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😆 Ja, ja, ja es que nos falta mucho por aprender. Yo cuando veo estas cosas también me pregunto si es que en mi empresa lo estamos haciendo tan mal, que tenemos 200 días de baja X año (400 trabajadores – 700.000 horas).
RD 773/97:
Artículo 2. Definición de «equipo de protección individual».
1. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por «equipo de protección individual», cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:
a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador.
b) Los equipos de los servicios de socorro y salvamento.
c) Los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden.
d) Los equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera.
e) El material de deporte.
f) El material de autodefensa o de disuasión.
g) Los aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.3. El anexo I contiene un listado indicativo y no exhaustivo de los equipos de protección individual objeto de este Real Decreto.
Hola, yo no creo que un teléfono móvil se pueda considerar un EPI, mira la definición de EPI. Con él no te proteges de nada, alertas de alguna situación, igual que cuando aprietas un pulsador de la alarma. Ni siquiera está considerado un EPI un extintor, y está más cerca de la definición.
Bueno es mi opinión, valdrá la pena escuchar otras.
Saludos30 marzo, 2016 a las 09:12:47 en respuesta a: COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES #434666 Agradecimientos: 0Ok, enviado. También te he enviado unas indicaciones de seguridad que les hacemos entrega.
Saludos30 marzo, 2016 a las 07:04:35 en respuesta a: COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES #434669 Agradecimientos: 0Hola,
Tienes que adaptar la demanda de documentación a la lógica y racional obligación.
A un proveedor, que viene a realizar una entrega, que igual la descarga se la hacéis vosotros, no le podéis pedir formación de carretillas, puentes grúa, trabajos en altura, etc.
En cambio, en este caso, sí es bueno que acepten una “declaración de transportistas”(firmado y sellado por la empresa proveedora o de paquetería), por el cual te certifican unas cuantas cosas, que te evitas solicitar cada vez. Dicha declaración se debería renovar periódicamente (nosotros la hacemos renovar anualmente).
Si me facilitas un correo te puedo enviar nuestro modelo, por si os sirve.
Saludos
José L. López4 septiembre, 2014 a las 08:24:17 en respuesta a: calculo de aforo en guarderias. evacuacion #431443 Agradecimientos: 0Hola,
Real Decreto 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, Anexo I, punto 2, e.
Yo entiendo que en una guardería hay bebés que no pueden realizar evacuación por sus propios medios, y no indica aforo mínimo.Saludos
Entra o regístrate para ver los enlaces 3 septiembre, 2014 a las 08:28:51 en respuesta a: Estabilizadores de plataforma de tijera #431390 Agradecimientos: 0De acuerdo con Sirgudlab.
Se deben seguir las instrucciones de uso del fabricante.
Existen muchos tipos de plataformas y posibilidades de escenarios diferentes.
En el interior de una fábrica, con el suelo perfectamente nivelado y firme, da la sensación que no es necesario extender los estabilizadores, pero si así está indicado en el manual de uso, que cuesta hacerlo??
Saludos29 agosto, 2014 a las 09:48:52 en respuesta a: infarto en horario laboral #431398 Agradecimientos: 0Hola,
Precisamente he estado leyendo esta mañana una jurisprudencia comentada, os paso el link, es muy interesante:Espero que lo podáis abrir, es en la web “Gestión Práctica de Riesgos Laborales”, igual os tenéis que registrar.
SaludosEntra o regístrate para ver los enlaces Hola,
El uso correcto es precisamente avanzar en dirección al giro del disco. Eso sí, se debe asir firmemente la máquina, utilizando la empuñadura, y no ejercer excesiva presión, aflojando de vez en cuando, para refrigerar el disco, como decía Aitor.
Lo que sí pone en todos los manuales, es que debes evitar colocar el cuerpo/cara, en zona de alcance de un posible retroceso.
CAUSAS DEL RETROCESO Y SU PREVENCIÓN POR PARTE DEL OPERADOR
El retroceso es una reacción repentina al pellizco o atascamiento de un disco giratorio, una almohadilla de respaldo, un cepillo o cualquier otro accesorio. El pellizco o el atascamiento hacen que el accesorio giratorio se trabe rápidamente, lo que a su vez provoca que la herramienta eléctrica fuera de control vaya en sentido opuesto al giro del accesorio en el punto del atascamiento.
Por ejemplo, si la pieza de trabajo atasca o pellizca el disco abrasivo, el borde del disco que ingresa en el punto de pliegue puede clavarse en la superficie del material y provocar que el disco salte o se desenganche. El disco puede saltar hacia el operador o en sentido contrario, según la dirección del movimiento del disco en el punto de pellizco. Los discos abrasivos también se pueden romper en estas condiciones. El retroceso es el resultado de un mal uso de la herramienta o de condiciones o procedimientos operativos incorrectos y se puede evitar tomando las precauciones apropiadas que se indican a continuación:
a. No “atasque” el disco de corte ni aplique una presión excesiva. No intente realizar una profundidad de corte excesiva. La sobrecarga de tensión sobre el disco aumenta la carga y la posibilidad de que el disco se tuerza o trabe durante el corte y se produzca un retroceso o la rotura del disco. Se puede evitar tomando las precauciones apropiadas que se indican a continuación:
b. Sostenga la herramienta eléctrica con firmeza y ubique el cuerpo y el brazo para poder resistir las fuerzas de retroceso. Siempre utilice el mango lateral, en caso de tenerlo, para lograr el máximo control sobre el retroceso o la reacción de torsión durante el encendido. El operador puede controlar la reacción de torsión o las fuerzas de retroceso si toma las precauciones adecuadas.
