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16 mayo, 2014 a las 09:59:12 en respuesta a: Fallece tras explotarle el extintor que estaba manipulando #430808 Agradecimientos: 0
Una de las noticias cita textualmente:
“detalla que el accidente tuvo lugar cuando un operario desplazaba de una parte no techada a otra un extintor de 15 kilos de polvo que, “al no estar despresurizado y estar muy dañado en la base”, ha acabado explotando y produciéndole la muerte “en el acto” y heridas en la mano a otro compañero.”
Solamente con esto, yo no me atrevo a decir si se ha producido una mala manipulación del extintor, si el operario sabía lo que hacía, si tenía formación, si era un chatarrero o un gestor experto en este tipo de residuos… No sé, no sé; me parece muy aventurado únicamente con esta información sacar cualquier tipo de conclusión.
Saludos
5 mayo, 2014 a las 15:56:18 en respuesta a: Sirena de emergencia – evacuación obligatoria #430703 Agradecimientos: 1Yo empezaría por lo primero, ¿por qué tenéis esos disparos de la sirena? Creo que tenéis que revisar bien vuestra instalación contra incendios. No sé lo que tenéis, pero si tenéis sirena y suena, supongo que tendréis detectores que disparan esta sirena, ¿es necesario que si un detector detecta algo ya suene la sirena?, ¿no se puede ver primero porque se dispara el detector antes de que suene la sirena?.
En muchos sistemas es muy habitual que no suene ninguna sirena si no se disparan al menos dos detectores de incendios o si alguien pulsa el pulsador manual de incendio. Si se dispara un único detector de incendio, se comprueba que no sea una falsa alarma (aunque una alarma nunca es falsa)
Una vez tengáis claro eso, y se determine en el plan que cuando suene la sirena hay que evacuar, entonces habrá que evacuar y esto se aprenderá con la formación y la implantación del plan, es decir simulacros. Y si no esté el jefe de la emergencia o su suplente u otro cargo en la emergencia o en la empresa, la gente habrá aprendido a ponerse a salvo. Nos quedaría por definir el tema del confinamiento.20 abril, 2014 a las 17:53:53 en respuesta a: Existencia de níquel el ratón de PC #430511 Agradecimientos: 1@amapola16 wrote:
Hola a todos me ha surgido un problema en el trabajo y es que una persona ha presentado un informe médico diciendo que es alérgico al Níquel y que no puede usar el ratón del PC, y la verdad me ha cogido desprevenida porque nosotros todos los ordenadores son HP, al igual que todos los accesorios y los ratones son ópticos y no creo que lleven níquel. No obstante me he puesto en contacto con la empresa y me envía la ficha técnica de los productos pero en ningún sitio me viene la composición química del ratón. Alguna persona me puede dar esta información? o se le ha planteado algo relacionado con este tema? Gracias
Si el ratón tiene el marcado CE (que debería tener el de verdad, no el chino), debería cumplir lo que se indica en la NTP anterior, por tanto no problema. A malas siempre puede usar guantes, y de este modo también evitamos que se corte con el papel (creo que alguna vez salió algo de eso)
Saludos
Entra o regístrate para ver los enlaces 12 marzo, 2014 a las 07:25:34 en respuesta a: Sobre la figura del coordinador de movilidad. #430106 Agradecimientos: 1Como decíamos ayer…
Pues me encuentro con esto:
Pero a los TSPRL no se nos menta.
Saludos
Entra o regístrate para ver los enlaces 12 marzo, 2014 a las 07:23:15 en respuesta a: Sobre la figura del coordinador de movilidad. #430105 Agradecimientos: 0Siguiendo con lo comentado ayer:
Mucho “experto”, mucha organización, mucho político, pero ningún técnico de prevención ni asociación que los represente. Eso sí, todos los marrones que se deriven de esta “burrocracia” nos caerán a nosotros.
Conste que estoy a favor de reducir la siniestralidad laboral, incluso a favor de reducir la siniestralidad vial, pero si mantienen esta relación entra accidente de tráfico y accidente laboral, que es cierto que en ocasiones existe, creo que se nos debería escuchar.
En este país se hace todo por el pueblo pero sin el pueblo, bueno, algunas empresas hacen lo mismo.
