Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 44)
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  • #72227 Agradecimientos: 0
    logoycuma
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Hola,
    Dando vueltas al tema de empresas externas en mi empresa, me surge una duda.
    Empresa externa servicio limpieza.
    Todo correcto, Ev. riesgos y planif. actividad preventiva, los TC’s, acreditación formación general PRL y específica de manipulación prod. químicos, entrega EPI’s. Hasta ahí todo bien, pero en el tema de vigilancia de la salud, la empresa me presenta las renuncias de los trabajadores.
    Debería reclamar certificación de aptitud???
    Si yo fuese responsable de la empresa de limpieza, les obligaría a la realización de las revisiones médicas. Existe un tema de exposición a sustancias químicas y un posible riesgo de una futura enfermedad laboral, pero como empresa principal y usuaria de su servicio, se lo puedo exigir??
    Creo que no, pero a ver que opinais vosotros.
    Saludos

    #426716 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Lee en voz alta la primera frase del art. 22 LPRL, y ya lo tienes.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #426717 Agradecimientos: 0
    logoycuma
    Participante
    19
    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    Tengo claro que yo les aplicaría el primer párrafo (no la primera frase) del art. 22 de la LPRL, si fuesen de mi empresa. Pero es una empresa externa, una subcontrata que nos hace las tareas de limpieza.
    He hablado varias veces con el empresario, de cara a que (pro su propia seguridad jurídica) y por supuesto por la salud de sus trabajadores, les obligue a la realización de exámenes médicos, ya que en un futuro se puede encontrar en indefensión ante asmas laborales, dermatitis, etc.

    La pregunta que hago es clara, ¿Yo puedo obligar al empresario a que obligue a sus trabajadores a pasar revisiones médicas? Es decir a que me den los certificados de aptitud??
    No lo tengo tan claro como tu.
    Saludos

    #426718 Agradecimientos: 2
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @logoycuma wrote:

    Tengo claro que yo les aplicaría el primer párrafo (no la primera frase) del art. 22 de la LPRL, si fuesen de mi empresa. Pero es una empresa externa, una subcontrata que nos hace las tareas de limpieza.
    He hablado varias veces con el empresario, de cara a que (pro su propia seguridad jurídica) y por supuesto por la salud de sus trabajadores, les obligue a la realización de exámenes médicos, ya que en un futuro se puede encontrar en indefensión ante asmas laborales, dermatitis, etc.

    La pregunta que hago es clara, ¿Yo puedo obligar al empresario a que obligue a sus trabajadores a pasar revisiones médicas? Es decir a que me den los certificados de aptitud??
    No lo tengo tan claro como tu.
    Saludos

    Sólo si también le vas a obligar a que haya informado a sus trabajadores en materia preventiva, dado formación, … O todo o nada.

    Quiero decir, que aquí quien tiene la obligación efectiva de realizar la vigilancia de la salud es el EMPRESARIO DE LA EMPRESA EXTERNA, al igual que tiene muchas otras obligaciones en PRL. A partir, de ahí, “que cada palo aguante su vela”; a ti no te van a pedir cuentas por el hecho de que los trabajadores de la otra empresa hayan pasado (o no) reconocimiento médico.

    Ahora respondo a tu pregunta: ¿Pues obligarles? Sí, contractualmente (es decir, que tu empresa lo exija a la de limpiezas como una cláusula más del contrato de prestación de servicios). ¿Se hace? Hay quien sí, yo conozco a clientes de limpieza a los que les solicitan como requisito previo para entrar en determinadas empresas, la aptitud médica de los trabajadores que van a acudir a dicho centro.

    Tú verás.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #426719 Agradecimientos: 0
    logoycuma
    Participante
    19
    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    Me vale tu punto de vista, miraré de conseguir que se exija contractualmente, aunque ni en el 171/2004 se hace mención explícita del tema de la salud y la aptitud de los trabajadores.
    Artículo 10. Deber de vigilancia del empresario principal.
    1. El empresario principal, además de cumplir las medidas establecidas en los capítulos II y III de este real decreto, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.
    2. Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.
    Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.