c. Nunca coloque la mano cerca del accesorio giratorio, ya que éste puede hacer un retroceso sobre la mano.
d. No ubique el cuerpo en el área hacia donde la herramienta eléctrica se desplazará si se produce un retroceso. El retroceso impulsará la herramienta en la dirección opuesta al movimiento del disco en el punto de atascamiento.
e. Tenga especial cuidado al trabajar en esquinas, bordes filosos, etc. Evite hacer rebotar o enganchar el accesorio. Las esquinas, los bordes filosos y el rebote tienden a enganchar el accesorio giratorio y producir la pérdida de control o el retroceso de la unidad.
f. No conecte una hoja para carpintería para sierra de cadena ni una hoja de sierra dentada. Estas hojas puede producir el retroceso y la pérdida de control frecuentes.
Saludos22 agosto, 2014 a las 12:02:08 en respuesta a: TECNICO INTERMEDIO( 2000HORAS) #431336 Agradecimientos: 0Por fin alguien ha hablado con coherencia.
13 agosto, 2014 a las 07:09:59 en respuesta a: TECNICO INTERMEDIO( 2000HORAS) #431324 Agradecimientos: 0Hola,
Sin querer volver a encender una polémica entre los técnicos intermedios ( a través de FP, con 2000 h. de formación, como es tu caso y el mío), y los técnicos superiores, según el RD 39/97, con el título de TSPRP, de FP y una diplomatura o licenciatura universitaria, te puedes considerar Técnico Superior en las 3 especialidades, pues considero que en este grado superior de FP se da sobradamente el Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel superior de las 3 especialidades, que recoge el RD, excepto claro la de medicina del trabajo.
No obstante creo que vamos a vivir cambios importantes en la regulación de nuestra actividad, y creo que a corto plazo no van a poder optar a todas las especialidades (vía máster), desde cualquier carrera universitaria.
Os paso un link interesante:Con respecto a tu pregunta, actualmente no existe la posibilidad de ser Técnico de PRL “FreeLancer”, por lo que deberás pertenecer a la empresa y funcionar como servicio de prevención propio, o estar dentro de un SPA.
Saludos
Entra o regístrate para ver los enlaces En mi empresa utilizamos cúters de seguridad, y si se hace correctamente no se debe dejar el dedo reteniendo la hoja.
Una vez clavada la hoja en el material, cartón por ejemplo, esta queda fuera y retiramos el dedo.
Es de seguridad porque mientras esté dentro podrás cortar y nada más salir se retrae.Es por ello por lo que es de seguridad.[/quote]
Para hacer pequeños cortes, por ejemplo de rebabas de goma (el caso de mi empresa), tienes que mantener el dedo en el retenedor constantemente, ya que esas rebabas no retienen la cuchilla, como sería un corte largo en un cartón.
Hay que tener amplitud de miras en las respuestas.
SaludosAdemás los cutters retráctiles, requieren que mantengas presionado el extractor de la hoja, con el consiguiente riesgo de lesión musculo-tendinosa en el dedo pulgar. Para un uso continuado yo no recomiendo el uso de cutters retráctiles.
SaludosEn mi empresa tenemos inyectoras de plástico y de goma.
Las inyectoras de plástico tienen su miga.
Leer lo que ha puesto Sirgudlab y yanou, que no van nada desencaminados.
Otros dos riesgos importantes:
Proyección de partículas calientes en el punto de entrada del husillo.
Exposición a humos por degradación del plástico en el husillo.Explico:
Si hay una parada intempestiva y no pueden vaciar el husillo, éste queda lleno de plástico, que al perder temperatura vulcaniza. Para extraerlo deben calentar el husillo a más de 340ºC, el plástico se quema, ya no fluye como la materia prima inicial. Cuando hacer actuar el husillo (fuera de la máquina), va vomitando el plástico entre semi-líquido y quemado, con gran salida de humos tóxicos y alguna que otra explosión por la liberación de los gases (hablo de poliamida).Debes hacer una exhaustiva evaluación de riesgos. Nosotros hemos tenido dos accidentes con quemaduras importantes (pérdida importante de capas epiteliales).
Si me das una dirección te envío una Ev. R., que te puede servir como punto de partida.
Saludos23 enero, 2014 a las 08:06:58 en respuesta a: Delegado de Prevención de Baja #429131 Agradecimientos: 0La cuestión es “donde pone que no pueda?
En las atribuciones de representación de los delegados de prevención, no limita dichas a tribuciones a si está de baja o no, solamente que sea trabajador de la empresa.
Para mí, es completamente compatible, si su estado lo permite. Otra cosa son los comentarios (más o menos malintencionados de compañeros y/o de representación de la propia empresa), tales como (mira, está de baja, pero venir a dar por cul., si que puede), pero eso señores, es inevitable.
Saludos -
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