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    Rodia
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    noviembre 2004


    En relación a una mínigrúa de capacidad máxima de carga 3.000 kg.

    ¿Le es de aplicación el RD. 836/2003 [«MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas]?

    Me refiero a efectos de inscripción en el registro oficial, revisiones y sobretodo a la necesidad o no de que el operador tenga carné de gruista.

    Muchas gracias por anticipado.

    #425743 Agradecimientos: 0
    MAMBO JAMBO
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    junio 2013


    Iniciado

    ¿Te has leído la MIE-AEM-4″ del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas y su ámbito de aplicación?

    La única referencia a la carga nominal es para el tipo de carnet:

    Hasta 130 Tm, carnet tipo A
    Más de 130 Tm, carnet tipo B

    #425744 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    ¿Qué entendemos por minigrúa? Lo digo porque teniendo en cuenta la capacidad de carga tan pequeña, a lo mejor te refieres a un manipulador telescópico (quiero decir una Manitou de los que hay o había comúnmente por las obras) con un gancho en el extremo del brazo extensible; pero al que también puede colocarse unas uñas o cualquier otro elemento; y entonces no sería técnicamente una grúa autopropulsada.
    Danos algún dato más.

    #425745 Agradecimientos: 1
    xirgu
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Resumen de la respuesta de la Dirección General de Desarrollo Industrial – subdirección general de seguridad y calidad industrial – Ministerio de Industria, a esa misma pregunta (año 2005):
    “….en función de cómo esté equipada deberá cumplir la AEM 4 o no estará sujeta a ninguna ITC específica”.
    Es decir, con gancho, AEM 4, con pinzas NADA.
    Me consta que hay alguna respuesta más del Ministerio, a preguntas realizadas por los fabricantes de estas máquinas, por el marrón que les venía encima pero NO tengo las respuestas.

    #425746 Agradecimientos: 0
    MAMBO JAMBO
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    7
    junio 2013


    Iniciado

    Como no da más datos pues no sabemos si es un manipulador telescópico, en cuyo caso estaría de acuerdo con vosotros. Pero creo que a lo que se puede referir es a un equipo como el que os indico en el link, en cuyo caso y por pequeño que pueda ser, tendrá que cumplir con AEM4 puesto que entra dentro de la definición de grúa autopropulsada:

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    #425747 Agradecimientos: 0
    PRL2011
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    7
    octubre 2011

    Iniciado

    @xirgu wrote:

    Resumen de la respuesta de la Dirección General de Desarrollo Industrial – subdirección general de seguridad y calidad industrial – Ministerio de Industria, a esa misma pregunta (año 2005):
    “….en función de cómo esté equipada deberá cumplir la AEM 4 o no estará sujeta a ninguna ITC específica”.
    Es decir, con gancho, AEM 4, con pinzas NADA.
    Me consta que hay alguna respuesta más del Ministerio, a preguntas realizadas por los fabricantes de estas máquinas, por el marrón que les venía encima pero NO tengo las respuestas.

    Xirgu, según lo que nos dices (no sé si sería posible que nos dieras algún link a ese documento), un manipulador telescópico con el gancho puesto únicamente podría conducirse por un gruísta con carnet??
    Nosotros tenemos una Manitou de ésas y en su momento una OCA nos entregó un escrito firmado y sellado, diciéndonos que no respondía al ámbito de la AEM04 de grúas

    #425748 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @PRL2011 wrote:

    @xirgu wrote:

    Resumen de la respuesta de la Dirección General de Desarrollo Industrial – subdirección general de seguridad y calidad industrial – Ministerio de Industria, a esa misma pregunta (año 2005):
    “….en función de cómo esté equipada deberá cumplir la AEM 4 o no estará sujeta a ninguna ITC específica”.
    Es decir, con gancho, AEM 4, con pinzas NADA.
    Me consta que hay alguna respuesta más del Ministerio, a preguntas realizadas por los fabricantes de estas máquinas, por el marrón que les venía encima pero NO tengo las respuestas.

    Xirgu, según lo que nos dices (no sé si sería posible que nos dieras algún link a ese documento), un manipulador telescópico con el gancho puesto únicamente podría conducirse por un gruísta con carnet??
    Nosotros tenemos una Manitou de ésas y en su momento una OCA nos entregó un escrito firmado y sellado, diciéndonos que no respondía al ámbito de la AEM04 de grúas

    El problema está en la definicion de GMA que da la ITC MIE AEM 04, que lo hace en función del uso que se le da en cada momento al equipo y no en funcion de las características del mismo.

    Un manipulador telescópico con gancho, encaja en la definicion de GMA de la ITC MIE AEM 04, luego …. (no solo el carnet del operador, sino todo lo referente a la propia GMA).

    #425749 Agradecimientos: 0
    Rodia
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    noviembre 2004


    Se trata de un equipo del tipo del enlace propuesto por Mambo Jambo.

    - … 840175.pdf

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    #425750 Agradecimientos: 0
    Rodia
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    noviembre 2004


    El equipo es alquilado.

