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  • #70654 Agradecimientos: 0
    joel2007
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    noviembre 2007

    Iniciado

    Hola,

    ¿Que consecuencias puede tener para un técnico (responsable del SPP) por no hacer una actuación que debía hacer? Investigación de un caso de mobbing.

    El técnico no realizo la actuación por que su jefe (directivo) le dijo de palabra que no actuara.

    El técnico ha sido imputado por el juez por un supuesto caso de mobbing que acabo en despido. La persona despedida pide despido nulo y a imputado a directivos de la empresa, al técnico de prevención, etc.

    Gracias y saludos

    #417377 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    @joel2007 wrote:

    ¿Que consecuencias puede tener para un técnico (responsable del SPP) por no hacer una actuación que debía hacer? Investigación de un caso de mobbing?

    Pues las que determine un juez en base a las peticiones del fiscal y del abogado o abogados de la otra parte. Si ya reconoces que no hiciste tu trabajo ……..
    Una de las posibilidades es que soliciten inhabilitación.
    Y para terminar, haber que te propone tu abogado que será el mismo de tu jefe y que a su vez representará a la empresa. Lo suyo, para tener garantías absolutas es que tú nombraras a quien quieras que te defienda pero para eso te tendrás que rascarte el bolsillo y como empresa es posible que te inhabiliten de manera inmediata.
    Yo tendría paciencia y escucharía. No pinta bien.

    #417378 Agradecimientos: 0
    joel2007
    Participante
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    35
    noviembre 2007

    Iniciado

    Hola
    No suena muy bien lo de inhabilitar. No serviría decir que el técnico sigue instrucciones de su jefe (directivo).

    El técnico no tiene la autonomía suficiente para hacer lo que quiera, es un simple trabajador mas.

    Saludos

    #417379 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    En tu post reflejas RESPONSABLE del SPP.
    Responsable:
    Obligado a responder de algo o por alguien.
    Dicho de una persona: Que pone cuidado y atención en lo que hace o decide.
    Persona que tiene a su cargo la dirección y vigilancia del trabajo en fábricas, establecimientos, oficinas, inmuebles, etc.
    Civilmente. Responsable que, sin estar sometido a responsabilidad penal, es parte en una causa a los efectos de restituir, reparar o indemnizar de un modo directo o subsidiario por las consecuencias de un delito.

    Para ser concretos con las respuestas, las preguntas deben ser concretas y si eres el responsable del SPP tus responsabilidades judiciales serán unas y si eres el técnico de ese SPP, serán otras, aunque pueden llegar a coincidir.
    También es importante cómo está organizada la actividad preventiva en tu empresa y cómo están definidos cada uno de los puestos, así como las ogligaciones.
    Visto lo visto, la única repsuesta posible es DEPENDE

    #417380 Agradecimientos: 0
    joel2007
    Participante
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    noviembre 2007

    Iniciado

    Te concreto mas.

    Soy el responsable del servicio de prevención porque sólo hay un técnico. Otra cosa es la autonomía que cada Servicio de Prevención Propio tiene dentro de su organización.
    En este caso concreto yo no tuve la autonomía suficiente para poder hacer lo que yo quería hacer, ya que se me dijo que no lo hiciera.

    Una cosa es lo que debería ser y otra cosa es lo que es. La realidad en este país, al menos lo que yo veo, es que los servicios de prevención propios de las empresas organizativamente no están en un nivel jerárquico muy elevado, por lo que hacen lo que les dice la dirección de la que depende. Una dirección que normalmente no esta muy motivada por hacer prevención.

    Por cierto lo de la inhabilitación, tu has visto a alguien que le hayan inhabilitado y que significa eso, que no podria actuar como técnico en esa empresa o en ninguna.?

    Saludos y gracias por tu ayuda.

    #417381 Agradecimientos: 1
    alquimista-
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    0
    junio 2009

    Iniciado

    Mi opinión es que por desgracia, la Ley se aplica no de forma objetiva, sino en función de las consecuencias. En parte es lógico, pero no siempre. Releyendo vuestros mails, sinceramente pienso que el acento del proceso judicial que haya debería estar sobre la relación laboral entre el despedido y su empresa y no tanto sobre la actuación más o menos negligente o solvente del Servicio de Prevención. Suponiendo que hubiérais realizado el estudio de este caso de posible Mobbing, con todo lo “relativos” y “difícilmente medibles” que son estos casos, no creo que hubiera cambiado la consecuencia final. En estos casos, las empresas no suelen corregir las posibles anomalías detectadas, salvo que sea un caso que afecte a varios trabajadores y en compañías “potentes” económicamente y con una proyección social, Al final es cuestión de tiempo que intentan “desprenderse” del “trabajador problemático”. Mi opinión no aporta mucho, pero creo que va a depender mucho de las personas implicadas y del enfoque que le den al proceso. En cualquier caso tal y como lo planteas, me parece que si te afecta a ti como Técnico o te inhabilitan, sería un daño colateral para justificar otras deficiencias y una manera de buscar un cabeza de turco o dirigir el dedo hacia alguien. En fin, suerte.

