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  • #425222 Agradecimientos: 0
    breider
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    marzo 2012


    Muy buenos dias yo soy colombiano y por lo tanto te voy hablar de la responsabilidad que tienes frente a lo que piensas hacer.

    como sea que lo hagas de igual forma vas a tener la responsabilidad
    ya que quien pone el riesgo o el peligro paga las consecuencias

    Hablando de la normatividad colombiana se puede contratar como personal directo o como contratista.

    Si lo contratas como personal directo debes de brindarle todo lo que ellos necesiten (EPP, DOTACIÓN) y los controles necesarios para realizar la tarea
    y es tu responsabilidad lo que les pase.

    Y si los contratas como contratistas ellos pueden colocar los equipos
    pero como empresa contratante ustedes deben establecer controles
    y seguimiento a estas actividades y también es su responsabilidad lo que les pase

    Total El riesgo o el peligro lo pones tu como empresa contratante aunque contrates a otra empresa para realizar esa actividad tu eres quien responde

    Por Obligación en colombia lo debes contratar de cualquiera de las 2 formas
    En una tu debes dar los equipos
    y en la otra si lo estableces en el contrato la otra empresa pone los equipos
    pero tu debes establecer controles

    #425220 Agradecimientos: 1
    Trénico0
    Participante
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    0
    marzo 2011

    Iniciado

    Hola a todos:
    es la primera vez que respondo en los foros, y no puedo evitar el informaros de lo siguiente. Existe en España el RD 2177/2004 que modifica el RD 1215/1997 de equipos de trabajo.
    Leedlo y vereis que vuestro problema no son los epi’s.
    Todos los trabajos a realizar en altura solo pueden desarrollarse con equipos adecuados al trabajo, a saber, andamios y/o plataformas elevadoras. Y solo en el caso de que esté técnicamente justificado se utilizarán los métodos de posicionamiento mediante cuerdas.
    Nada tiene que ver si es subcontratado o trabajadores propios. Esto se soluciona con la coordinación empresarial.
    Y los epi’s solo pedir la justificación de su entrega y comprobar que se utilizan, y correctamente.
    Además, sería muy bueno y necesario el solicitar la presencia de un recurso preventivo para todos los trabajos en altura (y la entendemos a más de 2m de altura).
    Espero os sirva

    #425223 Agradecimientos: 0
    Manu
    Participante
    0
    enero 2013


    Entiendo que la duda es respecto al estado de los epis y que el resto de
    requisitos necesarios para que una empresa de trabajos verticales trabaje
    con seguridad, los conoces, aun así te resumo algunos de los mas importantes
    y luego mi opinión respecto al estado de los epis.

    1. La empresa debe tener un seguro de responsabilidad civil que incluya
    este tipo de actividades.

    2. Debe tener seguro de accidentes de convenio.

    3. Los empleados deben tener formación en trabajos en suspensión según R.D.
    2177, ahora mismo lo mas parecido que existe a una formación reglada son los
    cursos de ANETVA (asociación nacional de empresas de trabajos verticales).

    4. Y respecto a tu duda, entiendo que los epis los debe facilitar la
    empresa a sus trabajadores, a no ser que esa empresa a su vez esté
    subcontratando autónomos, que en ese caso tendrías otro problema adicional
    que es cumplir con la ley de subcontración.

    Si el epi lo aporta la empresa a sus trabajadores, debe existir un documento
    de entrega del epi, emitido por la empresa y firmado por el trabajador, que
    debes solicitar te entreguen.

    De manera informativa, cada epi tiene una fecha de fabricación, los
    elementos metálicos no tiene caducidad y los textiles entre 5 y 10 años, en
    función del fabricante. Lógicamente si la fecha de fabricación es anterior a
    estos periodos los epis estarían caducados, pero por el contrario si es
    inferior no significa que estén en condiciones de uso, ya que, tanto un
    arnés (textil) o un conector-mosquetón (metálico), pueden haber sufrido
    desgaste acelerado por el tipo de uso y desecharse antes de su caducidad
    formal.

    También entiendo que no sabes si los epis son los adecuados y están en un
    estado óptimo de uso, para ello deben entregarte un documento de revisión
    del epi, esta revisión debe hacerse periódicamente, semestral o anual por un
    técnico experimentado que firma y se responsabiliza del estado de los epis,
    y cada vez que el epi sufra algún “incidente especial” (una caída o trabajos
    en ambientes agresivos, etc..), debe hacerse una revisión especial.

    Jose Maria Puig. Un saludo.

    Jose Maria Puig.http://www.verticevertical.com/es/lineas-de-vida.html

    #425221 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    Como te señalan debes también mirar el RD 2177/2007, anexo 4,1, punto 3, para asesorar convenientemente al empresario, no vengan después los problemas, ya que desde mi punto de vista muchos de los trabajso que se hacen con cuerdas no cumplen estas prescripciones del RD 2177.
    Dice esto el punto que te señalo:
    La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas se limitará a circunstancias en las que la evaluación del riesgo indique que el trabajo puede ejecutarse de manera segura y en las que, además, la utilización de otro equipo de trabajo más seguro no esté justificada. Teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y, especialmente, en función de la duración del trabajo y de las exigencias de carácter ergonómico, deberá facilitarse un asiento provisto de los accesorios apropiados.

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