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  • #425880 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Conforme al marco legal español los Servicios de Prevención son órganos “staff”, es decir, no tienen funciones ejecutivas (como tales) sino de asesoramiento y apoyo.

    La actividad preventiva la realiza (la ejecuta) finalmente el empresario (con el asesoramiento tecnico del SP) que es el responsable legal.

    El Servicio de Prevención propone y el titular de la empresa dispone.

    No puede ser de otra forma.

    #425881 Agradecimientos: 0
    MAMBO JAMBO
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    33
    7
    junio 2013


    Iniciado

    Estoy de acuerdo con Ventamina y con Carloss, los SP no tienen funciones ejecutivas, sus funciones están bien claras en el RSP.

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Aunque tengo más ejemplos de implantación directa por parte del SP. Cualquiera que haya trabajado en obra sabe de lo que hablo.

    Bien es cierto que hay centros de trabajo y obras en los que hay uno o varios “técnicos de prevención” que tienen funciones ejecutivas y hasta que disponen de un equipo cuya misión es la implantación efectiva de medidas preventivas y el seguimiento del cumplimiento de la ER o PSS, si bien tampoco es menos cierto que estos “técnicos de prevención” no son miembros del Servicio de Prevención de la empresa. Creo que es a esto a lo que se refiere Aitor, pero que estas personas tengan la titulación de Técnico de Prevención no significa que sean miembros del Servicio de Prevención de la empresa.

    #425882 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    No es exactamente así. Me refería a técnicos de prevención en plantilla de la empresa que ejecutan las medidas dispuestas en la planificación del PSS.

    Generalmente disponen de recursos para ello, contando con cuadrillas de seguridad o bien “reclutando” durante la visita a un par de operarios que van ejecutando las medidas.

    Que esto no sea lo común es lo que me extraña.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #425883 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @carloss wrote:

    Conforme al marco legal español los Servicios de Prevención son órganos “staff”, es decir, no tienen funciones ejecutivas (como tales) sino de asesoramiento y apoyo.

    La actividad preventiva la realiza (la ejecuta) finalmente el empresario (con el asesoramiento tecnico del SP) que es el responsable legal.

    El Servicio de Prevención propone y el titular de la empresa dispone.

    No puede ser de otra forma.

    Bueno, una cosa es proponer, otra disponer y otra ejecutar, y sobre la ejecución de las medidas preventivas, hay una parte, eso sí pequeña (concretamente dos), que obligatoriamente debe desarrollar la organización preventiva de la empresa:

    * la formación e información de los trabajadores.

    * la vigilancia de la salud de los trabajadores.

    Y otra parte, tambien pequeña (“una”, o varias segun se mire), que el empresario puede decidir que recaiga sobre la organización preventiva de la empresa:

    * el control periódico de las condiciones, la organización y los métodos de trabajo (a través de inspecciones, comprobaciones, análisis, estudios, observaciones, etc, o de la presencia en calidad de recurso preventivo).

    Medidas preventivas (en este caso de formación e información la primera y de control el resto) descritas como tales en:

    Punto 1.

    Cuestión distinta es que las medidas preventivas “de control” raramente aparezcan en las evaluaciones de riesgos y menos en sus correspondientes planificaciones de la actividad preventiva, salvo las que se refieren a la presencia de recursos preventivos y a la vigilancia de la salud.

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    #425884 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @ICM75 wrote:

    @carloss wrote:

    Conforme al marco legal español los Servicios de Prevención son órganos “staff”, es decir, no tienen funciones ejecutivas (como tales) sino de asesoramiento y apoyo.

    La actividad preventiva la realiza (la ejecuta) finalmente el empresario (con el asesoramiento tecnico del SP) que es el responsable legal.

    El Servicio de Prevención propone y el titular de la empresa dispone.

    No puede ser de otra forma.

