Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 31 a la 45 (de un total de 143)
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  • en respuesta a: reconocimiento medico obligatorio #80874 Agradecimientos: 0
    Mr Jos
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    octubre 2003

    Iniciado

    Chico. Que quieres que te diga? Que la vida es muy dura?
    Yo como tecnico de prevención, no permito que una trabajador desempeñe un trabajo que pueda implicar no solamente riesgo para el si no para los demas, sin pasar un examen médico.
    Si va a hacer un trabajo sin riesgo, pues es su derecho hacerlo, o renunciar a el, pero si el trabajo implica riesgo y no quiere hacer el examen, pues se va a recursos humanos y si pueden que lo recoloquen, y si no le buscan otra solucion.
    No se si a ti te gustaria montarte en un autobus y saber que es posible que el conductor sea epileptico, y que nadie haya podido detectarlo.

    Lo siento. Es duro. Pero es que es así.

    Un saludo y mucha suerte.

    en respuesta a: obligatoriedad del reconocimiento médico #79529 Agradecimientos: 0
    Mr Jos
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    octubre 2003

    Iniciado

    No creo que se refiera al sector de la construccion. El sector es muy amplio. Una administrativa que trabaje en una empresa de construcción por ejemplo, no tiene obligación a someterse a la prueba, puesto que su trabajo no implica alto riesgo.

    Insisto. Creo que la obligación radica en el riesgo. Si se estima que en el reconocimiento médico se pueden detectar circunstancias personales que puedan afectar a la seguridad del trabajador debido al trabajo que va a realizar de manera habitual, entonces si que es obligatorio por parte del trabajador. Si no, no es necesario. Para ello hay que tener en cuenta la evaluación de riesgos de la empresa según puestos de trabajo.

    Pongo un ejemplo. Si un trabajador va a trabajar en alturas (Practicamente la totalidad de los trabajadores del sector de la construcción con excepción de peones sin especializar o personal de oficina) debe realizarse la prueba médica, puesto que en esta se pueden detectar circunstancias personales que puedan afectar a su seguridad y a la de sus companeros (No tengo enye en este teclado) como por ejemplo vértigos.

    La cuestion, mas moral que otra cosa es la siguiente. Se puede despedir a un trabajador por no quererse someter al reconocimiento médico? En teoría y con la ley en la mano, se le debe reubicar, por que dicho reconocimiento es previo a los trabajos, pero posterior a su contratacion. En la práctica, se les da un despido improcedente, se les paga una indemnización muy pequena debido a que sólamente cuenta con uno o dos dias de trabajo, y ya está. O si no, se justifica que su contrato por obra o servicio ha finalizado y punto.

    Desde un punto de vista ABSOLUTAMENTE PERSONAL, me parece correcta la postura empresarial, de que si no te haces la prueba medica, te vas. Parece un poco duro, pero PERSONALMENTE insisto, y desde un punto de vista preventivo, se deben detectar problemas antes de que puedan suceder accidentes. Por ejemplo, se debería poder detectar si una persona es o no epileptico antes de ponerle al mando de maquinaria pesada, grúas, trabajo en alturas etc…

    Un saludo.
    Insisto, todo lo expresado son opiniones personales.
    Perdon por la parrafada.
    Otro saludo!

    en respuesta a: Documentación de prevención en INGLES #97380 Agradecimientos: 0
    Mr Jos
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    octubre 2003

    Iniciado

    Dame tu mail si quieres, y te mando cosas que tengo.
    Un saludo.

    en respuesta a: Renuncia Reconocimiento Médico en Guardería #84054 Agradecimientos: 0
    Mr Jos
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    octubre 2003

    Iniciado

    Desde luego que si. Claro que puede firmar la renuncia. No es un trabajo de riesgo. Y en cualquier caso, la gripe, sarampion etc, no estan en el RD de Enfermedades profesionales, por lo tanto, si el trabajador pilla la gripe, seguramente el medico de la mutua lo va a mandar al de cabecera y se le va a tratar como Enfermedad Comun, y no como Enfermedad Profesional.

    Un saludo

    en respuesta a: reconocimiento medico obligatorio #80875 Agradecimientos: 0
    Mr Jos
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    octubre 2003

    Iniciado

    No puede obligarle. No se le puede discriminar por cuestiones ideologicas, religiosas o de cualquier otra indole por la que no quiera someterse a la prueba medica. En teoria se le deberia reubicar a otro puesto. En la practica… (pasopalabra)

    en respuesta a: obligatoriedad del reconocimiento médico #79533 Agradecimientos: 0
    Mr Jos
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    octubre 2003

    Iniciado

    El reconocimiento médico, como parte de la vigilancia de la salud, es una obligación del empresario a todos los trabajadores. Ahora bien, sólo es obligatorio aceptarlo para aquellos trabajadores que por sus caracteristicas de trabajo se considere necesario. Si se tiene que trabajar en alturas, manejar maquinaria peligrosa, u otras actividades de riesgo es obligatorio el reconocimiento inicial.

