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  • logoycuma
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Pues gracias a todos, y Carloss tu exposición ha estado bien.
    Pero eso es habitual en todas partes, en los talleres limpian un día a la semana y no he visto jamás una Ev. R. que valore esta actividad de día a la semana, limpiando una sala (barriendo), estanterías o máquinas, siempre y cuando no existan situaciones de riesgo evidentes (que se tengan que subir sobre las máquinas, uso de escaleras manuales, plataformas elevadoras, etc), que NO ES EL CASO.
    En todo caso, muchos ponemos en la Ev. de riesgos de los puestos de trabajo, que tengan a disposición herramientas y materiales para limpieza, en caso de derrames, etc.

    Cogiendo la Ev. de R. de su puesto de trabajo, no hay riesgo. Es cierto que este trabajo concreto no está valorado (lo acepto), pero el daño lo comunica en la primera hora de trabajo (sospechoso) y tenía la ropa más limpia que una patena.

    Lo siento, pero no veo clara la relación causa-efecto con la actividad laboral.
    Dudo que ese daño ¿¿ ?? haya sido causado por realizar una actividad de limpieza rutinaria, nada costosa o exigente físicamente y a las primeras de cambio.

    en respuesta a: Duda aplicacion Directiva máquinas #427277 Agradecimientos: 0
    logoycuma
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Hola a todos,
    Primero he de decir que no acabo de hacerme a la idea de lo que expone nuestro compañero Xan_xa.
    No obstante deciros, que si es, como me parece, un suplemento a la carretilla:

    1.- EQUIPOS INTERCAMBIABLES (Alargadores para las horquillas de las
    carretillas)
    2.- EQUIPOS AMOVIBLES PARA ELEVACIÓN DE CARGAS:

    Ambas situaciones deben cumplir, según sean de compra o fabricación casera:
    • PRODUCTOS COMPRADOS:
    Declaración de conformidad CE
    Manual de instrucciones
    Manual de mantenimiento
    • FABRICACIÓN PROPIA:
    Expediente técnico:
    Planos
    Notas de cálculo
    Informes técnicos de los ensayos realizados. Incluidas las pruebas
    estáticas de carga.
    Lista de normas reglamentarias tenidas en cuenta, ej. UNE EN 13155.
    Manual de instrucciones y mantenimiento
    Manual de seguridad

    En ambos casos se debe tener un inventario, y pasar las correspondientes revisiones técnicas y de seguridad.

    Esto no exime de realizar la correspondiente evaluación de riesgos, en la que además se tendrá en cuenta si cumple estos requisitos.

    Ver este link, es interesante:

    Saludos

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    en respuesta a: CINTURON DE SEGURIDAD #426784 Agradecimientos: 0
    logoycuma
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Real Decreto 1428/2003
    Capítulo V
    Disposiciones adicionales:
    Disposición adicional segunda Uso obligatorio de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados

    El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados o colocados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas, impuesta a los conductores y a los pasajeros en el artículo 117.1, 2 y 3 sólo será exigible respecto de aquellos vehículos que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su matriculación, deban llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados.

    Esto da respuesta a los camiones, anteriores a la modificación del art. 117, que en el momento de su matriculación no estaban obligados a llevar cinturón de seguridad.

    Creo que al final nos hemos aclarado.
    A partir de ahí, desde el punto de vista de la PRL, supongo que estamos hablando de un camionero, con su permiso para la conducción de este tipo de vehículos, por lo que está perfectamente formado y conoce perfectamente como debe actuar. debemos asegurarnos de que realice las rev. médicas con el protocolo de “Conducción de vehículos”, si utiliza gafas, que lleve otro par en el camión, etc. poca cosa más.
    Con respecto al vehículo que pase sus revisiones periódicas, un mantenimiento adecuado, que lleve un poco de botiquín y las dotaciones de seguridad que le requiera este vehículo (armilla reflectante, calzos, extintor, etc.), dependiendo de las mercancías que transporte.
    Si hablamos además de transportes ADR, debe estar autorizado, con el curso de transportes de mercaderías peligrosas pasado, el vehículo debe ser idoneo, sus fichas datos seguridad de los productos que transporta, hoja de seguimiento, etc.