    Saludos

    #426720 Agradecimientos: 0
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    @logoycuma wrote:

    Tengo claro que yo les aplicaría el primer párrafo (no la primera frase) del art. 22 de la LPRL, si fuesen de mi empresa. Pero es una empresa externa, una subcontrata que nos hace las tareas de limpieza.
    He hablado varias veces con el empresario, de cara a que (pro su propia seguridad jurídica) y por supuesto por la salud de sus trabajadores, les obligue a la realización de exámenes médicos, ya que en un futuro se puede encontrar en indefensión ante asmas laborales, dermatitis, etc.

    La pregunta que hago es clara, ¿Yo puedo obligar al empresario a que obligue a sus trabajadores a pasar revisiones médicas? Es decir a que me den los certificados de aptitud??
    No lo tengo tan claro como tu.
    Saludos

    logoycuma,

    No entiendo la diferencia que ves entre si fuera tu empresa o externa. El criterio es el mismo. Tu pides la aptitud. ¿que te dan la renuncia?. Si quieres pide también un certificado o el plan de VS donde se indique que no son obligatorios. ¿que no te vale?. Pues si quieres exigir que diga lo que diga el plan el reconocimiento será obligatorio, no porque lo diga una ley sino porque es requisito de contratación, y lo acepta el responsable de tu empresa, pues bien también.

    Mi VS me dice que los reconocimientos son voluntarios, y hay clientes que me exigen el certificad de aptitud. Podria razonar con ellos, pero le digo a la empresa que no es un requerimiento legal sino empresarial para trabajar con ellos, y que si quieren trabajar allí, ya saben.

    Saludos,

    #426721 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @logoycuma wrote:

    Me vale tu punto de vista, miraré de conseguir que se exija contractualmente, aunque ni en el 171/2004 se hace mención explícita del tema de la salud y la aptitud de los trabajadores.
    Artículo 10. Deber de vigilancia del empresario principal.
    1. El empresario principal, además de cumplir las medidas establecidas en los capítulos II y III de este real decreto, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.
    2. Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.
    Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.

    Saludos

    Creo que lo tienes claro. Legalmente no tienes por qué hacerlo. Pero si vuestra política de prevención os lleva a ello, o simplemente consideráis -por ética profesional- que debe ser así, no dudo que el contratante pueda exigírselo al contratado.

    No sé qué es lo que dice vuestro procedimiento de coordinación; pero si incluye la solicitud de aptos médicos, entonces no hace falta contrato para pedírselo: si no lo entrega, no entra y punto ¿Estáis en disposición de hacer eso?

    El contratado puede pedirte una compensación, ya que estoy seguro de que si todos los trabajadores renuncian, es porque el empresario ha acordado con el SPA una rebaja en el pago por no mandar a sus trabajadores.

    En ese caso, le recuerdas que debe hacerlo por ley; y si vosotros lo hacéis, entonces ponle a la inspección sobre la mesa; además de hacerle más receptivo, quedarás muy bien con el inspector de turno.

    #426712 Agradecimientos: 0
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    @ventamina wrote:

    @logoycuma wrote:

    La pregunta que hago es clara, ¿Yo puedo obligar al empresario a que obligue a sus trabajadores a pasar revisiones médicas? Es decir a que me den los certificados de aptitud??
    No lo tengo tan claro como tu.
    Saludos

    NO. NO puedes obligar a una empresa a que cumpla con sus obligaciones en materia de prevención.(ni en materia fiscal, ni en materia de derechos humanos ni…) PERO SI eres RESPONSABLE DE CUMPLIR TUS OBLIGACIONES… y las tuyas es que velar por que los trabajadores del resto de empresas participantes (OJO si eres tiutlar o principal… en el caso de limpieza, no hay acuerdo CLARO sobre qué medidas adoptar…””’habitulamente”” se considera ”’actividad propia”’ PERO varia según criterio de la Autoridad Laboral)

    ¿qué hacer? Evidentemente, si NO están cumpliendo con sus obligaciiones… y A PRIORI NO están cumpliendo con sus obligaciones porque los RECO SON OBLIGATORIOS al haber enferemdades profesionales asociadas al puesto de trabajo… pues o no contratais sus servicios o, si quereis aseguraros, pues pregutnad a Inspección de Trabajo antes de rescindir el contrato con ellos.

