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  • #69622 Agradecimientos: 0
    ursbcn
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    diciembre 2009


    ¿Es posible subcontratar un recurso preventivo en obra, que sea Técnico Superior de PRL y pertenezca a una consultoría, por ejemplo? Sino fuera posible, ¿podría ser autónomo o debe pertenecer a la empresa que realiza la obra? En qué normativa podría encontrar la referencia legal? Gracias!!!

    #410443 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    La referencia legal la puedes encontrar en el artículo 32 bis (apartado 2) de la ley 31/1995.

    En principio, y con los datos que aportas, creo que no es viable la situación que planteas, pero lee tu misma el extracto legal que te indico y saca tus propias conclusiones.

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    #410444 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Perdón, corrijo el link (que no la referencia legal).

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    #410445 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Los recursos preventivos solo SON los miembros de la organizacion preventiva de la empresa, luego la unica opción de externalizarlo es a traves del SPA (o de alguno de los SPA porque en ningun sitio se establece que deba ser único) de la empresa (el resto de modalidades es con recursos PROPIOS de la empresa).

    La 4ª opción, la de designar a un trabajador de la empresa en calidad de RP tampoco permite externalizarlo pues si es un trabajador de la empresa, no puede ser externo, pues ya no seria de la empresa).

    Argumentos legales:

    Punto 2 y 4.

    Punto 1.

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    #410446 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Si quieres contratarlo fuera, la única opción es contratar a un SPA para que te aporte un TPRL que realice esas funciones.
    Debes cuidar especialmente que en el contrato de prestación de servicios figure expresamente que se hace como servicio de prevención ajeno, y que desarrolla funciones de vigilancia de trabajos peligrosos conforme a la normativa legal, bla, bla.
    He visto algunos contratos de empresas que, aún disponiendo de acreditación como SPA; también actuaban como asistencia técnica; y en estos casos, trataban de colar el contrato de ese TPRL como simple asistencia técnica, y por lo tanto, sin las funciones y responsabilidades legales que ello conlleva (lo sé porque me lo intentaron hacer a mí)

    #410454 Agradecimientos: 0
    Cors
    Participante
    0
    diciembre 2009


    Yo añadiria que la empresa puede contratar a uno o varios trabajadores para esa función y obra, porque no es necesario que tengan contrato indefinido.

    #410453 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    De acuerdo con “Icm75” pero también con “Cors”, porque una empresa puede contratar “por obra” a esa persona que hará el papel de RP, y cuando cese la obra o su necesidad, y según esté estipulado en el contrato laboral, saldrá de la empresa. Luego sí que se puede hacer, es un contrato a tiempo parcial. . .

    #410451 Agradecimientos: 0
    MeCaigo
    Participante
    0
    agosto 2010


    Hola Lorena.

    El recurso preventivo lo tiene que poner la contrata/empresa, de su personal propio.

    La duda que me surje es si contrata a un autonomo (Tecnico Superior en PRL o Tecnico Intermedio en PRL), tambien seria valido, ya que en este caso contrata directamente a la persona, y podria asimilarse a contratar a un trabajador asalariado.

    Un saludo.

    #410450 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    No hay duda ninguna: o personal propio o perteneciente al Servicio de prevención ajeno

    #410449 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Un autónomo como la propia palabra indica es AUTONOMO, no perteneciente a ninguna empresa.

    #410448 Agradecimientos: 0
    Mr Jos
    Participante
    5
    1
    octubre 2003

    Iniciado

    Yo he visto como en ocasiones se contrata a un autónomo en calidad de “asesor” o “vigilante” en materia de seguridad, pero esto no debe ser en perjuicio de la obligación legal del recurso preventivo. Se trata de un añadido, o una mejora.

    Sí me parece no obstante que en este caso la norma es un poco rígida. Si la empresa cuenta con un SPA y no tiene organización propia, debe contratar los servicios al SPA. En el mercado lo que ofrecen los SPA son servicios puntuales de técnicos que realizan visitas, y que van cambiando de técnico según disponibilidad, lo cual, en ocasiones va en perjuicio de la actividad preventiva, que precisa de un seguimiento contínuo, implicación, y conocer los entresijos de los centros de trabajo. Sinceramente, espero que en el futuro se flexibilice este tema. (Aunque sé que muchos compañeros opinarán precisamente lo contrario).

    #410447 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Lo que debería recorrerse es precisamente el camino contrario: que los tecnicos de los SPA conozcan mejor las empresas para las que trabajan y no que un tercero ajeno a los mismos sea el que se encargue de hacerlo.

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