    Bueno, una cosa es proponer, otra disponer y otra ejecutar, y sobre la ejecución de las medidas preventivas, hay una parte, eso sí pequeña (concretamente dos), que obligatoriamente debe desarrollar la organización preventiva de la empresa:

    * la formación e información de los trabajadores.

    * la vigilancia de la salud de los trabajadores.

    Y otra parte, tambien pequeña (“una”, o varias segun se mire), que el empresario puede decidir que recaiga sobre la organización preventiva de la empresa:

    * el control periódico de las condiciones, la organización y los métodos de trabajo (a través de inspecciones, comprobaciones, análisis, estudios, observaciones, etc, o de la presencia en calidad de recurso preventivo).

    Medidas preventivas (en este caso de formación e información la primera y de control el resto) descritas como tales en:

    Punto 1.

    Cuestión distinta es que las medidas preventivas “de control” raramente aparezcan en las evaluaciones de riesgos y menos en sus correspondientes planificaciones de la actividad preventiva, salvo las que se refieren a la presencia de recursos preventivos y a la vigilancia de la salud.

    Sí claro, la formación (en concreto a la que se refiere el art 19 de LPRL) es en sí mismo una actividad preventiva que debe necesariamente impartirse por el SP. Sin embargo, evaluado el riesgo y propuesta la formación especifica vía planificación preventiva, el Servicio de Prevención impartirá esta formación: 1.- si se da orden de efectivamente llevarla a cabo (autorización de la empresa). No es el SP quien por su cuenta convoca a clase a los trabajadores, decide horarios , etc.
    La vigilancia de salud ídem.
    El control y seguimiento en sí mismo no supone implantar, ejecutar o realizar ninguna medida sino comprobar qué se ha hecho, qué no y si lo que se ha hecho es efectivo o no. Es mero seguimiento.
    Mi experiencia personal al frente de un SPPM así lo corrobora en práctica diaria.

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    #425885 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @carloss wrote:

    @ICM75 wrote:

    @carloss wrote:

    Conforme al marco legal español los Servicios de Prevención son órganos “staff”, es decir, no tienen funciones ejecutivas (como tales) sino de asesoramiento y apoyo.

    La actividad preventiva la realiza (la ejecuta) finalmente el empresario (con el asesoramiento tecnico del SP) que es el responsable legal.

    El Servicio de Prevención propone y el titular de la empresa dispone.

    No puede ser de otra forma.

    Bueno, una cosa es proponer, otra disponer y otra ejecutar, y sobre la ejecución de las medidas preventivas, hay una parte, eso sí pequeña (concretamente dos), que obligatoriamente debe desarrollar la organización preventiva de la empresa:

    * la formación e información de los trabajadores.

    * la vigilancia de la salud de los trabajadores.

    Y otra parte, tambien pequeña (“una”, o varias segun se mire), que el empresario puede decidir que recaiga sobre la organización preventiva de la empresa:

    * el control periódico de las condiciones, la organización y los métodos de trabajo (a través de inspecciones, comprobaciones, análisis, estudios, observaciones, etc, o de la presencia en calidad de recurso preventivo).

    Medidas preventivas (en este caso de formación e información la primera y de control el resto) descritas como tales en:

    Punto 1.

    Cuestión distinta es que las medidas preventivas “de control” raramente aparezcan en las evaluaciones de riesgos y menos en sus correspondientes planificaciones de la actividad preventiva, salvo las que se refieren a la presencia de recursos preventivos y a la vigilancia de la salud.

    Sí claro, la formación (en concreto a la que se refiere el art 19 de LPRL) es en sí mismo una actividad preventiva que debe necesariamente impartirse por el SP. Sin embargo, evaluado el riesgo y propuesta la formación especifica vía planificación preventiva, el Servicio de Prevención impartirá esta formación: 1.- si se da orden de efectivamente llevarla a cabo (autorización de la empresa). No es el SP quien por su cuenta convoca a clase a los trabajadores, decide horarios , etc.
    La vigilancia de salud ídem.
    El control y seguimiento en sí mismo no supone implantar, ejecutar o realizar ninguna medida sino comprobar qué se ha hecho, qué no y si lo que se ha hecho es efectivo o no. Es mero seguimiento.
    Mi experiencia personal al frente de un SPPM así lo corrobora en práctica diaria.

