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  • #84052 Agradecimientos: 0
    visente
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    octubre 2003


    rubeola, varicela…. enfermedades que pueden transmitir los niños a los trabajadores, enfermedades que pueden producir secuelas graves; con una serología se puede conocer la situación inmunológica del trabajador y actuar en consecuencia (vacunas…). En cuanto a la obligatoriedad, no creo que ningún trabajador se negara…una vez informado de los riesgos….

    #84053 Agradecimientos: 0
    llarosa
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    octubre 2002


    YO ABOGARIA POR LA SEROLOGIA PARA ENFERMEDADES QUE PUEDAN TRANSMITIRSE AL TRABAJADOR Y PARA LAS QUE HAY PROFILAXIS.

    MUCHAS DE LAS TRABAJADORAS SO MUJERS JOVENES EN EDAD FERTIL. SI HAY UN BROTE DE VARICELA O RUBEOLA POR EJEMPLO Y NO SABEMOS SI ESTAN PROTEGIDAS, PODRIMAOS TENER PROBLEMAS.

    UN SALUDO

    #84054 Agradecimientos: 0
    Mr Jos
    Participante
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    1
    octubre 2003

    Iniciado

    Desde luego que si. Claro que puede firmar la renuncia. No es un trabajo de riesgo. Y en cualquier caso, la gripe, sarampion etc, no estan en el RD de Enfermedades profesionales, por lo tanto, si el trabajador pilla la gripe, seguramente el medico de la mutua lo va a mandar al de cabecera y se le va a tratar como Enfermedad Comun, y no como Enfermedad Profesional.

    Un saludo

    #84055 Agradecimientos: 0
    Bloom
    Participante
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    julio 2008


    Primeramente quiero aclarar algunas cosas que he visto en las primeras respuestas y me refiero sobre todo al tema del HIV. Según nos dicen los expertos el virus de la Hepatitis B es 100 veces mas contagioso que el HIV. Parece ser que es dificil infectarse (necesitas contactos intimos o accidente biologicos con unas características muy concreto)Esto es tan así que en caso de negativa de serología para el HIV no hay que tomar ninguna medida,incluso en profesionales que trabajan en la sanidad y que realizan PIPES (procedimientos invasivos predisponentes a exposiciones:”aquellos procedimientos en los que existe riesgo de que una accidente a un sanitario pueda poner en contacto su sangre con los tejidos abiertos del paciente, incluyendo aquellos procedim. en los que dejas de ver tus manos porque las introduces p.ej en un abdomen y no sabes con que te puedes pinchar”) Es decir, no solo no tienes “derecho” a conocer si el educador de tu hijo padece esta u otra enfermedad sino que en el caso del HIV tampoco se considera que deba conocerla nadie de tu cirujano,quedando bajo su responsabilidad mantener las recomendaciones generales existentes para evitar accidentes biológicos. Si esto es así en un quirófano pues imágina en una guarderia donde no hay ninguna posibilidad de contagio pues no se realiza ninguna de las actividades indicadas (PIPES)(obviamos los casos peliculeros del loco que quiere contagiar al resto del mundo su enfermedad pues no entra en la prevención ni en el mundo lógico)
    El otro concepto a considerar es ¿quién es un tercero perjudicado?. El niño que es cuidado no lo sería en una relacion profesional entre el cuidador y el niño al igual que ocurre con la relación medico y paciente. Si sería un tercero sería el feto en una cuidadora gestante.
    En definitiva el R.Médico se hace para proteger al trabajador del Riesgo y el riesgo en este caso es el niño con sus enfermedades, su peso, sus movimientos, sus demandas como niños. Los derechos del niño pertenecen a otro campo pero no a la prevención de riesgos laborales.
    El empresario tiene la obligacion de ofertar el R.Medico, de ofertar la realizacion de la serologia acorde al agente biologico al que esté sometido y que conste en la E. de Riesgos (o alguno más que el médico pueda considedrar en el momento del R.Medico y por tanto debera comunicar a los técnicos para que reevaluen el puesto, aunque de inicio yo soy partidaria de tomar la iniciativa de hacer las pruebas convenientes al empleado y no esperar a que en la proxima evaluacion me incluyan a este nuevo agente biologico); en guarderias seria el VHA (por heces, vomitos) y otros gérmenes de transmision oral-fecal, Virus exantemáticos, tosferina, etc, pero no pero no Hepatitis B ni C, salvo que por algun motivo conste en la evaluacion de riesgo). Si se niega a realizarse la serología y no conoce su estado previo inmunologico deberá constar por escrito tanto el ofrecimiento como la renuncia; pero no hay ningun motivo para no considerar el Apto pues la posible transmision de enfermedad infecciosa es solo un factor de riesgo, una posibilidad, puesto que en ese momento no hay niños enfermos. El empleado/a deberá ser informado acerca de las consecuencias de la “posible no inmunizacion y por tanto contagio de enfermedades” así como de las vacunas existentes a las cuales tambien puede negarse (tambien constara por escrito el ofrecimiento y la aceptacion o renuncia).
    Si es una mujer en edad fértil se le informará de los riesgo para el embarazo. Si hay un caso de enferm. infecciosa por agentes de transmision vertical (madre-feto), la empleada embarazada q desconoce su estado inmunitario previo deberá ser apartada del riesgo mientras este persiste (hay que tener en cuenta que aunque el niño enfermo se quede en caso puede haber contagiado a otros que esten en periodo de incubación y son contagiosos también (el cambio de puesto de trabajo por loque no entraré). Se ofertará serologia nuevamente. Yo creo que llegado a este punto la empleada que estara muerta de miedo no se negara a realizarse la serologia aunque yo no haya posibilidad de vacunar para la mayoria de las enfermedades.
    En definitiva: obligario para el empresario. Para el empleado es recomendable (salvo que se haya pactado entre empresa y trabajadores la obligatoriedad, en los convenios propios de las empresas) debiendo quedar siempre constancia de su negativa, de elofrecimiento por parte de la empresa del R.M, del estudio inmunitario, etc.
    Perdon por la extensión pero es que es un tema que conviente explicarlo bien pues si no estas metido en estos temas lo normal es que tengamos nociones a veces mitificadas pero inciertas.

