Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
  • Autor
    Entradas
  • #72546 Agradecimientos: 0
    satriani1
    Participante
    2
    9
    abril 2012

    Iniciado

    Hola,

    Os voy a plantear una situación curiosa que se nos ha dado en alguna ocasión que no ha ido a mas pero me gustaría saber que dice la ley al respecto.

    ¿Si un trabajador que es Delegado de Prevención está de baja, bien por contingencia común o laboral, puede asistir a la empresa a realizar su actividad como Delegado de Prevención acudiendo a las instalaciones, reuniones del Comité de Seguridad y Salud, etc.?

    Hasta donde yo se si estás de baja no debes poner el pie en la empresa porque si te pasa algo el seguro no te cubre ¿no? ¿En qué puede afectar a la empresa?

    Seguro que no pasa nada…pero esto es como todo…¿y si pasa?

    #429128 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @satriani1 wrote:

    Hola,

    Os voy a plantear una situación curiosa que se nos ha dado en alguna ocasión que no ha ido a mas pero me gustaría saber que dice la ley al respecto.

    ¿Si un trabajador que es Delegado de Prevención está de baja, bien por contingencia común o laboral, puede asistir a la empresa a realizar su actividad como Delegado de Prevención acudiendo a las instalaciones, reuniones del Comité de Seguridad y Salud, etc.?

    Hasta donde yo se si estás de baja no debes poner el pie en la empresa porque si te pasa algo el seguro no te cubre ¿no? ¿En qué puede afectar a la empresa?

    Seguro que no pasa nada…pero esto es como todo…¿y si pasa?

    En mi opinión si estás en situación de IT lo estás a “todo efecto laboral”. Pongamos que se admita que el delegado de prevención acuda a la empresa a realizar sus funciones “sindicales” …se daría una situación jurídicamente cuestionable ya que en situación de it cobras una “prestación economica de la SS” . Realizando funciones sindicales (como delegado de prevención) cobras “salario”. El salario y la prestación economica de IT son incompatibles. Y no es admisible que realices funciones (con derecho a retribución salarial” estando en IT. Cuestiones médicas aparte….

    #429127 Agradecimientos: 0
    vitaminas
    Participante
    11
    12
    abril 2013

    Iniciado

    Yo creo que estando de baja no se puede trabajar, pero asistir a una reunión no es realizar una actividad incompatible “totalmente”. Aparecer por la empresa no esta prohibido, de hecho y aunque lo vayan a cambiar, todas las semanas debes entregar el parte de baja. Luego mirándolo con amplias miras no es tan problemático, en mi opinión, en cualquier caso debería ser RRHH el que determinase su posible asistencia o no, yo creo que PRL no tiene competencia en el tema.

    #429129 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    A parte de lo comentado, que esta correctisimo, debemos saber que baja tiene, es decir, la lesión puede no dejarle hacer absolutamente nada, ( reposo absoluto, piernas y brazos escayolados….) o la lesión no le deja realizar su trabajo habitual (trabajos en lo alto de apoyos eléctricos) pero si otros trabajos (por ejemplo brazo izquierdo escayolado, pero tiene el derecho bien, siendo diestro y sus piernas estan bien, por tanto puede realizar las funciones de guardia de la puerta de entrada que se abre pulsando un boton dentro de una garita….) por tanto puede desarrollar otro trabajo y no adquiere la condición de baja, estando sujeto a una curación y teniendo derecho a ella.

    Apoyandonos en eso, si la lesión le permite ir en transporte publico o conducir y estar sentado, parece lógico que pueda hacer esa actividad. Pero en cualquier caso, lo que pueda hacer o no, debe estar prescrito por el médico de la MATEPSS, no tomeis decisiones a la ligera ¡eh?

    Saludos

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #429130 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Creo que está correctamente planteado por Satriani (gran guitarrista por cierto). No merece la pena ir más allá.
    Un trabajador de baja laboral no tiene prohibido ir a la compra, si está de baja porque tiene una herida en la mano que le impide manipular estrobos, soldar o realizar sus tareas habituales, en el taller por ejemplo.
    De igual forma, la empresa no puede negarle a un representante de los trabajadores ejercer su función, si ésta es compatible con sus estado de salud.

    #429131 Agradecimientos: 0
    logoycuma
    Participante
    19
    13
    noviembre 2012

    Iniciado

    La cuestión es “donde pone que no pueda?
    En las atribuciones de representación de los delegados de prevención, no limita dichas a tribuciones a si está de baja o no, solamente que sea trabajador de la empresa.
    Para mí, es completamente compatible, si su estado lo permite. Otra cosa son los comentarios (más o menos malintencionados de compañeros y/o de representación de la propia empresa), tales como (mira, está de baja, pero venir a dar por cul., si que puede), pero eso señores, es inevitable.
    Saludos

    #429132 Agradecimientos: 0
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    No creo que se trate de que “donde pone que no pueda”, sino que la actividad que realice estando de baja vaya en contra la lesión que tiene.

    Es decir, si estas de baja, es para reponerte, curarte y/o rehabilitarte. Por tanto, puedes realizar las actividades que el médico te diga y si tienes que desplazarte a hacer rehabilitación y tienes un accidente de tráfico, por ejemplo, tu traslado debería estar justificado. Lo contrario huele a fraude y te pueden dar el alta de inmediato….

