Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Técnicos SPM #638770 Agradecimientos: 0
    logoycuma
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    noviembre 2012

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    Hola,

    Mi opinión, de acuerdo con Carloss, es que a cada técnico le aplicará el convenio colectivo de la empresa en la que está como plantilla.  La empresa no puede aplicar un convenio colectivo a toda la plantilla menos al técnico PRL que tenga contratado en plantilla.  Vamos, es de lógica.  Bueno, mi lógica, que no siempre es acertada.

     

    logoycuma
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Quien dice que la empresa no puede hacer formación PRL fuera del SPA, aunque tenga contratado con dicho SP las 4 especialidades??

    Nosotros tenemos contratado las 4 especialidades con un SPA.  Yo como responsable del Dpto. de Seguridad Laboral de la empresa, como técnico superior con la 3 especialidades, por supuesto que puedo dar formación básica a nuestros empleados.  Bien es cierto que formación específica la solemos subcontratar, ya sea con el SPA, como con otras empresas acreditadas para dar dicha formación.  Recordar que en general, la mayoría de formación específica suele estar fuera del concierto con el SPA, por lo que ofertan los cursos, al igual que otras entidades formativas, y no tenemos que hacerlo forzosamente con nuestro SPA.

    Por supuesto que también hago las evaluaciones de riesgo iniciales que considere oportunas, así como validación de máquinas, etc.  Por supuesto, posteriormente se revisa y actualiza la Ev. de Riesgos de dicho puesto a través de nuestro SPA.

    Además de todo ello, evidentemente, soy el interlocutor entre la empresa y el SPA, con quien colaboramos codo con codo intensamente.

    Todo ello está recogido en nuestro Plan de Prevención firmado por la Alta Dirección.

    Estoy de acuerdo en que la normativa para organizar la prevención es lamentable y antigua.

    Saludos

     

    en respuesta a: Chaleco reflectante con logo de empresa #146682 Agradecimientos: 2
    logoycuma
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    noviembre 2012

    Iniciado

    No creo que sea cierto que por hacer serigrafiar un chaleco o una prenda reflectante, deje de estar homologada.
    (UNE EN 471: 2004, Ropa de señalización de alta visibilidad para uso profesional).
    La colocación de publicidad o logos corporativos sobre las prendas está permitida, pero siempre teniendo en cuenta que la colocación debe ser realizada exclusivamente por el fabricante de la prenda y que la modificación de la cantidad de superficie de material visible debe estar avalada por el correspondiente certificado emitido por el Organismo Notificado que certifique la prenda.
    Os dejo un link de una NTP del INSHT:
    Saludos

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    logoycuma
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Además, y eso muchas veces no se tiene en cuenta y no se cumple,:
    Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción deberán contar, en los términos que se determine reglamentariamente, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido que no será inferior al 10 por ciento durante los dieciocho primeros meses de vigencia de esta Ley, ni al 20 por ciento durante los meses del decimonoveno al trigésimo sexto, ni al 30 por ciento a partir del mes trigésimo séptimo, inclusive.
    Y ahora estamos ya en el 30% exigible de personal fijo. Art. 4, Ley 32/2006.

    logoycuma
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Hola,
    Lo primero, cualquier sanción iría al empresario.

    Aquí hay tres cuestiones:
    Desde el punto de vista de circulación: Carretilla matriculada y asegurada.
    Ocupación vía pública: Permiso del Ayuntamiento de la localidad.
    Capacitación de los operarios y autorización de uso del equipo: Empresario-Servicio de prevención

    Saludos

    en respuesta a: Gafas FT3 #437314 Agradecimientos: 0
    logoycuma
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Hola,
    Probablemente debas de ir a más de unas gafas de seguridad, dependiendo del trabajo en todo momento:
    Para proyección de partículas por corte de radial, yo me iría por lo menos a B(T)4.

    Símbolo de resistencia mecánica:
    S = Solidez incrementada (CR39 – cristal templado)
    F(T) = Impacto a 45 m/s (policarbonato – acetato)
    B(T) = Impacto a 120 m/s (policarbonato – acetato)
    A(T) = Impacto a 190 m/s (policarbonato)
    T = Resistencia a impactos en temperaturas extremas (-5°C / +55°C)

    Campos de uso aplicables
    3 = Líquidos (gotas = gafas panorámicas, salpicaduras = pantalla)
    4 = Partículas de polvo gruesas (hasta 5 μm) – gafas panorámicas
    5 = Gas y polvo fi no (menos de 5 μm) – gafas panorámicas
    8 = Arco eléctrico en cortocircuito – pantalla
    9 = Metales fundidos y sólidos calientes – gafas panorámicas o pantalla

    Saludos

    logoycuma
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Sigo dándote la razón, y sin querer ahondar más en el tema, que creo no da para más, si él fuerza que lo incluyan en el proceso de selección, argumentando que este requisito no lo ve justo, legal,….Tú crees que tiene alguna posibilidad de que lo escojan??

    logoycuma
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Si estoy absolutamente de acuerdo con vosotros, pero es una empresa privada, pone estos requisitos de selección, no son denunciables por discriminación de ningún tipo. Si quiero optar al proceso de selección, los he de cumplir.
    Otra cosa es que intente argumentar que dentro de la especialidad de Seguridad en el trabajo, ya se da:
    Prevención y lucha contra incendios
    Manual de autoprotección

    logoycuma
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    noviembre 2012

