Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 143)
  • Autor
    Entradas
  • Mr Jos
    Participante
    5
    1
    octubre 2003

    Iniciado

    Explotar un extintor por que el coche se calienta en verano????

    Y entonces en un incendio… los extintores que no usan los bomberos, qué son? minas antipersonas?

    Yo voy a hacer una evaluación de riesgos de mi coche, por que tiene tapicería de cuero, y cuando vuelvo de la playa me quemo el culo.

    Perdona el cachondeo pero es que…. en fin.
    Creo que el resto de compañeros han contestado perfectamente.
    De hecho hay recintos en los que es obligatorio llevar uno. Ejemplo: Zonas aeroportuarias.

    Mr Jos
    Participante
    5
    1
    octubre 2003

    Iniciado

    Ya, pero una cosa es decirlo y otra hacerlo… o conseguirlo. Hay situaciones en las que no es fácil solicitar por escrito con firma de recibí determinadas cosas.
    En una situación difícil como esta además, un mail con acuse de recibo, tampoco sirve. Hay una solución muy antipática, pero que nos ayuda en este tipo de casos que es la denuncia ante inspección de trabajo. Queda un poco fuerte decirlo, pero en determinadas situaciones no hay que andarse con chiquitas, que la seguridad está por encima de todo, y además el título que está en juego es el nuestro.
    Fácil: Se va uno a inspección de trabajo, y se deja constancia escrita de la denuncia a nuestra propia empresa. Se puede hacer también a través de la página web de inspección; y se pueden cursar denuncias on line (No se puede de forma anónima). Este tipo de escritos son los únicos que no tienen riesgo de convertirse ante un juez en papel mojado, de modo que hay que evaluar muy bien antes de hacerlo si es necesario o no, pero en el caso en que así lo determinamos, actuar sin dilación.

    Como nota, en la mayoría de los casos, a no ser que la denuncia que pongamos sea de un riesgo grave e inminente, la inspección no hace nada, y nosotros hemos hecho todo lo que está en nuestra mano. En los casos de visita, suelen ser visitas ordenadas por una OS, que cuentan simplemente con un número de registro. Esto quiere decir, que no se deja constancia en el libro de visitas de que la visita esté motivada por una denuncia, ni por supuesto los funcionarios dan información al respecto.

    Saludos

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    Mr Jos
    Participante
    5
    1
    octubre 2003

    Iniciado

    Se supone que te ha llegado o te va a llegar la citación para declarar ante el juez en calidad de imputado no? En caso contrario, si realmente estas imputado, te llegará la notificación de manos de la policía judicial a tu domicilio. En este tipo de citaciones, se te exige acudir acompañado de procurador y abogado. Te aconsejo firmemente que tengas tu propia defensa, y no dependas de la de tu empresa. Si crees que puedes tener consecuencias negativas con el empresario, búscate cualquier excusa del tipo me lo paga mi seguro o lo que quieras, pero creo realmente que lo mejor que puedes hacer es tener tu propia defensa.

    En calidad de imputado, deberás declarar ante un juez. Te recomiendo que tus respuestas sean breves. También tendrás derecho a argumentarte. En este tema, te diría que te encomiendes plénamente a lo que te diga tu abogado/a.

    No creo en absoluto que decir que te lo mandó expresamente el empresario sea una buena opción de defensa, pero bueno, que eso te lo diga mejor tu abogado/a.

    El juez, una vez examinadas pruebas, declaraciones etc…, procede reglamentariamente, y en caso de juicio acudirías en calidad de acusado, o testigo.

    La inhabilitación sólo la solicita un fiscal de oficio en este caso, por que entiendo que la acusación particular sólo reclamaría derechos laborales y civiles, pero llegado el caso, la inhabilitación es uno de los riesgos de nuestra profesión. Riesgo que recomiendo no tomes, y llegada la situación, tener siempre en mente la opción de pacto con la fiscalía para no correr riesgos en juicio, como por ejemplo aceptar una falta o similar.

    Saludos y suerte.

    en respuesta a: empresas desplazadas #413235 Agradecimientos: 0
    Mr Jos
    Participante
    5
    1
    octubre 2003

    Iniciado

    Supongo que a lo que se refiere ese técnico es al cumplimiento del REA. (Es que si no, no le encuentro otra explicación, o no entiendo muy bien la consulta). Para inscripciones en el REA de empresas desplazadas a españa, se exige presentar la documentación correspondiente entre otras cosas a la formación. Si no tienen la formación en su país, evidentemente la tendrán que realizar para poder tener el certificado, aportarlo etc…
    Los organismos públicos no suelen poner muchas pegas a que la documentación aportada para el REA esté en el idioma oficial del país correspondiente.

    en respuesta a: Noticias accidentes laborales sector aéreo #413340 Agradecimientos: 0
    Mr Jos
    Participante
    5
    1
    octubre 2003

    Iniciado

    Yo tuve uno en abril: Atrapamiento de mano en cinta de fricción de hipódromo de contingencia durante tareas de mantenimiento. Si me pasas tu correo, te puedo mandar el informe de investigación quitando los datos personales.
    Saludos.

    en respuesta a: Subcontratación recurso preventivo #410448 Agradecimientos: 0
    Mr Jos
    Participante
    5
    1
    octubre 2003

    Iniciado

    Yo he visto como en ocasiones se contrata a un autónomo en calidad de “asesor” o “vigilante” en materia de seguridad, pero esto no debe ser en perjuicio de la obligación legal del recurso preventivo. Se trata de un añadido, o una mejora.

