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    eli86
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    marzo 2012

    Iniciado

    Buenos dias, me surge esta mañana una duda:
    mi empresa tiene previsto contratar a dos trabajadores para realizar un trabajo con riesgo en altura, trabajos verticales( se trata de la limpeza de un edificio en el exterior) los trabajadores realizaran las tareas en suspensión, los equipos de proteccion individual: arnes, cuerdas, conectores…etc. , lo aportaran ellos, ya que se trata de equipos muy especifico que ellos tienen, son trabajadores esxperimentados en el sector, y la empresa me comenta que los trabajadores lo aportaran, pero a mi me surge la duda, ya que, los epi´s los debe aportar la empresa, mi pregunta es ¿cual seria la solucion dentro de la legalidad?

    #425209 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    78
    junio 2012


    Maestro

    Pero tu empresa ha contratado a otra empresa para realizar los trabajos, por lo que esa empresa contratada comprará los EPI que necesite de acuerdo a su actividad.
    Yo creo que debes estar más preocupada en comprobar que se realiza la coordinación de actividades y en que realicen la actividad de acuerdo con un plan de seguridad y salud (obra), que en quién compra los EPI.

    #425206 Agradecimientos: 0
    eli86
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    marzo 2012

    Iniciado

    MI EMPRESA CONTRATA A DOS TRABAJADORES, NO CONTRATA A OTRA EMPRESA, no se aplica del R.D. de coordinacion…… por eso es mi duda si existe algun resquicio legal en el que pueda encuadrar el tema de los EPI, ( los trabajadores aporten los epis).

    #425210 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    La única forma de entender tu duda es que tu empresa haya contratado COMO PERSONAL PROPIO TEMPORAL a dos trabajadores para realizar trabajos en suspensión; ya que solo hay tres formas de que una empresa contrate “a dos trabajadores”:
    – Como personal propio (la mencionada)
    – Como autónomos (en este caso no cabría la duda que planteas respecto de que los EPI´s sean suyos)
    – Como trabajadores de ETT (no parece ser tu caso porque lo habrías dicho, pero es posible porque no hay limitación alguna salvo la que se incluya en el convenio que os sea a vosotros de aplicación)

    Pues bien, si temporalmente son trabajadores vuestros (me parece un auténtico error, pero bueno, seguimos) efectivamente los EPI´s debe ponerlos a disposición la empresa, en este caso vosotros.

    Esta puesta a disposición, sin que en ningún caso su coste recaiga en los trabajadores; no debes verlo como un problema.
    Si ellos van a traer los EPI´s de los que ya disponen, que son suyos, que además estarán bien cuidados, lo único que debes saber es que aunque sean de ellos, la responsabilidad de su correcto estado, de su elección y adecuación al trabajo a desarrollar es vuestra y no de ellos, ya que ahora son trabajadores vuestros (cuanto más lo pienso, menos me lo explico)
    Por eso, si os fiáis de ellos, vosotros veréis.

    Yo personalmente os recomiendo que, sin tenéis interés especial en que estos trabajadores os limpien las fachadas, contratadlos a través de una ETT; pero nunca los contratéis directamente. Me parece una aberración.

    #425211 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @eli86 wrote:

    Buenos dias, me surge esta mañana una duda:
    mi empresa tiene previsto contratar a dos trabajadores para realizar un trabajo con riesgo en altura, trabajos verticales( se trata de la limpeza de un edificio en el exterior) los trabajadores realizaran las tareas en suspensión, los equipos de proteccion individual: arnes, cuerdas, conectores…etc. , lo aportaran ellos, ya que se trata de equipos muy especifico que ellos tienen, son trabajadores esxperimentados en el sector, y la empresa me comenta que los trabajadores lo aportaran, pero a mi me surge la duda, ya que, los epi´s los debe aportar la empresa, mi pregunta es ¿cual seria la solucion dentro de la legalidad?

    ¿solo los epis?

