Viendo 15 entradas - de la 16 a la 30 (de un total de 37)
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    Mr Jos
    Participante
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    1
    octubre 2003

    Iniciado

    Ya, pero una cosa es decirlo y otra hacerlo… o conseguirlo. Hay situaciones en las que no es fácil solicitar por escrito con firma de recibí determinadas cosas.
    En una situación difícil como esta además, un mail con acuse de recibo, tampoco sirve. Hay una solución muy antipática, pero que nos ayuda en este tipo de casos que es la denuncia ante inspección de trabajo. Queda un poco fuerte decirlo, pero en determinadas situaciones no hay que andarse con chiquitas, que la seguridad está por encima de todo, y además el título que está en juego es el nuestro.
    Fácil: Se va uno a inspección de trabajo, y se deja constancia escrita de la denuncia a nuestra propia empresa. Se puede hacer también a través de la página web de inspección; y se pueden cursar denuncias on line (No se puede de forma anónima). Este tipo de escritos son los únicos que no tienen riesgo de convertirse ante un juez en papel mojado, de modo que hay que evaluar muy bien antes de hacerlo si es necesario o no, pero en el caso en que así lo determinamos, actuar sin dilación.

    Como nota, en la mayoría de los casos, a no ser que la denuncia que pongamos sea de un riesgo grave e inminente, la inspección no hace nada, y nosotros hemos hecho todo lo que está en nuestra mano. En los casos de visita, suelen ser visitas ordenadas por una OS, que cuentan simplemente con un número de registro. Esto quiere decir, que no se deja constancia en el libro de visitas de que la visita esté motivada por una denuncia, ni por supuesto los funcionarios dan información al respecto.

    Saludos

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    #417392 Agradecimientos: 0
    Abogadillo
    Participante
    12
    0
    octubre 2011

    Iniciado

    Cabe no olvidar (y jueces y fiscales recordar):

    – El responsable y garante de la seguridad y salud de los trabajadores es el empresario, quien tiene las facultades dispositivas y decisorias.
    – El título de “responsable de SPP”, es de nónima y de categoría profesional. Podrían haberte puesto “el de SPP”. Las calificaciones de “responsable” deben obedecer a situaciones reales, no a nominativas. La figura del responsable de SPP no se encuentra en ningún texto legal.
    – Si no has tenido facultad dispositiva o decisoria ninguna en el asunto, no eres ni penal ni civilmente responsable (o al menos así debería ser).

    Dicho esto, qué se esperaba que hicieras como SPP en una situación de mobbing? evaluar, una mmcc, decirle al empresario qué debe hacer?. Es la pregunta que como prl tu abogado deberá hacer al abogado merluzo de la acusación.
    La función del responsable de spp no es suplir las deficiencias del empresario en prl sinó a petición de éste asesorarle y apoyarle (rd 39/97) para que éste tome una decisión.

    Finalizo con una última reflexión. La integración de la prl en la empresa en todos sus niveles jerárquicos no debe significar necesariamente que el hecho de que el responsable del SPP sea el garante. Su parte de la integración es la referente al asesoramiento y apoyo, no “añadir” responsabilidad empresarial además por estar en nómina y ser un mando intermedio (que no jefe).
    Fíjate que mientras tu categoría esté en el convenio colectivo de empresa, no eres parte de la jerarquí empresarial.

    #417393 Agradecimientos: 0
    DE de Marcillac
    Participante
    9
    2
    octubre 2003

    Iniciado

    Hola.

    Respecto de que un técnico de prevención de un SPP es meramente un asesor: lo dudo.

    Cada palo debe de aguantar su vela, y si los técnicos de prevención no van a ejercer sus funciones responsablemente por lo que les digan sus superiores, o alguno de ellos, vamos todos listos. No creo que esos técnicos salgan bien parados en un juicio o tras el juicio.

    Esto me recuerda el caso de un técnico de prevención de un SPA al que le dijeron (y, por supuesto, no es un caso aislado), sus “directivos”, que falseara un informe de investigación de un accidente, para no enfadar al cliente (ni perjudicarle ante la ITSS).

    Me leería el artículo 30.4 de la LPRL y dejaría de todo, de encontrarme en un caso similar, constancia por escrito.

    Mal negociado el de la PRL.

    Suerte,

    #417394 Agradecimientos: 0
    Leslie Gallant
    Participante
    5
    febrero 2012


    Otro tema sería que su Señoría estuviera al tanto de la poca autonomía que solemos tener los técnicos en temas psicosociales y la incapacidad de poder hacer estudios serios por las herramientas técnicas o por presiones de la empresa.