    A parte la formación que deba tener el operador (carné de gruista o no), otro problema es que no me consta que esté dado de alta en el registro oficial de gruas ni que esté siendo objeto de las revisiones oficiales a las que obliga el citado real decreto.

    No se si estoy en disposicion de exitir todo eso.

    Si a los efectos del RD fuese grúa está claro que si, pero si no lo es, no puedo exigirlo.

    Yo creo que el tema del carné de gruista en el fondo si debería se obligatorio o al menos recomendable, pq aún en el caso de que a los efectos de RD no fuese GMA ¿Que otra formación podría acreditar que el trabajador está en disposición de usar el equipo?

    Gracias a todos por la colaboración.

    #425751 Agradecimientos: 0
    MAMBO JAMBO
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    junio 2013


    Iniciado

    Este equipo entra dentro del ámbito de aplicación:

    “1. Ámbito de aplicación

    Esta ITC se aplica a todas las grúas móviles autopropulsadas que obedezcan a la definición del apartado 2.A.1.

    No obstante lo anterior, las disposiciones de esta ITC referentes a las normas de seguridad referidas al diseño no serán de aplicación a las grúas móviles autopropulsadas que hayan sido comercializadas de acuerdo con las disposiciones del Real Decreto 1435/1992, sobre máquinas.

    Esta ITC no será de aplicación a las grúas pórticos que se desplacen sobre neumáticos o sobre carriles, ni a las grúas autocargantes.

    2. Definiciones

    A efectos de esta ITC, se entiende por:

    A. Definiciones generales.

    1. Grúa móvil autopropulsada: aparato de elevación de funcionamiento discontinuo, destinado a elevar y distribuir en el espacio cargas suspendidas de un gancho o cualquier otro accesorio de aprehensión, dotado de medios de propulsión y conducción propios o que formen parte de un conjunto con dichos medios que posibilitan su desplazamiento por vías públicas o terrenos.”

    Una pregunta, ¿os alquilan el equipo con o sin operador?

    #425752 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Me parece que algo más de la respuesta de Xirgu viene en el siguiente enlace sobre el tema discutido:

    A mí también me habían dicho que no era grúa, pero …

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    #425753 Agradecimientos: 0
    Rodia
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    noviembre 2004


    @MAMBO JAMBO wrote:

    Este equipo entra dentro del ámbito de aplicación:

    “1. Ámbito de aplicación

    Esta ITC se aplica a todas las grúas móviles autopropulsadas que obedezcan a la definición del apartado 2.A.1.

    No obstante lo anterior, las disposiciones de esta ITC referentes a las normas de seguridad referidas al diseño no serán de aplicación a las grúas móviles autopropulsadas que hayan sido comercializadas de acuerdo con las disposiciones del Real Decreto 1435/1992, sobre máquinas.

    Esta ITC no será de aplicación a las grúas pórticos que se desplacen sobre neumáticos o sobre carriles, ni a las grúas autocargantes.

    2. Definiciones

    A efectos de esta ITC, se entiende por:

    A. Definiciones generales.

    1. Grúa móvil autopropulsada: aparato de elevación de funcionamiento discontinuo, destinado a elevar y distribuir en el espacio cargas suspendidas de un gancho o cualquier otro accesorio de aprehensión, dotado de medios de propulsión y conducción propios o que formen parte de un conjunto con dichos medios que posibilitan su desplazamiento por vías públicas o terrenos.”

    Una pregunta, ¿os alquilan el equipo con o sin operador?

    Sin operador

    #425754 Agradecimientos: 0
    Rodia
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    noviembre 2004


    Para mí leyendo el RD es una grúa en toda regla y le aplica el RD.

    Lo que me extraña es que esta gente que se dedica a alquilar estos equipos no la tenga dada de alta en el registro oficial y que no la someta a las inspecciones oficiales que prevé el RD.

    #425755 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Rodia wrote:

    Para mí leyendo el RD es una grúa en toda regla y le aplica el RD.

    Lo que me extraña es que esta gente que se dedica a alquilar estos equipos no la tenga dada de alta en el registro oficial y que no la someta a las inspecciones oficiales que prevé el RD.

    El problema de estos equipos es que SOLO entran en la definición de GMA cuando operan con gancho (con o sin plumin), no cuando operan con “uñas” como carretilla elevadora telescópica ni cuando operan con cazo como pala cargadora.

    Y lo que te alquila la emprea de alquiler es esto último, un manipulador telescópico (carretilla elevadora telescopica), que no necesita de las revisiones ni cumplir con las demas condiciones de la ITC MIE AEM 04, a la que luego tu le acoplas un gancho (facilitado o no por la empresa alquiladora y/o por el fabricante), momento en el cual la estas convirtiendo en una GMA.

    PD: me estoy refiriendo a los manipuladores telescópicos, no a las grúas tipo del enlace colgado por Manbo Jambo.

    #425756 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @MAMBO JAMBO wrote:

    ¿os alquilan el equipo con o sin operador?

    Por matizar esta cuestión, los equipos se alquilan, las personas (operador) no. En el caso de un “alquiler” de equipo con operador, ya no se trata de un alquiler, se trata de una contratación o subcontratación.

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