    #84056 Agradecimientos: 0
    clvl
    Participante
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    diciembre 2006


    Los examenes de salud se realizan para comprobar si los factores de riesgos que están expuestos los trabajadores le estan produciendo daño.El examen de salud se realizará en funcion de los riesgos que esten contemplados en la evaluación de riesgos, ya que esta se realiza para evaluar los riesgos que no se han podido eliminar.Con el examen de salud estamos valorando el riesgo que no se ha podido eliminar y estamos valorando las medidas de prevención colectiva , individuales e informativas puestas.La trabajadora o trabajador no está obligado a realizarse el examen de salud, siemre y cuando exista una norma o ley que ob ligue, queramos valorar las eficacia de las medidas de prevención y ver si el trabajador puede ocasionar daño a un compañero o a un tercero.Tenemos que realizar promoción de la salud , tanto a nivel de las condiciones de trabajo del puesto como a nivel de factores de roesgos no laborales,en este caso sería aconsejable informar al trabajador sobre los problemas de transmisión de algun proceso infeccioso que contraiga y lo pueda transmitir a los niños, en el caso de estar contagiado es conveniente apartarlos del puesto de forma temporal,por ejemplo procesos de varicela, gripe, hepatitis tipo A, tuberculosis pulmonares. Tambien estaria en funcion de la suceptibilidad individual de los niños ( inmunodepremidos…) ,poner medidas higiénicas a la hora del contacto con los niños.Seria conveniente de vacunar contra la rubeola, varicela, sarampion. hepatitis A,paratoiditis.Para tener la resistencia a estos procesos e impedir la contaminación a los terceros.
    Considero que se debería realizar promoción de la salud a los trabajadores, concienciar a los padres de los niños sobre el probable contagio, dar información y formación a los trabajadores.Pero no considero que el examen de salud sea obligatorio para el trabajador.Ademas la mayoría de los agentes biológicos estarian encuadrados a nivel del tipo II del RD 664/97 sobre el riesgo biologico.Siempre realizaremos los examenes en funcion de la evaluacion de riesgos,

    #84057 Agradecimientos: 0
    MVSG
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    diciembre 2008


    Coincido con la mayoría de las respuestas. Si disponemos de vacunas utilicémoslas. Se seguiría el modelo hospitalario. El trabajador de guardería, ya en su examen de salud inicial se le preguntará por su calendario vacunal y a partir de ahí, serología (ojo que estas pruebas con caras y corren con cargo al empresario)y en función del resultado recomendar las vacunas adecuadas (que en principio las administraría el sistema público de salud)

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