    En el trabajo por cuenta ajena, la empresa es la que debe poner a disposición de los trabajadores los epis, los equipos de trabajos, los materiales, etc, etc. y en materia de PRL, evaluar los riesgos de su puesto de trabajo y planificar Y REALIZAR las actividades preventivas resultantes (adopción de las medidas de preventivas en el origen, de protección colectiva y/o de protección individual, de formación e información de los trabajadores, de vigilancia de la salud de los trabajadores, de control de las condiciones y metodos de trabajo, de presencia de recursos preventivos, etc, etc).

    El trabajador por cuenta ajena lo que pone a disposición del empresario es su “mano de obra” (y conocimientos, habilidades, etc, etc).

    Por otra parte, si lo único que te preocupa es que han corrido ellos con determinados gastos (equipos de trabajo, equipos de protección, etc), siempre podeis pagarselos (integra o prorrateadamente).

    #425213 Agradecimientos: 0
    eli86
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    marzo 2012

    Iniciado

    NO, eso no es lo que me preocupa, creo que no me he explicado bien.
    El caso es que la empresa nos comunica (a nosotros que somos el servicio de prevencion propio) lo siguiente.
    tienen previsto contratar a dos trabajadores por un periodo de 15 dias para realizar trabajos de limpieza de fachada y me comentan( a mi como tecnico de prevencion de la empresa) que los propios trabajadores aportaran los equipos de trabajo completos para realizar las tareas de limpieza en suspensión , y esto no me convence, mi pregunta es: si si existe algun requicio legal o alguna forma de justificar esta situación, , por que hasta donde yo se y la ley es explicita en el tema : los equipos de trabajo en este caso, equipos de seguridad (epi) es la empresa la que tiene obligacion de entregarlos al trabajador. he pensado en otras soluciones como realizar un contrato de alquiler a los propios trabajadores de sus equipos, pero esto tampoco me convence, por que ¿quien certificaria que los epis estan en regla, homologados, y sobre todo que no han sufrido daño alguno?. en definitiva me gustaria saber si alguien me da una solución para que los trabajadores aporten los equipos de proteccion de forma legal.

    #425212 Agradecimientos: 1
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @eli86 wrote:

    NO, eso no es lo que me preocupa, creo que no me he explicado bien.
    El caso es que la empresa nos comunica (a nosotros que somos el servicio de prevencion propio) lo siguiente.
    tienen previsto contratar a dos trabajadores por un periodo de 15 dias para realizar trabajos de limpieza de fachada y me comentan( a mi como tecnico de prevencion de la empresa) que los propios trabajadores aportaran los equipos de trabajo completos para realizar las tareas de limpieza en suspensión , y esto no me convence, mi pregunta es: si si existe algun requicio legal o alguna forma de justificar esta situación, , por que hasta donde yo se y la ley es explicita en el tema : los equipos de trabajo en este caso, equipos de seguridad (epi) es la empresa la que tiene obligacion de entregarlos al trabajador. he pensado en otras soluciones como realizar un contrato de alquiler a los propios trabajadores de sus equipos, pero esto tampoco me convence, por que ¿quien certificaria que los epis estan en regla, homologados, y sobre todo que no han sufrido daño alguno?. en definitiva me gustaria saber si alguien me da una solución para que los trabajadores aporten los equipos de proteccion de forma legal.

    Insisto en que el problema no es que los aporten ellos, sino quién se responsabiliza de ellos ¿Qué más te da que se los alquiles o no? La cuestión importante es que la empresa asuma esos EPI´s “como suyos” y por tanto se responsabilice de:
    – Elección correcta y adecuación al trabajo.
    – Estado y mantenimiento correctos.

    Eso lo podéis hacer revisándolos y firmando que están OK (¿Lo tendrías que hacer tú?) Si no tenéis medios humanos o técnicos para ello, entonces efectivamente os la estáis jugando, porque indudablemente los EPI´s son “vuestros” a efectos legales, al haber admitido que se usaran.
    Se juzgan hechos, no papeles.