    Mi opinión es que sin ser psicólogos, los técnicos lo tenemos crudo en estos temas…

    Soy técnico de PRL: genero papeles, me como marrones y llevo chaleco

    #417395 Agradecimientos: 0
    Leslie Gallant
    Participante
    5
    febrero 2012


    Otro tema sería que su Señoría estuviera al tanto de la poca autonomía que solemos tener los técnicos en temas psicosociales y la incapacidad de poder hacer estudios serios por las herramientas técnicas o por presiones de la empresa.

    Mi opinión es que sin ser psicólogos, los técnicos lo tenemos crudo en estos temas…

    Soy técnico de PRL: genero papeles, me como marrones y llevo chaleco

    #417396 Agradecimientos: 0
    Valen77
    Participante
    5
    21
    marzo 2009

    Iniciado

    Por lo que he leído, la contestación de tu Jefe fue verbal. Y tampoco le asesoraste por escrito, luego lógicamente tu Jefe lo negará todo.

    Lo que me pregunto es si el/la trabajador que te ha imputado Sí que tiene un escrito dirigido a tí comunicándote la situación de “mobbing”. No entiendo de juicios ni imputaciones pero: ¿Por qué un juez ha de creer a ese trabajador si, ambos (tú y él) no podeís demostrar por escrito lo que cada uno ha hecho o dejado de hacer en el supuesto acoso que denuncia ahora?

    #417397 Agradecimientos: 0
    Agua_
    Participante
    2
    1
    febrero 2006

    Iniciado

    @DE de Marcillac wrote:

    Respecto de que un técnico de prevención de un SPP es meramente un asesor: lo dudo.

    Cada palo debe de aguantar su vela, y si los técnicos de prevención no van a ejercer sus funciones responsablemente por lo que les digan sus superiores, o alguno de ellos, vamos todos listos. No creo que esos técnicos salgan bien parados en un juicio o tras el juicio.

    Pues no lo dudes. Los técnicos de PRL deben evaluar los riesgos y proponer las medidas preventivas que correspondan para minimizar esos riesgos. Pero no tienen que se ellos quienes ejecuten esas medidas. Si de una ERL se deduce que es necesario colocar una señalización (por poner un ejemplo muy sencillo), no significa que sea el técnico de PRL el que deba comprar esa señal (le correspondería al dpto. de compras), ni dar luz verde al gasto / inversión (le corresponderá al dpto. financiero), ni colocarla en su emplazamiento (le corresponderá a mantenimiento o a quien sea).

    Y no creo que esto tenga nada que ver con ejercer sus funciones responsablemente. Otra cosa es que los trabajadores de una empresa confundan técnico de prevención con técnico de mantenimiento o incluso con médico, y acudan a ti cuando se ha fundido una lámpara, se ha roto una silla o alguien se encuentra indispuesto. Pero nada de eso tiene que ver ni con las funciones del técnico de PRL ni con la responsabilidad.

    Saludos.

    #417398 Agradecimientos: 0
    Abogadillo
    Participante
    12
    0
    octubre 2011

    Iniciado

    Creo que has sintetizado muy bien la cuestión.

    Saludos.

    #417399 Agradecimientos: 0
    paladin
    Participante
    0
    enero 2012


    Estoy de acuerdo con sirgudlad y con adquimista¡ pero el juez es quien dira lo que deba ser. Tambien tienes que tener en cuenta que tu jefe solo te lo a dicho de boquilla, ¿y si se retracta y dice que el no ha dicho nada?
    un saludo a todos

    #417400 Agradecimientos: 0
    Abogadillo
    Participante
    12
    0
    octubre 2011

    Iniciado

    Ante la falta de prueba escrita el Juez tirará por lo estrictamente legal. El empresario es el garante de la seguridad y salud laboral, por ello es a quien compete y es el responsable. Otra cosa será que además añada a la fiesta al Responsable de Prevención por no evaluar/advertir del riesgo si lo conocía.

    Saludos.

    #417401 Agradecimientos: 1
    ljma
    Participante
    1
    0
    marzo 2010

    Iniciado

    Hola,

    Con respecto a la responsabidad genérica de un Técnico:

    Con arreglo al art. 30 LPRL el empresario sólo podrá asumir personalmente la actividad preventiva en empresas de hasta diez trabajadores, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria en atención a los riesgos concurrentes. En otro caso, está obligado a delegar el ejercicio de su deber originario de prevención de riesgos designando a uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituyendo un servicio de prevención o concertando dicho servicio con una o varias entidades especializadas ajenas a la empresa. Estos sujetos “técnicos de prevención” reciben, por tanto, una delegación específica para ejercer la actividad preventiva en su integridad; si bien dentro de ellos, se establecerá la necesaria organización y distribución horizontal y vertical de funciones.
    Los técnicos de prevención serán, por tanto, los “encargados del servicio” a los efectos del art. 318 Código Penal.