    #417382 Agradecimientos: 0
    alquimista-
    Participante
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    0
    junio 2009

    Iniciado

    Cuando te he puesto antes:
    “En estos casos, las empresas no suelen corregir las posibles anomalías detectadas, salvo que sea un caso que afecte a varios trabajadores y en compañías “potentes” económicamente y con una proyección social”.
    Me refería a en los casos de mobbing, no en casos de posible inhabilitación. Al releer mi respuesta me he dado cuenta de esto.

    #417383 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    91
    enero 2004


    Maestro

    Me voy a intentar situar usando la imaginación, ya que por datos que das complicado. Dime si estoy en los cierto.
    1.-Trabajador que denuncia internamente en la empresa mobing
    2.- Empresa que no actua investigando, prevención no hace nada por el motivo que señalas.
    3.- Empresa despide al trabajador.
    4.- Trabajador presenta demanda de despido.
    5.- Trabajador presenta denuncia por mobing contra empresario y servicio de prevención.
    ¿es así?

    #417384 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    @joel2007 wrote:

    Te concreto mas.
    Soy el responsable del servicio de prevención porque sólo hay un técnico. Otra cosa es la autonomía que cada Servicio de Prevención Propio tiene dentro de su organización.
    En este caso concreto yo no tuve la autonomía suficiente para poder hacer lo que yo quería hacer, ya que se me dijo que no lo hiciera.
    Una cosa es lo que debería ser y otra cosa es lo que es. La realidad en este país, al menos lo que yo veo, es que los servicios de prevención propios de las empresas organizativamente no están en un nivel jerárquico muy elevado, por lo que hacen lo que les dice la dirección de la que depende. Una dirección que normalmente no esta muy motivada por hacer prevención.
    Por cierto lo de la inhabilitación, tu has visto a alguien que le hayan inhabilitado y que significa eso, que no podria actuar como técnico en esa empresa o en ninguna.?
    Saludos y gracias por tu ayuda.

    No te defiendas con estos argumentos por que vas de culo, la causa clara de imputación de un asesor, como sería tu función como SPP, es la de no hacer, y no me dejaron, si no realizaste actos de forma fehaciente que demuestren ese no me dejaron, mal vas. Eso me recuerda a una reciente condena de técnico, que alego esto a la fiscalía.

    #417385 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Hola.

    Yo desde la posición de mero observador/ tertuliano, coincido por lo dicho por los compañeros: dependerá de lo que entienda el juez, de la relación del imputado con la cosa juzgada, y del tipo de orden del juicio. Si va a versar sobre un despido demandado como nulo, no entiendo muy bien qué tiene que ver un supuesto caso de Mobbing no investigado por el TPRL, pero bueno, ahí estará lo que diga la demanda y los “otros si digo”.

    Y respecto a lo de “el técnico no tiene la autonomía suficiente para hacer lo que quiera”, digo yo que sí tendrá la autonomía para decir, al menos, lo que cree que se debe hacer, ¿no? Y luego, si no le hacen caso, o le dicen que no haga nada, pues problema de la empresa, pero tu escrito, e-mail, u otra prueba documental que demuestre que tú tenías todo bien claro, ahí queda por si las moscas. Pero como esto ya es pensar en soluciones a toro pasado, no sigo.

