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    Pedro83
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    mayo 2009


    Buenas tardes a tod@s,

    me ha surgido la siguiente duda, de la cual creo que la respuesta es negativa, pero para estar más seguro, la planteo por aquí, a ver que opinais:

    ¿Existe obligación por parte de la empresa de entregar una copia de la investigación del accidente al trabajador implicado?

    Bajo mi punto de vista, la única obligación de la empresa sobre el trabajador es entregar su copia del parte de asistencia a la Mutua, y aplicar las medidas correctoras, pero no la entrega de la investigación (Al menos, yo no la he encontrado en la Ley). ¿Que opinas?

    Un saludo!!

    #420746 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Del parte de AT:

    En mi opinión, la investigación de la empresa, es de la empresa, máxime cuando dicha investigación puede tener repercusiones legales. Si el trabajador quiere una copia que la solicite judicialmente.

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    #420747 Agradecimientos: 0
    Pedro83
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    mayo 2009


    Gracias por la respuesta, eso mismo es lo que yo pensaba.

    En resumen, el trabajador lo que debera recibir es la aplicación de las medidas preventivas del accidente derivadas y su copia del parte de la Mutua, pero la investigación queda limitada para la empresa, autoridad y delegados.

    #420748 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    91
    enero 2004


    Maestro

    ¿Existe obligación por parte de la empresa de entregar una copia de la investigación del accidente al trabajador implicado?

    Por supuesto.

    #420749 Agradecimientos: 0
    Man0706
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    123
    febrero 2002


    Maestro

    @ICM75 wrote:

    Del parte de AT:

    En mi opinión, la investigación de la empresa, es de la empresa, máxime cuando dicha investigación puede tener repercusiones legales. Si el trabajador quiere una copia que la solicite judicialmente.

    Si vamos con tan mala leche, el trabajador accidentado (y hasta los testigos) no deberían participar en la investigación del accidente si no están asesorados por un buen abogado.

    J****, con lo que me “revientan” estos picapleitos que van por los hospitales buscando victimas de accidentes para pedir pasta.

    Saludos

    Nota: Por anticipado, perdón por si he ofendido a alguien.

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    #420750 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
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    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    Una
    La Sala de lo Social determina en el supuesto de esta Sentencia que “la negativa empresarial a proporcionar copia reconoce el derecho a acceder, que se interpreta de manera rigurosa y literalista, como acción de llegar, pero restringe la consecuencia lógica de tal derecho, interpretable de forma amplia, ya que lo que en realidad se está discutiendo es la necesidad de transmitir la información según lo establece el artículo 18 de la LPRL.
    Concluye la Sentencia que con independencia del tiempo que se dedique al examen de la documentación, el cabal conocimiento sólo es el que permite transmitirlo, y la carencia de la entrega de la copia lo haría ineficaz ficticia o al menos restringe, dicha posibilidad de transmisión de datos trascendentes.
    Otra
    ……………. Para la parte recurrente la expresión “tener acceso” ha de interpretarse literalmente, de forma que bastaría con el examen en las oficinas de tal documentación, sin que exista obligación legal de obtener copia.
    Se trata de un criterio restrictivo, literalista y que restringe el ámbito de esta norma, ya que las instituciones, conforme a un criterio de efectividad (artículo 1284 del Código Civil [ LEG 1889 27] ) han de ser interpretadas en el sentido que produzcan efectos. Y decimos que restrictivo inadecuadamente porque lo que está en juego es ni, más ni menos, que el ejercicio por los delegados de prevención de sus competencias reconocidas en el mismo precepto, ya, que como bien expresa la parte impugnante, tales facultades no son sino medios o instrumentos para subvenir a las atribuciones que en materia de prevención le corresponden, de promoción, colaboración, consulta y vigilancia. Es decir, para desarrollar correctamente las competencia o funciones señaladas, los delegados tienen facultades de recibir información, acompañar a los técnicos, efectuar vistas, recabar medidas de protección, proponer la paralización de los trabajos.
    Mas

    A mi personalmente me gustaría saber que parte de la investigación de un accidente por parte del profesional de la prevención debe ocultarse al lesionado y cual sería el objeto de esa ocultación. Que puede conseguir de beneficio la empresa en dicha ocultación en relación al perjuicio que la misma le puede ocasionar.

    #420751 Agradecimientos: 2
    carloss
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    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    En mi opinión no existe tal obligación (la de entregar copia del informe de investigación al trabajador).

    El derecho de acceso a la información del artículo 18 se refiere a los RRTT (delegados de prevención) y siempre en relación con sus funciones y facultades tambien tasadas en el LPRL.