Saludos
Entra o regístrate para ver los enlaces 11 marzo, 2014 a las 19:38:49 en respuesta a: Sobre la figura del coordinador de movilidad. #430104 Agradecimientos: 0@De locos wrote:
Esa figura no existe legalmente. Por lo tanto, no es necesaria legalmente, no requiere de ninguna titulación de ningún tipo, ni ningún condicionante para la persona que ocupe ese puesto.
Otra cosa es que a alguna empresa la hayan engañado los de AENOR y compañía, y se haya embarcado en la acreditación según norma de gestión de seguridad vial (que no recuerdo ahora cuál es, ni me importa). Entonces, seguirá sin ser obligatorio legalmente; pero quizás lo necesites para acreditar la empresa bajo esa norma (de lo cual no estoy seguro, porque me parece una tontería, además no pienso pagar por una norma que es una tontería sacacuartos, y además no me importa).
Aún así, si ves que ese título te pudiera dar más valor añadido de cara a conseguir un puesto de trabajo. Tú mismo.
Personalmente me importa muy poco, mejor dicho nada, lo que diga AENOR y cualquier entidad de normalización y certificación. Son solo sacacuartos, hay quien prefiere hacerse publicidad con un certificado ISO o similar antes que pagarle a una buena agencia de propaganda.
Pero como la IT va a meter mano descaradamente en la movilidad y la siniestralidad vial laboral y tanto la DGT y la DGT (trabajo y tráfico) resulta que ahora son amigas y teniendo en cuenta que los accidentes graves que tenemos son de tráfico (alguno por desgracia mortal), pues quería tener las cosas claras.
Visto lo visto, de momento me voy a quedar tan pancho y si algún día llega algún inspector, ya se espabilará la empresa en darle respuesta.
Saludos
11 marzo, 2014 a las 19:32:27 en respuesta a: Sobre la figura del coordinador de movilidad. #430103 Agradecimientos: 0@carloss wrote:
Para esto no se requiere especial formación sino tener objetivos claros y organizarse bien en el trabajo. (digo yo, eh… no vayamos a liarla y ahora resulte que existe el título de “gestor coordinador de planes de movilidad”
Precisamente esta es mi duda. Antiguamente, en las empresas de los grupos i y II contempladas en la Lehy de Protección Atmosférica del 72 (j**** como ha llovido y como me he mojado) se requería un técnico cualificado en gestión medioambiental que tenía que haber hecho un curso oficial, en Barcelona, por ejemplo, se podía hacer en el ICT, y de ahí mi pregunta respecto a la movilidad.
Saludos
11 marzo, 2014 a las 19:29:09 en respuesta a: Sobre la figura del coordinador de movilidad. #430102 Agradecimientos: 0@Yanou wrote:
Buenoooooooooo no había leído yo esta frase… Man076, amigo, exactitud y certeza la encontrarás en las matemáticas… en prevención… ya sabes bien ( y me consta que tú sabes 😀 ) cómo va. Hombre, me podría gastar los cuartos y comprarme la norma para mirármelo y te lo digo exacto, peeeeeeeero … va a ser que no.
Tranquilo, no me agradezcas, no, ya nos encontraremos… 😈 😈 🙄 😆 😆 😆 😆 😆 😆
No me refiero a la ISO 39001. Del mismo modo que hay gente que sabe un “egg” de prevención pero no “ejercen” como tales por no tener la formación reglada, mi pregunta es si se puede ser “coordinador de movilidad” por designación a dedo o para dar clases de seguridad vial, hacer planes de movilidad, etc. se requiere alguna formación homologada o reglada por alguien.
Nota: ya se que soy un experto en seguridad vial, pero ¿necesito un títulin para demostrarlo? 😀 😀 😀 😀 😀
Saludos
11 marzo, 2014 a las 19:25:26 en respuesta a: Sobre la figura del coordinador de movilidad. #430101 Agradecimientos: 0@Aitor- TSPRL wrote:
@Man0706 wrote:
[…] Agradeceré información exacta. Gracias.
Yo te voy a dar lo más exacto que pueda darte…
Totalmente de acuerdo. todo es para sacar dinero, pero en algunos casos no queda más remedio que pasar por el tubo.
Saludos
11 marzo, 2014 a las 19:23:28 en respuesta a: Sobre la figura del coordinador de movilidad. #430100 Agradecimientos: 0@Yanou wrote:
Para mí que estos cursos están orientados a la obtención de la certificación ISO 39001 de AENOR, así a bote pronto, e igual en esta norma hay algo la respecto.