    ¿qué haria yo como auditora? Pedirle al SPA de esa empresa que FACILITE el listado de puesto de trabajo que tiene asignada una enfermedad profesional o CUALES consideran ellos que deben tener RECO Obligatorio jutno a su PROTOCOLO…. porque son ellos, la modalidad preventiva, y concretamente VS la que debe determinar qué puestos tienen reco obligatorio. si no me lo entregan en un periodo de tiempo razonable (estamos en Agosto)… pues recomendaria la rescición de contrato porque QUEDA contrastado que están incumpliendo la legislación vigente. Antes de eso, también preguntaria a un médico de trabajo sobre qué opinión profesional tiene al respecto de la obligatoriedad de los recos para ese puesto de trabajo atendiendo a los riesgos del ‘nuestro’ centro de trabajo. Lo habitual es que digan que es obligatorio para el trabajador, pero que sea el médico de SU SPA el que lo diga, porque los técnicos no tenemos esa funcion asignada.

    No entiendo la diferencia que ves entre si fuera tu empresa o externa. El criterio es el mismo. Tu pides la aptitud. ¿que te dan la renuncia?. Si quieres pide también un certificado o el plan de VS donde se indique que no son obligatorios. ¿que no te vale?. Pues si quieres exigir que diga lo que diga el plan el reconocimiento será obligatorio, no porque lo diga una ley sino porque es requisito de contratación, y lo acepta el responsable de tu empresa, pues bien también.

    A eso se le llama FRAUDE DE LEY y es denunciable. Los recos son VOLUNTARIOS y es la modalidad preventiva la que determina SU OBLIGATORIEDAD en el Programación de Actividades Preventivas, así como su protocolo, su periodicidad y calendario de recos. Por cierto, no entiendo QUÉ tiene que decir especialidades técnicas al respecto porqeu se trata de una cuestión de VIGILANCIA DE LA SALUD. SON ELLOS los que deben pronunciarse al respecto.. y es uno de SUS COMPROMISOS con el empresario.

    Por partes,

    1º Si consideras fraude de ley establecer la obligatoriedad de los reconocimientos a las contratas, razona juridicámente. No solo es una práctica habitual, sino aceptada por sindicatos (que por cierto, para la información de algun@, que parece no darse cuenta, en el 99,99% coincide con la representación de los trabajadores = DP y CSS). Si sigues leyendo, expongo que razonaria con ellos que no tengo porque obligarles porque mi VS ha establecido la voluntariedad.

    2º Como técnico, empiezas diciendo que la empresa está incumpliendo porque los recos son obligatorios (dando por OBVIO que deben serlo porque dices que existe riesgo de EP y que VS debe establecerlo), y como están incumpliendo, hacerle una auditoría, rescindir el contrato, denunciarlo, etc.

    Acabas diciendo que los recos deben ser voluntarios, y que es responsabilidad de VS determinar la obligatoriodad.

    Esto, en mi pueblo, se llama contradicción. Estas hablando de lo mismo, y lo tratas de modo diferente.

    El tema de la obligatoriedad y su relación con posibles enfermedades profesionales, por más que no pueda gustarte, se ha tratado. Repasa el foro. Pero sobre todo la Sentencia del tribunal constitucinal 196/2004, de 15 de noviembre. Creo que da prueba de que eres temeraria en tus afirmaciones.

    #426725 Agradecimientos: 0
    logoycuma
    Participante
    19
    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    Lo primero, agradecer a todos vuestras intervenciones.
    Creo que realmente, si interpretamos correctamente el RD 171/2004:
    El empresario principal deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios.

    En el tema de la vigilancia de la salud, si solicito un certificado de empresa, en el que me comunican que cumplen con sus obligaciones en materia de vigilancia de la salud, en base a su evaluación de riesgos y su planificación de la actividad preventiva, quizásme bastaría. En ningún sitio me dice que además, para asegurarme, tenga que pedir los certificados médicos.

    Pero por otro lado, y de ahí la complejidad de interpretar la legislación española, con todas sus ambigüedades, el art. 42 de la ley 31/95, me está diciendo, que como empresa principal, pagaré solidariamente en caso de incumplimiento, y en este caso, la única posibilidad que tengo de asegurarme, es solicitar la planificación de la vigilancia de salud, donde quede claro la obligatoriedad o no, de cada protocolo propuesto por el servicio de VS.