    En el caso de la construcción, una gran mayoria de los trabajadores están sometidos a dicho riesgo(un peon no especialista que solamente barra la obra, por ejemplo no). Pero en absolutamente todos los casos, el empresario debe ofrecerlo a sus trabajadores y debe quedar constancia de ello.

    Ahora viene la pregunta del millon. ¿Que pasa si un trabajador que esta sometido a esos riesgos y que ya ha firmado el contrato se niega a someterse al reconocimiento medico, por cuestiones religiosas, de ideologia o de otra indole? En teoria se le debe reubicar en otro puesto que no tenga ese riesgo. En la práctica el trabajador acaba en el INEM.

    Espero haber ayudado.

    Un saludo

    en respuesta a: TENGO VIDEOS #78823 Agradecimientos: 0
    Mr Jos
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    octubre 2003

    Iniciado

    Tio. Esto es un foro de tecnicos. No un tablon de anuncios. Si quieres anunciar algo vale, pero por lo menos que sea sin animo de lucro. No? Es mi opinion.

    en respuesta a: SOLDADURA AYUDA #78295 Agradecimientos: 0
    Mr Jos
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    octubre 2003

    Iniciado

    Si hay riesgo de contacto con agua no.
    Además, desde el punto de vista de la calidad de los cordones de soldadura, tampoco es nada recomendable ni el agua, ni los ambientes excesivamente húmedos.

    en respuesta a: Cinturon de seguridad en tractores y maquinaria #78222 Agradecimientos: 0
    Mr Jos
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    octubre 2003

    Iniciado

    Si que es obligatorio.
    Además, es un elemento importante de seguridad, debido a que mantiene al operario dentro de la cabina en caso de vuelco, y puede evitar aplastamientos.
    Un saludo.

    en respuesta a: REA y distintos idiomas. #78576 Agradecimientos: 0
    Mr Jos
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    octubre 2003

    Iniciado

    Muchas gracias.
    Espero que sirva con sólamente el número.
    😉
    No obstante el certificado, está sólamente en catalán. Y además me comentan en la central de mi empresa, que la generalitat no duplica los certificados, ni los traduce. Solamente los expide en catalan.
    Bueno, supongo que es mas un tema politico que de prevención. Por lo menos, lo que mas me interesa, es que sirva. Un saludo y muchas gracias.

    en respuesta a: ¿Pudiera darse el caso? #78725 Agradecimientos: 0
    Mr Jos
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    octubre 2003

    Iniciado

    Lo puedes decir mas alto, pero no mas claro.

    Un saludo.

    en respuesta a: ¿Pudiera darse el caso? #78733 Agradecimientos: 0
    Mr Jos
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    octubre 2003

    Iniciado

    Un seguro es un seguro.
    Un servicio es un servicio. un SPA es un SERVICIO de prevención ajeno. Esa es la diferencia. Creo sinceramente que si se cobra por un servicio, hay que darlo, y el precio debe ser acorde al trabajo realizado. Es mi opinion.
    Un saludo.

    en respuesta a: ¿Pudiera darse el caso? #78736 Agradecimientos: 0
    Mr Jos
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    octubre 2003

    Iniciado

    A mi es que me sabe muy malo que se nos compare con mecanicos que tratan de engañar, o con fontaneros que intentan sacar su sueldo gracias al “desplazamiento”. Lo siento.
    Por ese motivo, mi pregunta sigue siendo la misma. Cual es el trabajo técnico realizado real, y cuánto se cobra por el mismo?

    en respuesta a: ¿Pudiera darse el caso? #78735 Agradecimientos: 0
    Mr Jos
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    octubre 2003

    Iniciado

    Tu trabajas en un SPA no?

    Venga hombre. Que yo también soy técnico. Venga ya…

    en respuesta a: REA y distintos idiomas. #78578 Agradecimientos: 0
    Mr Jos
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    octubre 2003

    Iniciado

    No. Desde luego. Pero los certificados que emita, deberán ser válidos en la comunidad donde deban serlos, de modo que estarán en un idioma válido. Bien sea catalan, castellano, gallego o euskera. Ahora bien. Que pasa si se usa uno de estos idiomas en una comunidad donde no es oficial? Es válido o no? Tienen obligación en otras comunidades a aceptarlo o a conocer ese idioma? Un certificado tipo acta de aprobación por un ingeniero de caminos canales y puertos, no tiene tanto problema, por que se traduce, se firma de nuevo y punto. Pero… un certificado de empresa acreditada? Es lo mismo? Se debería sacar un duplicado o no?

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