    Bueno, es que el control periódico (no de la implantación de las medidas preventivas, sino de las condiciones, organización y métodos de trabajo) el RSP lo define en sí mismo como una medida preventiva, luego si lo realiza la organización preventiva de la empresa, será esta quien la ejecute.

    Cuestión distinta es lo que entendamos por implantar: como decías, “o proponer o disponer”, y como añadí “o ejecutar”. La primera, estoy de acuerdo en que no lo es, respecto a las otras dos …

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    #425876 Agradecimientos: 2
    Eugenio Matesanz Gómez
    Participante
    3
    0
    octubre 2002

    Iniciado

    Su alegato contra la consideración de Accidentes in Itinere, merece una respuesta más reflexiva que la vehemencia que lo impregna desde el propio título (hasta los “eggs”) muy desafortunado, por cierto.

    Corresponde al empresario la libre elección de la ubicación del Centro de Trabajo. Ese derecho tiene como contrapartida el deber de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo en todas sus fases.

    “La revolución industrial y la consiguiente concentración de la población en las ciudades incrementó los accidentes de la circulación porque las personas ya no trabajaban predominantemente en su domicilio como hasta entonces, sino que lo hacían en fábricas y talleres hacia los cuales debían trasladarse desde sus viviendas.

    A medida que crecían las ciudades aumentaba también la distancia que debían recorrer para llegar al lugar de trabajo y, por consiguiente, el riesgo de accidentes. Esta situación tornó necesario que las normas protectoras del trabajador en materia de accidentes de trabajo se extendieran, primero por labor de los jueces y luego en la legislación, a los accidentes in itinere.” ()

    Muchas empresas de transporte usan las carreteras que pagamos con nuestros impuestos. Los de todos, no solo los de los empresarios que normalmente no participan en igual proporción que las rentas salariales. No quiero aludir interesadamente a los accidentes provocados por tanques de combustibles como el ocurrido en el camping de los Alfases, donde un camión cisterna provocó muchas muertes porque no se trata de incurrir en la demagogia.

    En los últimos años, el ministerio de Interior logró resultados espectaculares en la reducción de accidentes de tráfico, implantando medidas coercitivas como las del carnet por puntos, que contribuyeron al descenso de accidentes mortales. Negar ese esfuerzo sería mezquindad.

    Siempre se puede mejorar todo, pero no está en la mano de los trabajadores el poder decidir la mejora de la seguridad vial, supongo que la Administración Electrónica tendrá establecidos los canales ad hoc para tratar de esas cuestiones. Aunque ya que estamos tratando el tema, diré que no me tranquiliza mucho leer que los empresarios de las carreteras radiales de peaje no hacen más que quejarse de las pérdidas que tienen al no cumplirse sus previsiones y no hacen más que pedirle al Estado que les subvencione las pérdidas sobre los cálculos estimados.

    Está sería en esencia mi respuesta, sin entrar en más consideraciones sobre el deber asignado por la normativa de prevención al empresario para velar por la seguridad y la salud de los trabajadores, como podría ser la formación. Deberes que me parecen justos en consonancia con el Derecho del Trabajo que reconoce que en la relación contractual entre empresario y trabajador, éste es la parte más débil que hay que proteger. Más que nada para compensar la incensante pérdida de derechos de los trabajadores que nos ha traído la última Reforma Laboral del Gobierno actual.

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    #425873 Agradecimientos: 0
    Man0706
    Participante
    109
    123
    febrero 2002


    Maestro

    @EMG wrote:

    Su alegato contra la consideración de Accidentes in Itinere, merece una respuesta más reflexiva que la vehemencia que lo impregna desde el propio título (hasta los “eggs”) muy desafortunado, por cierto.