    Por ello, SÍ se debería entregar copia del informe a estos delegados, bien vía Comite de SS o bien directamente.

    Al trabajador como alguien ha apuntado se le debe informar de los “riesgos especificos” a los que está expuesto (si es que se revelan nuevos a raiz de la investigación) y de las medidas preventivas y correctoras correspondientes.

    El informe de AT es un documento interno de la empresa con una concreta finalidad: la indicada en el artículo 16 de la LPRL.

    Cierto es, como se ha comentado, que dicho informe pudiera constituir elemento de prueba en un eventual litigio y del que las partes pueden solicitar (al juez) se aporte…al procedimiento.

    No antes.

    Lo del derecho del acceso a la información y la forma en que éste se debe materializar, como he indicado, es harina de otro costal.

    #420752 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @trabajoyseguro wrote:

    Una
    La Sala de lo Social determina en el supuesto de esta Sentencia que “la negativa empresarial a proporcionar copia reconoce el derecho a acceder, que se interpreta de manera rigurosa y literalista, como acción de llegar, pero restringe la consecuencia lógica de tal derecho, interpretable de forma amplia, ya que lo que en realidad se está discutiendo es la necesidad de transmitir la información según lo establece el artículo 18 de la LPRL.
    Concluye la Sentencia que con independencia del tiempo que se dedique al examen de la documentación, el cabal conocimiento sólo es el que permite transmitirlo, y la carencia de la entrega de la copia lo haría ineficaz ficticia o al menos restringe, dicha posibilidad de transmisión de datos trascendentes.
    Otra
    ……………. Para la parte recurrente la expresión “tener acceso” ha de interpretarse literalmente, de forma que bastaría con el examen en las oficinas de tal documentación, sin que exista obligación legal de obtener copia.
    Se trata de un criterio restrictivo, literalista y que restringe el ámbito de esta norma, ya que las instituciones, conforme a un criterio de efectividad (artículo 1284 del Código Civil [ LEG 1889 27] ) han de ser interpretadas en el sentido que produzcan efectos. Y decimos que restrictivo inadecuadamente porque lo que está en juego es ni, más ni menos, que el ejercicio por los delegados de prevención de sus competencias reconocidas en el mismo precepto, ya, que como bien expresa la parte impugnante, tales facultades no son sino medios o instrumentos para subvenir a las atribuciones que en materia de prevención le corresponden, de promoción, colaboración, consulta y vigilancia. Es decir, para desarrollar correctamente las competencia o funciones señaladas, los delegados tienen facultades de recibir información, acompañar a los técnicos, efectuar vistas, recabar medidas de protección, proponer la paralización de los trabajos.
    Mas

    A mi personalmente me gustaría saber que parte de la investigación de un accidente por parte del profesional de la prevención debe ocultarse al lesionado y cual sería el objeto de esa ocultación. Que puede conseguir de beneficio la empresa en dicha ocultación en relación al perjuicio que la misma le puede ocasionar.

    Respecto a las sentencias:

    1º la información del art.18 se refiere a: riesgos, medidas preventivas y medidas de emergencia, no a causas de daños a la salud.

    2º la consulta y participación a que se refiere el art. 18 se indica a través de los representantes de los trabajadores (cuando la empresa cuente con ellos) no directamente a través de los trabajadores (salvo que en la empresa no existan representantes de dichos trabajadores).

    Respecto a tu inquietud: a la parte en la que se determinan por escrito las causas de las que “alguien” (sin el deber de sigilo profesional que sí tienen los representantes de los trabajadores) puede señalar a otros como responsables judicialmente. Personalmente, lo he visto hacer.

    #420753 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    Respecto a tu inquietud: a la parte en la que se determinan por escrito las causas de las que “alguien” (sin el deber de sigilo profesional que sí tienen los representantes de los trabajadores) puede señalar a otros como responsables judicialmente. Personalmente, lo he visto hacer.

    Mi inquietud como señalas, que no la tengo, es sobre que puede ganar una empresa ocultando o no dando esta información, que bien a través de la IT, bien a través de juzgado pertinente, bien a través de los representantes de los trabajadores en la materia o del organo colegiado (comite de empresa) el trabajador obtendrá (van sin orden).
    Si de las causas del accidente se pudieran derivar responsabilidades, que consigue la empresa no dando la información derivada de la investigación. No lo veo y en mi opinión es una torpeza.
    Actualmente estamos inmersos en una accidente con lesiones muy graves. Que beneficio obtendría la empresa no entregando el informe de investigación en el cual participaron los DPP, compañeros del lesionado, encargados del servicio y técnicos de prevención. Yo personalmente no veo mas que perjuicio procesales para la empresa, entorpecimiento y por supuesto distanciamiento de las partes.
    El artículo 36 de la citada ley que da derecho a DPP al acceso a la doc. de los art 18 y 23, esta suficientemente clarificada. Asimismo la confidencialidad tambien esta clarificada hasta donde puede llegar el 65.2 TRET que paraece que es pacífico señalar que no es ilimitado esta obligación/derecho y que puede referirse a datos medicos, secretos industriales, seguridad en las personas, etc.
    El CT 43/2005 de la inspección de trabajo esta en la red para consulta sobre acceso a documentación y confidencialidad.