    #426726 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @logoycuma wrote:

    […] Pero por otro lado, y de ahí la complejidad de interpretar la legislación española, con todas sus ambigüedades, el art. 42 de la ley 31/95, me está diciendo, que como empresa principal, pagaré solidariamente en caso de incumplimiento, y en este caso, la única posibilidad que tengo de asegurarme, es solicitar la planificación de la vigilancia de salud, donde quede claro la obligatoriedad o no, de cada protocolo propuesto por el servicio de VS.

    Que interpretación más rara del art. 42 LPRL. ¿Dónde pone que tú eres responsable solidario?

    Yo voy a seguir mostrándote otro punto de vista (que conste que no estoy intentando convencerte, si soy pesao’ me lo dices…)

    Aquí no es cuestión de PEDIR POR PEDIR, sino de saber POR QUÉ SE PIDE. ¿No te has preguntado por qué el R.D. 171/2004 no habla de la vigilancia de la salud, pero sí de la evaluación de riesgos, de la información y la formación a los trabajadores? Pues porque igual no es necesaria para la coordinación de actividades empresariales, y por tanto no hay que incluirla en esa vigilancia del empresario principal.

    Date cuenta de que la norma busca la coordinación en materia preventiva entre varias empresas; eso se consigue mediante el intercambio de información relativa a los RIESGOS, las medidas preventivas frente a esos RIESGOS, y en el caso del empresario principal, la vigilancia de que todo eso se lleva a cabo correctamente. Entiendo que la propia norma te dice lo que hay que solicitar concretamente (art. 10.2, aunque aquí se podría debatir si este artículo es la continuación expresa del art. 10.1 o no).
    Todo lo que se salga de ahí deja de ser coordinación y pasa a ser “otra cosa”, no necesariamente incorrecta, pero que no se puede achacar a temas de coordinación.

    En relación con esto, y aunque el ejemplo no se ajusta a tu situación (es relativo a obras de construcción), te paso un informe del ITSS de hace uno años en el que, entre otras cosas, se explicaba si era obligatorio la solicitud de recibís de formación, EPI, apto médico, etc., de los trabajadores (aviso que la calidad es malilla, cuesta encontrarlo):

    Como ves, a ti eso a ti NO TE GENERA NINGUNA RESPONSABILIDAD. Por lo que responderías sería en caso de no realizar la coordinación de actividades correctamente, con lo cual, volvemos al principio: Qué pedir.

    ¿Significa esto que no pueda exigir el cumplimiento de la VS o los aptos médicos a la empresa subcontratada? No. Como te comenté, hay otras vías para hacer dicha solicitud; simplemente, es cuestión de vestirla de otra forma (y sobre todo de una forma que sea “fuente de derecho”, ya que como ves de momento no hemos podido fundarla en ninguna norma). Y esa vía es el contrato mercantil. Tan sencillo como incluir la exigencia como una cláusula más, y con la que el subcontratista tendrá que tragar si quiere trabajar con vosotros.

    ¡Saludos!

    P.D: Atención al tema de empresa titular/principal. Yo de momento no veo claro qué sois exactamente. Y con lo de pedir aptos, porque viene DNI y esas cosas (¿¿¿¿LOPD?????).

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    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #426727 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    Quiero añadir una reflexión más al asunto:
    ¿Puedo exigir contractualmente una clausula que contravenga el ordenamiento legal?
    Veo perfectamente legal exigir que la empresa contratante exija el ofrecimiento a los trabajadores de los RM a los subcontratados (resultados y/o renuncias).
    Ahora bien exigir que se exija, valga la redundancia, que se realice el RM a esos mismos trabajadores, cuando la ley no lo contemple, lo veo más dificultoso.
    Creo que podría tratarse de una erosión de los derechos de los trabajadores.

    #426728 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Tomperu wrote:

    Quiero añadir una reflexión más al asunto:
    ¿Puedo exigir contractualmente una clausula que contravenga el ordenamiento legal?
    Veo perfectamente legal exigir que la empresa contratante exija el ofrecimiento a los trabajadores de los RM a los subcontratados (resultados y/o renuncias).
    Ahora bien exigir que se exija, valga la redundancia, que se realice el RM a esos mismos trabajadores, cuando la ley no lo contemple, lo veo más dificultoso.
    Creo que podría tratarse de una erosión de los derechos de los trabajadores.

