Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #803 Agradecimientos: 0
    gvpdm
    Participante
    0
    noviembre 2008


    Buenos Días:

    Quisiera saber si es obligatoria la instalación de cinturón de seguridad en tractores (sobre todo en estos), magnitudes telescópicas, y carretillas elevadoras.

    Muchas Gracias

    #78222 Agradecimientos: 0
    Mr Jos
    Participante
    5
    1
    octubre 2003

    Iniciado

    Si que es obligatorio.
    Además, es un elemento importante de seguridad, debido a que mantiene al operario dentro de la cabina en caso de vuelco, y puede evitar aplastamientos.
    Un saludo.

    #78220 Agradecimientos: 0
    gvpdm
    Participante
    0
    noviembre 2008


    Muchas Gracias, es lo que yo creia.

    Pero mi pegunta ahora va más allá, estoy dando un curso de prevención en el sector de la agricultura y me aeguran que tractores comprados hace 8 meses y 3 años respectivamente no disponen de cinturon de seguridad.

    Si es obligatorio me gustaría saber también la norma, directiva, R.D, Ley, etc.. donde se regule..

    #78221 Agradecimientos: 0
    nandoplaza
    Participante
    0
    agosto 2008


    Efectivamente no es algo que se instale en las cabinas actuales. Me quedo con la duda… De hecho yo pensaba que no era obligatorio, nunca he visto un tractor con cinturón.

    Habrá que investigar.

    #78217 Agradecimientos: 0
    algoncue
    Participante
    0
    diciembre 2004


    en tractores con cabina de protección debe ser obligatorio, en tractores sin cabina de protección no lo tengo muy claro, ya que si vuelca la única posibilidad del condustor es saltar fuera de la zona de peligro.

    saludos

    #78218 Agradecimientos: 0
    algoncue
    Participante
    0
    diciembre 2004


    condustor (qué fino me ha salido)

    #78219 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    El cinturón NO es obligatorio. Lo que SI es obligatorio es:


    REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. BOE núm. 188 de 7 de agosto

    Anexos

    Anexo I: Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo

    2. Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo

    1. Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no.

    d. En los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados se deberán limitar, en las condiciones efectivas de uso, los riesgos provocados por una inclinación o por un vuelco del equipo de trabajo, mediante cualquiera de las siguientes medidas:

    1. Una estructura de protección que impida que el equipo de trabajo se incline más de un cuarto de vuelta.

    2. Una estructura que garantice un espacio suficiente alrededor del trabajador o trabajadores transportados cuando el equipo pueda inclinarse más de un cuarto de vuelta.

    3. Cualquier otro dispositivo de alcance equivalente.

    Estas estructuras de protección podrán formar parte integrante del equipo de trabajo.

    No se requerirán estas estructuras de protección cuando el equipo de trabajo se encuentre estabilizado durante su empleo o cuando el diseño haga imposible la inclinación o el vuelco del equipo de trabajo.

    Cuando en caso de inclinación o de vuelco exista para un trabajador transportado riesgo de aplastamiento entre partes del equipo de trabajo y el suelo, deberá instalarse UN SISTEMA DE RETENCION del trabajador o trabajadores transportados.



    Por tanto:

    1º El equipo debe contar con alguna de las medidas indicadas para prevenir los riesgos de inclinación o vuelco, puesto que el propio fabricante te está reconociendo que puede volcar (te lo ha dicho al justificarte la “no idoneidad” del cinturon de seguridad para que pueda saltar en caso de vuelco, lo cual NO es una medida válida).

    2º El equipo debe contar con UN SISTEMA DE RETENCION (no tiene porque ser necesariamente un cinturón de seguridad, si el fabricante pone otro …, aunque a mi no se me ocurre ninguno) puesto que el propio fabricante te está reconociendo que en caso de inclinación o de vuelco existe para el trabajador transportado riesgo de aplastamiento entre partes del equipo de trabajo y el suelo.

    Luego ya le estais devolviendo el equipo y diciéndole que os lo “ADECUE”, para prevenir AMBOS RIESGOS (lo que él os está haciendo es intentar “prevenir” uno, porque no tiene corregido el otro).

    #78216 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: disculpa, me he liado con otro post en el que se indicaba que el fabricante decia que su máquina no necesitaba cinturón. Quedate con lo indicado hasta la segunda barra.

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • El debate ‘ Cinturon de seguridad en tractores y maquinaria’ está cerrado y no admite más respuestas.