    Corresponde al empresario la libre elección de la ubicación del Centro de Trabajo. Ese derecho tiene como contrapartida el deber de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo en todas sus fases.

    “La revolución industrial y la consiguiente concentración de la población en las ciudades incrementó los accidentes de la circulación porque las personas ya no trabajaban predominantemente en su domicilio como hasta entonces, sino que lo hacían en fábricas y talleres hacia los cuales debían trasladarse desde sus viviendas.

    A medida que crecían las ciudades aumentaba también la distancia que debían recorrer para llegar al lugar de trabajo y, por consiguiente, el riesgo de accidentes. Esta situación tornó necesario que las normas protectoras del trabajador en materia de accidentes de trabajo se extendieran, primero por labor de los jueces y luego en la legislación, a los accidentes in itinere.” ()

    Muchas empresas de transporte usan las carreteras que pagamos con nuestros impuestos. Los de todos, no solo los de los empresarios que normalmente no participan en igual proporción que las rentas salariales. No quiero aludir interesadamente a los accidentes provocados por tanques de combustibles como el ocurrido en el camping de los Alfases, donde un camión cisterna provocó muchas muertes porque no se trata de incurrir en la demagogia.

    En los últimos años, el ministerio de Interior logró resultados espectaculares en la reducción de accidentes de tráfico, implantando medidas coercitivas como las del carnet por puntos, que contribuyeron al descenso de accidentes mortales. Negar ese esfuerzo sería mezquindad.

    Siempre se puede mejorar todo, pero no está en la mano de los trabajadores el poder decidir la mejora de la seguridad vial, supongo que la Administración Electrónica tendrá establecidos los canales ad hoc para tratar de esas cuestiones. Aunque ya que estamos tratando el tema, diré que no me tranquiliza mucho leer que los empresarios de las carreteras radiales de peaje no hacen más que quejarse de las pérdidas que tienen al no cumplirse sus previsiones y no hacen más que pedirle al Estado que les subvencione las pérdidas sobre los cálculos estimados.

    Está sería en esencia mi respuesta, sin entrar en más consideraciones sobre el deber asignado por la normativa de prevención al empresario para velar por la seguridad y la salud de los trabajadores, como podría ser la formación. Deberes que me parecen justos en consonancia con el Derecho del Trabajo que reconoce que en la relación contractual entre empresario y trabajador, éste es la parte más débil que hay que proteger. Más que nada para compensar la incensante pérdida de derechos de los trabajadores que nos ha traído la última Reforma Laboral del Gobierno actual.

    Si utiliza la cualidad de vehemencia con los significados 1 y 2 que aplica la RAE:
    1.-adj. Que tiene una fuerza impetuosa.
    2. adj. Ardiente y lleno de pasión.
    3. adj. Dicho de una persona: Que obra de forma irreflexiva, dejándose llevar por los impulsos
    Lo puedo aceptar, si se refiere al significado 3, deberé decirle que no ha entendida nada de mi alegato, léalo con una “mente más amplia”, eso que ahora está tan de moda.

    Está claro que corresponde al empresario elegir la ubicación de su negocio, siempre de acuerdo a unas políticas territoriales, uso del suelo, etc. que le van a hacer primar en primer lugar los gastos de explotación más económicos. Una vez tenido en cuenta este aspecto, el resto es totalmente secundario. No se engañe.

    Está muy bien su discurso histórico sobre la revolución industrial, pero no viene al caso; así como la consideración que hace de los accidentes “in itinere”, podríamos hablar también de las colonias industriales en las que el empresario daba vivienda a sus trabajadores y mandos, colegios y economatos, médico, etc. Al respecto, introduciendo el concepto de clases, le recordaré que las viviendas de los trabajadores no cualilficados eran las más pequeñas y cercanas a la fábrica y no para que caminasen menos o tuviesen menos posibilidades de accidentarse “in itinere”, sino porque era la época en que los empresarios de éxito colgaban en las paredes de sus despachos las fotos de su empresa con las chimeneas a todo trapo echando humo negro, señal inequívoca de productividad, beneficio, éxito y poderío.