    #420754 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    ¿Existe realmente una obligación legal por parte de la empresa de entregar el informe de investigación de accidente a la Inspección de Trabajo?. No pregunto por la conveniencia de hacerlo a petición de la misma, sino sobre si realmente está obligada a ello.

    Gracias.

    #420755 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Vintces C C wrote:

    ¿Existe realmente una obligación legal por parte de la empresa de entregar el informe de investigación de accidente a la Inspección de Trabajo?. No pregunto por la conveniencia de hacerlo a petición de la misma, sino sobre si realmente está obligada a ello.

    Gracias.

    Sí, efectivamente existe esta obligación legal. (Siempre a requerimiento del inspector actuante). Ver LISOS.

    #420756 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    @carloss wrote:

    Sí, efectivamente existe esta obligación legal. (Siempre a requerimiento del inspector actuante). Ver LISOS.

    Hola carloss, estoy completamente de acuerdo en tu primera intervención pero sobre ésta: en la LISOS lo que se indica, salvo que a mí se me haya escapado algo, es (art.12.3) :

    “No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes”

    Con la comunicación urgente (en plazo de 24 h.) ya se dá cuenta a la autoridad laboral (que no a la Inspección de Trabajo). Y por otro lado dice “…o no llevar a cabo una investigación “, que está claro que es obligatorio, pero no se especifica que deba ser obligatoriamente entregada a la Inspección de Trabajo, a petición de la misma.

    Respecto al art. 50 de la LISOS:

    “Las infracciones por obstrucción a la labor inspectora se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber de colaboración infringido y de la entidad y consecuencias de la acción u omisión obstructora sobre la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”

    Tampoco veo que negarse a entregar un parte interno de accidente demuestre necesariamente una obstrucción a la labor inspectora, pues dicho parte, que puede resultar no imparcial, sí que podría llegar a resultar perjudicial para quien lo elabora en caso de llegar a juicio si no ha sido realizado bajo un asesoramiento jurídico adecuado.

    Y si la finalidad de la investigación de un accidente es la de detectar sus causas para que no se vuelva a repetir, hacer entrega de un informe interno que puede llegar a ser utilizado en contra de quien lo elabora (sanción, imputación…) se aleja del verdadero objetivo que se persigue con ella.

    Si sabes el artículo de la LISOS donde indique esta obligación haz el favor de decírmelo.

    Saludos.

    #420757 Agradecimientos: 1
    JuliusLT
    Participante
    16
    88
    febrero 2008

    Iniciado

    Si la inspección de trabajo es un órgano más de la autoridad laboral, sí, hay obligación de entregar una investigación de accidente a la inspección. Si no es así, decídmelo porque ya no se cuántas investigaciones de accidente llevo entregadas a petición de inspección de trabajo.

    Un “parte interno de accidente” que supongo que es una investigación de un accidente es un documento más de prevención y como tal es suceptible de ser exigido. Una investigación de accidente es el resultado de analizar un fallo en el sistema preventivo, y por tanto, es suceptible de ser requerido.

    El que dicha investigación vaya en contra de alguien es un hecho secundario que se podría valorar en un juicio, pero es un documento con validez legal, es decir, no puede estar sujeto a cambios en función de si lo pide un juez o lo pide un inspector. Es cierto que la investigación de accidentes tiene como objetivo primario analizar unas causas para evitar futuras consecuencias, pero también es un documento que, en determinados casos, sirve para esclarecer responsabilidades.

    En cuanto a la obligación de la empresa en entregar una investigación a un trabajador supongo que será la misma que la de entregarle la planificación anual, es decir, ninguna. Otra cosa distinta es respecto a los representantes de los trabajadores. Un trabajador tiene derecho a que en caso de accidente se subsanen sus daños, que se resarzan o compensen sus pérdidas y que se garantice su seguridad y salud. E incluso que se impute penalmente, en su caso, a los responsables. Si el trabajador no está conforme con esa compensación, la investigación del accidente será un documento que saldrá a la luz una vez que dicho trabajador reclame lo que no se le ha compensado. Pero no veo ningún sentido a que la solicite.