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    Hola,
    Yo diría, que independientemente que sea obligatorio por ley o no (creo que no), si es un requisito que han puesto para la selección, pasa por caja y hazlo.
    Po otro lado, nunca está de más. Yo cada año, cuando envío a los miembros del Plan de Emergencia al reciclaje de lucha contra incendios, me incluyo y lo hago con ellos.
    Saludos

    en respuesta a: huecos y aberturas #437046 Agradecimientos: 0
    logoycuma
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    noviembre 2012

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    Hola,
    25 cm. en un solo lado, y la cinta pegada al otro lado? O 25 cm. por cada lado? La cinta se puede mover hacia un lado y súbitamente ampliarse esta distancia de 25 cm.? La cinta es suficientemente resistente y segura para que una persona pueda permanecer encima de ella `para una reparación o ajuste??
    Aun contestando a todas estas preguntas, 25 cm. es una distancia suficiente para que una persona de constitución delgada pueda caer por este hueco, y el escenario que planteas no parece un entorno seguro. Creo necesaria una medida de control del riesgo de caída de altura.
    Saludos

    en respuesta a: Anclajes provisionales (Ponlo ahí que eso aguanta…) #437039 Agradecimientos: 0
    logoycuma
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Hay que estar delante para valorar cada situación. No obstante NO parece razonable poner un punto de anclaje en una chapa.
    Si la estructura se ve robusta (una viga de hierro en buen estado y de considerable resistencia), considero posible poner un punto de enganche para fijar el arnés, la línea de vida,… La soldadura la debe hacer un operario que tenga formación homologada para el tipo de soldadura que vaya a realizar.
    Valorar siempre todas las posibilidades, y evaluar los riesgos. Igual es posible hacer el trabajo con una plataforma elevadora, o se considera necesario poner una red anticaídas, etc.
    Saludos

    logoycuma
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    noviembre 2012

    Iniciado

    En base a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
    Desde el momento en que la empresa sea conocedora de una situación de embarazo de una trabajadora que ocupa un puesto de trabajo, cuya actividad sea susceptible de presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de la citada trabajadora, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de un adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
    Riesgos con posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia
    • Nocturnidad – Trabajo a turnos – Trabajos en solitario: Desde el inicio de la situación de embarazo.
    • Temperaturas extremas: Desde el inicio de la situación de embarazo.
    • Niveles de exposición a ruido superiores a 85 dB(A): A valorar por la mutua.
    • Trabajos en bipedestación: A valorar por la mutua.
    • Ritmo de trabajo marcado por los ciclos de máquina, sin posibilidad de regular la trabajadora su ritmo de trabajo: A valorar por la mutua.
    • Vibraciones: Desde el inicio de la situación de embarazo.
    • Radiaciones ionizantes: Desde el inicio de la situación de embarazo.
    • Radiaciones No ionizantes: Desde el inicio de la situación de embarazo.
    • Riesgo por agentes químicos: En actividades desarrolladas en contacto con alguna de las 67 sustancias consideradas perjudiciales para la función reproductora humana, según el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Desde el inicio de la situación de embarazo.
    • Movimientos que originen riesgo dorso-lumbar, especialmente los de flexo-extensión del tronco: A valorar por la mutua.
    • Movimientos repetitivos de ciclo corto: A valorar por la mutua.
    • Movimientos que supongan elevación de los brazos por encima de los hombros: A valorar por la mutua.
    • Movimientos que impliquen el coger elementos por debajo de las rodillas: Según la directiva 92/85/CEE y el RD 487/97 se considerará que durante el embarazo:
     10kg como peso límite en el manejo manual de cargas
     8kg para las situaciones de empuje y arrastre
     Levantamiento regular de pesos no superiores a 5kg
    A todo esto he de añadir, que la primera opción, no es coger la baja por riesgo de embarazo, sino en todo caso, un cambio de puesto de trabajo o una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.. Un embarazo no es ninguna enfermedad, es un estado transitorio de especial sensibilidad a ciertos riesgos.
    Si no estás de acuerdo con la resolución del Servicio de Vigilancia de la Salud, debes ir a tu médico de familia, que te asesorará sobre los trámites que debes seguir.
    Saludos

    logoycuma
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    noviembre 2012

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    Cuando no está expresamente legislado, creo que debe primar un poco el sentido común y lo razonable. En mi empresa son 10.000 m2 de nave, y tengo unos 12 botiquines repartidos más o menos equidistantes, además de uno en cada sala de oficinas. Lo más importante, como ya se ha dicho aquí, no es el número, sino que estén bien señalizados, en zonas de fácil acceso, y siempre revisados. En nuestro caso, los tenemos añadidos a los planos de fábrica, de manera que siempre tenemos identificada su ubicación, igual que los extintores, por ejemplo.
    Saludos

    en respuesta a: Blablacar y accidentes de trabajo #436203 Agradecimientos: 1
    logoycuma
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    noviembre 2012

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    Hola,
    Creo que no se daría, o sería difícil para ella demostrar, que ha utilizado el recorrido habitual de su casa al trabajo, o al revés.
    Podrían denegarle accidente In Itinere.
    Saludos

    en respuesta a: Pago imcumplimiento FLC #435993 Agradecimientos: 0
    logoycuma
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    noviembre 2012

    Iniciado

    Hola,
    Aunque trabajo exclusivamente en empresa privada del sector industrial, y no estoy a la última en sector construcción, creo que el pago lo regula el propio convenio de la construcción. Te dejo un link:

    También te dejo otro muy interesante:

    Saludos y buenas fiestas a tod@sss
    José L. López

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