    La cuestión es: ¿Lo tenemos tan clarito eso de que contravenimos el ordenamiento legal? Porque ésta es la típica putada legal, que te condiciona por ambos lados (asegurar salud del trabajador-respetar sus derechos).
    Yo lo tendría claro: si tengo dudas de que sea necesario un reco (porque yo lo valgo, porque soy médico aficionado, porque no sé mucho de esto y entonces me da miedo todo, porque sé mucho de esto y creo honestamente que debería hacerse), entonces hablo con la inspección de trabajo, y que me resuelva ese dilema (moral que no legal) de no exigirle algo a mis contratas que creo que deberían hacer.

    #426729 Agradecimientos: 0
    Tomperu
    Participante
    59
    54
    noviembre 2011


    Experto

    Personalmente no tengo claro si esa clausula violentaría, o no, los derechos de terceros (trabajadores de la empresa contratada).
    Nadie va a ir a la carcel por incluir una clausula de ese tipo en un contrato 🙂 , otra cosa es que esa clausula pudiera ser nula de pleno derecho.
    Si alguien tiene jurisprudencia, o criterios de la administración al respecto será bien venida por mi parte. 😉

    P. D. De todas formas creo que ya son campos que usualmente nos desbordan. No está de más consultar con la asesoría legal, si se dispone, o como bien indica De locos con la ITSS estas dudas. La administración también está para asesorar.

    P.D. 2 Tengo claro que una cosa es la legalidad y otra la realidad y en demasiadas ocasiones no tienen nada que ver.
    En muchos casos la empresa contratada “traga pastilla” y asume cosas que no debería asumir y ya de paso le endosa al trabajador esa “pastilla”. Ese trabajador puede ser el operario o el técnico.
    También tengo claro que el técnico no incluye ni deja de incluir clausulas en el contrato las incluye el empresario asesorado, si le parece bin por los diversos técnicos de que disponga o a los que acuda.

    #426723 Agradecimientos: 0
    logoycuma
    Participante
    19
    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. BOE nº 189 08/08/2000:
    Artículo 42. Responsabilidad empresarial:
    3.La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas a que se refiere el apartado 3 del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales del cumplimiento durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.
    No hace falta que vuelva a recordar el RD 171/2004, que desarrolla el art. 24 de la LPRL.

    Creo que alguno se va por los cerros de Úveda.
    Mi empresa (empresa principal), subcontrata los servicios de limpieza general de la fábrica a una empresa especializada en limpieza industrial.
    Yo, como empresa principal, me tengo que asegurar que dicha empresa de limpieza cumple con sus obligaciones en materia de PRL (entre ellas la de vigilancia de la salud de los trabajadores que van a entrar en mi empresa (bueno, en la que yo trabajo, que ya quisiera yo que fuese mía).

    Como técnico de PRL, considero que no es demasiado aceptable la renuncia a pasar las RM, de los trabajadores de dicha empresa de limpieza, ya que manipulan productos químicos, sin control en el foco emisor (nadie ha hecho mediciones higiénicas cuando están limpiando los WC con productos “irritantes” y por supuesto no hay extracción localizada), y la única forma de saber si hay exposición positiva, es la analítica por BEI’s.
    Por lo tanto entiendo que dicha empresa no está cumpliendo correctamente con sus deberes PRL.
    Si cada día viniesen trabajadores diferentes de esta empresa, pues sería otra cosa, ya que en caso de un problema de salud por exposición a contaminantes de algún trabajador, no culparían solidariamente a “50” empresas a las que va a realizar dichos servicios de limpieza, pero el caso es que desde hace varios años vienen las mismas 2 personas.
    Bueno y eso de que yo NO debería estar enterado de que tengo un “NO APTO”, lo siento Sirgudlab, pero no puedo estar de acuerdo contigo.
    Otra de las cosas que han salido aquí, protección de datos, no ha lugar. A mi me tienen que facilitar dichos datos, eso lo tengo clarísimo, otra cosa es que yo tenga deber de sigilo con dichos datos, que por supuesto eso también lo tengo claro.
    Saludos

    #426730 Agradecimientos: 0
    Previneitor Pre
    Participante
    10
    14
    agosto 2007

    Iniciado

    Quien paga manda. Yo se lo pedía a todas mis subcontratas cuando trabajada en el SPP, así lo tenía estipulado mi empresa, es decir, sólo dejábamos entrar a los que tenían el reco realizado y eran aptos, de resto……fuera!!!

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 44)
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