    Saludos

    #420758 Agradecimientos: 1
    Miguel O M
    Participante
    70
    30
    abril 2002


    Experto

    Creo que tengo muchas “dudas” con relación a muchos aspectos que se están diciendo. Vayamos a ellos-

    1.- A la Inspección de Trabajo no hay que darle el informe de investigación hasta que no lo pide. Cuando lo pide hay que darselo. A la Inspección no se le da los modelos de cotización, o los certificados de formación en todos los accidentes, pero si los pide hay que darselos.

    2.- Esto se que tiene su miga ¿Donde dice la legislación que una obligación de los Servicios de Prevención Propios o Ajenos sea la de investigar los accidentes? La obligación es del empresario y él puede “encargar” o no la investigación al S. de Prevención, pero si el empresario dice que no ¿que? El informe de investigación lo presenta la Empresa y si va avalado por el S. Prevención, en mi opinión mejor. Se que la legislación dice que si ha habido daños (accidentes) se debe revisar la evaluación y esta si es obligación de la organización de prevención. Pero la empresa te da uniforme y????????

    3.- No conozco que exista ningún punto de la legislación donde diga que una copia del informe de investigación realizado por la empresa hay que darselo al accidentado. Si dice que hay que informar a los representantes de los trabajadores, a los que creo, que tampoco la legislación indique que hay que darles una copia del informe.

    Bueno son algunos razonamientos que posiblemente requieren muchas horas de escritura.

    #420759 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Vintces C C wrote:

    @carloss wrote:

    Sí, efectivamente existe esta obligación legal. (Siempre a requerimiento del inspector actuante). Ver LISOS.

    Hola carloss, estoy completamente de acuerdo en tu primera intervención pero sobre ésta: en la LISOS lo que se indica, salvo que a mí se me haya escapado algo, es (art.12.3) :

    “No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes”

    Con la comunicación urgente (en plazo de 24 h.) ya se dá cuenta a la autoridad laboral (que no a la Inspección de Trabajo). Y por otro lado dice “…o no llevar a cabo una investigación “, que está claro que es obligatorio, pero no se especifica que deba ser obligatoriamente entregada a la Inspección de Trabajo, a petición de la misma.

    Respecto al art. 50 de la LISOS:

    “Las infracciones por obstrucción a la labor inspectora se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber de colaboración infringido y de la entidad y consecuencias de la acción u omisión obstructora sobre la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”

    Tampoco veo que negarse a entregar un parte interno de accidente demuestre necesariamente una obstrucción a la labor inspectora, pues dicho parte, que puede resultar no imparcial, sí que podría llegar a resultar perjudicial para quien lo elabora en caso de llegar a juicio si no ha sido realizado bajo un asesoramiento jurídico adecuado.

    Y si la finalidad de la investigación de un accidente es la de detectar sus causas para que no se vuelva a repetir, hacer entrega de un informe interno que puede llegar a ser utilizado en contra de quien lo elabora (sanción, imputación…) se aleja del verdadero objetivo que se persigue con ella.

    Si sabes el artículo de la LISOS donde indique esta obligación haz el favor de decírmelo.

    Saludos.

    Bueno me remití a la LISOS de manera genérica en tanto y cuanto se regula la actuación inspectora. Creo que tanto Juliust como Miguelon lo han expresado perfectamente (el hecho esque si un Inspector, en el ejercicio de sus funciones -aclaratorias- solicita el informe de investigación debesele entregar).Me adhiero en su totalidad a la respuestas de los colegas citados.

    Como se ha comentado la “investigación de accidentes” es una “obligación preventiva” establecida en la LPRL. Por tanto forma parte del sistema documental de la gestión preventiva de la empresa. Y por ello tanto puede ser auditado como exigido por “la autoridad laboral”.

    Si la obligación es empresarial o del Servicio de Prevención, como señala Miguelom, entiendo que, en la práctica, de ambas (aunque responsable, como siempre, el empresario) En los procedimientos de prevención que conforman el Sistema de Gestión de prevención de la empresa normalmente siempre hay uno para la “investigación de accidentes” que por “compentencia” corresponde a la “unidad técnica que gestiona la prevención”. La verdad no concibo con qué legitimidad técnica se puede realizar una investigación de AT sin que intervengan “expertos” en prevención. Otra cosa es que participen distintos profesionales, pero los únicos profesionales “válidos” en materia de Peligros-riesgos-prevención-accidentes… son los “técnicos de prevenión”,.

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