
    Si es empresario o no, no es relevante, lo relevante es lo que resolvería un juez, y seguramente fallaría en contra del titular del centro.
    un poco de feedback

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