Viendo 12 entradas - de la 1 a la 12 (de un total de 12)
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  • #72223 Agradecimientos: 0
    logoycuma
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    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    Hola compañeros,
    Necesito que me echeis un cable. No estoy en el sector construcción, somos una empresa del sector químico.
    Vamos a hacer una pequeña obra civil, en interior de una nave subir tres paredes y hacer un cerramiento. Para ello la empresa ha contactado con un autónomo, de esos que no pone ni una tochana, es decir, que va a subcontratar los trabajos o los van a hacer otros autónomos (exista o no contrato de subcontratación). Vaya por delante que para mi este tipo es bastante piratilla.
    Le he dicho que debe estar en el REA, ya que va a subcontratar dichos trabajos, o los va a hacer por él otra u otras personas. Seguramente no dará de alta a nadie en régimen general.
    Aparte del tema documental, es correcto que le reclame estar inscrito en el REA??
    Saludos y gracias.

    #426684 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Están exentos de la obligación los trabajadores autónomos sin asalariados y, ello por cuanto, no son empresarios en sentido laboral. Es por ello que, cualquier autónomo que no tenga contratado a ningún trabajador por cuenta ajena no debe inscribirse en el REA (incluidos los autónomos familiares y autónomos dependientes dependientes).

    Por el contrario, los trabajadores autónomos que tengan asalariados deben estar inscritos en el REA.

    En todo caso, conviene recordar que el artículo 5.2e) de la LSC impide a los trabajadores autónomos subcontratar, ni con empresas ni con otros autónomos, y salvo casos de fuerza mayor.

    P.D: todo es copy-paste de:

    ¡Saludos!

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #426685 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    En el caso que planteas, tal y como lo has hecho, creo que lo de menos es que esté inscrito o no en el REA. Da miedo. Yo tenía otro concepto de la industria química.

    Un autónomo no tiene que inscribirse en el REA; pero es que un autónomo no puede subcontratar. Por lo tanto, lo que se pretende hacer, no se puede hacer; nunca y menos en una obra que pueda afectar a elementos de edificación (no sé de qué magnitud hablamos).

    A partir de ahí, no hay caso, y por lo tanto, no merece la pena hablar de nada más.

    #426686 Agradecimientos: 0
    logoycuma
    Participante
    19
    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    Estoy de acuerdo con la respuesta de ambos y por eso a mí también me da miedo.
    De entrada, tal como ambos me indicais, el trabajador autónomo no puede subcontratar. ¿Me puede decir el empresario que va a contratar dos o tres autónomos para subir 3 paredes, cuando, aunque el proyecto sea pequeño, es un único proyecto de obra??
    El alcance de la obra es aprovechar una de las paredes internas de una nave de la empresa, para hacer una sala más pequeña y colocar una instalación de tratamiento/imprimación de metales. Quedará una sala de unos 60 m2 más o menos.
    Por lo que respecta a la industria química, hay de todo, como en la viña del señor, y nosotros no nos libramos.

    #426687 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Se me olvidaba otro concepto: si el promotor contrata directamente autónomos, entonces adquiere la condición de contratista, con todas las obligaciones (no deseadas) que ello conlleva.
    Es decir, por si te sirve de argumento, quien contrate a ese autónomo (firme el pedido, contrato, etc.) adquiere obligaciones de vigilancia de las condiciones de seguridad, por ejemplo.

    Creo que desde cualquier punto de vista (supongo que salvo el económico) es una mala elección.

    #426688 Agradecimientos: 0
    logoycuma
    Participante
    19
    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    El art. 3, de la ley 32-2006
    g) Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.

    ¿Podemos actuar como promotores, dando dicha obra a varios autónomos??
    A mi se me escapa, pero creo que eso iría en contra del espíritu de la propia ley, que precisamente lo que quiere evitar es esta subcontratación infinita.
    De hecho el RD 1627/97, ya me indica claramente que si contratamos directamente trabajadores autónomos, nos convertimos en contratistas.

    En el caso que pudiera ser así, que requisitos tengo que pedir/exigir a dichos autónomos?
    ¿Formación PRL construcció?
    ¿Tarjeta profesional?
    ¿Quien debería hacer elestudio básico de seguridad y el Plan de seguridad de la obra?
    ¿Pueden convivir varios autónomos en el mismo proyecto?

    #426689 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @logoycuma wrote:

    ¿Me puede decir el empresario que va a contratar dos o tres autónomos para subir 3 paredes, cuando, aunque el proyecto sea pequeño, es un único proyecto de obra??

    Es que en el caso que planteas “NO” tienes empresario (laboralmente hablando) porque nadie tiene trabajadores por cuenta ajena (entrecomillo el “no” por el ultimo párrafo).

    Lo que tienes es un PROMOTOR y varios TRABAJADORES AUTONOMOS (no pudiendo estos subcontratar nada).

    Y el problema para el PROMOTOR es que adquiere tambien la consideración de CONTRATISTA (con todas sus obligaciones: PSS, RP, etc, etc, además de las de promotor: ESS, CSS, etc.) respecto a los trabajadores autónomos que tenga contratados. Y como contratista adquiere también la condición de empresario (y sus responsabilidades) a efectos de las obligaciones que para estos establece la legislación de prl.

    #426690 Agradecimientos: 1
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @logoycuma wrote:

    ¿Podemos actuar como promotores, dando dicha obra a varios autónomos??
    En el caso que pudiera ser así, que requisitos tengo que pedir/exigir a dichos autónomos?

