- Este debate tiene 18 respuestas, 11 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 10 años, 10 meses por Manu.
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Muy buenos dias yo soy colombiano y por lo tanto te voy hablar de la responsabilidad que tienes frente a lo que piensas hacer.
como sea que lo hagas de igual forma vas a tener la responsabilidad
ya que quien pone el riesgo o el peligro paga las consecuenciasHablando de la normatividad colombiana se puede contratar como personal directo o como contratista.
Si lo contratas como personal directo debes de brindarle todo lo que ellos necesiten (EPP, DOTACIÓN) y los controles necesarios para realizar la tarea
y es tu responsabilidad lo que les pase.Y si los contratas como contratistas ellos pueden colocar los equipos
pero como empresa contratante ustedes deben establecer controles
y seguimiento a estas actividades y también es su responsabilidad lo que les paseTotal El riesgo o el peligro lo pones tu como empresa contratante aunque contrates a otra empresa para realizar esa actividad tu eres quien responde
Por Obligación en colombia lo debes contratar de cualquiera de las 2 formas
En una tu debes dar los equipos
y en la otra si lo estableces en el contrato la otra empresa pone los equipos
pero tu debes establecer controlesHola a todos:
es la primera vez que respondo en los foros, y no puedo evitar el informaros de lo siguiente. Existe en España el RD 2177/2004 que modifica el RD 1215/1997 de equipos de trabajo.
Leedlo y vereis que vuestro problema no son los epi’s.
Todos los trabajos a realizar en altura solo pueden desarrollarse con equipos adecuados al trabajo, a saber, andamios y/o plataformas elevadoras. Y solo en el caso de que esté técnicamente justificado se utilizarán los métodos de posicionamiento mediante cuerdas.
Nada tiene que ver si es subcontratado o trabajadores propios. Esto se soluciona con la coordinación empresarial.
Y los epi’s solo pedir la justificación de su entrega y comprobar que se utilizan, y correctamente.
Además, sería muy bueno y necesario el solicitar la presencia de un recurso preventivo para todos los trabajos en altura (y la entendemos a más de 2m de altura).
Espero os sirvaEntiendo que la duda es respecto al estado de los epis y que el resto de
requisitos necesarios para que una empresa de trabajos verticales trabaje
con seguridad, los conoces, aun así te resumo algunos de los mas importantes
y luego mi opinión respecto al estado de los epis.1. La empresa debe tener un seguro de responsabilidad civil que incluya
este tipo de actividades.2. Debe tener seguro de accidentes de convenio.
3. Los empleados deben tener formación en trabajos en suspensión según R.D.
2177, ahora mismo lo mas parecido que existe a una formación reglada son los
cursos de ANETVA (asociación nacional de empresas de trabajos verticales).4. Y respecto a tu duda, entiendo que los epis los debe facilitar la
empresa a sus trabajadores, a no ser que esa empresa a su vez esté
subcontratando autónomos, que en ese caso tendrías otro problema adicional
que es cumplir con la ley de subcontración.Si el epi lo aporta la empresa a sus trabajadores, debe existir un documento
de entrega del epi, emitido por la empresa y firmado por el trabajador, que
debes solicitar te entreguen.De manera informativa, cada epi tiene una fecha de fabricación, los
elementos metálicos no tiene caducidad y los textiles entre 5 y 10 años, en
función del fabricante. Lógicamente si la fecha de fabricación es anterior a
estos periodos los epis estarían caducados, pero por el contrario si es
inferior no significa que estén en condiciones de uso, ya que, tanto un
arnés (textil) o un conector-mosquetón (metálico), pueden haber sufrido
desgaste acelerado por el tipo de uso y desecharse antes de su caducidad
formal.También entiendo que no sabes si los epis son los adecuados y están en un
estado óptimo de uso, para ello deben entregarte un documento de revisión
del epi, esta revisión debe hacerse periódicamente, semestral o anual por un
técnico experimentado que firma y se responsabiliza del estado de los epis,
y cada vez que el epi sufra algún “incidente especial” (una caída o trabajos
en ambientes agresivos, etc..), debe hacerse una revisión especial.Jose Maria Puig. Un saludo.
Jose Maria Puig.http://www.verticevertical.com/es/lineas-de-vida.html
Como te señalan debes también mirar el RD 2177/2007, anexo 4,1, punto 3, para asesorar convenientemente al empresario, no vengan después los problemas, ya que desde mi punto de vista muchos de los trabajso que se hacen con cuerdas no cumplen estas prescripciones del RD 2177.
Dice esto el punto que te señalo:
La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas se limitará a circunstancias en las que la evaluación del riesgo indique que el trabajo puede ejecutarse de manera segura y en las que, además, la utilización de otro equipo de trabajo más seguro no esté justificada. Teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y, especialmente, en función de la duración del trabajo y de las exigencias de carácter ergonómico, deberá facilitarse un asiento provisto de los accesorios apropiados. -
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