Me parece que algunos de estos cursos son anteriores a la ISO 39001. Gracias por contestar
26 febrero, 2014 a las 10:01:43 en respuesta a: Carga de baterias carretila #429845 Agradecimientos: 1@carlosgonzalez wrote:
Si de lo que se trata es de mezclar el acido sulfúrico con el agua destilada para formar el electrolito y recargar los vasos de las baterías, entonces es muy conveniente el uso de delantal, guantes y gafas resistentes a los ácidos. Si se mezcla agua y acido, se vierte el acido sobre el agua, no al revés.
Un saludo
Correcta esta apreciación. sobre todo en laboratorio cuando has de diluir sulfúrico concentrado; pero cuando se repone agua destilada para completar el nivel de electrolito en la batería, no te queda más remedio que añadir el agua sobre la solución de ácido sulfúrico. De todos modos, si se hace esta operación bien, vertiendo el agua lentamente, nunca he visto problema alguno en ello.
Saludos
19 febrero, 2014 a las 13:06:04 en respuesta a: Empresa remocion de Amianto en España #429743 Agradecimientos: 0@mijarela wrote:
Tiene bastantes conocimientos en amianto entonces te pueden aclarar de todo sobre la remocion del amianto
Ummm, ¿sólo bastantes?
12 febrero, 2014 a las 10:51:02 en respuesta a: "cero accidentes" ¿Es de verdad? #429542 Agradecimientos: 0Según la noticia, se trata de cero accidentes con baja. No dice nada de los accidentes sin baja, tampoco dice nada de los accidentes in itinere. Tampoco habla de accidentes de contratas, claro que en este caso no se trata de trabajadores propios. Son datos que hay que tomar con cautela.
@Aredhil wrote:
Totalmente de acuerdo con que la evaluación de riesgos del puesto para trabajadoras embarazadas debe hacerse antes del embarazo.
Desde RRHH, además, debería recordarse a las mujeres que todas las protecciones legales que tiene una mujer embarazada con respecto a la empresa sólo quedan activas desde que la trabajadora informa de su situación a la misma. Hay una sentencia en la que se avala un despido a una trabajadora embarazada porque no había comunicado a la misma que lo estaba y, por lo tanto, la empresa no actuó de forma ilícita durante el mismo. Esto es aplicable a todo lo demás. Difícilmente podrá una empresa proteger a una trabajadora embarazada si no conoce el estado de la misma.
Por otro lado, establecer como una obligación la comunicación del embarazo a la empresa, sólo podría establecerse como medida preventiva en puntos de especial riesgo como la exposición a radiaciones ionizantes (servicio de radiología o de medicina nuclear), determinados agentes biológicos teratógenos (rubeola o toxoplasmosis, por ejemplo), etc. SIEMPRE JUSTIFICANDO MUY BIEN QUE ESA OBLIGACION ES UNICAMENTE PARA LA PROTECCION DE LA EMBARAZADA POR EL ESPECIAL RIESGO QUE SUPONE PARA EL MISMO porque si no la trabajadora no tiene obligación de informar de su estado si no lo desea (aunque pierda el derecho a la protección que esa información conlleva).Un saludo.
No lo puedo creer, un embarazo no comunicado ya es motivo de despido. La habrán despedido por otro motivo, pero no por estar embarazada. ¿Algún vínculo a la sentencia?
Totalmente de acuerdo con el resto.
Saludos
5 febrero, 2014 a las 13:51:00 en respuesta a: MEMORIA ANUAL SERVICIO DE PREVENCION MANCOMUNADO #423055 Agradecimientos: 0@karlos10201 wrote:
En honor a la verdad, he mandado un correo a la Generalitat de Cataluña para preguntar si tienen el documento en español. No es que me hayan respondido al correo, sino que me han llamado personalmente, una chica trementamente amable, para decirme que no lo tienen pero que utilizará un determinado traductor que era bastante bueno…no sólo eso…sino que se han puesto a servicio para lo que necesiten…lo que no ha hecho la Junta de Andalucia ha hecho Cataluña…para que luego hablemos de unas comunidades u otras. La verdad es ya me ha quedado todo más claro, salvo varias cuestiones que estoy a punto de recibir. Gracias.
En ocasiones, los documentos primero se publican en catalán y al cabo de cierto tiempo aparecen en castellano.
Saludos
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