Respuestas de foro creadas

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  • logoycuma
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Tengo claro que yo les aplicaría el primer párrafo (no la primera frase) del art. 22 de la LPRL, si fuesen de mi empresa. Pero es una empresa externa, una subcontrata que nos hace las tareas de limpieza.
    He hablado varias veces con el empresario, de cara a que (pro su propia seguridad jurídica) y por supuesto por la salud de sus trabajadores, les obligue a la realización de exámenes médicos, ya que en un futuro se puede encontrar en indefensión ante asmas laborales, dermatitis, etc.

    La pregunta que hago es clara, ¿Yo puedo obligar al empresario a que obligue a sus trabajadores a pasar revisiones médicas? Es decir a que me den los certificados de aptitud??
    No lo tengo tan claro como tu.
    Saludos

    en respuesta a: Trabajadores zurdos #426670 Agradecimientos: 0
    logoycuma
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Es evidente que hay que tener en cuenta si un trabajador es zurdo, para el diseño del puesto de trabajo, para las herramientas, hasta para el trabajo con PVD, pero no es un trabajador especialmente sensible a determinados riesgos por el hecho de ser zurdo.
    No veo el tema tan complicado. En la medida de lo posible, faciltarle al trabajador que las condiciones sean las más adecuadas para él.

    Hay otras cosas en las que no podemos hacer nada, coches, carretillas elevadoras, etc. están concebidas para diestros, pero esa no es nuestra guerra.

    Saludos

    en respuesta a: Pequeña obra por autónomo – URGENTE #426693 Agradecimientos: 0
    logoycuma
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Bueno Ventamina, no te voy a quitar la razón en que a veces nos enfrascamos demasiado en cuestiones burocráticas, pero te aseguro que no soy precisamente de los “más papista que el Papa”, pero si que intento hacer las cosas bien, y por supuesto, por encima de todo la prevención.
    En el tema que nos ocupa, y de ahí mi consulta en este foro, es que creo que si que le aplica la legislación como obra de construcción, incluso van a realizar trabajos en altura, ya que el techo de la nave llega hasta los 10 metros (colocación de andamios, etc.). Después carpintería, electricidad, climatización,….

    En mi empresa a diario conviven varias empresas externas (servicios técnicos, mantenimiento, etc.), y llevo el tema de coordinación de actividades sin ningún problema.

    No obstante agradezco tu intervención, ya que para mi es bueno tener diferentes puntos de vista de otros compañeros, es precisamente el motivo de la existencia de estos foros.

    Saludos

    en respuesta a: Embarazadas trabajo nocturno #426696 Agradecimientos: 2
    logoycuma
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Hola,
    Guia AMAT:
    2.2.2. Nocturnidad-Trabajo a turnos
    La OIT en su recomendación 95/1952 y la Directiva 92/85/CEE proponen la prohibición de trabajo nocturno a las mujeres embarazadas. La Ley 39/1999 para promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras indica que, en caso necesario, dentro de las medidas para evitar situaciones negativas tanto para la mujer como para el feto, se incluirá la no realización de trabajo nocturno o a turnos, realizando si es posible su actividad en trabajo diurno.
    El riesgo para la mujer embarazada en los trabajos que impliquen nocturnidad reside en la situación de trabajo en solitario, por lo que serán preferibles los turnos diurnos, valorando siempre las condiciones personales de la trabajadora.
    El riesgo para la mujer embarazada en los trabajos a turnos que impliquen nocturnidad reside igualmente en la situación de trabajo en solitario así como en la alteración del ritmo circadiano.

    Solicitud de la prestación: desde el conocimiento de la situación de gestación, en los casos en que la trabajadora esté expuesta a trabajos nocturnos, a turnos irregulares en los que se incluya trabajos nocturnos, o realice trabajos en solitarios y las condiciones personales de la trabajadora así lo requieran.

    Según esta guía, si realiza trabajo nocturno, solicitud de prestación.

    Saludos

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    en respuesta a: Pequeña obra por autónomo – URGENTE #426691 Agradecimientos: 0
    logoycuma
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Muchas gracias a todos.
    Parece ser que en un principio las cosas no van a ir tan a lo salvaje, como pretendía Mantenimiento.
    He estado hablando con el arquitecto y evidentemente queda desestimada la idea de que vayan viniendo diferentes autónomos (contratados por nosotros), para hacer las diferentes tareas del proyecto de ejecución de esta obra.
    No está del todo cerrado, pero el tiro va a ir por dar esta obra a una empresa, que como contratista, coordine todo el proyecto y sea ella la que subcontrate las diferentes subtareas.
    A partir de ahí, lo tengo más fácil para controlar el tema de la coordinación de actividades empresariales.