    La delegación tiene dos efectos principales:
    1) genera un deber de seguridad nuevo en el delegado que lo acepta; y,
    2) transforma el contenido del deber de seguridad del delegante, el cual conserva una obligación residual de seguridad consistente, fundamentalmente, en otorgar el suficiente dominio fáctico al delegado y en
    supervisar su desempeño.

    Para que la delegación resulte eficaz y pueda exonerar de responsabilidad al delegante es necesario:

    a) Elección de persona adecuada para el ejercicio de las funciones delegadas. Los delegados deben tener la capacitación adecuada, poseyendo una formación y experiencia profesional conforme con los riesgos de la actividad. Habrán de ser, asimismo, suficientes en número. Así lo indican los arts. 30.2 y 31.2 LPRL y 12 y siguientes RSP.
    b) Aceptación libre por el delegado, ya sea esta tácita o expresa.
    c) Dotación del necesario dominio para ejercer la función encargada, lo que
    supone que el delegado:
    a. Deberá de disponer de todos los medios materiales, financieros y
    personales para llevar a cabo la actividad delegada.
    b. Poseerá competencias de dirección, pudiendo impartir instrucciones.

    Habrá de tener la información, el acceso a la documentación y contar con las directrices necesarias para realizar la labor que se le ha encomendado. En este sentido, se expresan los arts. 30.3 y 31.2 LPRL y 12 y siguientes RSP.

    Si se cumplen estos presupuestos no hay duda de que los técnicos de prevención, ya sean trabajadores designados o miembros del servicio de prevención propio o ajeno, pueden tener la condición de posibles sujetos activos del delito contra la seguridad y salud de los trabajadores.

    Con respecto al caso particular
    Faltan muchos elementos de juicio pero me da la impresión que le acusan más que por no haber realizado el estudio por colaborar en el mobbing.
    De todas formas y dependiendo de la acusación las posibles líneas de defensa pueden ser:
    1- Demostrar (con pruebas) que no se dan los presupuestos para que resulte eficaz la delegación. Consecuencias: Probablemente le despedirán y reforzará la argumentación del trabajador.
    2- Mantenerse firme en la convicción de que no era necesario realizar ningún estudio porque a su juicio técnico no se daban los condicionantes necesarias para iniciar una investigación (sacas de la manga un informe interno con un mini estudio) Consecuencias: Puedes quedar como un mal técnico pero tu Jefe estará contento y mantendrás el trabajo. Podéis proponer peritos de parte que apoyarán vuestra postura y a esperar sentencia. Puede pasar de todo.
    3.- Negociar con el trabajador. La mejor opción.

    Creo que lo que debemos sacar en claro de esta experiencia es:
    1.- Los técnicos PRL pueden tener la condición de posibles sujetos activos del delito contra la seguridad y salud de los trabajadores por delegación.
    2.- Hay que documentar siempre el trabajo pensando en las posibles consecuencias por acción u omisión de una actuación nuestra.
    3.- Hay que intentar mantener la independencia y si esto no es posible (en un grado aceptable) a buscar otro curro porque a la larga problemas seguros.

    Disculpar el ladrillo

    Saludos

    #417402 Agradecimientos: 0
    Agua_
    Participante
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    1
    febrero 2006

    Iniciado

    Se agradece el aporte, ljma.

    Sin embargo, ¿podrías concretar un poco más que significa disponer de los medios financieros y poseer competencias de dirección?

    @ljma wrote:

    a. Deberá de disponer de todos los medios materiales, financieros y personales para llevar a cabo la actividad delegada.
    b. Poseerá competencias de dirección, pudiendo impartir instrucciones.

    Un saludo.

    #417403 Agradecimientos: 1
    Abogadillo
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    octubre 2011

    Iniciado

    Hola,
    muy interesante la exposición, si bien hay sentencias que van en ese sentido, y otras en el otro. Siento discrepar en dos puntos:
    – Primero la delegación. No por el hecho de que el Empresario tenga más de 10 trabajadores puede tranquilamente desaparecer de escena delegando en un SPP. Sería aún más fácil esquivar sus responsabilidades como garante de la seguridad de sus empleados. Dónde está pués la integración de la prevención en la empresa instada en la Ley, las NTP y las guías del INSHT?.
    A modo de ejemplo, las nuevas técnicas de Corporate intentan ir por ahí, aunque Fiscalía ya ha dejado claro que estas técnicas no distraerán las responsabilidades de los empresarios (o al menos eso ha dicho en la circular).
    Entiendo pués que el hecho de que consituya un SPP esté pasando el mochuelo.
    – La segunda es la potestad de dirigir. Un SPP que diga que tiene facultades directivas por delegación. Bueno no creo que haya muchos, porque en ese caso tendríamos los riesgos corregidos, porque el SPP dirigiría la empresa, nos gastaríamos todo lo necesario en medios, personal, etc… Si ello no ocurre es porque esa delegación realmente no existe ni creo que sea posible, al menos si seguimos el RD 39/97.