    Lo de que sea D.P. y vaya a las reuniones de la propia empresa, significa que puede realizar ciertas actividades, y por lo tanto si la empresa le va bien, puede solicitar que le de el alta para ello, aunque no sea para realizar su trabajo habitual.

    Conclusión: si puede hacer una cosa, por qué no ser util para la empresa que te paga el salario y no chupar del bote de la seguridad social, que pagamos todos ¿no?

    Y si esta muy malito, que se quede en su casa para curarse cuanto antes….

    La verdad es que el tema no huele muy bien, pero eso solo lo sabe el D.P.

    saludos

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

    #429133 Agradecimientos: 1
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Ya dije que era una cuestión jurídicamente controvertida, algunos habrán podido bucear en google y encontrar sentencias en pro y en contra. Finalmente parece que hay una sentencia de casación o de unificación de doctrina que avala que los RRTT puedan ejercer sus funciones sindicales aún estando de baja, si bien con ciertas limitaciones y requisitos. También es verdad es que sentencias que dan pena…

    Pero yo quiero ir más allá.
    Me remito, de entrada, al artículo 132.b de la Ley General de Seguridad social: “El derecho al subsidio se extinguirá b) cuando el trabajador trabaje por cuenta propia o ajena.” (no habla de tareas o funciones)

    Se alegerá que las “funciones sindicales” no son “actividad laboral” o “trabajo” en sentido estricto y así es, pero ojo, el “tiempo” en que el trabajador realiza su funciones sindicales lo paga el empresario (teóricamente). Ante el caso planteado estariamos que ese “tiempo” de facto estaría siendo retribuido bien por nadie o bien por la seguridad social.(incompatibilidad económica)

    otro punto:
    Si el trabajador acude a la empresa en situación de it, pongamos a una reunión del CSS y luego se cae por la escalera ¿cómo calificaremos ese accidente como laboral o como no laboral? Recuerdo que no cabe el accidente “de trabajo” estando en situación de IT.

    Y por último, pero no menos importante para mi, si extendemos este “criterio” de que si “la enfermedad, lesión o dolencia” del trabajador sindicalista no le impide (de facto) realizar sus funciones sindicales, estaríamos admitiendo, ímplicitamente, que esto también se puede aplicar a cualquier trabajador en situación de IT. Osea que si te has roto el dedo meñique de la mano izquierda y necesitas 15 días para recuperarte , mientras, nada te impide atender el telefóno de la centralita o “cualquier otra actividad compatible con su estado de salud” en la empresa.
    Y podríamos vernos con que los empresarios demandaran aplicar este criterios a miles de trabajadores que cada año pasan por esta contingencia.
    Lo propio, lo sensato y lo políticamente correcto es que los órganos de representación de los trabajadores (comité de empresa o junta de personal) prevean y establezcan la “suplencia” para casos (muy frecuentes ) de “ausencias, vacante o “enfermedad”.

    Y que este buen paisano se vaya a su casa tranquilo a recuprarse.
    No hay nadie imprescindible

    #429134 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @carloss wrote:

    Y podríamos vernos con que los empresarios demandaran aplicar este criterios a miles de trabajadores que cada año pasan por esta contingencia.

    ¿Acaso crees que esto no se hace? Es una metodología utilizada por empresas multinacionales o de una cierta magnitud, convertir accidentes con baja en “sin baja”, reorientando el trabajo de esos accidentados a tareas compatibles con su estado de salud.
    Normalmente tiene que ver con empresas que disponen de un Servicio de Prevención Propio o departamento de PRL que, como todas las áreas de gestión de esa empresa, funcionan por objetivos, incluyendo una parte de su remuneración variable.
    Llegados a un determinado nivel, es difícil mantener controladas las cifras de siniestralidad, ya que la suerte también juega un papel importante; salvo que hagas ingeniería contable de siniestralidad:
    – Se pasan “con bajas” a “sin bajas” haciendo fotocopias.
    – Se presiona un poco a la mutua para que derive a la SS.
    – Se dejan unas tiritas, unas vendas por si alguien se puede apañar solo.
    Y al final del año, se consigue parte del variable, y que el director general no te eche la bronca.

    #429135 Agradecimientos: 1
    carlosgonzalez
    Participante
    91
    92
    enero 2003


    Experto

    Carloss, comentar o complementar una cosa que has dicho, y es que se considera accidente de trabajo el que un RRTT puede tener cuando realiza sus funciones como tal, o sea, ¿cómo se come esto?:

    – D.P. De baja por I.T. que va a una reunión del Comité de empresa
    – Se accidenta subiendo la escaleras
    – No se puede dar com accidente porque esta de IT
    – Y supongamos que se agrava la lesión que motiva su I.T. inicial
    – ….. ¡que marron!, porque se le permitió estar en la empresa….. ¿quién? adivinalo.

    Lo dicho, que no hay nadie imprescindible y se vaya a su casa a recuperarse y sino que pida el alta…..
    Lo que no acabo de entender es que cuando este en activo seguro que desearia estar en cualquier sitio menos en su empresa……
    Saludos

    info arroba aiprevia.com http://www.aiprevia.com

Viendo 10 entradas - de la 1 a la 10 (de un total de 10)
  • El debate ‘ Delegado de Prevención de Baja’ está cerrado y no admite más respuestas.