    Tampoco viene al caso el uso que las empresas de transporte hagan de un bien público como las carreteras. También pagan sus impuestos. Otros industriales no usarán la carretera como primera fuente de negocio, pero disfrutan de subvenciones para instalarse en determinados polígonos, subvenciones que le recuerdo que son pagadas con el dinero de los asalariados, sobre quienes por desgracia recae la mayor carga impositiva de este país.

    Su comentario al accidente de Los Alfaques es muy desafortunado. En primer lugar, no se trata de un accidente de tráfico en sí mismo. Fue la explosión de una cisterna de propileno (producto inflamable) sobrecargada y que podía haber explotado en cualquier lugar, no necesariamente en la carretera.

    El ministerio del interior, en la etapa de Pere Navarro consiguió avances importantes en la reducción de accidentes, Pere Navarro, a través de sus conferencias, mostró una especial preocupación por la seguridad vial, aunque no pudo culminar todo lo que defendía. Veremos que hace la María Seguí, que de momento no parece estar muy por la labor, al menos su mensaje sobre seguridad vial no me parece racional, claro que de momento solo conozco su intención de disminuir la velocidad en carreteras secundarias para aumentarla en autopistas, no sé si esta señora tiene conocimientos de seguridad vial, pero ahora si que quizá sea yo el que haga demagogia. No obstante, lo que realmente quería indicarle, es que el gran mérito de la reducción de accidentes no es el carnet por puntos (que me parece la mayor pantomima del Navarro puesto que los se denominan profesionales del volante siguen campando a sus anchas poniendo en peligro al resto de ciudadanos como demuestran algunos accidentes de tráfico)

    El gran logro de la reducción de accidentes mortales en nuestras carreteras tiene dos factores básicos, uno es la mejora de infraestructuras (aunque aún quedan demasiados puntos negros y ahora con los recortes en mantenimiento retrocederemos en este punto), el segundo es el aumento de la seguridad activa y pasiva de los vehículos modernos que gracias al “España va bien” se renovaron en gran parte. Colisiones que treinta años atrás hubiesen provocado victimas mortales, se saldan actualmente con sustos o pequeñas heridas. Y no, no soy mezquino, creo que todo lo contrario, exijo mejoras en la seguridad vial con la implicación de las distintas administraciones, que son realmente las que deben cargar con este esfuerzo.

    Y ya que dice que “no está en manos de los trabajadores el poder decidir la mejora de la seguridad vial”, le daré la razón, aunque siempre podemos conducir pensando más en la seguridad vial que en la potencia del coche o en llegar el primero. Pero lo que también es cierto, es que no está en manos de los empresarios la mejora de la seguridad vial, sino en las distintas administraciones implicadas.

    Pero por si alguno no lo entiende, recalco que el empresario si puede hacer cosas, son las de su competencia, y son sólo éstas las que debe hacer bien. Del mismo modo, todos los conductores, tanto trabajadores como no, también pueden aportar su granito de arena en la reducción de los accidentes de tráfico.

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    #425887 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @EMG wrote:

    demagogia

    #425888 Agradecimientos: 0
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @ICM75 wrote:

    @EMG wrote:

    demagogia

    ¿demagogia?

    #425889 Agradecimientos: 1
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    En seguridad vial tenemos clasícamente tres factores de estudio…. el ambiente de la vía , el vehículo y la persona.

    Sobre el ambiente de la vía se puede influir únicamente mediante el diseño y mantenimiento de las condiciones adecuadas. Se podría cubrir toda autovía para controlar las inclemencias del tiempo, pero económicamente me temo que no es viable. Por eso, admitiendo que ahora mismo la crisis está afectando a este mantenimiento, acepto que pueda ser un factor de incremento de riesgo.