    Pero si, teneis razón, si no vas con cuidado te metes en un envolado, que si pasa algo, te la comes doblada, je je.

    Saludos

    en respuesta a: Pequeña obra por autónomo – URGENTE #426688 Agradecimientos: 0
    logoycuma
    Participante
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    noviembre 2012

    Iniciado

    El art. 3, de la ley 32-2006
    g) Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.

    ¿Podemos actuar como promotores, dando dicha obra a varios autónomos??
    A mi se me escapa, pero creo que eso iría en contra del espíritu de la propia ley, que precisamente lo que quiere evitar es esta subcontratación infinita.
    De hecho el RD 1627/97, ya me indica claramente que si contratamos directamente trabajadores autónomos, nos convertimos en contratistas.

    En el caso que pudiera ser así, que requisitos tengo que pedir/exigir a dichos autónomos?
    ¿Formación PRL construcció?
    ¿Tarjeta profesional?
    ¿Quien debería hacer elestudio básico de seguridad y el Plan de seguridad de la obra?
    ¿Pueden convivir varios autónomos en el mismo proyecto?

    en respuesta a: Pequeña obra por autónomo – URGENTE #426686 Agradecimientos: 0
    logoycuma
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Estoy de acuerdo con la respuesta de ambos y por eso a mí también me da miedo.
    De entrada, tal como ambos me indicais, el trabajador autónomo no puede subcontratar. ¿Me puede decir el empresario que va a contratar dos o tres autónomos para subir 3 paredes, cuando, aunque el proyecto sea pequeño, es un único proyecto de obra??
    El alcance de la obra es aprovechar una de las paredes internas de una nave de la empresa, para hacer una sala más pequeña y colocar una instalación de tratamiento/imprimación de metales. Quedará una sala de unos 60 m2 más o menos.
    Por lo que respecta a la industria química, hay de todo, como en la viña del señor, y nosotros no nos libramos.

    logoycuma
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Gracias por tu respuesta.
    Ya he emitido listado de acciones a realizar, en base al 1215 y a su guía técnica.
    Básicamente:
    1.- Consultar con proveedor/fabricante vida útil de las mangueras de presión hidráulica y la relación entre presión máxima admisible y la presión real a la que están sometidas.
    2.- Definir qué mangueras deben tener cadena de seguridad y/o protección mediante resguardos fijos y colocar dichas protecciones (Como criterio técnico, las que están sometidas a presión superior a 150 bars).
    3.- Preventivo de inspección y recambio de las mangueras, rácores y conexión rápida, según quede establecido por proveedor/fabricante.

    Espero que además esto sirva para otros navegantes que les hayan surgido las mismas dudas que a mí.

    logoycuma
    Participante
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    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    Un comedor es un puesto de trabajo fijo????
    Léete bien el anexo III del RD 486/97: Habla de lugares de trabajo, en los que se incluyen locales de descanso, vesturarios, etc.
    ANEXO III
    CONDICIONES AMBIENTALES DE LOS LUGARES DE TRABAJO
    1. La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
    3. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:………….
    6. Las condiciones ambientales de los locales de descanso, de los locales para el personal de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberán responder al uso específico de estos locales y ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el apartado 3.

    Evalua el riesgo y actua en conseucencia.
    Saludos

    logoycuma
    Participante
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Creo que es una solicitud muy habitual, a mí me lo han pedido más de una vez.
    Lo que está pidiendo es el desarro de la planificación de la actividad preventiva, y eso es obligatorio.
    Se realiza la evaluación de riesgos y en base al resultado, se planifica la actividad preventiva, lo que te está pidiendo, es si en base a esta planificaión, se ha hecho algo, osea el nivel de cumplimiento. No veo nada raro. No es ni curiosa, ni infrecuente, por lo menos en Catalunya.
    Piensa que en esta planificación pueden haber actividades formativas, evaluaciones higiénicas, etc. que posteriormente pueden llevar asociadas otras acciones o listado de tareas, con persona responsable, fecha ejecución, etc.
    Saludos

    en respuesta a: Enfermedad Profesional Conductores Autobus #136826 Agradecimientos: 0
    logoycuma
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    noviembre 2012