    Si lo que quieres es quitarte el problema, con la referencia legal que señalas, leída letra a letra, ya tienes lo que quieres.

    #425214 Agradecimientos: 0
    eli86
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    marzo 2012

    Iniciado

    y…… si el O.K. lo lan los trabajadores de sus propios equipos , es posible que ellos asuman la responsabilidad?

    #425215 Agradecimientos: 1
    MAMBO JAMBO
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    junio 2013


    Iniciado

    Si has tenido en cuenta todo lo que te ha expuesto ICM75, en el momento que revises los equipos que te aportan y verifiques su idoneidad para el trabajo a desarrollar según lo que hayas evaluado y planificado la tarea no tiene por qué representar un problema la cuestión que planteas.

    Por otro lado, y como comentaba algún forero, habiendo empresas especializadas me parece un error que para un trabajo de 15 días tu empresa contrate como propios a dos trabajadores, más para trabajos de especial peligrosidad como el que planteas.

    #425216 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @eli86 wrote:

    y…… si el O.K. lo lan los trabajadores de sus propios equipos , es posible que ellos asuman la responsabilidad?

    Ni de coña.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #425217 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @MAMBO JAMBO wrote:

    Si has tenido en cuenta todo lo que te ha expuesto ICM75, en el momento que revises los equipos que te aportan y verifiques su idoneidad para el trabajo a desarrollar según lo que hayas evaluado y planificado la tarea no tiene por qué representar un problema la cuestión que planteas.

    Por otro lado, y como comentaba algún forero, habiendo empresas especializadas me parece un error que para un trabajo de 15 días tu empresa contrate como propios a dos trabajadores, más para trabajos de especial peligrosidad como el que planteas.

    Aunque me imagino que eli86 poco podrá hacer al respecto. Yo estoy en contra de subcontratar trabajos que deben hacer trabajadores de la empresa (he visto muchas aberraciones, de empresas aprovechándose de la indefensión de los autónomos) pero en casos en los que la tarea a subcontratar no es la de la empresa, yo recomiendo no meterse en jardines y buscar a los expertos, que lo hagan bien, porque ya lo dice el refrán: zapatero a tus zapatos.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #425218 Agradecimientos: 0
    MAMBO JAMBO
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    junio 2013


    Iniciado

    [/quote]Aunque me imagino que eli86 poco podrá hacer al respecto. Yo estoy en contra de subcontratar trabajos que deben hacer trabajadores de la empresa (he visto muchas aberraciones, de empresas aprovechándose de la indefensión de los autónomos) pero en casos en los que la tarea a subcontratar no es la de la empresa, yo recomiendo no meterse en jardines y buscar a los expertos, que lo hagan bien, porque ya lo dice el refrán: zapatero a tus zapatos.[/quote]

    Hombre, por lo menos informar a su empresa del “jardín” en el que se mete, que para eso también está el Servicio de Prevención, no solo para dar cobertura a los “hechos consumados”.

    #425207 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    22
    febrero 2002


    Experto

    @eli86 wrote:

    y…… si el O.K. lo lan los trabajadores de sus propios equipos , es posible que ellos asuman la responsabilidad?

    NOEso siempre corresponde al empresario.
    Si toma las contestaciones de “De Locos” e “Icm75” obtendrá todos los datos que solicita. . . 😉

    #425208 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @MAMBO JAMBO wrote:

    Hombre, por lo menos informar a su empresa del “jardín” en el que se mete, que para eso también está el Servicio de Prevención, no solo para dar cobertura a los “hechos consumados”.

    Sí, eso sí = poco 😆

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #425219 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @eli86 wrote:

    y…… si el O.K. lo lan los trabajadores de sus propios equipos , es posible que ellos asuman la responsabilidad?

    Especialmente su punto 4º.

    Y:

    O lo que es lo mismo, las responsabilidades son de quien legalmente las tiene establecidas: el empresario, sin perjuicio de que otros también puedan tenerlas (pero no eximen las del anterior).

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