    Ahora bien, si el factor humano y el factor vehículo se cuidan, no hay accidentes y de haberlos, son accidentes nada serios.

    A velocidad reducida y con los vehículos actuales y demás medios de la vía para la protección (barreras, quitamiedos, etc) los accidentes no son tan graves.

    Las carreteras las pagamos todos, también las empresas con sus impuestos.

    Los coches los manejamos cada uno de nosotros, así como el mantenimiento cae dentro de nuestra responsabilidad si el vehículo es propio. Por ello, el 66% o más de la prevención está en la mano del que se pone al volante y un porcentaje que es pequeño en la mano de la Administración.

    Aunque la carretera sea una M…da… si adapto mi conducción, velocidad, atención, etc… a lo que esa carretera de m…da me pertmita, no tendré accidentes. Y lo digo pensando en unos cuantos caminos de cabras, pistas forestales y carreteras en Asturias cuyas condiciones eran infernales… y no tuve problema.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #425890 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    123
    febrero 2002


    Maestro

    @Aitor- TSPRL wrote:

    En seguridad vial tenemos clasícamente tres factores de estudio…. el ambiente de la vía , el vehículo y la persona.

    Sobre el ambiente de la vía se puede influir únicamente mediante el diseño y mantenimiento de las condiciones adecuadas. Se podría cubrir toda autovía para controlar las inclemencias del tiempo, pero económicamente me temo que no es viable. Por eso, admitiendo que ahora mismo la crisis está afectando a este mantenimiento, acepto que pueda ser un factor de incremento de riesgo.

    Ahora bien, si el factor humano y el factor vehículo se cuidan, no hay accidentes y de haberlos, son accidentes nada serios.

    A velocidad reducida y con los vehículos actuales y demás medios de la vía para la protección (barreras, quitamiedos, etc) los accidentes no son tan graves.

    Las carreteras las pagamos todos, también las empresas con sus impuestos.

    Los coches los manejamos cada uno de nosotros, así como el mantenimiento cae dentro de nuestra responsabilidad si el vehículo es propio. Por ello, el 66% o más de la prevención está en la mano del que se pone al volante y un porcentaje que es pequeño en la mano de la Administración.

    Aunque la carretera sea una M…da… si adapto mi conducción, velocidad, atención, etc… a lo que esa carretera de m…da me pertmita, no tendré accidentes. Y lo digo pensando en unos cuantos caminos de cabras, pistas forestales y carreteras en Asturias cuyas condiciones eran infernales… y no tuve problema.

    Saludos

    Pero seguimos olvidándonos de lo más importante. Si hablamos de seguridad laboral, tendremos que tener en cuenta que “la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador”, lo dice la ley que tenemos que cumplir todos.

    Si tenemos en cuenta que la DGT cambió su discurso de que “la velocidad mata” por el de que “una parte importante de los accidentes son distracciones del conductor”, entonces, cuando éste está trabajando, la administración titular de la vía pública debería hacer algo para evitar los daños que puedan ocasionar estas distracciones”; ya que el empresario no es el titular de la vía pública y por tanto no puede aplicar estas medidas preventivas.

    Recuerdo un párrafo de mi primera intervención en este post: “Pero casi todos estos documentos pasan de largo cuando tocaría hablar del estado de carreteras y vías públicas que, ohhhh, son de titularidad de las administraciones. Y el rizo lo acabo de leer en un documento que al referirse a las vías de circulación dice textualmente: “Mantenimiento y rehabilitación de las vías que afecten a la empresa, especialmente los accesos y las vías de circulación internas en los polígonos industriales”. Pero no dice absolutamente nada del estado de las vías públicas, que en este país España, siempre ha sido penoso y más ahora que con los recortes, tenemos “armas recortadas” hasta en un 40 % de su presupuesto de mantenimiento.”