    Por lo demás, suerte Joel, a ver cómo evoluciona todo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #417386 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
    Participante
    70
    30
    abril 2002


    Experto

    Siempre que u juez debe determinar algo,es muy difícil decir algo al respecto., y más, cuando no conocemos todos los detalles en particular del caso en cuestión. Dices que es RESPONSABLE del SPP y no actúo por que no le dejarón, pero no puede probarlo, no dejo nada por escrito? Que consecuencias ha tenido el acoso en cuestión para el acosado? ¿Son graves? ¿ son leves?… etc…¿Es en vía penal? ¿es en vía administrativa? ¿es solamente por investigarlo? ? o colaboro en algo? …
    Son muchos los condicionantes… SUERTE

    #417387 Agradecimientos: 3
    Mr Jos
    Participante
    5
    1
    octubre 2003

    Iniciado

    Se supone que te ha llegado o te va a llegar la citación para declarar ante el juez en calidad de imputado no? En caso contrario, si realmente estas imputado, te llegará la notificación de manos de la policía judicial a tu domicilio. En este tipo de citaciones, se te exige acudir acompañado de procurador y abogado. Te aconsejo firmemente que tengas tu propia defensa, y no dependas de la de tu empresa. Si crees que puedes tener consecuencias negativas con el empresario, búscate cualquier excusa del tipo me lo paga mi seguro o lo que quieras, pero creo realmente que lo mejor que puedes hacer es tener tu propia defensa.

    En calidad de imputado, deberás declarar ante un juez. Te recomiendo que tus respuestas sean breves. También tendrás derecho a argumentarte. En este tema, te diría que te encomiendes plénamente a lo que te diga tu abogado/a.

    No creo en absoluto que decir que te lo mandó expresamente el empresario sea una buena opción de defensa, pero bueno, que eso te lo diga mejor tu abogado/a.

    El juez, una vez examinadas pruebas, declaraciones etc…, procede reglamentariamente, y en caso de juicio acudirías en calidad de acusado, o testigo.

    La inhabilitación sólo la solicita un fiscal de oficio en este caso, por que entiendo que la acusación particular sólo reclamaría derechos laborales y civiles, pero llegado el caso, la inhabilitación es uno de los riesgos de nuestra profesión. Riesgo que recomiendo no tomes, y llegada la situación, tener siempre en mente la opción de pacto con la fiscalía para no correr riesgos en juicio, como por ejemplo aceptar una falta o similar.

    Saludos y suerte.

    #417388 Agradecimientos: 0
    el gaucho
    Participante
    0
    mayo 2002


    EN EL CASO DE LA IMPUTACION EL ERROR DEL TECNICO FUE NO PEDIR POR ESCRITO,ANTE LA LEY EL ES EL RESPONSABLE Y NO EL EMPRESARIO.EL EMPRESARIO SI NO DIO ORDEN POR ESCRITO EL VA NEGAR ANTE LA LEY.YO SIEMPRE PIDO POR ESCRITO EN UNA DE BORRADOR Y LA GUARDO EN UN CLASER. LA MENTIRA DEL JEFE ANTE LA LEY ES CORRECTA Y LA TUYA NO.

    #417389 Agradecimientos: 0
    el gaucho
    Participante
    0
    mayo 2002


    EN EL CASO DE LA IMPUTACION EL ERROR DEL TECNICO FUE NO PEDIR POR ESCRITO,ANTE LA LEY EL ES EL RESPONSABLE Y NO EL EMPRESARIO.EL EMPRESARIO SI NO DIO ORDEN POR ESCRITO EL VA NEGAR ANTE LA LEY.YO SIEMPRE PIDO POR ESCRITO EN UNA DE BORRADOR Y LA GUARDO EN UN CLASER. LA MENTIRA DEL JEFE ANTE LA LEY ES CORRECTA Y LA TUYA NO.

    #417390 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    @joel2007 wrote:

    Por cierto lo de la inhabilitación, tu has visto a alguien que le hayan inhabilitado y que significa eso, que no podria actuar como técnico en esa empresa o en ninguna.?

    La inhabilitación significa que no puedes EJERCER como técnico de prevención durante el tiempo reflejado en la sentencia, por lo que ni en esa empresa ni en ninguna.
    Respecto a si conozco personas inhabilitadas, SÍ las conozco pero ninguna técnico de prevención de un SPP o de un SPA, si bien sí hay sentencias en las que se ha inhabilitado al técnico y alguna MUY reciente.

    Y para terminar, no te ausustes ni te alarmes porque el estar imputado NO significa que vayas a acabar condenado, de hecho cualquier abogado que se precie su primera misión es intentar imputar a TODO lo que se mueve y cuantos más vayan en el cesto mejor. Ten paciencia, pon la oreja y si no lo tienes claro asesórate con un abogado externo porque en estas situaciones siempre se intenta poner el ventilador directamente enfoncando a la mierda para que salpique a cuantos más mejor.
    Desconozco tu caso concreto pero la clave está en cuáles son las funciones recogidas en tu puesto.
    SUERTE y paciencia.

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