    Dicho esto sí estoy de acuerdo en que al final nos cae, pero que al menos sea por un mal asesoramiento, una mala evaluación (si obviamos algo – distinto que simplemente no nos lo digan), es decir una begligencia profesional etc… pero por favor, no porque se alegue que nos han delegado las responsabilidades empresariales que la LPRL otorga al empresario. Creo que prueba de ello es que se suele condenar al empresario y a veces añaden al técnico, pero no al revés.

    También estoy de acuero contigo en que es mejor cambiar de trabajo ya que en vez de corporativizarnos en un colegio profesional ahora nos dedicaremos a peritar en juicios contra nuestros propios compañeros.
    Saludos.

    #417404 Agradecimientos: 0
    ljma
    Participante
    1
    0
    marzo 2010

    Iniciado

    Hola,

    @Agua_ wrote:

    Se agradece el aporte, ljma.
    Sin embargo, ¿podrías concretar un poco más que significa disponer de los medios financieros y poseer competencias de dirección?
    Un saludo.

    Por medios financieros se debe entender que el empresario ponga el dinero-presupuesto-partida para pagar los gastos derivados de un correcto funcionamiento del SPP o SPA ¡¡ojo no de la aplicación de la planificación de la actividad preventiva que eso si es cosa del empresario!! Ejemplo: Hace falta una medición de exposición a un agente químico y no hay presupuesto para realizarla; en este caso la delegación pierde eficacia y recae la responsabilidad sobre el empresario.

    Por competencias de dirección se entiende que el técnico de prevención tiene autonomía y capacidad para, dentro de sus competencias, tomar decisiones, dictar órdenes, etc. (Ejemplos; modificar un procedimiento de trabajo para que sea seguro, elegir un resguardo, etc , decidir qué se evalúa porque presenta peligros y qué no). Con esto no quiero decir que las cosas se decidan unilateralmente.

    Saludos

    #417405 Agradecimientos: 0
    ljma
    Participante
    1
    0
    marzo 2010

    Iniciado

    Hola

    @Abogadillo wrote:

    Hola,
    muy interesante la exposición, si bien hay sentencias que van en ese sentido, y otras en el otro. Siento discrepar en dos puntos:
    – Primero la delegación. No por el hecho de que el Empresario tenga más de 10 trabajadores puede tranquilamente desaparecer de escena delegando en un SPP.

    No es que el empresario desaparezca de escena para eludir nada (en el caso concreto). Cuando el empresario no puede asumir la actividad preventiva la ley le obliga, le impone delegar esta actividad en alguna de las modalidades previstas. Este es el matiz.

    @Abogadillo wrote:

    Sería aún más fácil esquivar sus responsabilidades como garante de la seguridad de sus empleados. Dónde está pués la integración de la prevención en la empresa instada en la Ley, las NTP y las guías del INSHT?.
    A modo de ejemplo, las nuevas técnicas de Corporate intentan ir por ahí, aunque Fiscalía ya ha dejado claro que estas técnicas no distraerán las responsabilidades de los empresarios (o al menos eso ha dicho en la circular).
    Entiendo pués que el hecho de que consituya un SPP esté pasando el mochuelo.

    No está pasando el mochuelo. La Ley obliga a pasar el mochuelo.

    @Abogadillo wrote:

    – La segunda es la potestad de dirigir. Un SPP que diga que tiene facultades directivas por delegación. Bueno no creo que haya muchos, porque en ese caso tendríamos los riesgos corregidos, porque el SPP dirigiría la empresa, nos gastaríamos todo lo necesario en medios, personal, etc… Si ello no ocurre es porque esa delegación realmente no existe ni creo que sea posible, al menos si seguimos el RD 39/97.

    Ojo, en mi opinión -y es rebatible- el ejecutar las medidas preventivas propuestas, ya es cosa del empresario no de los técnicos. Este es el límite de la delegación. Ejemplo: Tu haces un informe-estudio-1215 de un equipo de trabajo y planificas la implantación de las medidas preventivas. Si nadie te “presiona” para hacer “las cosas mal” has ejercitado correctamente tus facultades directivas por delegación. Si el empresario no asume la planificación será problema suyo y de los que tengan la obligación de velar por el cumplimiento del Plan (que a mi juicio pasan muy desapercibidos).

    Saludos

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