Respuestas de foro creadas

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    junio 2013


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    @Man0706 wrote:

    – ¿Somos capaces de asegurar que ningún trabajador nuestro sufrirá una parada cardiorrespiratoria mientras está trabajando a pesar de trabajar en condiciones idílicas de seguridad y salud que no requieren medidas preventivas relacionadas con estrés, carga mental, esfuerzo físico, etc., etc., etc.? La respuesta es no.

    Al igual que si en mi empresa hay trabajadores con cualquier tipo de enfermedad o problema físico tampoco soy capaz de asegurar que no vayan a tener un ataque, brote o suceso relacionado con su enfermedad durante la jornada laboral, pero eso no significa que sea el empresario el que tenga que tener todos los medios disponibles para hacer frente a los problemas de salud de los trabajadores durante la jornada laboral. ¿Si en mi empresa hay diabléticos la empresa tiene que tener disponible insulina para ellos?

    Creo que durante todo este debate se ha olvidado por algunos lo más básico, que el ámbito de actuación de la PRL es únicamente el promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

    Lo demás estará muy bien y se tendrán muchos medios para hacer frente a un problema de salud pública con una incidencia muy elevada entre la población, pero en tanto en cuanto no es una medida para prevenir un problema derivado del trabajo, pues no es PRL. Yo, en caldidad de responsable de un SPP, no quiero saber nada del tema. En calidad de representante de los trabajadores, asistente a eventos públicos o lo que sea, pues a lo mejor podemos empezar a hablar.

    Por otro lado, eso de tener un equipo a disposición del personal para meter corriente eléctrica a la gente sin mayor control me produce bastante pavor. Está bien que estos equipos estén disponibles en lugares públicos, pero siempre para su uso por personal sanitario y formado. Alguien decía que su uso es más sencillo que el de un sonómetro, y puede ser cierto, no lo sé, pero con un sonómetro no me estoy jugando la vida de nadie.

    en respuesta a: Hasta los "eggs" de la seguridad vial laboral #425881 Agradecimientos: 0
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    junio 2013


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    Estoy de acuerdo con Ventamina y con Carloss, los SP no tienen funciones ejecutivas, sus funciones están bien claras en el RSP.

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Aunque tengo más ejemplos de implantación directa por parte del SP. Cualquiera que haya trabajado en obra sabe de lo que hablo.

    Bien es cierto que hay centros de trabajo y obras en los que hay uno o varios “técnicos de prevención” que tienen funciones ejecutivas y hasta que disponen de un equipo cuya misión es la implantación efectiva de medidas preventivas y el seguimiento del cumplimiento de la ER o PSS, si bien tampoco es menos cierto que estos “técnicos de prevención” no son miembros del Servicio de Prevención de la empresa. Creo que es a esto a lo que se refiere Aitor, pero que estas personas tengan la titulación de Técnico de Prevención no significa que sean miembros del Servicio de Prevención de la empresa.

    en respuesta a: Grrucha #425929 Agradecimientos: 0
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    junio 2013


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    Yo tengo mis dudas de que una garrucha sea un accesorio de elevación.

    Artículo 2 Definiciones

    1. A los efectos de este real decreto, el término «máquina» se aplicará, de manera general, a los productos citados en el artículo 1, apartado 2, letras a) a f).

    2. Asimismo, se aplicarán las definiciones siguientes
    :
    d) «Accesorio de elevación»: Componente o equipo que no es parte integrante de la máquina de elevación, que permita la prensión de la carga, situado entre la máquina y la carga, o sobre la propia carga, o que se haya previsto para ser parte integrante de la carga y se comercialice por separado.
    También se considerarán accesorios de elevación las eslingas y sus componentes.

    en respuesta a: MINIGRÚAS #425751 Agradecimientos: 0
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    junio 2013


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    Este equipo entra dentro del ámbito de aplicación:

    “1. Ámbito de aplicación

    Esta ITC se aplica a todas las grúas móviles autopropulsadas que obedezcan a la definición del apartado 2.A.1.

    No obstante lo anterior, las disposiciones de esta ITC referentes a las normas de seguridad referidas al diseño no serán de aplicación a las grúas móviles autopropulsadas que hayan sido comercializadas de acuerdo con las disposiciones del Real Decreto 1435/1992, sobre máquinas.

    Esta ITC no será de aplicación a las grúas pórticos que se desplacen sobre neumáticos o sobre carriles, ni a las grúas autocargantes.

    2. Definiciones

    A efectos de esta ITC, se entiende por:

    A. Definiciones generales.

    1. Grúa móvil autopropulsada: aparato de elevación de funcionamiento discontinuo, destinado a elevar y distribuir en el espacio cargas suspendidas de un gancho o cualquier otro accesorio de aprehensión, dotado de medios de propulsión y conducción propios o que formen parte de un conjunto con dichos medios que posibilitan su desplazamiento por vías públicas o terrenos.”

    Una pregunta, ¿os alquilan el equipo con o sin operador?

    en respuesta a: MINIGRÚAS #425746 Agradecimientos: 0
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    junio 2013


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    Como no da más datos pues no sabemos si es un manipulador telescópico, en cuyo caso estaría de acuerdo con vosotros. Pero creo que a lo que se puede referir es a un equipo como el que os indico en el link, en cuyo caso y por pequeño que pueda ser, tendrá que cumplir con AEM4 puesto que entra dentro de la definición de grúa autopropulsada:

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    en respuesta a: MINIGRÚAS #425743 Agradecimientos: 0
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    junio 2013


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    ¿Te has leído la MIE-AEM-4″ del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas y su ámbito de aplicación?

    La única referencia a la carga nominal es para el tipo de carnet:

    Hasta 130 Tm, carnet tipo A
    Más de 130 Tm, carnet tipo B

    en respuesta a: EQUIPO DE TRABAJO EN ALTURA #425218 Agradecimientos: 0
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    junio 2013


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    [/quote]Aunque me imagino que eli86 poco podrá hacer al respecto. Yo estoy en contra de subcontratar trabajos que deben hacer trabajadores de la empresa (he visto muchas aberraciones, de empresas aprovechándose de la indefensión de los autónomos) pero en casos en los que la tarea a subcontratar no es la de la empresa, yo recomiendo no meterse en jardines y buscar a los expertos, que lo hagan bien, porque ya lo dice el refrán: zapatero a tus zapatos.[/quote]

    Hombre, por lo menos informar a su empresa del “jardín” en el que se mete, que para eso también está el Servicio de Prevención, no solo para dar cobertura a los “hechos consumados”.

    en respuesta a: EQUIPO DE TRABAJO EN ALTURA #425215 Agradecimientos: 1
    MAMBO JAMBO
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    junio 2013


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    Si has tenido en cuenta todo lo que te ha expuesto ICM75, en el momento que revises los equipos que te aportan y verifiques su idoneidad para el trabajo a desarrollar según lo que hayas evaluado y planificado la tarea no tiene por qué representar un problema la cuestión que planteas.

    Por otro lado, y como comentaba algún forero, habiendo empresas especializadas me parece un error que para un trabajo de 15 días tu empresa contrate como propios a dos trabajadores, más para trabajos de especial peligrosidad como el que planteas.

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