    Discrepo, como siempre, en lo de “no hay accidentes y de haberlos, son accidentes nada serios”. No podemos evitar el 100 % de accidentes, los recursos son limitados e impiden el control total y absoluto de las múltiples causas de accidentalidad. Siempre habrá accidentes y siempre podrá haber alguno serio.

    Está claro que tenemos que adaptar nuestro modo de conducción a la situación de la vía o las inclemencias meteorológicas, pero la administración tiene más argumentos que los conductores o empresarios para incrementar la seguridad vial, y no son precisamente en forma de sanciones

    Saludos

    #425891 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Man0706 wrote:

    los recursos son limitados

    Cuando se dispara con polvora ajena (que es lo que suele ocurrir en españistán), no (y ya, cuando lo que se pretende es que dispare otro, como parece ser este caso, ni te cuento).

    #425892 Agradecimientos: 0
    Notetk
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    5
    enero 2012

    Iniciado

    Yo ya, ni me acuerdo de que va este hilo. ¿Responsabilidad? ¿Coordinación? ¿…?
    El trabajador trabaja cuando trabaja, y cuando va a trabajar está yendo a trabajar. Si tiene un accidente en su trayecto al trabajo –> In itinere (que yo sepa).
    Empresario responsabilidad de cómo va al trabajo??–> No sé no sé, ¿el empresario tiene responsabilidad/competencia sobre estado de las vías, vida privada del trabajador, medio de transporte que usa (pies, bici, moto, coche, aladelta,…)?
    Empresario puede fomentar la seguridad vial?? –> Podría
    Hay que hacer coordinación con Tráfico??–>???
    Coordinación con transportista con los que en el trayecto pudiera haber interferencia en el ejercicio de los trabajos (si estamos considerando que es trabajo ir al trabajo)?? –>???
    Que estoy un poco (más) lelico hoy –> SI.

    #425893 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    123
    febrero 2002


    Maestro

    Centrándonos un poco en el tema, que hemos ido desvariando.

    Palabras, más o menos, de un inspector de trabajo en una jornada: “si se produce un accidente vial laboral (y no puntualiza “in itinere” o “in misión”, no separa “conductor profesional” del conductor que es el administrativo que va a trabajar en coche propio), habrá que pedir al empresario la evaluación de riesgos y las medidas preventivas que se deberían aplicar y en función de esto, la inspección obrará en consecuencia”

    Es decir, tal como lo interpreto yo, que si en la evaluación de riesgos no lo hemos puesto (y ya sabemos que hablamos de posibles accidentes mortales y que por cálculo de probabilidades a alguien le toca) y aún cuando lo hubiésemos puesto, no hemos adoptado medidas preventivas, alguien podría descolgarse con que es culpa del empresario y encima le toca pagar el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

    Y eso es lo que no cuadra, el empresario no puede controlar todo aquello que tienen que vigilar, formar, invertir, sancionar, etc., las administraciones implicadas.

    Este sería el resumen de mi discrepancia con este intento de “culpabilizar” a empresarios, y sigo diciendo que si pueden hacer cosas, pero solo aquellas que son de su competencia.

    Y cuando alguien de la administración apunta esto, y si encima tenemos los bonus con los planes de movilidad, está el campo sembrado para que aparezcan como setas organismos de todo tipo que nunca van a hacer nada positivo por la seguridad vial, ni por la seguridad laboral, pero que van a ser capaces de facturar por dar cursos de conducción segura (que serían útiles con un reciclaje periódico), redactar planes de movilidad (que acaban siendo papel mojado), certificar sistemas de gestión, elaborar normas para certificar, auditar, proponer, asesorar y al final de todo esto, os recuerdo aquello de “no podemos conducir por ti” o las declaraciones de Aznar y el vino que ya ha subido antes un forero.

    Este es en resumen el quid de la cuestión.

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