    Iniciado

    A priori no podemos, ni tenemos porqué, saber que patología padece el trabajador, por eso, tal como he dicho en el anterior comentario, de entrada lo que debemos decidir es si, de lo que se aqueja el trabajador, puede razonablemente deberse a la actividad laboral.
    Después los servicios médicos, diagnosticarán y decidirán finalmente si sigue el curso laboral o lo deriban a IT común.
    Solo en el caso que, bien la empresa, bien la propia mutua, no acepten la dolencia como consecuencia de la actividad laboral y el trabajador quiera solicitar un cambio de contingencia, volveremos a actuar, posiblemente solicitados por la propia inspección de trabajo.
    Saludos

    en respuesta a: Enfermedad Profesional Conductores Autobus #136824 Agradecimientos: 0
    logoycuma
    Participante
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Muy acertado joseantonio1965.
    Otros parece que quieren jugar a otras cosas, que no les corresponde como técnicos de prevención. Nosotros no tenemos que decirle a vigilancia de la salud qué procedimientos debe tener, o qué es lo que debe hacer.

    Nosotros tenemos que hacer la investigación adecuada, reforzada si conviene, con el estudio higiénico correspondiente, y partir de ahí, si que nos podemos pronunciar en si estaba o no expuesto a este riesgo y proponer las medidas correctoras y/o preventivas necesarias. Hasta donde podemos llegar nosotros, como técnicos de prevención, es a que el daño, lesión molestia que aqueje el trabajador, es razonablemente posible que provenga de su actividad laboral, de cara a las medidas que debamos tomar y evidentemente a enviar a dicho trabajador a la mutua o servicio de vigilancia de la salud.

    Lo que está claro, es que al final son otros los que deben dictaminar si el daño del trabajador es como consecuencia del trabajo y se declara E.P. incluso aunque no salga en la famosa lista de E.P.

    Reconozco que mI forma de ver los temas expuestos en este foro difiere en gran medida con algunos de los compañeros que aparecen en este foro, ya que yo trabajo como T.P. en la propia empresa, y sí me importa lo que decida o no el empresario, de la misma manera que otros (no todos), que trabajais en los servicios de prevención, os importa “poco” lo que haga el empresario, “por que eso es asunto suyo”
    Saludos

    en respuesta a: Trabajo nocturno y elección del turno fijo #425121 Agradecimientos: 1
    logoycuma
    Participante
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Hola compañero,
    No te compliques, si los trabajadores deciden que unos nos les gustan o no quieren las noches y otros prefieren trabajar de noche, ya tienes la solución. Máxime si la empresa está de acuerdo.
    Peor medida (desde todos los puntos incluido el psicosocial), es obligar a trabajadores que no quieren ir de noche a hacer nocturnidad.
    Saludos

    en respuesta a: alergia estacional (gramineas, etc) #424736 Agradecimientos: 1
    logoycuma
    Participante
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    noviembre 2012

    Iniciado

    ¿Tienes que justificar dar una mascarilla para partículas sólidas?
    Por lo que dices, claramente en según qué estación del año tienes una fuerte carga de partículas sólidas en el ambiente de trabajo (pólen), si alguien es especialmente sensible (alérgico), tienes la obligación de proporcionársela.
    Otra cosa es si puedes algo más para reducir dicha exposición. Si estás al aire libre, difícil, pero si estás en unas instalaciones podrías estudiar la posibilidad del control del ambiente, mediante ventilación forzada, etc.
    Saludos

    logoycuma
    Participante
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Estoy leyendo todas las respuestas y os juro que no doy crédito.
    Que el técnico de PRL no tiene que dar copia del informe de accidente?
    Pues parece razonable. Tiene que ser a través de un representante de la empresa, normalmente RRHH o Dpto. de Personal, quien entregue documentación, información, avisos, etc., a los trabajadores (No debe ser responsabilidad del TPRL).
    Pero decir que no se le tiene que entregar copia del informe del accidente que ha sufrido, es de juzgado de guardia.
    ¿Es que se quieren ocultar cosas?
    Si se ha producido un accidente, es que habían condiciones inseguras para ello.
    Compete a la empresa y tiene OBLIGATORIAMENTE que informar a los trabajadores, empezando por el que ha sufrido el accidente.
    Burócratas y abogadillos reprimidos, dejar de hacer lo que no os compete y dedicaros a hacer prevención. Y leeros de vez en cuando la Ley PRL.
    Saludos

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