    A ver, no te líes: la única posibilidad LEGAL de que exista un autónomo trabajando para un promotor (y que este siga siendo promotor) es el supuesto del “cabeza de familia, recogido en el art. 2.3 del R.D. 1627/1997. Para los demás casos, el promotor tendrá consideración de contratista, según el mismo artículo.
    ¿Vuestra empresa actúa como un “cabeza de familia” para su propia vivienda? Pues eso…

    Respecto a lo de pedir: como te han comentado, el peso de las medidas de seguridad y prevención lo va a llevar el promotor (empresa) que contrata al autónomo (ya que pasa a tener la consideración de “contratista”, según el R.D. 1627/1997), con lo cual, el autónomo básicamente sólo va a tener obligaciones legales relacionadas con la colaboración, coordinación y aplicación efectiva de dichas medidas de seguridad.

    Hasta ahí; por tanto nada de formación, vigilancia de la salud, plan de prevención, etc.:

    Otra cosa es que por la vía del contrato mercantil (es decir, en el contrato de la prestación de servicios para la ejecución de la obra), se incluyan cláusulas específicas para solicitar “todo lo que quieras” en materia preventiva al autónomo. Algunas empresas, de hecho, utilizan este método para pedir el oro y el moro a los autónomos: la formación del convenio de la construcción (como lo oyes, formación de un convenio colectivo a un autónomo no sujeto por definición a ningún convenio colectivo), contrato con un SPA, evaluación de riesgos, aptitud médica, donación de órganos a la ciencia en caso de muerte,… y así por el estilo.

    Todo depende de lo que queráis: si sentís que el autónomo debería reunir unos estándares en materia de PRL a la hora de entrar en vuestra empresa, quizá podríais utilizar el contrato para exigirle cosas, pero tended claro que la responsabilidad de proponer las medidas preventivas para la ejecución de la obra y velar por su cumplimiento será vuestra.

    Saludos.

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #426691 Agradecimientos: 0
    logoycuma
    Participante
    19
    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    Muchas gracias a todos.
    Parece ser que en un principio las cosas no van a ir tan a lo salvaje, como pretendía Mantenimiento.
    He estado hablando con el arquitecto y evidentemente queda desestimada la idea de que vayan viniendo diferentes autónomos (contratados por nosotros), para hacer las diferentes tareas del proyecto de ejecución de esta obra.
    No está del todo cerrado, pero el tiro va a ir por dar esta obra a una empresa, que como contratista, coordine todo el proyecto y sea ella la que subcontrate las diferentes subtareas.
    A partir de ahí, lo tengo más fácil para controlar el tema de la coordinación de actividades empresariales.

    Pero si, teneis razón, si no vas con cuidado te metes en un envolado, que si pasa algo, te la comes doblada, je je.

    Saludos

    #426693 Agradecimientos: 0
    logoycuma
    Participante
    19
    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    Bueno Ventamina, no te voy a quitar la razón en que a veces nos enfrascamos demasiado en cuestiones burocráticas, pero te aseguro que no soy precisamente de los “más papista que el Papa”, pero si que intento hacer las cosas bien, y por supuesto, por encima de todo la prevención.
    En el tema que nos ocupa, y de ahí mi consulta en este foro, es que creo que si que le aplica la legislación como obra de construcción, incluso van a realizar trabajos en altura, ya que el techo de la nave llega hasta los 10 metros (colocación de andamios, etc.). Después carpintería, electricidad, climatización,….

    En mi empresa a diario conviven varias empresas externas (servicios técnicos, mantenimiento, etc.), y llevo el tema de coordinación de actividades sin ningún problema.

    No obstante agradezco tu intervención, ya que para mi es bueno tener diferentes puntos de vista de otros compañeros, es precisamente el motivo de la existencia de estos foros.

    Saludos

    #426694 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    @logoycuma wrote:

    Muchas gracias a todos.
    Parece ser que en un principio las cosas no van a ir tan a lo salvaje, como pretendía Mantenimiento.
    He estado hablando con el arquitecto y evidentemente queda desestimada la idea de que vayan viniendo diferentes autónomos (contratados por nosotros), para hacer las diferentes tareas del proyecto de ejecución de esta obra.
    No está del todo cerrado, pero el tiro va a ir por dar esta obra a una empresa, que como contratista, coordine todo el proyecto y sea ella la que subcontrate las diferentes subtareas.
    A partir de ahí, lo tengo más fácil para controlar el tema de la coordinación de actividades empresariales.

    Pero si, teneis razón, si no vas con cuidado te metes en un envolado, que si pasa algo, te la comes doblada, je je.

    Saludos

    Ahora la cosa es completamente distinta y fácil. Lo anterior sí que era un “embolado”. . .Pero las contestaciones que le han dado son claras, claras, claras y no hay más que rascar. . . 😉

    #426695 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    @logoycuma wrote:

    Muchas gracias a todos.
    Parece ser que en un principio las cosas no van a ir tan a lo salvaje, como pretendía Mantenimiento.
    He estado hablando con el arquitecto y evidentemente queda desestimada la idea de que vayan viniendo diferentes autónomos (contratados por nosotros), para hacer las diferentes tareas del proyecto de ejecución de esta obra.
    No está del todo cerrado, pero el tiro va a ir por dar esta obra a una empresa, que como contratista, coordine todo el proyecto y sea ella la que subcontrate las diferentes subtareas.
    A partir de ahí, lo tengo más fácil para controlar el tema de la coordinación de actividades empresariales.

    Pero si, teneis razón, si no vas con cuidado te metes en un envolado, que si pasa algo, te la comes doblada, je je.

    Saludos

    Saludos[/quote]
    Ahora la cosa es completamente distinta y fácil. Lo anterior sí que era un “embolado”. . .Pero las contestaciones que le han dado son claras, claras, claras y no hay más que rascar. . . 😉

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