    Saludos

    en respuesta a: CINTURON DE SEGURIDAD #426782 Agradecimientos: 1
    logoycuma
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Bueno, como equivocarse es de humanos y rectificar es posible.

    Ventamina tienes razón.
    Hasta el 2006, el antiguo reglamento de circulación limitaba hasta los 3500 kg. la obligación de llevar cinturón de seguridad:

    Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros de los vehículos destinados al transporte de mercancías, con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos,

    Pero con el R.D. 965/2006, se modifica este artículo y se elimina la masa máxima autorizada:
    El artículo 117 queda redactado de la siguiente manera:
    Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de mercancías y de los vehículos mixtos.
    Vigencia desde 06 de Septiembre de 2006.

    Se reforma el artículo 117 del citado Reglamento que regula la utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados con objeto de contemplar en su apartado 1, todos los supuestos previstos en el articulado de la referida Directiva 2003/20/CE, de 8 de abril y, en particular, aquellos relacionados con los usuarios de determinados vehículos tales como los destinados al transporte de mercancías, vehículos mixtos y vehículos destinados al transporte de personas con más de nueve plazas incluido el conductor, en los que sin ningún límite de masa máxima autorizada se establece la obligación de utilizar el cinturón de seguridad por todos aquellos que ocupen asientos equipados con estos dispositivos.

    Saludos

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    en respuesta a: CINTURON DE SEGURIDAD #426779 Agradecimientos: 0
    logoycuma
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Ventamina,
    No se porqué buscas siempre la confrontación.
    Cuando digo interpretar, me refiero exactamente a eso.
    ¿Donde pone que los camiones superiores a 3500 kg. tengan que llevar cinturón de seguridad??
    Te está diciendo donde síiiii es obligatorio, en el resto. no es obligatorio.

    Saludos

    en respuesta a: CINTURON DE SEGURIDAD #426777 Agradecimientos: 0
    logoycuma
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Capítulo II, art. 117.
    Lo dicho, conocerlas e interpretarlas correctamente.

    No estamos ante un caso de PRL, está regulado por otra ley.
    Saludos

    logoycuma
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Bueno, que sepais que la empresa de limpieza, después de solicitarle expresamente que me hiciese llegar el criterio de su servicio de vigilancia de la salud, con respecto a la oblitaroriedad o no de pasar las rev. médicas, esta mañana me ha comunicado que han establecido como obligatorio la vigilancia de la salud, con respecto a la exposición a sustancias químicas.

    Entiendo yo, que su servicio de vigilancia de la salud, si es que le ha consultado, le habrá dicho, que efectivamente, la única forma de saber si hay una exposición positiva, que pueda afectar a la salud de los trabajadores, es realizando analíticas en orina y sangre.

    Merçi a todos

    en respuesta a: CINTURON DE SEGURIDAD #426775 Agradecimientos: 2
    logoycuma
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Parece ser que no es obligatorio en camiones de más de 3500 kg.:

    Artículo 117 Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados

    Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas:

    2.ºDe aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías.

    No podemos inventarnos las leyes, solo conocerlas, interpretarlas correctamente y actuar en consecuencia.
    Saludos

    en respuesta a: CINTURON DE SEGURIDAD #426774 Agradecimientos: 0
    logoycuma
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Este es el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, vigente y actualizado:

    Saludos

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    en respuesta a: CINTURON DE SEGURIDAD #426773 Agradecimientos: 0
    logoycuma
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Adjunto link interesante sobre el tema:

    Saludos

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    logoycuma
    Participante
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Gracias Patrik,
    Una sentencia muy interesante, en la línea de lo que he estado diciendo yo en el foro, que además para mí, es doblemente interesante, no solo de cara a las empresa externas, sino de cara a los propios empleados de mi empresa.
    Saludos

    logoycuma
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Por un lado no puedo estar más de acuerdo con V88, lo comparto plenamente, pero por otro lado al compañero De Locos, tampoco le falta razón, una empresa que todos o casi todos renuncian, suena raro.
    Bueno, yo me esperaba una respuesta de estas sentenciadoras y por unanimidad, pero es complicado. A´n así agradezco todas las aportaciones.
    De momento, ya que no creo estar delante de un incumplimiento gravísimo, seguiré como hasta ahora, aceptando la situación, e intentando concienciar al propio empresario de la subcontrata, incluso he hablado con estas trabajadoras, explicándoles la necesidad que veo yo de pasar las RM, de cara a su propia salud.
    Creo que este post ya no da más de sí.
    Gracias a todos.

    logoycuma
    Participante
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    noviembre 2012

    Iniciado

    REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. BOE nº 189 08/08/2000:
    Artículo 42. Responsabilidad empresarial:
    3.La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas a que se refiere el apartado 3 del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales del cumplimiento durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.
    No hace falta que vuelva a recordar el RD 171/2004, que desarrolla el art. 24 de la LPRL.

    Creo que alguno se va por los cerros de Úveda.
    Mi empresa (empresa principal), subcontrata los servicios de limpieza general de la fábrica a una empresa especializada en limpieza industrial.
    Yo, como empresa principal, me tengo que asegurar que dicha empresa de limpieza cumple con sus obligaciones en materia de PRL (entre ellas la de vigilancia de la salud de los trabajadores que van a entrar en mi empresa (bueno, en la que yo trabajo, que ya quisiera yo que fuese mía).

    Como técnico de PRL, considero que no es demasiado aceptable la renuncia a pasar las RM, de los trabajadores de dicha empresa de limpieza, ya que manipulan productos químicos, sin control en el foco emisor (nadie ha hecho mediciones higiénicas cuando están limpiando los WC con productos “irritantes” y por supuesto no hay extracción localizada), y la única forma de saber si hay exposición positiva, es la analítica por BEI’s.
    Por lo tanto entiendo que dicha empresa no está cumpliendo correctamente con sus deberes PRL.
    Si cada día viniesen trabajadores diferentes de esta empresa, pues sería otra cosa, ya que en caso de un problema de salud por exposición a contaminantes de algún trabajador, no culparían solidariamente a “50” empresas a las que va a realizar dichos servicios de limpieza, pero el caso es que desde hace varios años vienen las mismas 2 personas.
    Bueno y eso de que yo NO debería estar enterado de que tengo un “NO APTO”, lo siento Sirgudlab, pero no puedo estar de acuerdo contigo.
    Otra de las cosas que han salido aquí, protección de datos, no ha lugar. A mi me tienen que facilitar dichos datos, eso lo tengo clarísimo, otra cosa es que yo tenga deber de sigilo con dichos datos, que por supuesto eso también lo tengo claro.
    Saludos

    logoycuma
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Lo primero, agradecer a todos vuestras intervenciones.
    Creo que realmente, si interpretamos correctamente el RD 171/2004:
    El empresario principal deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios.

    En el tema de la vigilancia de la salud, si solicito un certificado de empresa, en el que me comunican que cumplen con sus obligaciones en materia de vigilancia de la salud, en base a su evaluación de riesgos y su planificación de la actividad preventiva, quizásme bastaría. En ningún sitio me dice que además, para asegurarme, tenga que pedir los certificados médicos.

    Pero por otro lado, y de ahí la complejidad de interpretar la legislación española, con todas sus ambigüedades, el art. 42 de la ley 31/95, me está diciendo, que como empresa principal, pagaré solidariamente en caso de incumplimiento, y en este caso, la única posibilidad que tengo de asegurarme, es solicitar la planificación de la vigilancia de salud, donde quede claro la obligatoriedad o no, de cada protocolo propuesto por el servicio de VS.

    logoycuma
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Me vale tu punto de vista, miraré de conseguir que se exija contractualmente, aunque ni en el 171/2004 se hace mención explícita del tema de la salud y la aptitud de los trabajadores.
    Artículo 10. Deber de vigilancia del empresario principal.
    1. El empresario principal, además de cumplir las medidas establecidas en los capítulos II y III de este real decreto, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.
    2. Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.
    Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.

    Saludos

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