    Sí me parece no obstante que en este caso la norma es un poco rígida. Si la empresa cuenta con un SPA y no tiene organización propia, debe contratar los servicios al SPA. En el mercado lo que ofrecen los SPA son servicios puntuales de técnicos que realizan visitas, y que van cambiando de técnico según disponibilidad, lo cual, en ocasiones va en perjuicio de la actividad preventiva, que precisa de un seguimiento contínuo, implicación, y conocer los entresijos de los centros de trabajo. Sinceramente, espero que en el futuro se flexibilice este tema. (Aunque sé que muchos compañeros opinarán precisamente lo contrario).

    en respuesta a: MOSCA COJONERA #402683 Agradecimientos: 0
    Mr Jos
    Participante
    5
    1
    octubre 2003

    Iniciado

    Si no puedes con el enemigo, únete a él. Disfrázate de moscón, y os vais en busca de comida…
    😉 Suerte.

    en respuesta a: ¿ES UN ACCIDENTE IN ITINERE? #400923 Agradecimientos: 0
    Mr Jos
    Participante
    5
    1
    octubre 2003

    Iniciado

    Yo también aconsejo un buen abogado, ya que el tema de que pueda considerarse laboral, está cogido con alfileres. Eso si, sentencias hay de todos los colores y para todos los gustos!
    Suerte a la familia!
    Saludos.

    en respuesta a: ¿ES UN ACCIDENTE IN ITINERE? #400931 Agradecimientos: 0
    Mr Jos
    Participante
    5
    1
    octubre 2003

    Iniciado

    El trabajador… ha fallecido! No creo que intente nada desgraciadamente.

    Yo, he visto casos similares en las que se considera que el empleado/a, tenía una enfermedad común ajena al desempeño de su actividad laboral. Por lo tanto no se considera accidente laboral. (Enfermedad profesional no puede ser, puesto que no está recogida como tal).

    Saludos.

    en respuesta a: ¿ES UN ACCIDENTE IN ITINERE? #400933 Agradecimientos: 0
    Mr Jos
    Participante
    5
    1
    octubre 2003

    Iniciado

    Supongo que el facultativo lo entiende como una enfermedad común, agravada in-itinere, que no se considera accidente laboral.

    en respuesta a: almacenamiento pinturas #407124 Agradecimientos: 0
    Mr Jos
    Participante
    5
    1
    octubre 2003

    Iniciado

    Un compresor… de aire entiendo no? eléctrico o de combustión? En cualquier caso no me parece que haya un riesgo especialmente grave.

    De qué clase de producto químico se trata? ABCD en función del punto de inflamación… Existen tablas en las referencias que te han dado los compañeros anteriormente en los que se detalla la obligatoriedad o no de uso de armarios protegidos, y de qué tipo, cantidades máximas, etc…

    Saludos.

    en respuesta a: . #405063 Agradecimientos: 0
    Mr Jos
    Participante
    5
    1
    octubre 2003

    Iniciado

    UNE 60601 Calderas a gas.
    Lo propio es uno o varios extintores automáticos en función del recinto.

    Saludos

    en respuesta a: Accidentes In Itinere #81290 Agradecimientos: 0
    Mr Jos
    Participante
    5
    1
    octubre 2003

    Iniciado

    En España es igual.

    Aquí también hay muchos accidentes in itineres, y también muchos accidentes los lunes a las 8,05 de la mañana. (Los domingos hay mucha gente que juega al fútbol).

    No se como será en Argentina, pero en España, el médico de la mutua es quien decide si el accidente es de trabajo (En este caso le atiende él mismo) o considera que no es patología laboral, y lo manda a la seguridad social.

    Yo cuando veo algo raro en mi empresa (Si me dá la impresión de fraude) lo que hago es llamar al médico de empresa, y le pongo en conocimiento de los hechos. Pero es el médico quien decide.

    Un saludo.

    en respuesta a: obligatoriedad del reconocimiento médico #79525 Agradecimientos: 0
    Mr Jos
    Participante
    5
    1
    octubre 2003

    Iniciado

    Por si no ha quedado clara mi postura:

    Los reconocimientos medicos en trabajos de riesgo son obligatorios.

    Los reconocimientos medicos en trabajos que no impliquen riesgo, son voluntarios para el trabajador, pero sigue siendo obligación del empresario ofrecerlos.

    La renuncia al reconocimiento médico, o el certificado de aptitud, NO sirve como base legal de despido procedente. La ley es muy clara.

    Dede mi punto de vista PERSONAL, y preventiva, NO reprocho la práctica generalizada de pequeñas empresas de despedir aun de modo improcedente o finalizar contratos a personas que no superen el examen médico, o renuncien al mismo, si no es posible su reubicación, y siempre que se abone al trabajador lo que legalmente le corresponda.

    Lo mejor, es advertir al trabajador de los riesgos que implican un trabajo, y de la obligatoriedad del reconocimiento para un puesto determinado, ANTES de formalizar un contrato.

    Un saludo.

    en respuesta a: obligatoriedad del reconocimiento médico #79524 Agradecimientos: 0
    Mr Jos
    Participante
    5
    1
    octubre 2003

    Iniciado

    No me aclaro con tus posts. Distan mucho unos de otros.
    En unos dices que si, en otros dices que no…

    Entonces, ¿en que quedamos? Estas de acuerdo con la obligatoriedad de los reconocimientos medicos que impliquen peligro o no?

Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 143)